La adopción

Adoptar es un procedimiento largo en todos los países, y las condiciones para hacerlo cambian mucho de uno a otro: edad, estado civil, orientación, nacionalidad.

Quién puede adoptar

Casi todos los países exigen una edad mínima — entre 25 y 30 años, a menudo — y una diferencia de edad mínima con el niño. Después, las condiciones divergen: la adopción está abierta a las personas solas casi en todas partes; a las parejas no casadas en muchos países; a las parejas del mismo sexo en los que han abierto el matrimonio, y cerrada en los demás. La idoneidad — evaluación social y psicológica de los candidatos — es universal y dura de varios meses a más de un año.

Las formas

Adopción internacional

Regulada por el Convenio de La Haya de 1993, que ratificaron casi todos los países hispanohablantes: los trámites pasan por autoridades centrales y organismos acreditados, y las adopciones privadas están prohibidas o muy limitadas. Los plazos se cuentan en años y los costes en miles de euros o dólares. Varios países de la región han cerrado o restringido la adopción internacional de sus propios niños.

Plazos y costes

La adopción de un niño del propio país es gratuita o casi en la mayoría de los Estados — la administración y los tribunales no cobran, o cobran poco —, pero espera de dos a cinco años, y más para un niño pequeño sin necesidades especiales. Las fichas de país dan los plazos observados, los organismos competentes y las condiciones exactas.

El derecho país por país

El marco jurídico, los trámites, los plazos y los costes cambian de un país a otro. Cada país tiene aquí una ficha detallada: textos aplicables, puntos clave, trámites reales, costes, direcciones útiles y trampas que evitar.

Elija un país para abrir su ficha.

Europa

Unión Europea

La adopción es competencia de cada Estado miembro — abierta a las parejas del mismo sexo en la mayoría, cerrada en varios —; la Unión no tiene ningún instrumento propio, pero todos sus Estados aplican el Convenio de La Haya de 1993 para la adopción internacional.

España

Adopción plena tramitada por las comunidades autónomas y constituida por el juez: adoptantes de más de 25 años (uno de los dos en pareja), 16 años más que el menor y 45 como máximo, parejas casadas o de hecho y personas solas, incluidas las parejas del mismo sexo; la adopción nacional espera años y la internacional cuesta miles de euros.

América del Norte y Caribe

México

Adopción plena regulada por cada estado y tramitada por los DIF y las procuradurías de protección: adoptantes de más de 25 años y 17 más que el menor, personas solas y parejas — incluidas las del mismo sexo desde las sentencias de la Suprema Corte —; procedimientos de uno a tres años y adopción internacional muy limitada.

Cuba

Adopción plena regulada por el Código de las Familias de 2022 y constituida por el tribunal municipal: adoptantes de más de 25 años, 18 más que el niño, parejas o personas solas, incluidas las parejas del mismo sexo desde 2022; adopción internacional prácticamente inexistente.

República Dominicana

Adopción «privilegiada» (plena) regulada por la Ley 136-03 y tramitada por el CONANI y el tribunal de niños, niñas y adolescentes: adoptantes de 30 a 60 años (parejas de más de tres años de matrimonio o unión de hecho, o personas solas), 15 más que el niño; cerrada a las parejas del mismo sexo; adopción internacional por el Convenio de La Haya.

Puerto Rico

Adopción regulada por la Ley 61-2018 y el Código Civil de 2020, tramitada por el Departamento de la Familia y el Tribunal de Primera Instancia: adoptantes mayores de edad con 14 años más que el menor, parejas casadas o personas solas, incluidas las parejas del mismo sexo; adopción de menores del sistema de protección, privada o del hijo del cónyuge; adopción internacional por la vía federal estadounidense.

Estados Unidos

Adopción regulada por cada estado: de menores del sistema de acogida (foster care, gratuita y con subsidios), privada por agencia o abogado (de 30 000 a 60 000 dólares), del hijo del cónyuge, o internacional por USCIS; abierta a las personas solas y a las parejas del mismo sexo en todo el país; crédito fiscal federal de más de 16 000 dólares.

América Central

Guatemala

Adopción plena regulada por la Ley de Adopciones de 2007 y tramitada por el Consejo Nacional de Adopciones (CNA) y el juez de la niñez: adoptantes de más de 25 años, 20 más que el niño, parejas casadas o en unión de hecho y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo; adopción internacional casi cerrada desde 2008 tras los escándalos.

Honduras

Adopción plena regulada por el Código de Familia y tramitada por la DINAF y el juez de familia: adoptantes de más de 25 años, 15 más que el niño, parejas casadas o en unión de hecho y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo por la Constitución; adopción internacional permitida fuera del Convenio de La Haya, del que Honduras no es parte.

El Salvador

Adopción plena regulada por la Ley Especial de Adopciones de 2016 y tramitada por la Oficina para Adopciones (OPA) de la Procuraduría y el juez de familia: adoptantes de más de 25 años, 15 más que el niño, parejas casadas o en unión no matrimonial y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo; adopción internacional subsidiaria por el Convenio de La Haya.

Nicaragua

Adopción plena regulada por el Código de Familia de 2014 y tramitada por el Consejo Nacional de Adopción del Ministerio de la Familia y el juez de familia: adoptantes de 25 a 55 años, 15 más que el niño, parejas casadas o en unión de hecho estable y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo; adopción internacional posible fuera del Convenio de La Haya.

Costa Rica

Adopción plena regulada por el Código de Familia y tramitada por el Consejo Nacional de Adopciones del PANI y el juez de familia: adoptantes de más de 25 años, 15 más que el niño, parejas casadas — incluidas las del mismo sexo desde 2020 — o en unión de hecho y personas solas; adopción internacional subsidiaria por el Convenio de La Haya.

Panamá

Adopción plena regulada por la Ley 46 de 2013 y tramitada por la Dirección Nacional de Adopciones de la SENNIAF y el juez de niñez: adoptantes de más de 25 años, 20 más que el niño, parejas casadas o en unión de hecho de más de cinco años y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo; adopción internacional subsidiaria por el Convenio de La Haya.

América del Sur

Colombia

Adopción plena tramitada por el ICBF y constituida por el juez de familia: adoptantes de más de 25 años, 15 más que el niño, parejas casadas o de hecho con más de dos años, personas solas y, desde 2015, parejas del mismo sexo; largas esperas para los niños pequeños y adopción internacional por organismos acreditados.

Venezuela

Adopción plena regulada por la LOPNNA y tramitada por las oficinas de adopciones del IDENNA y los tribunales de protección: adoptantes de más de 25 años, 18 más que el niño, parejas casadas o en unión estable y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo; procedimientos muy lentos.

Ecuador

Adopción plena tramitada por las Unidades Técnicas de Adopciones del MIES y constituida por el juez de familia: adoptantes de más de 25 años, 14 más que el niño, parejas heterosexuales casadas o en unión de hecho y personas solas; la Constitución de 2008 reserva la adopción a las parejas de distinto sexo.

Perú

Adopción plena tramitada administrativamente por la Dirección General de Adopciones del MIMP: adoptantes de más de 25 años, 18 más que el niño, parejas casadas o en unión de hecho y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo; adopción internacional subsidiaria por el Convenio de La Haya.

Bolivia

Adopción plena regulada por el Código Niña, Niño y Adolescente de 2014, tramitada por las instancias técnicas departamentales y constituida por el juez de la niñez: adoptantes de 25 a 55 años, 18 más que el niño, parejas casadas o en unión libre y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo; adopción internacional subsidiaria.

Chile

Adopción plena regulada por la Ley 19.620 de 1999, tramitada por el Servicio Mejor Niñez y constituida por el tribunal de familia: matrimonios de más de dos años en prioridad, personas solas de forma subsidiaria, adoptantes de 25 a 60 años con 20 más que el niño; parejas del mismo sexo casadas desde 2022; adopción internacional residual.

Argentina

Adopción plena, simple o de integración, constituida por el juez tras la declaración de adoptabilidad: adoptantes de más de 25 años (o pareja), 16 años más que el niño, residentes en Argentina desde hace cinco años, inscritos en el registro único de aspirantes; abierta a las parejas del mismo sexo desde 2010 y cerrada a la adopción internacional.

Paraguay

Adopción plena regulada por la Ley 1136 de 1997 y tramitada por el Centro de Adopciones del Ministerio de la Niñez y constituida por el juez: adoptantes de más de 25 años, 15 más que el niño, parejas casadas o en unión de hecho de más de cuatro años y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo; adopción internacional solo a falta de familia nacional.

Uruguay

Adopción plena única desde 2009, tramitada por el INAU a través del Registro Único de Aspirantes y constituida por el juez de familia: adoptantes de más de 25 años, 15 más que el niño, parejas casadas o en concubinato de más de cuatro años y personas solas, incluidas las parejas del mismo sexo desde 2009, primer país de la región.

África

Guinea Ecuatorial

Adopción regulada por el Código Civil español de 1889 en lo no derogado y por las leyes propias, constituida por el tribunal y muy poco practicada; la acogida informal de niños por parientes es la regla; Guinea Ecuatorial no es parte del Convenio de La Haya y la adopción internacional es casi inexistente.

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