Hijos, familia y herencia — Paraguay

La adopción paraguaya es plena: la regula la Ley 1136 de 1997, la prepara el Centro de Adopciones del Ministerio de la Niñez y la decreta el juez. El adoptante debe pasar de los 25 años y llevar 15 al niño; puede ser una persona sola o una pareja casada o en unión de hecho desde hace más de cuatro años, nunca del mismo sexo, y la vía internacional solo se abre si no hay familia en el país.

Ilustración: Hijos, familia y herencia
Mapa de situación — Paraguay
Paraguay. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Adopción

Con la Ley 1136 de 1997, reformada en 2022, Paraguay solo conoce una adopción, plena e irrevocable. Se exige tener más de 25 años y 15 como mínimo de diferencia con el niño; adopta una persona sola o una pareja casada o en unión de hecho desde hace más de cuatro años, y las parejas del mismo sexo, sin reconocimiento legal, quedan excluidas. El Centro de Adopciones del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia evalúa la idoneidad, mantiene el registro de adoptantes y asigna al niño declarado en estado de adoptabilidad por el juez; el juez de la niñez constituye la adopción tras la guarda preadoptiva. Parte en el Convenio de La Haya de 1993, el país reserva la adopción internacional a los niños sin familia paraguaya disponible y la canaliza por organismos acreditados.

Los puntos clave

AdoptantesMayores de 25 años y 15 más que el niño; personas solas o parejas casadas o en unión de hecho de más de 4 años; excluidas las del mismo sexo
IdoneidadCentro de Adopciones: talleres, estudios psicológico, social y médico; inscripción en el registro
ProcedimientoDeclaración judicial de adoptabilidad, asignación por el Centro, guarda preadoptiva, sentencia del juez de la niñez
EfectosIrrevocable y plena; el niño recibe una nueva partida de nacimiento
PlazosUno a tres años, más para un bebé; esperan familia sobre todo los niños de más de 6 años y los hermanos
InternacionalConvenio de La Haya; solo a falta de familia nacional; organismos acreditados; muy pocas al año
CifrasAlrededor de 100 adopciones por año, para más de 1 500 niños en entidades de abrigo

En la práctica

  • Inscribirse en los talleres del Centro de Adopciones (Asunción y regionales) y presentar el expediente; la idoneidad se resuelve en varios meses.
  • Tras la asignación, la guarda preadoptiva y la sentencia del juez de la niñez, con abogado o Defensa Pública.
  • Toda adopción directa es nula y puede constituir delito de tráfico de niños.
  • Aceptar a un niño mayor o a un grupo de hermanos acorta la espera de la asignación.
  • Quien desea adoptar al hijo de su cónyuge lo pide al juez, con el consentimiento del otro progenitor.

Coste y cobertura

Gratuita en el Centro de Adopciones; honorarios de abogado de 1 000 000 a 4 000 000 de guaraníes o Defensa Pública gratuita; un extranjero que adopta por la vía internacional paga de 10 000 a 25 000 dólares.

Cambios recientes

La reforma de 2022 de la Ley 1136 acortó los plazos de la declaración de adoptabilidad y reforzó el Centro de Adopciones; la adopción internacional sigue siendo excepcional.

A quién dirigirse

  • Centro de Adopciones, dependiente del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.
  • Juzgados de la niñez y la adolescencia, que decretan la adopción.
  • Ministerio de la Defensa Pública.
  • Consejerías Municipales por los Derechos del Niño (CODENI).

Conviene saber

La unión de hecho debe tener más de cuatro años para que la pareja adopte conjuntamente, y la edad mínima de 25 años se exige a los dos: compruebe los requisitos antes de los talleres. Los niños mayores y los grupos de hermanos esperan familias en las entidades de abrigo.

Fuentes

El artículo general: Adopción

Reproducción asistida

Ninguna ley paraguaya trata la reproducción asistida y el IPS no la cubre. FIV y ovodonación se hacen en unas pocas clínicas privadas de Asunción; la filiación se rige por el Código Civil y la Ley 1/92, sin regla propia, la gestación subrogada carece de regulación y un proyecto de ley sigue parado en el Congreso.

El legislador paraguayo nunca reguló la reproducción asistida, y el Código Sanitario de 1980 no la menciona. La filiación sale de las reglas comunes del Código Civil y de la Ley 1/92 (el marido se presume padre; si no, reconocimiento); nada se dice del consentimiento a la técnica, de los donantes, de los embriones ni de la gestación subrogada. Las clínicas privadas operan con la habilitación del Ministerio de Salud como cualquier establecimiento; la Sociedad Paraguaya de Medicina Reproductiva agrupa a los especialistas. Ni el Instituto de Previsión Social ni el Ministerio de Salud pagan tratamientos de infertilidad. Un proyecto de ley de reproducción asistida presentado en 2018 y otro en 2022 no han sido tratados. En la gestación subrogada, que ninguna norma contempla, la gestante figura como madre, y el otro progenitor obtiene la filiación por reconocimiento o por adopción.

Los puntos clave

LeyNinguna específica; Código Civil y Ley 1/92 (filiación general); Código Sanitario silencioso
AccesoLa ley no lo restringe; lo decide la clínica
FiliaciónReglas comunes (presunción de paternidad, reconocimiento); nada sobre el consentimiento a la técnica
DonaciónNo regulada; de hecho, anónima
Gestación subrogadaNo regulada; madre legal es quien da a luz
CoberturaNinguna del IPS ni del Ministerio de Salud
CifrasMedia docena de centros en Asunción; unos cientos de ciclos al año

En la práctica

  • Elegir una clínica habilitada por el Ministerio de Salud y, si es posible, acreditada por la Red Latinoamericana.
  • Se firman un consentimiento informado y un acuerdo sobre los embriones; la ley no dice nada.
  • El marido que consintió la inseminación con donante no debería poder impugnar la paternidad, pero sin norma expresa conviene documentar el consentimiento ante escribano.
  • Muchas parejas viajan a Argentina (Buenos Aires, Corrientes) o Brasil por los precios y la seguridad jurídica.
  • Si la paciente es una mujer sola o una pareja de mujeres, la ley no da ningún camino para fijar la filiación del segundo progenitor.

Coste y cobertura

Inseminación de 3 a 6 millones de guaraníes; FIV de 30 a 45 millones con medicación; ovodonación de 45 a 60 millones.

Cambios recientes

Los proyectos de ley de 2018 y 2022 siguen sin tratarse; el IPS no ha incluido la infertilidad. La actividad privada crece lentamente.

A quién dirigirse

  • Ministerio de Salud Pública: habilitación de clínicas.
  • Sociedad Paraguaya de Medicina Reproductiva.
  • Escribanías: documentación del consentimiento.
  • Registro del Estado Civil: inscripción de la filiación.

Conviene saber

A falta de ley, el consentimiento del cónyuge a una inseminación con donante conviene dejarlo documentado ante escribano, para que la paternidad no pueda impugnarse más adelante. Recuerde además que, en una gestación subrogada, la mujer gestante es la madre ante la ley.

Fuentes

El artículo general: Reproducción asistida

Custodia de los hijos

Patria potestad compartida y tenencia atribuida por acuerdo o por el juez de la niñez según el interés del niño — con preferencia a la madre para los menores de cinco años —, régimen de relacionamiento, prestación alimentaria fijada por el juez y retenida del salario; salida del país con autorización de los dos padres.

El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680 de 2001) regula la tenencia: los padres la acuerdan o el juez de la niñez la atribuye según el interés del niño, con la regla de confiar los menores de cinco años a la madre salvo motivo grave (artículo 93); el otro progenitor tiene un régimen de relacionamiento. La prestación alimentaria se fija según las necesidades del niño y la capacidad del obligado, con retención salarial; su incumplimiento es delito (Código Penal, artículo 225). Las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño (CODENI) concilian gratuitamente. Un menor solo sale de Paraguay con el permiso de ambos padres o, en su defecto, del juez.

Los puntos clave

TenenciaPor acuerdo o por el juez de la niñez; menores de 5 años con la madre salvo motivo grave; tenencia compartida por acuerdo
RelacionamientoLo pactan los padres o lo fija el juez, con supervisión si hace falta
Prestación alimentariaSegún lo que el niño necesita y lo que el obligado puede; retención del salario; hasta los 18 años, o 20 si sigue estudiando
ImpagoDelito de incumplimiento del deber alimentario (hasta 2 años); embargo
Salida del paísAutorización de los dos padres ante escribano o juez, exigida por Migraciones
ServiciosCODENI municipales: conciliación gratuita; Defensoría de la Niñez
CifrasLos juicios de alimentos son los más numerosos de la justicia de la niñez

En la práctica

  • Acudir a la CODENI del municipio para conciliar tenencia, relacionamiento y alimentos; el acta se homologa ante el juez de la niñez.
  • Sin acuerdo, demanda ante el juzgado de la niñez y la adolescencia, con la Defensa Pública gratuita; los alimentos provisorios se fijan de inmediato.
  • La prestación se retiene del salario por oficio del juez; si no se paga, se denuncia ante la fiscalía.
  • El permiso de viaje del menor se firma ante escribano, y sin ese documento Migraciones le impide salir.
  • El juez puede ordenar informes psicológicos y sociales antes de decidir la tenencia.

Coste y cobertura

CODENI y Defensa Pública gratuitos; abogado privado de 1 000 000 a 4 000 000 de guaraníes; tasas judiciales moderadas.

Cambios recientes

La Corte Suprema ha promovido desde 2019 la tenencia compartida por acuerdo y la mediación en los juzgados de la niñez; la preferencia materna para los menores de cinco años sigue en el Código.

A quién dirigirse

  • Juzgados de la niñez y la adolescencia, competentes para la custodia.
  • Ministerio de la Defensa Pública: defensores de la niñez.
  • Dirección General de Migraciones: autorizaciones de viaje.

Conviene saber

La preferencia materna para los menores de cinco años no es absoluta, pero el padre debe probar un motivo grave: sin él, la tenencia irá a la madre. Y la autorización de viaje del otro progenitor es indispensable incluso para un fin de semana en Argentina o Brasil.

Fuentes

El artículo general: Custodia de los hijos

La herencia

Legítima de cuatro quintos para los descendientes, dos tercios para los ascendientes y la mitad para el cónyuge, que hereda con los hijos; conviviente equiparado tras cuatro años de unión; sucesión siempre judicial con abogado y sin impuesto a las herencias.

El Código Civil de 1985 (artículos 2443 a 2762) reserva a los descendientes cuatro quintos de la herencia, a los ascendientes dos tercios y al cónyuge la mitad; solo un quinto es de libre disposición cuando hay hijos. A falta de testamento, los hijos comparten la herencia con el cónyuge, que recibe sobre los bienes propios lo mismo que un hijo, además de la mitad de los gananciales que le toca como socio; sin descendientes, heredan ascendientes y cónyuge, luego el cónyuge solo, los colaterales hasta el cuarto grado y, en último lugar, el Estado. La Ley 1/92 da al conviviente de la unión de hecho de más de cuatro años los mismos derechos sucesorios que al cónyuge. Toda sucesión es judicial (juicio sucesorio ante el juez civil, con abogado); Paraguay no tiene impuesto a las herencias.

Los puntos clave

LegítimaCuatro quintos para los descendientes; dos tercios para los ascendientes; mitad para el cónyuge; un quinto de libre disposición con hijos
CónyugeLo mismo que un hijo sobre los bienes propios, más su mitad de gananciales
ConvivienteUnión de hecho de más de cuatro años: mismos derechos que el cónyuge (Ley 1/92)
Sin testamentoOrden: descendientes y cónyuge → ascendientes y cónyuge → cónyuge → colaterales de hasta cuarto grado → Estado
TestamentoPor escritura pública ante escribano con testigos, cerrado u ológrafo
TrámitesJuicio sucesorio ante el juez civil con abogado: declaratoria de herederos, inventario, partición; de seis meses a dos años
ImpuestoNinguno sobre las herencias; tasas judiciales y registro
CifrasMiles de inmuebles rurales sin sucesión tramitada

En la práctica

  • Solo un testamento otorgado por escritura pública permite decidir a quién va el quinto disponible o cómo se reparten los bienes.
  • Al fallecer: iniciar el juicio sucesorio con abogado ante el juzgado civil del último domicilio; edictos, declaratoria de herederos, inventario, partición.
  • Inscribir la declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos para los inmuebles y presentarla a los bancos.
  • El conviviente debe probar la unión de hecho de más de cuatro años (declaración ante escribano en vida o prueba judicial).
  • Los bienes rurales pasan por el INDERT si proceden de la reforma agraria.

Coste y cobertura

Honorarios de abogado según la escala (varios puntos porcentuales del valor); tasas judiciales; escribano para la inscripción; sin impuesto sucesorio.

Cambios recientes

Desde 2020 los juzgados civiles digitalizan en parte los juicios sucesorios, y los proyectos para que las sucesiones puedan tramitarse ante escribano no han salido adelante. No ha cambiado la legítima, que sigue en cuatro quintos.

A quién dirigirse

  • Juzgados civiles y comerciales: juicios sucesorios.
  • Escribanías: testamentos y declaraciones de unión de hecho.
  • Dirección General de los Registros Públicos: inscripción.
  • Ministerio de la Defensa Pública: sucesiones de personas sin recursos.

Conviene saber

Paraguay exige un juicio sucesorio con abogado para toda herencia, incluso pequeña, y la legítima de cuatro quintos deja al testador poco margen: prever los honorarios y, para el conviviente, documentar la unión de hecho en vida ante escribano.

Fuentes

El artículo general: La herencia

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

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