Drogas y estupefacientes

La misma sustancia es legal en un país, tolerada en el vecino y castigada con años de prisión en el siguiente. Lo que hace al cuerpo, en cambio, no cambia de frontera.

Las sustancias

SustanciaEfectos y riesgos principales
CannabisRelajación, alteración de la percepción; ansiedad, dependencia en uno de cada diez consumidores, riesgo psicótico en los adolescentes y con productos muy concentrados.
CocaínaEuforia, energía; riesgo cardiaco inmediato, dependencia fuerte; el crack y la pasta base, formas fumables baratas y muy adictivas, extendidas en varios países de la región.
Estimulantes de síntesisMDMA, anfetaminas, metanfetamina: euforia, empatía; hipertermia, deshidratación, neurotoxicidad; pastillas de composición desconocida.
OpioidesHeroína, fentanilo, medicamentos desviados: sedación, analgesia; sobredosis mortal por parada respiratoria — el fentanilo, presente en Estados Unidos y en México, mata a dosis mínimas —; la naloxona la revierte.
AlucinógenosLSD, hongos, ayahuasca, San Pedro: alteración de la percepción durante horas; riesgo psicológico en personas vulnerables; poco adictivos.
AlcoholLa droga que más muertes causa en toda la región, con mucho: accidentes, violencia, cirrosis, cánceres, dependencia. Legal en todos los países, con edades mínimas y límites de conducción distintos.

La ley

Todos los países hispanohablantes castigan el tráfico con penas de prisión largas. El consumo y la posesión para uso personal, en cambio, van de la legalidad al delito: Uruguay legalizó el cannabis en 2013, incluida la venta en farmacias; España tolera el consumo privado y sanciona el público con multa; México despenalizó la posesión de pequeñas cantidades y su Corte declaró inconstitucional la prohibición del consumo de cannabis; Colombia y Argentina no castigan la posesión mínima por sentencia constitucional; Chile, Perú, Costa Rica y otros distinguen el consumo del tráfico con umbrales; varios países de Centroamérica y el Caribe castigan cualquier posesión con prisión. Las fichas de país dan las cantidades, las penas y las excepciones médicas de cada Estado — y para los viajeros, la regla es la del país donde se está, no la del pasaporte.

La adicción

La dependencia se instala cuando el consumo se vuelve necesario para funcionar y continúa a pesar de sus consecuencias. No es una falta de voluntad: es una modificación del cerebro que la voluntad sola rara vez deshace. Los tratamientos existen y funcionan — sustitución para los opioides, terapias para los estimulantes y el cannabis, medicamentos y grupos para el alcohol —, con recaídas que forman parte del proceso y no lo anulan. En la mayoría de los países la atención a las adicciones es gratuita en la red pública, con listas de espera y calidad desiguales.

La pareja

Vivir con una persona adicta pone al otro en un papel que no ha elegido: vigilar, encubrir, pagar, amenazar. Lo que ayuda, según los profesionales: dejar de proteger de las consecuencias, proponer el tratamiento sin ultimátum repetidos, buscar apoyo para uno mismo — los grupos de familiares existen en todos los países —, y fijar el límite que no se cruzará. La violencia es ese límite en todos los casos.

Reducción de riesgos

Quien consume a pesar de todo puede reducir los daños: no mezclar, no consumir solo, empezar con dosis pequeñas con productos desconocidos, analizar las sustancias donde existen servicios para ello, tener naloxona a mano si hay opioides. Varios países de la región tienen programas oficiales de reducción de riesgos; otros los prohíben. Las fichas de país lo indican.

El derecho país por país

El marco jurídico, los trámites, los plazos y los costes cambian de un país a otro. Cada país tiene aquí una ficha detallada: textos aplicables, puntos clave, trámites reales, costes, direcciones útiles y trampas que evitar.

Elija un país para abrir su ficha.

Europa

Unión Europea

El consumo y la tenencia son competencia nacional: la Unión solo fija penas mínimas para el tráfico (Decisión marco 2004/757) y financia la observación (Agencia de la Unión Europea sobre Drogas, EUDA); el cannabis es legal para adultos en Malta, Luxemburgo y Alemania, tolerado en los Países Bajos, despenalizado en Portugal, España y Chequia, y delito en Suecia o Francia; la edad para el alcohol va de 16 a 18 años y la tasa al volante de 0 a 0,5 g/l.

España

El consumo y la tenencia en privado no son delito, pero el consumo o la tenencia en lugar público son una infracción grave con multa de 601 a 30 000 euros (Ley de Seguridad Ciudadana); el tráfico se castiga con 3 a 6 años; el autocultivo privado y los clubes sociales de cannabis viven en una zona gris; el alcohol se vende desde los 18 años y la tasa al volante es de 0,5 g/l (0,3 para principiantes y profesionales), delito desde 1,2 g/l.

América del Norte y Caribe

México

La Ley General de Salud fija dosis máximas de consumo personal (5 g de cannabis, 0,5 g de cocaína, 40 mg de MDMA…) por debajo de las cuales la posesión no se persigue; la Suprema Corte declaró inconstitucional en 2018 y 2021 la prohibición del consumo y el cultivo de cannabis para adultos, que obtienen permisos de la COFEPRIS a falta de ley; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante se controla por estados (0,4 g/l en la Ciudad de México).

Cuba

Tolerancia cero: el Código Penal de 2022 castiga la tenencia de drogas incluso en pequeñas cantidades con 6 meses a 2 años y el tráfico con 10 a 30 años o privación perpetua; el cannabis está prohibido en todas sus formas; el alcohol, de venta libre y muy consumido, no puede venderse a menores de 18 años y la conducción bajo sus efectos se sanciona sin tasa clara, con controles frecuentes.

República Dominicana

La Ley 50-88 castiga toda posesión, incluso mínima: la «simple posesión» (menos de 20 g de marihuana o 1 g de cocaína) se castiga con 6 meses a 2 años y multa, sin despenalización, y el tráfico con hasta 30 años; el cannabis medicinal no está regulado; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,5 g/l (Ley 63-17), en un país de tránsito de la cocaína hacia Europa.

Puerto Rico

Doble marco: la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4 de 1971) castiga la posesión de cannabis con hasta 3 años de prisión (delito grave), sin despenalización pese a los proyectos, y la ley federal se aplica además; el cannabis medicinal es legal desde 2017 (Ley 42, más de 100 000 pacientes); el alcohol se vende desde los 18 años, excepción en Estados Unidos, y la alcoholemia al volante es de 0,8 g/l (0,2 para menores de 21).

Estados Unidos

Doble sistema: la ley federal mantiene el cannabis en la Lista I (reclasificación a la Lista III en curso desde 2024) mientras 24 estados y el Distrito de Columbia lo han legalizado para adultos y 38 para uso médico; la posesión de otras drogas es delito estatal y federal, con Oregón que despenalizó todo en 2020 y volvió atrás en 2024; el alcohol se vende desde los 21 años en todo el país y la alcoholemia al volante es de 0,8 g/l (0,5 en Utah), en plena crisis del fentanilo.

América Central

Guatemala

La Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92) castiga la posesión para el consumo con 4 meses a 2 años y multa, sin cantidades legales ni despenalización, y el tráfico con 12 a 20 años; el cannabis medicinal no está regulado; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,8 g/l, en un país de tránsito de la cocaína hacia México.

Honduras

El Código Penal de 2019 castiga el tráfico con 10 a 15 años y la posesión con fines de tráfico, y remite el consumo a medidas de salud sin fijar cantidades, lo que deja la calificación al fiscal; el cannabis medicinal no está regulado; el alcohol se vende desde los 18 años y la conducción bajo sus efectos se sanciona con un límite de 0,7 g/l, en un país corredor de la cocaína y con el consumo de crack en aumento.

El Salvador

Una de las leyes más duras de la región: la posesión de menos de 2 g se castiga con 1 a 3 años y la de 2 g o más con 3 a 6 años con presunción de tráfico (Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, 2003); el tráfico con 10 a 15 años; sin despenalización ni cannabis medicinal; el alcohol se vende desde los 18 años y la conducción bajo sus efectos se sanciona con tolerancia baja, en el contexto del régimen de excepción vigente desde 2022.

Nicaragua

La Ley 735 (2010) no castiga la tenencia para consumo personal hasta 5 g de marihuana o 1 g de cocaína, con tratamiento voluntario, y castiga el tráfico con 5 a 20 años; el cannabis medicinal no está regulado; el alcohol se vende desde los 18 años y la conducción bajo sus efectos se sanciona con un límite de 0,5 g/l, en un país corredor de la cocaína con información oficial escasa.

Costa Rica

La Ley 8204 no castiga el consumo ni la tenencia para consumo personal, sin fijar cantidades (los jueces las aprecian), y castiga el tráfico con 8 a 15 años; el cannabis medicinal y el cáñamo son legales desde 2022 (Ley 10113) y el lúdico fue rechazado en 2024; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,5 g/l (delito desde 0,75), en un país de tránsito de la cocaína con la violencia en aumento.

Panamá

El Código Penal castiga la posesión para consumo personal con arrestos de fin de semana o multa, sustituibles por tratamiento para el dependiente, sin cantidades legales, y el tráfico con 10 a 15 años; el cannabis medicinal es legal desde 2021 (Ley 242) con los primeros productos en 2024; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante se sanciona desde 0,5 g/l, en un país corredor y centro logístico de la cocaína.

América del Sur

Colombia

La dosis personal (20 g de cannabis, 1 g de cocaína, 5 g de hachís) no se castiga desde la sentencia C-221 de 1994, aunque la Constitución prohíbe el consumo sin sanción penal y el Código de Policía permite multar el consumo en parques y cerca de colegios; el cannabis medicinal e industrial está regulado (Ley 1787 de 2016), el lúdico fue rechazado por el Congreso en 2023, el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es casi cero (sanciones desde 0,2 g/l).

Venezuela

La Ley Orgánica de Drogas (2010) no castiga penalmente la posesión para consumo personal hasta 20 g de marihuana, 5 g de marihuana genéticamente modificada o 2 g de cocaína, pero impone medidas de seguridad (tratamiento); por encima, la posesión ilícita se castiga con 1 a 2 años y el tráfico con 8 a 25; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,8 g/l, en un país donde la aplicación es discrecional.

Ecuador

La Constitución declara que las adicciones son un problema de salud pública y prohíbe criminalizar el consumo; una tabla fija las cantidades máximas de tenencia para consumo (10 g de marihuana, 1 g de cocaína, 2 g de pasta base, 0,1 g de heroína), por encima de las cuales el tráfico se castiga por escalas desde 1 a 3 años; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante se castiga desde 0,3 g/l, en un país sacudido por la violencia del narcotráfico.

Perú

El Código Penal no castiga la posesión para consumo propio hasta 8 g de marihuana, 5 g de clorhidrato de cocaína, 2 g de pasta básica, 250 mg de MDMA o 1 g de opio, salvo si se llevan dos o más tipos (artículo 299); el cannabis medicinal está regulado desde 2017, la hoja de coca es legal, el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,5 g/l (delito).

Bolivia

La Ley 1008 (1988) no castiga el consumo, remite al consumidor a tratamiento y no fija cantidades, lo que deja al juez calificar la tenencia; el tráfico se castiga con 10 a 25 años; la hoja de coca es legal y protegida por la Constitución (Ley 906 de 2017, 22 000 hectáreas); el cannabis está prohibido incluso medicinal; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,5 g/l (Ley 259).

Chile

La Ley 20.000 no castiga el consumo privado ni la tenencia para consumo personal «próximo en el tiempo», pero sanciona como falta el consumo en público (multa o trabajos comunitarios) y castiga el cultivo sin autorización, aunque la Corte Suprema exime el autocultivo para consumo propio; el cannabis medicinal se vende en farmacias con receta, el alcohol desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,3 g/l (Ley Emilia).

Argentina

La Ley 23.737 castiga la tenencia para consumo personal con 1 mes a 2 años, pero la Corte Suprema (Arriola, 2009) la declaró inconstitucional cuando no afecta a terceros, y la mayoría de los tribunales la aplican; el cannabis medicinal y el autocultivo están regulados (Ley 27.350, REPROCANN), el alcohol se vende desde los 18 años y la tasa al volante es cero en las rutas nacionales desde 2023.

Paraguay

La Ley 1340/88 exime de pena la tenencia para uso personal de hasta 10 g de marihuana o 2 g de cocaína si el poseedor es consumidor habitual, con tratamiento; el tráfico se castiga con 5 a 15 años; el cannabis medicinal tiene un programa desde 2017 y el autocultivo registrado se autorizó por vía administrativa; la venta de alcohol está prohibida a menores de 20 años y la alcoholemia al volante es cero (Ley 5016).

Uruguay

Único país de la región con el cannabis lúdico legal y regulado desde 2013 (Ley 19.172): los residentes mayores de 18 años registrados compran hasta 40 g al mes en farmacias, cultivan hasta seis plantas o se asocian en clubes; la tenencia para consumo personal de cualquier droga no es delito desde 1974; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es cero desde 2016.

África

Guinea Ecuatorial

El Código Penal de 2022 castiga el tráfico y la tenencia de drogas, incluido el cannabis, muy extendido, con penas de prisión y sin cantidades legales ni despenalización; el alcohol, de venta libre y consumo elevado, no tiene edad mínima aplicada ni control de alcoholemia efectivo; la información oficial es inexistente y la aplicación arbitraria.

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