Matrimonio civil
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 401 a 445) regula el matrimonio en todo el país: pueden casarse las personas de 18 años, y las de 16 y 17 con autorización de sus representantes legales (dispensa judicial por debajo). La Ley 26.618 de 2010 abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo, primera de América Latina. El matrimonio se celebra ante el oficial público del Registro Civil de cualquier jurisdicción, con dos testigos; el matrimonio religioso no produce efectos civiles. Cada cónyuge puede añadir a su apellido el del otro, con o sin «de».
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 y 17 con autorización de los representantes legales; menos de 16 solo con dispensa judicial |
|---|---|
| Autoridad | Oficial del Registro Civil de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires; turno previo |
| Documentos | DNI, partidas de nacimiento, sentencia de divorcio o partida de defunción si procede; dos testigos mayores de edad |
| Certificado prenupcial | Suprimido a nivel nacional; algunas provincias mantienen análisis |
| Régimen | Comunidad de ganancias por defecto; separación de bienes por convención ante escribano |
| Coste | Gratuito en el Registro Civil en horario; arancel para la celebración fuera de la oficina o en día no laborable |
| Extranjeros | Pasaporte o DNI extranjero; no se exige residencia; los documentos extranjeros apostillados y traducidos por traductor público |
| Apellidos | Cada cónyuge puede añadir el del otro; los hijos llevan el apellido elegido por los padres |
En la práctica
- Pedir turno en el Registro Civil (en línea en la Ciudad de Buenos Aires y en muchas provincias) y presentar los documentos unos días antes de la ceremonia.
- La convención matrimonial de separación de bienes se firma ante escribano antes de la boda y se anota en el acta; después de la boda, el régimen puede cambiarse tras un año.
- Los cónyuges extranjeros pueden casarse con pasaporte, aun sin residencia; el matrimonio facilita después la radicación por familiar de argentino.
- Muchos registros ofrecen ceremonias los sábados con arancel.
Coste y cobertura
Gratuito en horario de oficina; de 10 000 a 60 000 pesos por la celebración fuera de la sede o en fin de semana, según la jurisdicción. Convención ante escribano: honorarios libres, de 100 000 a 300 000 pesos.
Cambios recientes
El Código de 2015 suprimió el deber de fidelidad como obligación jurídica (queda como deber moral), permitió el divorcio unilateral y abrió la elección del régimen económico. El matrimonio igualitario cumplió quince años en 2025 con más de 30 000 celebraciones.
A quién dirigirse
- Registro Civil de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires: turnos y requisitos.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla de documentos argentinos.
- Colegios de escribanos: convenciones matrimoniales.
- Dirección Nacional de Migraciones: radicación del cónyuge extranjero.
Conviene saber
Sin convención ante escribano, el régimen es la comunidad de ganancias: todo lo adquirido durante el matrimonio se divide por mitades al divorcio, con independencia de quién lo pagó. Quien quiera la separación de bienes debe firmarla antes de la boda o esperar un año después.
Fuentes
- Código Civil y Comercial — Libro Segundo, Relaciones de familia — texto oficial
- Ley 26.618 — matrimonio igualitario — texto oficial
- Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires — matrimonio — trámite
Uniones y convivencia
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 509 a 528) regula la unión convivencial: dos personas mayores de edad, libres de impedimentos, que conviven de forma pública, notoria, estable y permanente durante al menos dos años. La inscripción en el registro de uniones convivenciales es opcional y sirve de prueba y para oponer los pactos a terceros. Efectos durante la unión: asistencia, contribución a los gastos, responsabilidad por las deudas del hogar, protección de la vivienda familiar (no puede venderse sin el asentimiento del otro si la unión está inscrita). Al terminar: compensación económica para el conviviente en desequilibrio (a pedir en seis meses), atribución de la vivienda por hasta dos años, y, tras la muerte, derecho de habitación gratuito de la vivienda durante dos años; ningún derecho hereditario ni comunidad de bienes, salvo pacto de convivencia.
Los puntos clave
| Requisitos | Mayores de 18 años, sin parentesco ni matrimonio o unión vigente, convivencia de dos años |
|---|---|
| Registro | Opcional, en el Registro Civil; prueba la unión y hace oponibles los pactos |
| Durante la unión | Asistencia, contribución a los gastos, deudas del hogar solidarias, protección de la vivienda (si está inscrita) |
| Al cesar | Compensación económica (seis meses para pedirla), atribución de la vivienda hasta dos años, distribución de bienes según el pacto o el enriquecimiento sin causa |
| Tras la muerte | Derecho de habitación de la vivienda por dos años; sin herencia |
| Pactos de convivencia | Por escrito: gastos, bienes, división al cesar; no pueden afectar a la igualdad ni a la asistencia |
| Seguridad social | Pensión por fallecimiento para el conviviente con cinco años de convivencia (dos si hay hijos) |
En la práctica
- Inscribir la unión en el Registro Civil (gratuito en la mayoría de las jurisdicciones) con dos testigos: protege la vivienda y prueba la unión ante ANSES y las obras sociales.
- Firmar un pacto de convivencia (por escrito, incluso privado; ante escribano para mayor seguridad) que prevea la división de los bienes al cesar: sin pacto, cada uno se queda con lo que está a su nombre.
- Hacer testamento a favor del conviviente hasta el tercio libre: sin él, no hereda.
- Al separarse, pedir la compensación económica en los seis meses siguientes.
- Registrar al conviviente en la obra social y en ANSES como beneficiario.
Coste y cobertura
Inscripción gratuita o con tasa mínima; pacto ante escribano de 100 000 a 300 000 pesos; testamento por escritura pública similar.
Cambios recientes
El Código de 2015 creó la figura, inexistente antes; la jurisprudencia ha extendido la compensación económica y precisado el derecho de habitación. Proyectos para dar derechos hereditarios al conviviente no han prosperado.
A quién dirigirse
- Registro Civil de cada jurisdicción: registro de uniones convivenciales.
- Colegios de escribanos: pactos de convivencia y testamentos.
- ANSES: pensión por fallecimiento del conviviente.
- Juzgados de familia: compensación y atribución de la vivienda.
Conviene saber
La unión convivencial protege durante la vida en común, no después de la muerte: sin testamento, el conviviente tiene solo dos años de habitación en la vivienda y nada más. Y sin pacto de convivencia, los bienes son de quien figura como titular, aunque los dos hayan pagado.
Fuentes
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Primer país de América Latina en abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo, en julio de 2010 (Ley 26.618), con igualdad total — adopción conjunta, filiación, pensiones —, y ley de identidad de género por simple declaración desde 2012.
La Ley 26.618, promulgada el 21 de julio de 2010, modificó el Código Civil para que el matrimonio tenga «los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo». El Código Civil y Comercial de 2015 lo integró plenamente: adopción conjunta, filiación por voluntad procreacional para los hijos nacidos por reproducción asistida (los dos cónyuges figuran en la partida sin adopción), pensión, reagrupación. La Ley 26.743 de identidad de género (2012) permite cambiar el sexo registral por simple declaración ante el Registro Civil. Los extranjeros pueden casarse en Argentina sin residencia; Buenos Aires es un destino de bodas de parejas de países vecinos que no lo permiten.
Los puntos clave
| Apertura | 21 de julio de 2010 (Ley 26.618), primera de América Latina |
|---|---|
| Efectos | Idénticos: adopción conjunta, filiación por voluntad procreacional, pensiones, reagrupación |
| Filiación | Los dos cónyuges (o convivientes) figuran en la partida del hijo nacido por reproducción asistida con el consentimiento previo informado; sin adopción |
| Identidad de género | Cambio registral por declaración desde 2012 (Ley 26.743); tratamientos cubiertos |
| Extranjeros | Pueden casarse sin residencia; el matrimonio no vale en los países que no lo reconocen |
| Cifras | Más de 30 000 matrimonios desde 2010 |
| Contexto | Ley de cupo laboral travesti-trans (2021); crímenes de odio perseguidos |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil ante cualquier Registro Civil, con turno y dos testigos.
- Para los hijos nacidos por reproducción asistida, los dos miembros de la pareja firman el consentimiento ante el centro médico y la partida se inscribe con los dos apellidos.
- Las parejas extranjeras (chilenas antes de 2022, peruanas, paraguayas…) se casan en Buenos Aires con pasaporte; deben verificar los efectos en su país.
- El cónyuge extranjero obtiene la radicación por familiar de argentino ante Migraciones.
- La adopción conjunta sigue el procedimiento general (RUAGA).
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil: gratuito en horario de oficina; arancel fuera.
Cambios recientes
El Código de 2015 consolidó la filiación por voluntad procreacional; el Gobierno elegido en 2023 ha reducido las políticas de diversidad sin tocar las leyes de matrimonio e identidad de género. Quince años de matrimonio igualitario se celebraron en 2025.
A quién dirigirse
- Registros civiles provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
- Federación Argentina LGBT+ y Comunidad Homosexual Argentina: información y apoyo.
- INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación) o sus sucesores: denuncias.
- Dirección Nacional de Migraciones: radicación del cónyuge.
Conviene saber
Argentina es el país de la región con la protección más completa: matrimonio, filiación sin adopción, identidad de género por declaración. Las parejas de países vecinos que se casan allí deben comprobar qué reconocerá su país: Chile y Uruguay, todo; Paraguay y Bolivia, nada.
Fuentes
- Ley 26.618 — matrimonio igualitario — texto oficial
- Ley 26.743 — identidad de género — texto oficial
- Código Civil y Comercial — filiación por técnicas de reproducción humana asistida (artículos 560 a 564) — texto
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Comunidad de ganancias por defecto — las ganancias y adquisiciones durante el matrimonio se dividen por mitades —, o separación de bienes por convención ante escribano antes de la boda o tras un año de matrimonio; compensación económica al divorcio en los dos regímenes.
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 446 a 508) ofrece dos regímenes: la comunidad de ganancias, que se aplica a falta de elección — son gananciales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos de los propios, y propios los anteriores, las herencias y donaciones —, y la separación de bienes, elegida por convención matrimonial ante escribano antes de la boda o, después de un año de matrimonio, por convención modificatoria. Cada cónyuge administra sus bienes propios y los gananciales que adquirió, pero la venta de la vivienda familiar y de los bienes registrables gananciales exige el asentimiento del otro (artículos 456 y 470). Las deudas para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos obligan a los dos. La compensación económica (artículo 441) se aplica en ambos regímenes.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad de ganancias: mitades sobre lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio y los frutos |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores al matrimonio, herencias, donaciones, indemnizaciones personales, y lo comprado con su producto (subrogación) |
| Separación de bienes | Por convención ante escribano antes de la boda o tras un año de matrimonio; inscrita en el acta |
| Asentimiento | Necesario para vender la vivienda familiar (en los dos regímenes) y los bienes gananciales registrables |
| Deudas | Cada cónyuge responde de las suyas, salvo las contraídas para el hogar y los hijos, que obligan a los dos solidariamente |
| Liquidación | Al divorcio, la muerte o el cambio de régimen: por acuerdo homologado o judicial; la partición se hace por mitades |
| Compensación económica | En los dos regímenes, para el cónyuge en desequilibrio; caduca a los seis meses del divorcio |
En la práctica
- Antes de la boda, firmar la convención matrimonial ante escribano si se quiere la separación de bienes (empresa, patrimonio anterior, segundas nupcias); se menciona en el acta.
- Tras un año de matrimonio, cambiar de régimen por convención ante escribano, con liquidación de la comunidad acumulada.
- Inventariar los bienes propios (escrituras, herencias) al casarse: la presunción de ganancialidad recae sobre todo lo demás.
- Al divorciarse, liquidar la comunidad en el mismo expediente (propuesta reguladora) o después; la compensación se pide en seis meses.
- Las uniones convivenciales no tienen régimen: solo un pacto de convivencia organiza el patrimonio.
Coste y cobertura
Convención matrimonial ante escribano de 100 000 a 400 000 pesos; liquidación de la comunidad por escritura según los bienes; judicial con honorarios de abogado según la escala.
Cambios recientes
El Código de 2015 introdujo la opción de la separación de bienes, inexistente antes en Argentina, y la compensación económica; la jurisprudencia ha precisado la calificación de los bienes adquiridos con fondos mixtos.
A quién dirigirse
- Colegios de escribanos: convenciones matrimoniales.
- Juzgados de familia: liquidación y compensación.
- Registro Civil: anotación de la convención en el acta.
- Registros de la propiedad inmueble y del automotor.
Conviene saber
La separación de bienes puede pactarse antes de la boda o solo tras un año de matrimonio: durante el primer año, la comunidad se aplica sin remedio. Y en los dos regímenes, la vivienda familiar no se vende sin la firma del otro cónyuge.
Fuentes
- Código Civil y Comercial — artículos 446 a 508 (régimen patrimonial del matrimonio) — texto oficial
- Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires — convenciones matrimoniales
- Ministerio de Justicia — Derecho Fácil: régimen patrimonial — explicación oficial
Divorcio
Divorcio sin causa ni plazo, pedido por uno o por los dos cónyuges ante el juez de familia con una propuesta de acuerdo, desde el Código de 2015; compensación económica para el cónyuge que sale en desequilibrio; resolución en dos a seis meses.
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 435 a 445) instauró el divorcio sin expresión de causa: lo pide uno de los cónyuges o los dos, sin plazo mínimo de matrimonio ni separación previa, ante el juez del último domicilio conyugal o del demandado. La petición debe acompañarse de una propuesta reguladora (hijos, alimentos, vivienda, bienes, compensación); si los cónyuges no se ponen de acuerdo, el juez dicta el divorcio de todos modos y resuelve las cuestiones pendientes después. El Código prevé la compensación económica (artículo 441) y la atribución de la vivienda.
Los puntos clave
| Causas | Ninguna; ni plazo de matrimonio ni separación previa |
|---|---|
| Procedimiento | Petición unilateral o conjunta ante el juez de familia con propuesta reguladora; audiencia; sentencia |
| Duración | De dos a seis meses en general; el divorcio se dicta aunque el acuerdo sobre los efectos tarde |
| Hijos | Responsabilidad parental compartida; cuidado personal compartido preferente (indistinto o alternado); alimentos hasta los 21 años, 25 si estudian |
| Compensación económica | Para el cónyuge en desequilibrio manifiesto; se pide en los seis meses siguientes al divorcio |
| Régimen | Liquidación de la comunidad de ganancias por acuerdo o judicial |
| Abogado | Obligatorio (patrocinio letrado); defensorías y patrocinio gratuito de las universidades y colegios |
| Cifras | Más de 60 000 divorcios al año |
En la práctica
- Reunir las partidas de matrimonio y de nacimiento de los hijos y redactar con el abogado la propuesta reguladora; la petición conjunta acelera todo.
- Si uno de los cónyuges no responde o no acepta la propuesta, el juez fija una audiencia y dicta el divorcio; los desacuerdos (alimentos, vivienda) se resuelven en incidentes posteriores.
- La compensación económica caduca a los seis meses de la sentencia: pídala en la propuesta o inmediatamente después.
- El patrocinio gratuito existe en los colegios de abogados, las defensorías y las facultades de derecho.
- Un divorcio extranjero se inscribe en el Registro Civil argentino con la sentencia apostillada y traducida, a veces con exequátur.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 300 000 a 1 500 000 pesos para un divorcio conjunto según la jurisdicción; más si hay conflicto. Tasa de justicia reducida o exenta en las causas de familia en varias provincias; patrocinio gratuito según ingresos.
Cambios recientes
El Código de 2015 puso fin al divorcio por culpa y a los plazos de espera; la jurisprudencia ha generalizado el cuidado compartido y precisado la compensación económica, incluida para el conviviente. Desde 2020 muchos juzgados tramitan el divorcio de forma totalmente digital.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia (nacionales en la Ciudad de Buenos Aires, provinciales en el resto).
- Colegios de abogados: consultorios jurídicos gratuitos.
- Ministerio Público de la Defensa y defensorías provinciales.
- Registro Civil: inscripción de la sentencia.
Conviene saber
El divorcio se dicta aunque los cónyuges no se pongan de acuerdo sobre nada: eso evita años de bloqueo, pero deja los efectos (alimentos, vivienda, bienes) para después. Y la compensación económica tiene un plazo de caducidad de seis meses que muchos descubren tarde.
Fuentes
- Código Civil y Comercial — artículos 435 a 445 — texto oficial
- Ministerio Público de la Defensa — asistencia gratuita
- Poder Judicial de la Nación — fuero de familia — juzgados
