Matrimonio civil
El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603 de 2014) regula el matrimonio, celebrado ante el oficial de registro civil del Servicio de Registro Cívico (SERECI) con dos testigos, y reconoce a la unión libre o de hecho registrada los mismos efectos que el matrimonio. Se puede contraer matrimonio desde los 18 años, y desde los 16 si padres o tutores dan su autorización. La Constitución de 2009 (artículo 63) define el matrimonio y la unión libre entre «una mujer y un hombre»; en 2020 una sentencia ordenó registrar la unión libre de una pareja del mismo sexo, sin generalización. La boda religiosa, por sí sola, no tiene efectos civiles.
Los puntos clave
| Edad | 18 años, o 16 si los padres o tutores lo autorizan |
|---|---|
| Autoridad | Oficial de registro civil (SERECI) del domicilio; dos testigos |
| Documentos | Cédulas de identidad, certificados de nacimiento, certificado de soltería o de divorcio; certificado médico prenupcial suprimido por el Código de 2014 |
| Régimen | Comunidad de gananciales por ley; el Código no admite pactar la separación de bienes |
| Coste | Tasas del SERECI de unos 100 a 200 bolivianos; con recargo si la boda se celebra fuera de la oficina |
| Extranjeros | No se pide residencia; basta el pasaporte o la cédula de extranjero con las partidas de nacimiento y de soltería, apostilladas y traducidas |
| Unión libre | Mismos efectos que el matrimonio desde su registro; puede registrarse en cualquier momento |
| Apellidos | No cambian |
En la práctica
- Presentar la solicitud en la oficialía de registro civil con los documentos; la fecha se fija en pocas semanas y la ceremonia dura unos minutos.
- La unión libre se registra ante el mismo oficial con dos testigos y produce los mismos efectos: es la vía elegida por muchas parejas que quieren protección sin ceremonia.
- Desde 2018 Bolivia aplica la apostilla: el cónyuge extranjero la pone en sus documentos y los hace traducir.
- No hay capitulaciones: el régimen de comunidad de gananciales se aplica a todos los matrimonios y uniones registradas.
- Una boda celebrada fuera del país se registra en el consulado de Bolivia.
Coste y cobertura
De 100 a 300 bolivianos en la oficina del SERECI; celebración fuera de la sede con tasa adicional; traducciones y apostillas aparte.
Cambios recientes
La sentencia de 2020 del Tribunal Departamental de La Paz ordenó registrar la unión libre de David Aruquipa y Guido Montaño, primer reconocimiento de una pareja del mismo sexo; el SERECI la registró en 2023, sin que la ley haya cambiado.
A quién dirigirse
- Servicio de Registro Cívico (SERECI) del Órgano Electoral: oficialías de registro civil.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, que apostilla los documentos.
- Dirección General de Migración, para la residencia del cónyuge extranjero.
Conviene saber
Bolivia no permite pactar la separación de bienes: todo lo adquirido durante el matrimonio o la unión registrada es común. Las parejas que quieren proteger un patrimonio anterior deben documentar su origen antes de la boda.
Fuentes
- Ley 603 — Código de las Familias y del Proceso Familiar — texto (OEA)
- Servicio de Registro Cívico — trámites
- Constitución Política del Estado — artículo 63 — texto (OEA)
Uniones y convivencia
La unión libre o de hecho registrada ante el SERECI produce los mismos efectos que el matrimonio — comunidad de gananciales, herencia, seguridad social — desde el Código de las Familias de 2014; la Constitución la reserva a un hombre y una mujer, aunque una sentencia de 2020 ordenó registrar una unión del mismo sexo.
El artículo 63 de la Constitución de 2009 reconoce a las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, los mismos efectos que el matrimonio. El Código de las Familias (Ley 603 de 2014, artículos 164 a 175) las regula: se constituyen por el registro ante el oficial de registro civil (SERECI) con dos testigos, o por declaración judicial cuando uno de los convivientes se niega o ha fallecido, y producen los efectos del matrimonio desde la fecha de inicio de la convivencia probada: comunidad de gananciales, derechos hereditarios como el cónyuge, seguridad social, presunción de paternidad, asistencia familiar. Se disuelven como el matrimonio (desvinculación). La sentencia del Tribunal Departamental de La Paz de 2020 (caso Aruquipa-Montaño) ordenó registrar una unión libre del mismo sexo, ejecutada en 2023, sin cambio de la ley.
Los puntos clave
| Requisitos | Estabilidad, singularidad, sin impedimento; mujer y hombre según la Constitución |
|---|---|
| Registro | SERECI con dos testigos; o declaración judicial (negativa o fallecimiento de un conviviente) |
| Efectos | Los del matrimonio: comunidad de gananciales (imperativa), herencia, seguridad social, asistencia familiar, filiación |
| Disolución | Desvinculación ante juez o notario como el matrimonio |
| Mismo sexo | Un registro por sentencia en 2020-2023; sin reforma legal |
| Cifras | Alrededor de un tercio de las parejas bolivianas viven en unión libre |
En la práctica
- Registrar la unión libre en la oficialía de registro civil con dos testigos: es rápido, barato y da todos los efectos del matrimonio.
- Sin registro, la declaración judicial ante el juez de familia exige pruebas de la convivencia estable y singular; se usa sobre todo tras la muerte de un conviviente para heredar.
- Los gananciales nacen el día en que empieza la vida en común y no el del registro, de ahí el interés de poder probar esa fecha.
- Inscribir al conviviente en la caja de salud y en la gestora de pensiones.
- La desvinculación sigue el mismo procedimiento que el divorcio.
Coste y cobertura
Registro en el SERECI de 100 a 300 bolivianos; declaración judicial con abogado o SLIM gratuito.
Cambios recientes
El Código de 2014 unificó el régimen de la unión libre con el del matrimonio; el registro de la unión Aruquipa-Montaño en 2023 abrió un debate sin cambio legislativo. El Tribunal Constitucional tiene pendiente el fondo.
A quién dirigirse
- Servicio de Registro Cívico (SERECI): registro de uniones libres.
- Juzgados públicos en materia familiar: declaración judicial y desvinculación.
- Cajas de salud y Gestora Pública de Pensiones.
- Servicios Legales Integrales Municipales.
Conviene saber
Registrar una unión libre en Bolivia es aceptar la comunidad de gananciales imperativa desde el primer día de convivencia: no hay separación de bienes posible. Y la unión del mismo sexo sigue sin base legal general, pese al registro obtenido por sentencia.
Fuentes
- Ley 603 — Código de las Familias, artículos 164 a 175 — texto (OEA)
- Constitución Política del Estado — artículo 63 — texto (OEA)
- SERECI — registro
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Ni matrimonio ni unión civil: la Constitución de 2009 reserva el matrimonio y la unión libre a «una mujer y un hombre»; una sentencia de 2020 ordenó registrar la unión libre de una pareja del mismo sexo, ejecutada en 2023, sin efecto general; la discriminación por orientación sexual está prohibida por ley desde 2010.
El artículo 63 de la Constitución de 2009 define el matrimonio y la unión libre entre «una mujer y un hombre», y el Código de las Familias de 2014 lo repite. El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró en 2020, en aplicación de la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana, que el SERECI debía registrar la unión libre de David Aruquipa y Guido Montaño; el registro se hizo en 2023 tras años de recursos, y otros casos se han presentado, sin que la ley cambie ni el Tribunal Constitucional haya fijado una regla general. La Ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación (2010) prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y la Ley 807 de identidad de género (2016) permite el cambio registral por vía administrativa, aunque el Tribunal Constitucional limitó sus efectos en 2017.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: Constitución (artículo 63) y Código de las Familias |
|---|---|
| Unión libre | Reservada a mujer y hombre; un registro obtenido por sentencia en 2020-2023, sin efecto general |
| Adopción | Nunca conjunta; individual, en teoría, sí |
| Identidad de género | Cambio registral administrativo (Ley 807 de 2016), con efectos limitados por el Tribunal Constitucional (2017) |
| Discriminación | Prohibida por la Ley 045 (2010) y el Código Penal (artículo 281 ter) |
| Contexto | Debate abierto tras el caso Aruquipa-Montaño; proyectos sin trámite |
En la práctica
- Las parejas del mismo sexo pueden intentar el registro de la unión libre ante el SERECI y, ante la negativa, la acción de amparo invocando la sentencia de 2020 y la OC-24/17; el resultado depende del tribunal.
- Protegerse por contratos: testamento (quinto libre), poderes, copropiedad de los bienes.
- Una boda en España, Chile o Argentina produce efectos allí, pero ninguno en Bolivia.
- Denunciar la discriminación ante el Ministerio de Justicia (Ley 045) y la Defensoría del Pueblo.
- Las organizaciones (Adesproc Libertad, Manodiversa) acompañan los litigios.
Coste y cobertura
Testamento y poderes ante notario de 300 a 800 bolivianos; acciones de amparo con abogado.
Cambios recientes
El registro de la unión Aruquipa-Montaño en 2023 fue el primero del país; el Tribunal Constitucional tiene pendiente el fondo y el Legislativo no ha tramitado proyectos. La Defensoría del Pueblo apoya el reconocimiento.
A quién dirigirse
- SERECI: registro de uniones (con recurso).
- Defensoría del Pueblo, que respalda las acciones judiciales.
- Adesproc Libertad y Manodiversa: información y litigio.
- Notarías, ante las que se otorgan testamento y poderes.
Conviene saber
La unión libre del mismo sexo registrada en 2023 es un precedente, no una regla: cada pareja debe litigar, con resultado incierto. Mientras tanto, el testamento (limitado por la legítima de cuatro quintos si hay hijos) y la copropiedad son las únicas protecciones.
Fuentes
- Constitución Política del Estado — artículo 63 — texto (OEA)
- Ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación — texto (OEA)
- Defensoría del Pueblo de Bolivia — orientación
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Comunidad de gananciales imperativa: el Código de las Familias de 2014 no permite pactar la separación de bienes; comunes los bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión libre registrada, propios los anteriores y los heredados; firma de los dos para disponer de los bienes comunes.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603 de 2014, artículos 176 a 214) establece la comunidad de gananciales como régimen único e imperativo del matrimonio y de la unión libre registrada: son comunes los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión, los frutos de los propios, los sueldos y las indemnizaciones laborales; son propios los anteriores, las herencias, las donaciones, los objetos personales y lo subrogado. La administración es de los dos: ninguno puede disponer solo de un bien común, y la comunidad responde de las deudas contraídas para la familia. Las capitulaciones que pacten la separación de bienes son nulas; solo cabe la separación judicial de bienes por mala administración o abandono, con liquidación.
Los puntos clave
| Régimen único | Comunidad de gananciales imperativa; pactos de separación nulos |
|---|---|
| Bienes comunes | Adquiridos a título oneroso durante la unión, frutos, sueldos, indemnizaciones laborales |
| Bienes propios | Los adquiridos antes de la unión, por herencia o donación, los objetos personales y lo que los sustituye |
| Administración | En común: disponer de un bien de la comunidad exige que firmen los dos |
| Separación judicial | Por mala administración, abandono o interdicción; con liquidación |
| Liquidación | Al divorcio, la desvinculación o la muerte: mitades tras las compensaciones; por acuerdo o judicial |
| Unión libre registrada | Misma comunidad desde el registro en el SERECI |
En la práctica
- No hay elección posible: documentar el origen de los bienes propios (escrituras anteriores, herencias) antes de la boda o del registro de la unión.
- En Derechos Reales puede verificarse que la venta de un inmueble común lleve las dos firmas; si firmó uno solo, puede anularse.
- Al divorciarse, incluir la división de los bienes en el acuerdo regulador o pedirla al juez.
- Quien sufre la mala administración del otro puede pedir la separación judicial de bienes.
- Los bienes rurales de la reforma agraria siguen reglas propias (INRA).
Coste y cobertura
Sin capitulaciones; liquidación por acuerdo homologado o judicial con abogado (SLIM y Defensa Pública gratuitos); Derechos Reales según el valor.
Cambios recientes
El Código de 2014 confirmó el carácter imperativo de la comunidad, herencia del Código de Familia de 1972; la jurisprudencia ha extendido la comunidad a la unión libre reconocida judicialmente.
A quién dirigirse
- Juzgados públicos en materia familiar: separación judicial y liquidación.
- Derechos Reales: inscripción de inmuebles.
- SERECI: registro de uniones libres.
- Servicios Legales Integrales Municipales y Defensa Pública.
Conviene saber
En Bolivia la separación de bienes no puede pactarse: un empresario o una persona con patrimonio anterior no tiene más protección que la prueba del origen de sus bienes propios. Registrar la unión libre implica automáticamente la comunidad.
Fuentes
- Ley 603 — Código de las Familias, artículos 176 a 214 — texto (OEA)
- Derechos Reales — Órgano Judicial — registro
- SERECI — registro de uniones
Divorcio
Divorcio sin causa («desvinculación») a petición de uno o de los dos cónyuges desde el Código de las Familias de 2014, ante el juez de familia con acuerdo regulador, o ante notario de mutuo acuerdo cuando no hay hijos menores ni bienes por dividir; también para la unión libre registrada.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603 de 2014) suprimió las causales: el divorcio o la desvinculación de la unión libre se pide por uno de los cónyuges o por los dos, sin invocar motivo, ante el juez público en materia familiar, acompañado de un acuerdo regulador o de una propuesta sobre los hijos, la asistencia familiar, la vivienda y los bienes. La Ley 483 del Notariado permite el divorcio notarial de mutuo acuerdo cuando no hay hijos menores ni bienes gananciales que dividir. El juez dicta el divorcio tras un plazo de reflexión de tres meses si uno de los cónyuges lo pide.
Los puntos clave
| Causas | Ninguna; petición unilateral o conjunta |
|---|---|
| Ante notario | Mutuo acuerdo, sin hijos menores ni bienes gananciales; de dos a cuatro semanas |
| Ante el juez | Con acuerdo regulador o propuesta; plazo de reflexión de tres meses a petición de uno de los cónyuges; de tres a ocho meses |
| Hijos | La guarda puede quedar en uno de los padres o ser compartida si hay acuerdo; asistencia familiar (alimentos) con mínimo del 20 % del salario mínimo por hijo |
| Asistencia entre cónyuges | Posible para el cónyuge sin medios, temporal |
| Bienes | División de la comunidad de gananciales por acuerdo o judicial |
| Abogado | Obligatorio ante el juez; Servicio Plurinacional de Defensa Pública y SLIM gratuitos |
| Unión libre | Misma desvinculación que el matrimonio |
En la práctica
- Cuando no hay hijos ni bienes, basta presentarse ante notario con los certificados y el acuerdo: él lo protocoliza y lo envía al SERECI.
- Con hijos o bienes: demanda ante el juez de familia con el acuerdo regulador (guarda, asistencia, visitas, vivienda, bienes); si es unilateral, el juez convoca al otro cónyuge y puede fijar tres meses de reflexión.
- La asistencia familiar se fija en porcentaje del ingreso y puede retenerse en el salario; el impago se castiga con apremio.
- Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y la Defensa Pública asisten gratuitamente.
- El SERECI anota la sentencia de divorcio.
Coste y cobertura
Notario: de 500 a 1 500 bolivianos; abogado para el divorcio judicial de 1 500 a 6 000 bolivianos según la ciudad y el conflicto; asistencia gratuita en los SLIM y la Defensa Pública.
Cambios recientes
El Código de 2014 acabó con el divorcio por culpa que regía desde 1972; la jurisprudencia ha precisado la guarda compartida y el cálculo de la asistencia familiar. El plazo de reflexión de tres meses se aplica poco cuando la petición es conjunta.
A quién dirigirse
- Juzgados públicos en materia familiar.
- Notarías de fe pública: divorcio notarial.
- Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y Defensa Pública.
- SERECI: inscripción de la sentencia.
Conviene saber
El divorcio notarial exige que no haya ni hijos menores ni bienes gananciales: basta un vehículo comprado durante el matrimonio para tener que ir al juez. Y la asistencia familiar impagada lleva al apremio corporal: los acuerdos deben ser realistas.
Fuentes
- Ley 603 — Código de las Familias y del Proceso Familiar — texto (OEA)
- Ley 483 del Notariado Plurinacional — Dirección del Notariado
- Órgano Judicial de Bolivia — juzgados de familia
