Matrimonio civil
El Código Civil de 1985 y la Ley 1/92 de reforma parcial (que igualó los derechos de los cónyuges) regulan el matrimonio, celebrado ante el oficial del Registro del Estado Civil con dos testigos. La Ley 5419 de 2015 fijó la edad mínima en 18 años, o 16 con autorización de los padres. El matrimonio religioso celebrado ante un ministro de una religión inscrita produce efectos civiles si se inscribe en el Registro Civil. La Constitución de 1992 (artículo 51) define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y la unión de hecho estable produce efectos patrimoniales tras cuatro años.
Los puntos clave
| Edad | 18 años, o 16 si padres o tutores autorizan (Ley 5419 de 2015) |
|---|---|
| Autoridad | Oficial del Registro del Estado Civil del domicilio; también el ministro de culto inscrito, con inscripción posterior |
| Documentos | Cédulas, certificados de nacimiento, certificado de soltería, dos testigos; certificado médico prenupcial exigido por la Ley 1/92 |
| Régimen | Comunidad de gananciales bajo administración conjunta por defecto (Ley 1/92); separación de bienes o participación diferida por capitulaciones |
| Coste | Tasas del Registro Civil de unos 100 000 a 300 000 guaraníes; más fuera de la oficina |
| Extranjeros | Pasaporte o cédula y partidas de nacimiento y de soltería, con apostilla y traducción |
| Unión de hecho | Efectos patrimoniales tras cuatro años de convivencia pública y estable |
| Apellidos | Llevar el del marido es una opción de la mujer, no una obligación |
En la práctica
- La solicitud se deposita en el Registro Civil junto con los documentos y un certificado médico, y la boda suele poder celebrarse a las pocas semanas.
- Las capitulaciones se otorgan por escritura pública antes de la boda e inscriben en el Registro Civil.
- Los cónyuges extranjeros deben apostillar (Paraguay es parte desde 2014) y traducir sus documentos; ya casado, el extranjero pide después la residencia en Migraciones.
- El matrimonio religioso se inscribe en el Registro Civil con el certificado del ministro de culto.
- Quien se casa fuera de Paraguay registra el matrimonio en su consulado.
Coste y cobertura
De 100 000 a 400 000 guaraníes en tasas; certificado médico de 50 000 a 150 000 guaraníes; escritura de capitulaciones de 500 000 a 1 500 000 guaraníes.
Cambios recientes
La Ley 5419 de 2015 elevó la edad mínima de 16 (14 para las mujeres antes) a 18 años con excepción a los 16; los proyectos de unión civil para parejas del mismo sexo no se han tramitado.
A quién dirigirse
- Dirección General del Registro del Estado Civil (Ministerio de Justicia): oficinas y requisitos.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, para apostillar.
- Dirección General de Migraciones: residencia del cónyuge extranjero.
- Escribanías: capitulaciones matrimoniales.
Conviene saber
La comunidad de gananciales paraguaya se administra conjuntamente desde la Ley 1/92: los actos de disposición sobre bienes comunes exigen la firma de los dos cónyuges. Un bien comprado por uno solo sin la firma del otro puede anularse.
Fuentes
- Ley 1/92 — reforma parcial del Código Civil (derecho de familia) — Biblioteca del Congreso
- Ley 5419/2015 — edad mínima para contraer matrimonio — texto
- Registro del Estado Civil — trámites
Uniones y convivencia
La unión de hecho de más de cuatro años entre un hombre y una mujer libres de impedimento produce la comunidad de gananciales, derechos hereditarios y pensión de sobrevivencia; se prueba por cualquier medio o se hace constar ante escribano; sin unión civil ni reconocimiento para las parejas del mismo sexo.
La Constitución de 1992 (artículo 51) y la Ley 1/92 (artículos 83 a 94) reconocen la unión de hecho constituida entre un varón y una mujer, libres de impedimento, que hagan vida en común de forma pública, estable y singular: tras cuatro años de convivencia — o antes si hay hijos —, produce la comunidad de gananciales, los derechos hereditarios recíprocos como entre cónyuges, la pensión de sobrevivencia del IPS y la presunción de paternidad. La unión puede hacerse constar ante escribano público o probarse por cualquier medio ante el juez; se disuelve por muerte, matrimonio o separación de hecho, con liquidación de la comunidad. La ley paraguaya no conoce la unión civil ni da estatuto alguno a las parejas del mismo sexo.
Los puntos clave
| Requisitos | Varón y mujer libres de impedimento; convivencia pública, estable y singular de más de cuatro años (o hijos) |
|---|---|
| Constancia | Escritura ante escribano (declaración de los dos) o prueba judicial |
| Efectos | Comunidad de gananciales, herencia como el cónyuge, pensión de sobrevivencia del IPS, alimentos, presunción de paternidad |
| Disolución | Muerte, matrimonio, separación de hecho; liquidación judicial de la comunidad |
| Mismo sexo | Sin estatuto; matrimonio reservado a un hombre y una mujer por la Constitución |
| Cifras | Cerca de una de cada tres parejas convive en unión de hecho |
En la práctica
- Hacer constar la unión de hecho ante escribano cuando se cumplen los cuatro años (o antes con hijos): facilita la pensión del IPS, la herencia y la prueba de la comunidad.
- Sin escritura, la prueba judicial (testigos, domicilio, hijos, cuentas) es posible pero larga.
- Inscribir al conviviente en el IPS como beneficiario.
- Al separarse, pedir la liquidación de la comunidad de gananciales al juez civil.
- Hacer testamento para el quinto libre.
Coste y cobertura
Escritura de constancia ante escribano de 300 000 a 800 000 guaraníes; juicio de prueba con abogado o Defensa Pública.
Cambios recientes
La Ley 1/92 sigue siendo el marco; la jurisprudencia ha precisado la prueba de la unión y la liquidación. Los proyectos de unión civil para parejas del mismo sexo no se han tramitado.
A quién dirigirse
- Escribanías, que extienden la constancia de unión de hecho.
- Instituto de Previsión Social, que paga la pensión de sobrevivencia.
- Juzgados civiles: prueba y liquidación.
- Ministerio de la Defensa Pública.
Conviene saber
Los cuatro años se cuentan desde el inicio de la convivencia pública, y la comunidad de gananciales nace entonces: un conviviente que compra un inmueble a su nombre en el quinto año lo comparte con el otro. La constancia ante escribano fija la fecha y evita el litigio.
Fuentes
- Ley 1/92 — artículos 83 a 94 (unión de hecho) — Biblioteca del Congreso
- Constitución Nacional — artículo 51 — texto
- Instituto de Previsión Social — pensiones
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Dos personas del mismo sexo no tienen en Paraguay ninguna forma legal de unirse, porque la Constitución de 1992 solo concibe el matrimonio y la unión de hecho entre hombre y mujer. En 2021 el Senado votó en contra de una resolución que las reconocía, y ninguna ley castiga la discriminación por orientación sexual.
El artículo 51 de la Constitución de 1992 establece que la ley determinará las formalidades del matrimonio «entre el hombre y la mujer», y el artículo 52 que la unión de hecho entre el hombre y la mujer produce efectos similares; la Ley 1/92 lo repite. Los proyectos de unión civil o de matrimonio igualitario no han sido tramitados, y el Senado aprobó en 2017 una declaración contra la «ideología de género». Una boda de este tipo contraída fuera del país no puede registrarse. Las relaciones entre personas del mismo sexo son legales, pero no existe ley contra la discriminación por orientación sexual (el proyecto «Julio Fretes» fue rechazado en 2014), y la Corte Interamericana tiene pendiente un caso paraguayo sobre la identidad de género.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: Constitución (artículo 51) y Ley 1/92 |
|---|---|
| Unión civil | No existe; los proyectos no avanzan |
| Matrimonios extranjeros | No inscritos |
| Adopción | Conjunta imposible |
| Identidad de género | Ninguna ley; los tribunales rechazan el cambio de nombre y de sexo |
| Discriminación | Sin ley general; proyecto rechazado en 2014 |
| Contexto | Discurso oficial hostil desde 2017; violencia documentada |
En la práctica
- Para casarse, las parejas paraguayas del mismo sexo van a Brasil o a Buenos Aires, donde no se exige residencia; de vuelta en Paraguay, ese matrimonio no vale nada.
- Protegerse por contratos: testamento (quinto libre si hay hijos, más si no), poderes notariales, copropiedad.
- Somosgay, Aireana y Panambi asesoran y llevan con las personas afectadas sus quejas ante la CIDH.
- Una pareja binacional no obtiene en Paraguay residencia por vínculo conyugal; quizá sí en el país del miembro extranjero.
- Las quejas por discriminación pueden llevarse a la Defensoría del Pueblo, aunque ninguna ley específica la respalda en ese terreno.
Coste y cobertura
Testamento y poderes ante escribano de 300 000 a 800 000 guaraníes.
Cambios recientes
El Senado rechazó en 2021 y 2023 iniciativas de reconocimiento; la Corte Interamericana admitió en 2024 un caso sobre identidad de género. La Ley 1/92 sigue sin reforma.
A quién dirigirse
- Somosgay, Aireana y Panambi: información y apoyo.
- Defensoría del Pueblo.
- Escribanías: testamentos y poderes.
- Consulados de Argentina y Brasil para las bodas en esos países.
Conviene saber
Paraguay es, con Bolivia, el país del Cono Sur donde las parejas del mismo sexo tienen menos protección: ningún estatuto, ninguna ley contra la discriminación. El testamento y los poderes ante escribano son las únicas herramientas, y la boda en Buenos Aires vale solo en Argentina.
Fuentes
- Constitución Nacional del Paraguay — artículos 51 y 52 — Biblioteca del Congreso
- Ley 1/92 — reforma parcial del Código Civil — texto
- Somosgay — información
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Comunidad de gananciales bajo administración conjunta por defecto desde la Ley 1/92, o separación de bienes y participación diferida por capitulaciones ante escribano antes de la boda; firma de los dos cónyuges para disponer de los bienes comunes; la unión de hecho de cuatro años crea la misma comunidad.
La Ley 1/92 de reforma parcial del Código Civil (artículos 22 a 82) ofrece tres regímenes: la comunidad de gananciales bajo administración conjunta, aplicable por defecto — comunes los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos y los sueldos; propios los anteriores, las herencias y donaciones —, el régimen de participación diferida y el de separación de bienes, elegibles por capitulaciones en escritura pública antes del matrimonio e inscritas en el Registro Civil. En la comunidad, los actos de disposición sobre bienes comunes exigen la firma de los dos; cada cónyuge responde de sus deudas propias, y las contraídas para la familia obligan a la comunidad. La unión de hecho de más de cuatro años (artículos 83 a 94) crea la misma comunidad de gananciales.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Gananciales, que los dos cónyuges administran juntos |
|---|---|
| Alternativas | Participación diferida; separación de bienes; por capitulaciones antes del matrimonio |
| Bienes propios | Lo que cada uno tenía antes, lo heredado o donado, los objetos personales y lo que los reemplaza |
| Disposición | Firma de los dos cónyuges para los bienes comunes; nulidad de los actos sin consentimiento |
| Deudas | Las personales gravan los bienes propios; las contraídas para la familia, la comunidad |
| Liquidación | Al divorcio, la separación judicial de bienes o la muerte: mitades; por acuerdo homologado o judicial |
| Unión de hecho | Comunidad de gananciales tras cuatro años |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar capitulaciones ante escribano para la separación o la participación diferida; después no pueden pactarse, salvo separación judicial.
- Para vender un inmueble o un vehículo de la comunidad hacen falta las firmas de ambos cónyuges.
- Al divorciarse, la liquidación de la comunidad se tramita en el mismo juicio o después.
- La separación judicial de bienes puede pedirse por mala administración del otro.
- Los convivientes de más de cuatro años pueden hacer constar la unión ante escribano para probar la comunidad.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante escribano de 500 000 a 1 500 000 guaraníes; liquidación judicial con honorarios de abogado según la escala; Registros Públicos según el valor.
Cambios recientes
La Ley 1/92 sigue siendo el marco; la jurisprudencia ha precisado la nulidad de las ventas sin la firma del otro cónyuge y los derechos de la unión de hecho.
A quién dirigirse
- Escribanías: capitulaciones.
- Juzgados civiles: separación judicial y liquidación.
- Dirección General de los Registros Públicos.
- Registro del Estado Civil: inscripción de capitulaciones.
Conviene saber
Las capitulaciones paraguayas solo valen antes de la boda: una pareja casada en comunidad que quiere separar sus bienes debe pedirlo al juez por una causa legal. Y ningún bien común se vende sin la firma de los dos.
Fuentes
- Ley 1/92 — reforma parcial del Código Civil (régimen patrimonial) — Biblioteca del Congreso
- Dirección General de los Registros Públicos — registros
- Registro del Estado Civil — inscripciones
Divorcio
Divorcio desde la Ley 45/91: por mutuo consentimiento tras tres años de matrimonio o por las causales legales, siempre ante el juez de la niñez o civil, con abogado; separación de bienes y alimentos fijados en la sentencia.
La Ley 45 de 1991 introdujo el divorcio vincular en Paraguay, que hasta entonces solo conocía la separación de cuerpos. Puede pedirse por mutuo consentimiento cuando el matrimonio tiene más de tres años (los cónyuges deben tener 21 años cumplidos), o por causales: adulterio, atentado contra la vida, conducta inmoral, sevicias, abandono voluntario de más de un año, adicciones, enfermedad mental grave, separación de hecho de más de un año por mutuo acuerdo. El procedimiento es siempre judicial, ante el juez de la niñez y la adolescencia si hay hijos menores, o el juez civil.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Tres años de matrimonio y 21 años de edad; presentación conjunta; audiencia de conciliación; sentencia en tres a ocho meses |
|---|---|
| Por causal | Las del artículo 4 de la Ley 45/91; separación de hecho de más de un año como causal objetiva |
| Hijos | Tenencia generalmente a la madre en la práctica; régimen de relacionamiento; prestación alimentaria según ingresos |
| Alimentos entre cónyuges | Para el cónyuge inocente que carece de medios |
| Bienes | Disolución de la comunidad de gananciales; liquidación judicial o por acuerdo homologado |
| Abogado | Obligatorio; Defensoría Pública gratuita |
| Cifras | Unos 3 000 divorcios al año, cifra baja frente a las separaciones de hecho |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: presentación conjunta con abogado, acuerdo sobre los hijos y los bienes, audiencia de conciliación (el juez intenta la reconciliación) y sentencia.
- El divorcio por causal exige demandar y probar; si el otro cónyuge colabora poco, alegar más de un año de separación de hecho es lo más sencillo.
- Quien no puede costear un abogado recibe asistencia gratuita de la Defensoría Pública.
- El Registro del Estado Civil anota la sentencia.
- Los paraguayos residentes en el extranjero se divorcian a menudo en el país de residencia e inscriben la sentencia en el consulado.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 2 000 000 a 6 000 000 de guaraníes para un divorcio de mutuo consentimiento, más en los contenciosos; tasas judiciales moderadas; Defensoría Pública gratuita.
Cambios recientes
Proyectos para permitir el divorcio unilateral sin causa y sin plazo se han presentado en el Congreso desde 2019 sin aprobarse; la exigencia de tres años de matrimonio y 21 años de edad para el mutuo consentimiento sigue vigente.
A quién dirigirse
- Juzgados de la niñez y la adolescencia y juzgados civiles.
- Ministerio de la Defensa Pública, que asiste sin coste.
- Registro del Estado Civil: inscripción.
- Colegio de Abogados del Paraguay.
Conviene saber
Paraguay figura entre los pocos países de la región que exigen tres años de matrimonio antes del divorcio por mutuo consentimiento: una pareja que lleva un año casada y quiere separarse tiene que alegar una causal o esperar. En la práctica, casi todos los divorcios se apoyan en una separación de hecho de más de un año.
Fuentes
- Ley 45/91 — que establece el divorcio vincular del matrimonio — Biblioteca del Congreso
- Ministerio de la Defensa Pública — asistencia gratuita
- Corte Suprema de Justicia del Paraguay — juzgados
