El marco legal
Paraguay no regula la reproducción asistida: el Código Civil y la Ley 1/92 rigen la filiación por las reglas generales (presunción de paternidad del marido, reconocimiento), sin norma sobre el consentimiento a la técnica, la donación, los embriones o la gestación subrogada; el Código Sanitario (1980) tampoco la trata. Las clínicas privadas operan con la habilitación del Ministerio de Salud como cualquier establecimiento; la Sociedad Paraguaya de Medicina Reproductiva agrupa a los especialistas. El Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Salud no cubren la infertilidad. Un proyecto de ley de reproducción asistida presentado en 2018 y otro en 2022 no han sido tratados. La gestación subrogada no está regulada: la gestante es la madre legal, y la filiación del otro progenitor pasa por reconocimiento o adopción.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Código Civil y Ley 1/92 (filiación general); Código Sanitario silencioso |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; depende de la clínica |
| Filiación | Reglas generales: presunción de paternidad, reconocimiento; sin norma sobre el consentimiento a la técnica |
| Donación | Sin ley; anónima en la práctica |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna del IPS ni del Ministerio de Salud |
| Cifras | Media docena de centros en Asunción; unos cientos de ciclos al año |
En la práctica
- Elegir una clínica habilitada por el Ministerio de Salud y, si es posible, acreditada por la Red Latinoamericana.
- Firmar consentimiento informado y acuerdo sobre los embriones; la ley no dice nada.
- El marido que consintió la inseminación con donante no debería poder impugnar la paternidad, pero sin norma expresa conviene documentar el consentimiento ante escribano.
- Muchas parejas viajan a Argentina (Buenos Aires, Corrientes) o Brasil por los precios y la seguridad jurídica.
- Las mujeres solas y las parejas de mujeres no tienen vía prevista para la filiación del segundo progenitor.
Coste y cobertura
Inseminación de 3 a 6 millones de guaraníes; FIV de 30 a 45 millones con medicación; ovodonación de 45 a 60 millones.
Cambios recientes
Los proyectos de ley de 2018 y 2022 siguen sin tratarse; el IPS no ha incluido la infertilidad. La actividad privada crece lentamente.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud Pública: habilitación de clínicas.
- Sociedad Paraguaya de Medicina Reproductiva.
- Escribanías: documentación del consentimiento.
- Registro del Estado Civil: inscripción de la filiación.
Conviene saber
Sin ley, el consentimiento del cónyuge a una inseminación con donante debe documentarse ante escribano para evitar una impugnación de paternidad futura. Y la gestación subrogada deja a la gestante como madre legal.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 1/92 — reforma parcial del Código Civil (filiación) — Biblioteca del Congreso
- Código Sanitario — Ley 836/80 — texto
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
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