Datos personales y estafas — Bolivia

Protección de datos. Sin ley general de protección de datos ni autoridad: la Constitución de 2009 garantiza la acción de protección de privacidad (artículo 130) y la intimidad (artículo 21), la Ley 164 de Telecomunicaciones y la Ley 1080 de Ciudadanía Digital fijan reglas parciales, y la AGETIC rige el sector público; la difusión de imágenes íntimas se persigue por la Ley 348 (violencia contra las mujeres) sin tipo penal específico; un proyecto de ley se debate desde 2023.

Ilustración: Datos personales y estafas
Mapa de situación — Bolivia
Bolivia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Protección de datos

El artículo 21 de la Constitución de 2009 garantiza la privacidad, la intimidad, el honor y la propia imagen, y el artículo 130 la acción de protección de privacidad (hábeas data) para acceder, rectificar, actualizar o eliminar datos en registros públicos o privados, ante cualquier juez; Bolivia no tiene ley general de protección de datos ni autoridad: la Ley 164 de Telecomunicaciones (2011) impone el secreto de las comunicaciones y la protección de los datos de los usuarios, la Ley 1080 de Ciudadanía Digital (2018) y su reglamento el tratamiento de los datos en los servicios digitales del Estado, la Ley 453 de los Derechos del Usuario y Consumidor (2013) la confidencialidad de los datos de los consumidores, y la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC) fija lineamientos para el sector público. El Código Penal castiga la violación de secretos y correspondencia (artículos 300 a 302) y la manipulación informática (363 ter), sin tipo de difusión de imágenes íntimas; la Ley 348 (2013) tipifica la violencia contra las mujeres, incluida la violencia mediática y la difusión de imágenes, con medidas de protección de los juzgados, y los tribunales han condenado difusiones como violencia psicológica o sexual; la Ley 1173 (2019) y el Código Niña, Niño y Adolescente protegen la imagen de los menores. La AGETIC y la Defensoría del Pueblo promueven desde 2023 un proyecto de Ley de Protección de Datos Personales que sigue sin votarse; mientras tanto, ninguna autoridad boliviana puede exigir nada a las plataformas extranjeras.

Los puntos clave

NormaSin ley general; Constitución (artículos 21 y 130: acción de protección de privacidad); Ley 164 (telecomunicaciones), Ley 1080 (ciudadanía digital), Ley 453 (consumidor)
AutoridadNinguna; AGETIC para el sector público; jueces para la acción de protección de privacidad
DerechosAcceso, rectificación, actualización, eliminación por acción constitucional; sin procedimiento administrativo
Imágenes íntimasSin tipo específico; perseguida como violencia mediática, psicológica o sexual contra las mujeres (Ley 348); menores protegidos
ProyectoDesde 2023 se discute una Ley de Protección de Datos Personales
ContextoLa Ley 453 protege los datos de los consumidores; las plataformas extranjeras no responden ante Bolivia

En la práctica

  • Pida a la empresa acceder a sus datos, corregirlos o borrarlos con base en los artículos 21 y 130 de la Constitución; si se niega, cualquier juez admite la acción de protección de privacidad, sin formalidades, y resuelve en pocos días.
  • Si circula una imagen íntima suya, guarde capturas y denuncie ante la FELCV, por violencia mediática según la Ley 348, o ante la FELCC; el juzgado puede ordenar como medida de protección que se retire el contenido, y la plataforma debe ser avisada. Los Servicios Legales Integrales Municipales le acompañan en el trámite.
  • Frente a una aplicación de citas extranjera, los derechos se ejercen por los canales que ella misma ofrece, que suelen seguir el RGPD.
  • Para los datos de consumo (operadoras, bancos), reclamar ante la ATT o la ASFI, que aplican la confidencialidad de la Ley 453 y la Ley 164.
  • Exigir dinero bajo la amenaza de difundir imágenes (sextorsión) es una extorsión: denuncie y no pague.

Coste y cobertura

Denuncia y acción de protección de privacidad gratuitas; abogados privados para daños.

Cambios recientes

El proyecto de ley de protección de datos (2023) sigue en la Asamblea; la AGETIC publicó lineamientos para el sector público; la Defensoría del Pueblo pidió en 2024 la aprobación de la ley; los tribunales aplican la Ley 348 a la difusión de imágenes.

A quién dirigirse

  • FELCV (800 14 0348): violencia contra las mujeres, incluida la digital.
  • Servicios Legales Integrales Municipales y Defensorías de la Niñez.
  • AGETIC: sector público; ATT y ASFI para los datos de consumo.
  • Fundación Internet Bolivia (internetbolivia.org): derechos digitales.

Conviene saber

Sin ley ni autoridad de protección de datos, los derechos que da la Constitución solo pueden hacerse valer ante un juez, y difundir imágenes íntimas únicamente es delito cuando encaja en la violencia contra las mujeres. Ante una plataforma extranjera, la única herramienta son las reglas que ella misma se da.

Fuentes

El artículo general: Protección de datos

Estafas románticas

El Código Penal boliviano castiga la estafa (artículo 335) y la manipulación informática (artículo 363 ter) con 1 a 5 años de prisión cada una. Se denuncia ante la FELCC, en su División Cibercrimen, o ante la Fiscalía. La ASFI obliga al banco a devolver una operación no autorizada si sus controles fallaron, pero no una transferencia hecha por la víctima. Con el auge del pago por QR se multiplican los engaños por WhatsApp, los préstamos falsos y los contactos románticos fraudulentos.

El artículo 335 del Código Penal castiga la estafa — engaño o artificios para provocar o fortalecer un error y obtener un beneficio económico en perjuicio de otro — con 1 a 5 años y multa, agravada (artículo 346 bis) cuando afecta a varias víctimas o a personas vulnerables, y el artículo 363 ter la manipulación informática (alterar el procesamiento de datos para obtener una transferencia patrimonial indebida) con 1 a 5 años; la Ley 164 de Telecomunicaciones (2011) y la Ley 1080 de Ciudadanía Digital (2018) completan sin tipos penales nuevos, y Bolivia no ha adherido al Convenio de Budapest. La denuncia se presenta en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC, División Cibercrimen en La Paz, Santa Cruz y Cochabamba) o en la Fiscalía; la Unidad de Investigaciones Financieras puede rastrear. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) impone a las entidades medidas de seguridad y les hace asumir las operaciones no autorizadas que sus controles no detectaron. Primero se reclama al banco, en su Punto de Reclamo, y después ante la ASFI; lo que la víctima transfirió por sí misma no se le devuelve. La generalización de los pagos por QR y billeteras móviles (Tigo Money, Simple) desde 2020 ha multiplicado las estafas por WhatsApp (suplantación, falsos premios, préstamos que exigen un «adelanto»), las falsas ventas por Facebook Marketplace y las estafas románticas con «inversión», con una capacidad de investigación limitada y una recuperación del dinero rara.

Los puntos clave

DelitoEstafa: 1 a 5 años (artículo 335), agravada con varias víctimas o vulnerables; manipulación informática 1 a 5 años (artículo 363 ter)
DenunciaFELCC — División Cibercrimen (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba), Fiscalía
Reembolso bancarioSí cuando una operación no autorizada pasó los controles del banco (ASFI); no para transferencias voluntarias ni pagos por QR o billetera
ReclamosPunto de Reclamo del banco, luego ASFI
Prescripción5 años
CifrasMiles de denuncias anuales ante la FELCC por estafas en línea, con fuerte subregistro; estafas por WhatsApp, préstamos falsos y ventas por Facebook a la cabeza

En la práctica

  • Denunciar en la FELCC o la Fiscalía con las pruebas (capturas, números de cuenta o de billetera, comprobantes de QR) y pedir el bloqueo de la cuenta receptora a través de la ASFI; las billeteras móviles atienden los oficios.
  • Avisar al banco y registrar el reclamo en el Punto de Reclamo; sin respuesta en 5 días hábiles, acudir a la ASFI (reclamo gratuito en línea).
  • Desconfiar de los préstamos que piden un «adelanto» o «seguro» por adelantado y de las ventas por Facebook con pago anticipado: son las estafas más frecuentes; verificar en la ASFI que el prestamista está regulado.
  • Ninguna autoridad boliviana supervisa las «inversiones» que ofrece un contacto romántico: no envíe dinero.
  • La Defensoría del Pueblo y los Servicios Legales Integrales orientan; los recursos de apoyo psicológico son limitados.

Coste y cobertura

No se paga nada por la denuncia ni por acudir a la FELCC o a la ASFI; para la vía civil se necesita abogado.

Cambios recientes

La ASFI reforzó en 2023-2024 los requisitos de seguridad de las billeteras y los pagos QR; la FELCC creó divisiones de cibercrimen en más departamentos; un proyecto de ley de ciberdelitos se debate desde 2023; Bolivia sigue sin adherir al Convenio de Budapest.

A quién dirigirse

  • FELCC — División Cibercrimen: denuncias.
  • ASFI: reclamos contra entidades financieras (800 10 3103).
  • Fiscalía General del Estado.
  • Defensoría del Pueblo.

Conviene saber

Los pagos por QR y billetera móvil, cotidianos en Bolivia desde 2020, son transferencias voluntarias que ningún banco devuelve; la única posibilidad es el bloqueo en horas por oficio. Y los «préstamos» que exigen un adelanto, muy difundidos por WhatsApp, son la estafa más frecuente: ningún prestamista regulado cobra antes de prestar.

Fuentes

El artículo general: Estafas románticas

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

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