Hijos, familia y herencia — Nicaragua

Adopción plena regida por el Código de Familia de 2014 y gestionada por el Consejo Nacional de Adopción del Ministerio de la Familia y por el juez de familia: pueden adoptar personas solas y parejas casadas o en unión de hecho estable, de 25 a 55 años y 15 más que el niño; las parejas del mismo sexo quedan excluidas, y la adopción internacional es posible fuera del Convenio de La Haya.

Ilustración: Hijos, familia y herencia
Mapa de situación — Nicaragua
Nicaragua. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Adopción

El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 227 a 266) regula la adopción, plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de 25 a 55 años con al menos 15 años más que el adoptado, casadas, en unión de hecho estable o solas; las parejas del mismo sexo no están reconocidas. El Consejo Nacional de Adopción, adscrito al Ministerio de la Familia (MIFAN), evalúa la idoneidad, declara la adoptabilidad y aprueba la asignación; el juez de familia constituye la adopción tras el período de convivencia. Al no haber ratificado Nicaragua el Convenio de La Haya de 1993, la adopción internacional se gestiona directamente con el Consejo, y los adoptantes deben residir en el país mientras dura el procedimiento.

Los puntos clave

AdoptantesPersonas solas o parejas casadas o en unión de hecho estable, de 25 a 55 años y con 15 años más que el niño; excluidas las parejas del mismo sexo
IdoneidadConsejo Nacional de Adopción (MIFAN): estudios psicológico, social y médico, curso
ProcedimientoDeclaración de adoptabilidad, aprobación del Consejo, convivencia, sentencia del juez de familia
EfectosLa adopción es plena e irrevocable y da lugar a una nueva partida de nacimiento
PlazosEntre uno y tres años
InternacionalFuera del Convenio de La Haya; directa ante el Consejo; residencia de los adoptantes en el país exigida durante meses; pocas al año
CifrasAlgunas decenas de adopciones por año

En la práctica

  • La solicitud se presenta con los documentos al Consejo Nacional de Adopción (MIFAN) y se asiste al curso.
  • Conviene indicar el perfil aceptado, pues esperan familia los niños mayores y los hermanos.
  • Tras la aprobación vienen la convivencia y la sentencia del juez de familia, con abogado o con la Defensoría Pública.
  • El extranjero vive en Nicaragua mientras dura la convivencia y averigua de antemano si su país reconocerá la adopción.
  • Toda adopción directa es nula.

Coste y cobertura

El MIFAN no cobra nada; un abogado particular cuesta de 5 000 a 20 000 córdobas, y la adopción internacional sale a los extranjeros entre 15 000 y 30 000 dólares.

Cambios recientes

El Código de Familia de 2014 unificó el procedimiento bajo el MIFAN; el contexto político desde 2018 ha reducido las adopciones internacionales y la información pública.

A quién dirigirse

  • Consejo Nacional de Adopción — Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN).
  • Juzgados de familia.
  • Defensoría Pública de Nicaragua.

Conviene saber

Fuera del Convenio de La Haya, la adopción nicaragüense puede no ser reconocida en el país de los adoptantes: varios países europeos no aceptan las adopciones de Estados no Hague, y conviene consultarlo antes de empezar. Además, hay que residir en Nicaragua durante la convivencia.

Fuentes

El artículo general: Adopción

Reproducción asistida

Ni ley específica ni cobertura del INSS: dos o tres clínicas privadas de Managua ofrecen inseminación, FIV y ovodonación; la filiación sigue el Código de Familia de 2014, que reconoce al hijo concebido con el consentimiento de la pareja, y la gestación subrogada no está regulada.

Nicaragua no regula la reproducción asistida: el Código de Familia (Ley 870 de 2014) rige la filiación y reconoce al hijo concebido por técnicas de reproducción asistida con el consentimiento del cónyuge o conviviente, sin posibilidad de impugnación, pero no trata la donación, los embriones ni la gestación subrogada; la Ley General de Salud (2002) no la menciona. Ninguna autoridad lleva un registro de la actividad de las clínicas privadas, que funcionan con habilitación del Ministerio de Salud. Los tratamientos de infertilidad corren por cuenta de los pacientes: el INSS y el Ministerio de Salud no los financian. La situación política desde 2018 ha reducido la oferta y la información disponible.

Los puntos clave

LeyNinguna específica; el Código de Familia regula la filiación con consentimiento del cónyuge o conviviente
AccesoSin restricción legal; lo decide cada clínica
FiliaciónEl hijo concebido con el consentimiento de la pareja es hijo de ambos, sin impugnación
DonaciónSin ley; en la práctica, anónima
Gestación subrogadaNinguna ley la regula; madre legal, la gestante
CoberturaNinguna del INSS; dos o tres centros en Managua

En la práctica

  • Antes de contratar, comprobar que la clínica tiene la habilitación del Ministerio de Salud y exigir por escrito sus tasas de éxito y las condiciones de congelación de embriones.
  • Dejar constancia escrita del consentimiento de ambos miembros de la pareja, que es lo que funda la filiación según el Código de Familia, y pactar qué ocurrirá con los embriones.
  • Para tratamientos más completos, una parte de las parejas viaja a Costa Rica, Guatemala o México.
  • El Registro del Estado Civil anota como progenitores a la mujer que da a luz y al hombre que reconoce al hijo.

Coste y cobertura

FIV de 5 000 a 8 000 dólares con medicación (los precios se fijan en dólares); ovodonación, entre 8 000 y 11 000.

Cambios recientes

No hay ningún proyecto de ley en trámite y la información oficial escasea desde 2018.

A quién dirigirse

  • Ministerio de Salud: habilitación de clínicas.
  • Clínicas privadas de Managua.
  • Registro del Estado Civil de las Personas: registro de la filiación.
  • En Costa Rica: CCSS y clínicas privadas para los tratamientos en el extranjero.

Conviene saber

La oferta se reduce a dos o tres centros y falta una ley, de modo que casi todas las parejas nicaragüenses con medios acuden a Costa Rica o Guatemala. Quien se trate en Managua debe documentar su consentimiento y firmar un contrato que determine el destino de los embriones.

Fuentes

El artículo general: Reproducción asistida

Custodia de los hijos

Autoridad parental compartida y cuidado personal atribuido por acuerdo o por el juez de familia según el interés del niño, con el cuidado compartido posible; pensión alimenticia de al menos el 25 % de los ingresos para un hijo, retenida del salario, y salida del país con autorización del otro progenitor.

El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 267 a 330) regula la autoridad parental, compartida, y el cuidado personal del hijo tras la separación: por acuerdo de los padres (ante notario o juez) o por el juez de familia según el interés del niño, con un régimen de comunicación y visitas para el otro; el cuidado compartido es posible. La pensión alimenticia se fija según los ingresos: al menos el 25 % para un hijo, el 35 % para dos y el 50 % para tres o más, con retención salarial; el incumplimiento es delito (artículo 217 del Código Penal). El Ministerio de la Familia (MIFAN) protege a los menores. Un menor que viaja al extranjero necesita la autorización notarial del otro progenitor, requisito exigido por Migración.

Los puntos clave

Autoridad parentalCompartida; suspensión o pérdida judicial
Cuidado personalPor acuerdo notarial o judicial, o por el juez de familia; compartido posible
Comunicación y visitasRégimen fijado por acuerdo o sentencia
PensiónMínimo del 25 % de los ingresos para un hijo, 35 % para dos, 50 % para tres o más; retención salarial; hasta los 18 años, o los 21 si el hijo estudia
ImpagoDelito de incumplimiento de deberes alimentarios; embargo; retención migratoria
Salida del paísAutorización notarial del otro progenitor, exigida por Migración
ServiciosMIFAN, juzgados de familia, Defensoría Pública

En la práctica

  • Acordar cuidado, comunicación y pensión ante notario (con al menos diez años de ejercicio) o en el juzgado de familia; el acuerdo tiene fuerza ejecutiva.
  • Sin acuerdo, demanda ante el juez de familia con la Defensoría Pública gratuita; la pensión provisional se fija de inmediato según los porcentajes legales.
  • La Fiscalía recibe la denuncia por impago; el juez puede ordenar la retención migratoria del deudor.
  • El permiso de viaje se firma ante notario y Migración lo exige en la frontera.
  • El MIFAN interviene en los casos de riesgo para el menor.

Coste y cobertura

Defensoría Pública gratuita; notario de 1 500 a 4 000 córdobas para un acuerdo; abogado privado de 5 000 a 15 000 córdobas.

Cambios recientes

El Código de Familia de 2014 fijó los porcentajes mínimos de pensión y creó los juzgados de familia; el contexto político desde 2018 no ha modificado estas reglas, pero ha reducido los servicios de las ONG.

A quién dirigirse

  • Juzgados de familia y juzgados locales.
  • Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN).
  • Dirección General de Migración y Extranjería: trámite de los permisos de viaje del menor.
  • Defensoría Pública, en los juicios de familia.

Conviene saber

Los porcentajes mínimos de pensión (25 %, 35 %, 50 % de los ingresos) son de orden público: el juez no puede fijar menos, y el acuerdo notarial que lo haga es nulo. Con muchos padres emigrados a Costa Rica y Estados Unidos, la pensión se reclama también desde el extranjero.

Fuentes

El artículo general: Custodia de los hijos

La herencia

Libertad de testar total — sin legítima, solo alimentos —, herencia sin testamento entre descendientes, luego ascendientes, cónyuge y colaterales, con el cónyuge y el conviviente protegidos por el Código de Familia; declaratoria de herederos ante notario o juez y sin impuesto sobre las herencias.

El Código Civil de 1904 (artículos 934 a 1354) reconoce la libertad de testar sin legítima, con la obligación de alimentos a los dependientes (artículo 1197 y siguientes). Sin testamento, heredan en este orden los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los hermanos, los colaterales hasta el sexto grado y el Estado. El Código de Familia de 2014 reconoce al cónyuge y al conviviente de la unión de hecho estable la mitad de los bienes comunes y derechos en la sucesión, y protege la vivienda familiar. La declaratoria de herederos se tramita ante notario (Ley 1042 y reformas, en jurisdicción voluntaria sin oposición) o ante el juez civil; Nicaragua no tiene impuesto sobre las herencias, solo el impuesto de transmisión de bienes inmuebles y las tasas de registro.

Los puntos clave

LegítimaNo hay: libertad de testar, con deber de alimentos
Sin testamentoDescendientes; ascendientes; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; Estado
Cónyuge y convivienteMitad de los bienes comunes; derechos sucesorios y protección de la vivienda familiar (Código de Familia 2014)
TestamentoSe otorga abierto ante notario y testigos, cerrado o privilegiado; queda registrado
TrámitesDeclaratoria de herederos ante notario (sin oposición, con publicaciones) o juez civil; inscripción en el Registro Público de la Propiedad
ImpuestoNinguno sobre las herencias; impuesto de transmisión de inmuebles y tasas de registro
CifrasMuchos inmuebles sin sucesión tramitada; emigración con herederos en Costa Rica y Estados Unidos

En la práctica

  • Testar ante notario permite disponer con libertad y proteger al cónyuge o conviviente, que sin testamento heredan después de los descendientes.
  • Al fallecer sin oposición: declaratoria de herederos ante notario con las partidas; publicaciones; resolución; inscripción en el Registro Público.
  • Con conflicto, juicio ante el juez civil con abogado.
  • Declarar la unión de hecho estable ante notario en vida para que el conviviente tenga derechos.
  • Desde el extranjero, los herederos actúan mediante poder consular.

Coste y cobertura

Notario de varios miles de córdobas según el valor; abogado en los juicios; impuesto de transmisión y tasas de registro; sin impuesto sucesorio.

Cambios recientes

El Código de Familia de 2014 reforzó los derechos del cónyuge y del conviviente sobre los bienes comunes y la vivienda; las declaratorias ante notario se han generalizado.

A quién dirigirse

  • Notarios: redacción de testamentos y declaratorias de herederos.
  • Juzgados civiles: sucesiones contenciosas.
  • Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
  • Consulados de Nicaragua: poderes desde el extranjero.

Conviene saber

Sin testamento, el cónyuge nicaragüense hereda solo después de los descendientes y los ascendientes, aunque conserve la mitad de los bienes comunes: el testamento ante notario, sin legítima que lo limite, es la protección más simple del cónyuge y del conviviente.

Fuentes

  • Código Civil de Nicaragua — Libro III, De las sucesiones — Asamblea Nacional
  • Código de Familia — Ley 870 de 2014 — texto
  • Registro Público de la Propiedad — servicios

El artículo general: La herencia

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