Anticoncepción
Anticonceptivos gratuitos en el Sistema Único de Salud y en la seguridad social, píldora de emergencia gratuita en el sistema público, ligadura y vasectomía con consentimiento; venta libre de hecho en farmacias.
La Constitución de 2009 (artículo 66) garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. La Norma Nacional de Anticoncepción del Ministerio de Salud (2018) fija la gama de métodos que el Sistema Único de Salud (SUS, gratuito desde 2019) y las cajas de salud deben ofrecer sin costo, incluida la anticoncepción de emergencia. La Ley 348 de 2013 prevé la atención de las víctimas de violencia sexual con anticoncepción de emergencia.
Los puntos clave
| Cobertura | Gratuita en el SUS y en las cajas de salud: píldoras, inyectables, DIU, implante, preservativos, píldora de emergencia |
|---|---|
| Farmacias | En los hechos venden sin receta los métodos hormonales y la píldora de emergencia |
| Menores | Acceso a la consejería y a los métodos; los servicios AIDA (atención integral diferenciada para adolescentes) existen en muchas ciudades |
| Esterilización | Ligadura y vasectomía con consentimiento informado en el sistema público |
| Uso | Alrededor del 66 % de las mujeres en pareja usan un método, con una proporción alta de métodos tradicionales |
| Embarazo adolescente | Alta tasa; plan plurinacional de prevención |
En la práctica
- En el centro de salud del SUS o en la caja de salud, la consejería y el método no cuestan nada, y allí mismo se colocan el implante y el DIU.
- El sistema público da gratis la píldora de emergencia y está obligado a dársela a toda víctima de violencia sexual.
- En farmacia, la píldora cuesta de 15 a 60 bolivianos al mes; la de emergencia de 20 a 50 bolivianos.
- CIES y Marie Stopes Bolivia ofrecen métodos a precio social.
- En zonas rurales, la oferta depende de las brigadas móviles y de los centros de salud de primer nivel.
Coste y cobertura
Gratuito en el SUS y en las cajas. En farmacia, de 15 a 60 bolivianos al mes; implante en privado de 400 a 900 bolivianos.
Cambios recientes
El SUS, creado en 2019, universalizó la gratuidad para las personas sin seguro; el Ministerio de Salud amplió la distribución de implantes en 2022-2023 con apoyo del UNFPA.
A quién dirigirse
- Centros de salud del Sistema Único de Salud y cajas de salud.
- CIES Salud Sexual y Reproductiva: clínicas en las principales ciudades.
- Marie Stopes Bolivia: servicios a precio social.
- Línea 800 14 0348 (FELCV) para la violencia.
Conviene saber
La anticoncepción de emergencia es gratuita en el sistema público y debe entregarse sin condiciones a las víctimas de violencia sexual en las 72 horas: si un centro se niega, los Servicios Legales Integrales Municipales y la Defensoría del Pueblo intervienen.
Fuentes
- Ministerio de Salud y Deportes — Norma Nacional de Anticoncepción — norma técnica
- Ley 348 — violencia contra las mujeres — texto (OEA)
- CIES — servicios
Aborto
El artículo 266 del Código Penal exime de pena el aborto practicado cuando el embarazo procede de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, o cuando es necesario para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer. El Tribunal Constitucional Plurinacional (sentencia 0206/2014) eliminó la exigencia de autorización judicial: basta la copia de la denuncia. El Ministerio de Salud aprobó en 2015 un procedimiento técnico que hace la prestación gratuita en el sistema público. En los demás casos, el aborto se castiga con uno a tres años de prisión para la mujer y hasta seis para el personal.
Los puntos clave
| Causales | Violación, incesto, estupro, rapto, riesgo para la vida o la salud |
|---|---|
| Requisito | Copia de la denuncia penal (violación) o informe médico (salud); sin autorización judicial desde 2014 |
| Plazo | No fijado por el Código; el procedimiento técnico prevé la atención hasta las 22 semanas |
| Menores | La denuncia puede presentarla la propia adolescente o un adulto |
| Objeción | Solo individual: el establecimiento tiene que asegurar la atención en 24 horas |
| Cobertura | Gratuita en el sistema público (SUS) y en la seguridad social |
| Otros casos | La mujer que aborta fuera de las causales arriesga de uno a tres años de cárcel |
En la práctica
- Presentar la denuncia en la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) o la Fiscalía, y llevar una copia al hospital público: la interrupción debe practicarse en las 24 horas siguientes según el procedimiento de 2015.
- Para la causal salud, basta el informe de un médico; la salud mental está incluida.
- Las organizaciones Católicas por el Derecho a Decidir Bolivia y Ipas Bolivia orientan y acompañan.
- Fuera de las causales, el aborto con misoprostol es frecuente; las complicaciones deben atenderse siempre y el personal no debe denunciar.
- La objeción de conciencia se usa mucho en la práctica: pida la derivación por escrito.
Coste y cobertura
En las causales legales, el sistema público lo hace gratis; un aborto clandestino cuesta entre 500 y 3 000 bolivianos.
Cambios recientes
Varios casos de niñas embarazadas por violación a las que se negó el aborto (2021, 2023) llevaron al Ministerio de Salud a recordar el carácter obligatorio del procedimiento; la Defensoría del Pueblo interviene en los casos de negativa.
A quién dirigirse
- Hospitales públicos y del sistema de seguridad social; Sistema Único de Salud (SUS).
- Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV): denuncia; línea gratuita 800 14 0348.
- Ipas Bolivia y Católicas por el Derecho a Decidir: información y acompañamiento.
- Defensoría del Pueblo: 800 10 1414.
Conviene saber
Desde 2014 ningún hospital puede exigir una orden judicial: la copia de la denuncia basta, y la negativa es una infracción. Si un establecimiento se niega, la Defensoría del Pueblo y los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) intervienen el mismo día.
Fuentes
- Código Penal — artículo 266 — texto (OEA)
- Tribunal Constitucional Plurinacional — SCP 0206/2014 — sentencia
- Ministerio de Salud y Deportes — procedimiento técnico
Drogas y estupefacientes
La Ley 1008 (1988) no castiga el consumo, remite al consumidor a tratamiento y no fija cantidades, lo que deja al juez calificar la tenencia; el tráfico se castiga con 10 a 25 años; la hoja de coca es legal y protegida por la Constitución (Ley 906 de 2017, 22 000 hectáreas); el cannabis está prohibido incluso medicinal; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,5 g/l (Ley 259).
La Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (1988) castiga el tráfico con 10 a 25 años, la fabricación con 5 a 15 y el suministro, y establece (artículo 49) que el consumidor que sea sorprendido con una cantidad «mínima» para su consumo personal inmediato no es castigado sino internado en un instituto de farmacodependencia, público o privado, para su tratamiento; la ley no fija cantidades ni define la dosis, por lo que la calificación depende del examen médico y del juez, y las detenciones de consumidores con cantidades pequeñas procesados por tráfico son frecuentes. La Ley 906 General de la Coca (2017) sustituyó la parte de la coca de la Ley 1008, legalizó 22 000 hectáreas de cultivo (contra las 12 000 anteriores) y protege los usos tradicionales, medicinales e industriales de la hoja, reconocidos por el artículo 384 de la Constitución; Bolivia se retiró en 2011 de la Convención de 1961 y volvió a adherirse con una reserva sobre el masticado. Ninguna forma de cannabis es legal, ni siquiera la medicinal, y los proyectos para cambiarlo no avanzan. La Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (2012) prohíbe la venta a menores de 18 años, restringe horarios y castiga la conducción con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre con multa, suspensión y, con lesiones o muerte, prisión; el Código de Tránsito y las leyes municipales completan. El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID) coordina la política.
Los puntos clave
| Consumo | No es delito; el consumidor sorprendido con una cantidad mínima es internado para tratamiento (artículo 49 de la Ley 1008) |
|---|---|
| Cantidades | Ninguna fijada por la ley; calificación por examen médico y juez; riesgo de proceso por tráfico |
| Tráfico | 10 a 25 años; fabricación 5 a 15 |
| Hoja de coca | Legal y protegida por la Constitución (artículo 384); 22 000 hectáreas autorizadas (Ley 906 de 2017); usos tradicionales, medicinales e industriales |
| Cannabis | Prohibido en cualquier forma, también con fines médicos |
| Alcohol | No se vende a menores de 18 y solo en horarios limitados; al volante, límite de 0,5 g/l (Ley 259) |
| Cifras | El alcohol es la primera sustancia de consumo problemático; un 2 % de los adultos consume cannabis; pasta base e inhalantes en la población de calle |
En la práctica
- Sin cantidades legales, cualquier tenencia puede calificarse de tráfico: no llevar sustancias, y ante la detención pedir el examen médico del artículo 49 y un defensor público.
- El internamiento para tratamiento del consumidor puede ser en instituto público o privado; las comunidades terapéuticas deben estar acreditadas por el Ministerio de Salud.
- La hoja de coca se compra libremente en los mercados para el acullico, el mate y los rituales; sacarla del país es delito en casi todos los destinos, incluidos los países vecinos.
- Con 0,5 g/l (dos copas) la conducción está sancionada; las ciudades (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba) hacen controles con alcoholímetro y aplican la «ley seca» en elecciones y fiestas.
- La línea 800 10 1414 del Ministerio de Salud y los Servicios Departamentales de Salud orientan hacia los centros de tratamiento; las ONG (CELIN, Adesproc) informan.
Coste y cobertura
Tratamiento en institutos públicos gratuito donde existen; comunidades terapéuticas privadas de 1 500 a 5 000 bolivianos al mes; multas por alcoholemia de 500 a 1 500 bolivianos más la suspensión.
Cambios recientes
La Ley 906 (2017) amplió la coca legal; el Gobierno anunció en 2023 un proyecto de reforma de la Ley 1008 sin presentarlo; Bolivia sigue siendo el tercer productor de cocaína y una ruta hacia Brasil y Europa; el debate sobre el cannabis medicinal no ha llegado al Legislativo.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud — línea 800 10 1414 y Servicios Departamentales de Salud.
- CONALTID: política de drogas.
- Defensa Pública: causas de la Ley 1008.
- CELIN Bolivia, Adesproc Libertad: información y prevención.
Conviene saber
La Ley 1008 protege al consumidor con la palabra «mínima» sin definirla: la misma cantidad puede llevar al tratamiento o a diez años de prisión según el juez. Y la hoja de coca, legal y omnipresente en Bolivia, es una droga prohibida a pocos kilómetros, al cruzar a Chile, Argentina o Brasil.
Fuentes
- Ley 1008 — Régimen de la Coca y Sustancias Controladas — texto (OEA)
- Ley 906 — Ley General de la Coca (2017) — Gaceta Oficial
- Ley 259 — Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (2012) — Gaceta Oficial
