La reproducción asistida

Una de cada seis parejas consulta por infertilidad. Las técnicas son las mismas en todos los países; quién tiene derecho a ellas y quién las paga, no.

Cuándo hablar de infertilidad

La medicina habla de infertilidad después de doce meses de relaciones regulares sin anticoncepción y sin embarazo — seis meses a partir de los 35 años. Las causas se reparten aproximadamente por tercios: femeninas, masculinas y mixtas o inexplicadas. El estudio empieza por los dos: un espermiograma para él, un balance hormonal y una ecografía para ella. El factor que más pesa es la edad de la mujer: la fertilidad baja desde los 30 y cae rápidamente después de los 37.

Las técnicas

Quién tiene acceso

Es la gran diferencia entre países: las parejas heterosexuales casadas o estables tienen acceso en todos; las mujeres solas y las parejas de mujeres, en una parte — España, Argentina, Uruguay, México en la práctica, Colombia, Estados Unidos —; en otros países la ley no lo prevé o lo excluye. La edad máxima de la mujer, el número de intentos cubiertos, el anonimato de la donación y la posibilidad de elegir el sexo del embrión — prohibida casi en todas partes salvo por razón médica — varían también. Costa Rica prohibió la FIV hasta que la Corte Interamericana lo condenó en 2012.

Lo que cuesta

Un ciclo de FIV cuesta entre 3 000 y 8 000 euros o dólares según el país, sin contar los medicamentos; la inseminación, diez veces menos. La cobertura pública existe en España, Argentina — la ley de 2013 obliga a las obras sociales —, Uruguay, en parte en Chile y Colombia; en la mayoría de los países es de pago o cubierta por seguros privados con límites. Las listas de espera en la sanidad pública se cuentan en meses o años. Las fichas de país dan las condiciones exactas.

Lo que no dicen los folletos

Los tratamientos pesan: inyecciones diarias, citas frecuentes, espera de resultados y, para muchas parejas, fracasos repetidos antes del éxito o de la renuncia. El apoyo psicológico forma parte del tratamiento en los buenos centros. Y la adopción, tratada en su página, es otro camino, no un consuelo.

El derecho país por país

El marco jurídico, los trámites, los plazos y los costes cambian de un país a otro. Cada país tiene aquí una ficha detallada: textos aplicables, puntos clave, trámites reales, costes, direcciones útiles y trampas que evitar.

Elija un país para abrir su ficha.

Europa

Unión Europea

La reproducción asistida es competencia nacional: la Unión solo fija normas de calidad y seguridad para los gametos y embriones (Reglamento SoHO de 2024) y garantiza el reembolso de los tratamientos recibidos en otro Estado miembro en las condiciones del país de origen; el acceso, la donación y la gestación subrogada varían de un país a otro.

España

Acceso abierto a toda mujer mayor de 18 años, sola, casada o en pareja del mismo sexo (Ley 14/2006), donación anónima de gametos y embriones, cobertura pública hasta los 40 años con límites de ciclos, y un sector privado que hace de España el primer destino europeo; la gestación subrogada está prohibida.

América del Norte y Caribe

México

Sin ley federal específica: la Ley General de Salud castiga la inseminación sin consentimiento y la COFEPRIS autoriza a las clínicas, los códigos civiles de varios estados regulan la filiación por reproducción asistida, y la gestación subrogada está regulada solo en Tabasco y Sinaloa, con criterios de la Suprema Corte de 2021 que la abrieron a extranjeros y parejas del mismo sexo.

Cuba

Programa estatal gratuito de atención a la pareja infértil en todas las provincias (consultas municipales y provinciales, centros de alta complejidad en La Habana, Santiago, Holguín, Cienfuegos y Camagüey), sin clínicas privadas; el Código de las Familias de 2022 reconoce la filiación por reproducción asistida a todas las parejas y la gestación solidaria sin pago.

República Dominicana

Sin ley específica ni cobertura del Seguro Familiar de Salud: las clínicas privadas de Santo Domingo y Santiago practican la FIV y la ovodonación con precios en pesos o dólares, la filiación sigue el Código Civil, y la gestación subrogada no está regulada; los proyectos de ley de 2019 y 2021 no prosperaron.

Puerto Rico

Marco estadounidense (FDA, CDC, guías de la ASRM) y Código Civil de 2020 que regula la filiación de los hijos nacidos por procreación asistida con el consentimiento del cónyuge o pareja; sin obligación de cobertura para los seguros ni para el Plan Vital, precios estadounidenses, y gestación subrogada no prohibida.

Estados Unidos

Sin ley federal de acceso: la FDA regula los gametos, el CDC publica las tasas de éxito por clínica, unos 21 estados obligan a los seguros a cubrir la infertilidad (15 de ellos la FIV) y los demás no, con precios de 12 000 a 25 000 dólares por ciclo; la gestación subrogada comercial es legal en la mayoría de los estados, y la donación no anónima avanza por ley estatal.

América Central

Guatemala

Sin ley específica ni cobertura del IGSS: unas pocas clínicas privadas de la capital practican la inseminación, la FIV y la ovodonación, la filiación sigue el Código Civil, y la gestación subrogada no está regulada; la Constitución protege la vida «desde su concepción», lo que pesa sobre el debate de los embriones.

Honduras

Sin ley específica ni cobertura del IHSS: dos o tres clínicas privadas de Tegucigalpa y San Pedro Sula practican la FIV y la ovodonación, la filiación sigue el Código de Familia, y la gestación subrogada no está regulada; la Constitución protege al «que está por nacer», con el mismo debate sobre los embriones que en el resto de Centroamérica.

El Salvador

Sin ley específica ni cobertura del ISSS: unas pocas clínicas privadas de San Salvador practican la FIV y la ovodonación, la filiación sigue el Código de Familia (que reconoce al hijo concebido con el consentimiento del marido), y la gestación subrogada no está regulada; la Constitución reconoce a la persona humana «desde el instante de la concepción», lo que pesa sobre los embriones.

Nicaragua

Sin ley específica ni cobertura del INSS: dos o tres clínicas privadas de Managua practican la inseminación, la FIV y la ovodonación, la filiación sigue el Código de Familia de 2014 (que reconoce al hijo concebido con el consentimiento de la pareja), y la gestación subrogada no está regulada.

Costa Rica

La FIV estuvo prohibida de 2000 a 2015 por la Sala Constitucional, hasta que la Corte Interamericana condenó al país (Artavia Murillo, 2012) y el decreto 39210 de 2015 la autorizó; la CCSS la ofrece desde 2019 en la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad, las clínicas privadas la practican, y la donación y la gestación subrogada siguen sin ley.

Panamá

Sin ley específica ni cobertura de la Caja de Seguro Social: unas pocas clínicas privadas de la capital practican la FIV y la ovodonación, el Código de la Familia rige la filiación e impide al marido que consintió la inseminación impugnar la paternidad, y la gestación subrogada no está regulada.

América del Sur

Colombia

Sin ley específica: la Constitución reconoce a los hijos «procreados con asistencia científica», la Ley 1953 de 2019 ordenó una política pública de infertilidad, el plan de beneficios cubre el diagnóstico y los tratamientos de baja complejidad pero no la FIV salvo por tutela, y la gestación subrogada no está prohibida ni regulada.

Venezuela

Sin ley específica: la Constitución garantiza el derecho a decidir el número de hijos y a los servicios de reproducción, la Sala Constitucional reconoció en 2016 la filiación con dos madres de un niño nacido por reproducción asistida, y las clínicas privadas operan con precios en dólares y sin cobertura pública.

Ecuador

Sin ley específica: la Constitución garantiza la decisión libre sobre la reproducción, la Corte Constitucional reconoció la doble maternidad (caso Satya, 2018) para los hijos nacidos por reproducción asistida, las clínicas privadas de Quito y Guayaquil operan sin cobertura del IESS, y la gestación subrogada no está regulada.

Perú

Una sola regla legal, el artículo 7 de la Ley General de Salud (1997): derecho al tratamiento de la infertilidad «siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona», lo que excluye en teoría la ovodonación y la gestación subrogada, practicadas sin embargo en las clínicas privadas; sin cobertura pública y con filiación por las reglas generales.

Bolivia

Sin ley ni reglamento específicos: unas pocas clínicas privadas en Santa Cruz, La Paz y Cochabamba practican la inseminación, la FIV y la ovodonación sin cobertura pública; la filiación sigue el Código de las Familias, que reconoce al hijo concebido con el consentimiento de la pareja, y la gestación subrogada no está regulada.

Chile

Sin ley integral, pero con filiación por consentimiento (artículo 182 del Código Civil, abierto a las parejas del mismo sexo en 2022), un programa público de FONASA para la baja y alta complejidad con cupos limitados, donación anónima y altruista, y gestación subrogada no regulada.

Argentina

Acceso universal por la Ley 26.862 (2013): las obras sociales, prepagas y el sistema público deben cubrir la reproducción asistida a toda persona mayor de edad sin distinción de estado civil u orientación (hasta cuatro tratamientos de baja complejidad al año y tres de alta); filiación por voluntad procreacional en el Código Civil y Comercial; la gestación subrogada no está regulada y la Corte Suprema la limitó en 2024.

Paraguay

Sin ley específica ni cobertura del IPS: unas pocas clínicas privadas de Asunción practican la FIV y la ovodonación, la filiación sigue el Código Civil y la Ley 1/92 sin regla propia, y la gestación subrogada no está regulada; un proyecto de ley duerme en el Congreso.

Uruguay

La Ley 19.167 (2013) garantiza el acceso y la cobertura de la reproducción asistida a toda mujer de hasta 40 años (baja complejidad por los prestadores de salud, alta complejidad por el Fondo Nacional de Recursos con hasta tres intentos y copago según ingresos), regula la donación anónima con acceso a los datos por razones de salud y permite una gestación subrogada altruista muy limitada.

África

Guinea Ecuatorial

Ninguna ley ni oferta local: no hay centro de reproducción asistida en el país, y las parejas que pueden pagarlo se tratan en España, Camerún, Nigeria o Marruecos; la filiación sigue el Código Civil español de 1889 aún vigente y el derecho consuetudinario.

Este tema se trata también para los países francófonos · los países anglófonos · los países germanófonos · Italia y la Suiza italiana · los países lusófonos · los Países Bajos, Flandes y Surinam.

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