Matrimonio civil
La Ley 870 de 2014 (Código de Familia) rige el matrimonio, que celebran los jueces de familia o locales, los alcaldes y los notarios con al menos diez años de ejercicio; hacen falta dos testigos, y el acto queda asentado en el Registro del Estado Civil de las Personas. Se puede casar uno desde los 18 años, o desde los 16 con autorización de los padres. Según el Código, el matrimonio une a un hombre y una mujer, y la unión de hecho estable produce efectos parecidos. Si no hay capitulaciones, rige la separación de bienes.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 si los padres o representantes lo autorizan |
|---|---|
| Autoridad | Juez, notario con diez años de ejercicio, alcalde; dos testigos |
| Documentos | Cédulas, certificados de nacimiento y constancia de soltería o de divorcio |
| Régimen | Separación de bienes salvo que las capitulaciones elijan la comunidad de bienes o la participación en las ganancias |
| Coste | Aranceles notariales de 2 000 a 6 000 córdobas; menos ante el juez o el alcalde |
| Extranjeros | Pasaporte o cédula de residente y certificado de nacimiento y de soltería, con apostilla (Nicaragua la aplica desde 2013) y traducción |
| Unión de hecho estable | Declarada ante notario tras dos años, con efectos similares al matrimonio |
| Apellidos | No cambian |
En la práctica
- Acudir a un notario (la vía más común) con los documentos y los testigos; el notario celebra e inscribe el acta en el Registro del Estado Civil.
- Si la pareja quiere capitulaciones, las firma ante notario antes de casarse.
- Para el cónyuge extranjero, los papeles deben ir apostillados y traducidos; la residencia por matrimonio se solicita en la Dirección General de Migración y Extranjería, que aplica controles estrictos desde 2018.
- La unión de hecho estable se declara ante notario y se inscribe, con los mismos efectos patrimoniales.
- El matrimonio celebrado fuera del país se inscribe en el consulado.
Coste y cobertura
Notario de 2 000 a 6 000 córdobas; juez o alcalde con tasas menores; capitulaciones de 1 500 a 4 000 córdobas.
Cambios recientes
El Código de Familia de 2014 unificó el derecho de familia; el contexto político desde 2018 ha endurecido los controles migratorios sobre los cónyuges extranjeros.
A quién dirigirse
- Notarías y juzgados de familia; alcaldías.
- Registro del Estado Civil de las Personas (Consejo Supremo Electoral).
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostillado de los documentos.
- Dirección General de Migración y Extranjería: solicitud de residencia.
Conviene saber
Nicaragua es uno de los pocos países de la región donde el régimen por defecto es la separación de bienes: sin capitulaciones, cada cónyuge conserva lo que adquiere, y quien deja de trabajar para cuidar de la familia no tiene derecho a la mitad de nada al divorcio.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 870 de 2014 — Asamblea Nacional
- Consejo Supremo Electoral — Registro del Estado Civil — servicios
- Dirección General de Migración y Extranjería — residencia
Uniones y convivencia
El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 83 a 104) regula la unión de hecho estable: la de un hombre y una mujer sin impedimento matrimonial que hacen vida en común de forma voluntaria, estable, notoria y singular durante al menos dos años. Se declara ante notario público (los dos convivientes, con testigos) e inscribe en el Registro del Estado Civil de las Personas, o se reconoce judicialmente a petición de uno o tras la muerte, y produce desde la fecha de inicio los mismos efectos que el matrimonio: régimen económico (separación de bienes por defecto, salvo capitulaciones), derechos hereditarios, protección de la vivienda familiar, presunción de paternidad, seguridad social del INSS. Se disuelve por mutuo acuerdo ante notario, por voluntad de uno ante juez, o por muerte.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer sin impedimento; dos años de convivencia estable, notoria y singular |
|---|---|
| Declaración | Ante notario con testigos, inscrita en el Registro del Estado Civil; o reconocimiento judicial |
| Efectos | Los del matrimonio: separación de bienes salvo capitulaciones, herencia, vivienda familiar, INSS, presunción de paternidad |
| Disolución | Mutuo acuerdo ante notario; voluntad de uno ante juez; muerte |
| Mismo sexo | Sin estatuto |
| Cifras | Más de la mitad de las parejas de Nicaragua forman una unión de hecho |
En la práctica
- Declarar la unión ante notario cuando se cumplen los dos años e inscribirla: da todos los efectos y la pensión del INSS.
- Pactar capitulaciones de comunidad si se quiere compartir los bienes: sin ellas, cada uno se queda con lo que es suyo.
- Sin declaración, el reconocimiento judicial con pruebas, en vida o tras la muerte.
- Declarar la vivienda familiar para protegerla.
- Inscribir al conviviente en el INSS.
Coste y cobertura
Declaración ante notario de 1 500 a 4 000 córdobas más inscripción; reconocimiento judicial con Defensoría Pública gratuita.
Cambios recientes
El Código de 2014 creó el procedimiento notarial de declaración; el INSS reconoce a los convivientes declarados. El contexto político no ha modificado estas reglas.
A quién dirigirse
- Notarios: declaración y disolución.
- Juzgados de familia: reconocimiento judicial.
- INSS: beneficiarios.
Conviene saber
Como en el matrimonio nicaragüense, la unión de hecho declarada no crea comunidad de bienes: cada conviviente conserva lo suyo, salvo capitulaciones de comunidad ante notario. Quien deja de trabajar para cuidar del hogar debe saberlo antes.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 870 de 2014, artículos 83 a 104 (unión de hecho estable) — Asamblea Nacional
- Consejo Supremo Electoral — Registro del Estado Civil — inscripciones
- INSS — beneficiarios — información
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Ni matrimonio ni unión civil: según el Código de Familia de 2014, tanto el matrimonio como la unión de hecho son entre un hombre y una mujer; el Código Penal castiga desde 2008 la discriminación por orientación sexual, pero desde 2018 el cierre de las organizaciones ha dejado a las personas casi sin apoyo.
El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 53 y 83) define el matrimonio y la unión de hecho estable entre un hombre y una mujer; la Constitución protege la familia sin definir el matrimonio. No existe unión civil, y los matrimonios celebrados en el extranjero no se inscriben. Las relaciones entre personas del mismo sexo son legales desde el Código Penal de 2008, que prohíbe además la discriminación por orientación sexual (artículos 36 y 427) y prevé agravantes por odio; una Procuraduría Especial de la Diversidad Sexual existió entre 2009 y 2018. Desde 2018 el Gobierno ha cancelado casi todas las organizaciones LGBT junto con las demás de la sociedad civil, y el apoyo se ha desplazado al exilio.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: Código de Familia (artículo 53) |
|---|---|
| Unión civil | No |
| Matrimonios extranjeros | No inscritos |
| Adopción | Conjunta imposible |
| Identidad de género | Sin ley |
| Discriminación | Prohibida por el Código Penal (2008); Procuraduría de la diversidad cerrada en 2018 |
| Contexto | Cierre de las organizaciones desde 2018; apoyo desde el exilio |
En la práctica
- Quienes quieren casarse con una persona de su mismo sexo viajan a Costa Rica (matrimonio igualitario desde 2020, sin exigir residencia), México o Estados Unidos; en Nicaragua el matrimonio no tiene efecto alguno.
- Se protege la pareja por contrato: testamento (la libertad de testar es plena), poderes ante notario, copropiedad y seguros.
- Dentro del país conviene la prudencia; la información viene de organizaciones en el exilio (Costa Rica) y de redes en línea.
- Si la pareja es binacional, casarse en Costa Rica o en Estados Unidos permite al cónyuge nicaragüense obtener la residencia allí.
- Las denuncias por discriminación pueden presentarse ante la Policía y el Ministerio Público, con eficacia limitada.
Coste y cobertura
Testamento y poderes ante notario de 1 500 a 4 000 córdobas.
Cambios recientes
La cancelación de las organizaciones LGBT desde 2018 y el cierre de la Procuraduría de la diversidad han dejado sin apoyo institucional a las personas LGBT; los exiliados en Costa Rica han creado redes de acogida.
A quién dirigirse
- Organizaciones nicaragüenses en el exilio (Costa Rica) y redes en línea.
- En Costa Rica: Registro Civil (matrimonio sin residencia) y organizaciones de acogida.
- CIDH: peticiones.
- Ante notario se otorgan testamentos y poderes.
Conviene saber
La cercanía de Costa Rica, que casa a las parejas del mismo sexo sin exigir residencia, es la salida práctica de muchas parejas nicaragüenses; el matrimonio costarricense no vale en Nicaragua, pero abre la residencia en Costa Rica y el reconocimiento en los países que lo admiten.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 870 de 2014, artículos 53 y 83 — Asamblea Nacional
- Código Penal — Ley 641 de 2008, artículos 36 y 427 — texto
- CIDH — informe sobre Nicaragua — situación de los derechos humanos
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Separación de bienes por defecto según el Código de Familia de 2014 — cada cónyuge conserva la propiedad y administración de lo suyo —, o comunidad de bienes y participación en las ganancias por capitulaciones ante notario; la vivienda familiar declarada está protegida, y la unión de hecho estable sigue las mismas reglas.
El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 105 a 136) ofrece tres regímenes: la separación de bienes, que se aplica a falta de capitulaciones — cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la disposición de sus bienes anteriores y posteriores al matrimonio, y responde de sus deudas —; la participación en las ganancias; y la comunidad de bienes. Para pactar capitulaciones se otorga escritura pública ante notario, en cualquier momento antes o durante el matrimonio, y se anota en el Registro del Estado Civil. El Código protege la vivienda familiar declarada (artículos 79 a 94): no puede enajenarse sin el consentimiento de los dos y es inembargable. La unión de hecho estable declarada sigue el mismo régimen por defecto.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Separación de bienes: cada cónyuge conserva y administra lo suyo |
|---|---|
| Alternativas | Comunidad de bienes; participación en las ganancias; con capitulaciones notariales, antes o durante el matrimonio |
| Vivienda familiar | Declarada ante notario o juez: consentimiento de los dos para enajenarla; inembargable |
| Deudas | Cada cónyuge responde de las suyas; las del hogar las asumen los dos |
| Liquidación | En separación no hay reparto salvo la vivienda y los bienes probadamente comunes; en comunidad, mitades |
| Unión de hecho estable | Mismo régimen desde la declaración |
| Compensación | El Código prevé la pensión compensatoria al divorcio para el cónyuge en desventaja |
En la práctica
- Sin capitulaciones, cada uno es dueño de lo que compra: quien deja de trabajar para cuidar de la familia debe saber que no tendrá derecho a la mitad de nada, salvo la pensión compensatoria y la vivienda familiar.
- Otorgar capitulaciones ante notario para la comunidad de bienes o la participación si se quiere un reparto al disolverse.
- Declarar la vivienda familiar ante notario para protegerla de la venta unilateral y de los acreedores.
- Poner los bienes importantes a nombre de los dos si se quiere la copropiedad.
- Al divorciarse, pedir la pensión compensatoria y la atribución de la vivienda.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 1 500 a 4 000 córdobas; declaración de vivienda familiar con aranceles moderados; liquidación de la comunidad según los bienes.
Cambios recientes
El Código de 2014 mantuvo la separación de bienes como régimen supletorio, herencia del Código Civil de 1904, y añadió la pensión compensatoria y la protección de la vivienda familiar.
A quién dirigirse
- Notarios: capitulaciones y declaraciones de vivienda familiar.
- Registro Público de la Propiedad.
- Juzgados de familia: liquidación y pensión compensatoria.
Conviene saber
Nicaragua y Costa Rica son los dos países de la región donde casarse sin capitulaciones no crea ninguna comunidad de bienes: el cónyuge que se dedica al hogar queda sin patrimonio al divorcio, salvo la pensión compensatoria. Las capitulaciones de comunidad o la copropiedad de los bienes son la única protección.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 870 de 2014, artículos 105 a 136 — Asamblea Nacional
- Registro Público de la Propiedad — servicios
- Consejo Supremo Electoral — Registro del Estado Civil — inscripciones
Divorcio
Divorcio por mutuo consentimiento — ante notario si no hay hijos menores ni bienes en común — o por la voluntad de uno solo de los cónyuges ante el juez de familia, herencia de la ley de 1988; sin causales de culpa.
Nicaragua conoce el divorcio unilateral desde la Ley 38 de 1988 (disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes), incorporada al Código de Familia de 2014 (artículos 137 a 173): el divorcio se decreta por mutuo consentimiento o por la voluntad de uno de los cónyuges, sin necesidad de causa. El mutuo consentimiento puede tramitarse ante notario público con al menos diez años de ejercicio cuando no hay hijos menores ni bienes en común, y ante el juez de familia en los demás casos; el divorcio unilateral es judicial. El juez fija el cuidado de los hijos, la pensión alimenticia, la vivienda y, en su caso, una pensión compensatoria.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento ante notario | Sin hijos menores ni bienes comunes; escritura pública; días |
|---|---|
| Mutuo consentimiento ante juez | Con hijos o bienes: acuerdo sobre cuidado, alimentos, visitas, vivienda; de uno a tres meses |
| Unilateral | Voluntad de uno de los cónyuges; el otro no puede oponerse al divorcio, solo discutir los efectos; de tres a ocho meses |
| Hijos | Cuidado a uno de los padres o compartido; pensión alimenticia según ingresos (mínimo del 25 % para un hijo) |
| Pensión compensatoria | Para el cónyuge en desventaja económica, según el caso |
| Bienes | Distribución de los bienes comunes; separación de bienes por defecto |
| Abogado | Obligatorio ante el juez; Defensoría Pública gratuita |
| Cifras | Unos 6 000 divorcios al año |
En la práctica
- Sin hijos ni bienes: acudir al notario con los certificados; la escritura se inscribe en el Registro del Estado Civil.
- Con hijos o bienes de mutuo acuerdo: demanda conjunta con el acuerdo ante el juez de familia.
- Unilateral: demanda de uno solo; el juez cita al otro y decreta el divorcio, resolviendo los efectos.
- La pensión alimenticia se fija en porcentaje de los ingresos y puede retenerse; el impago se persigue.
- La Defensoría Pública asiste gratis; el Registro del Estado Civil inscribe la sentencia.
Coste y cobertura
Notario de 2 000 a 5 000 córdobas; abogado para el divorcio judicial de 5 000 a 20 000 córdobas; Defensoría Pública gratuita.
Cambios recientes
El Código de Familia de 2014 integró la ley de 1988 y creó los juzgados de familia; la pensión compensatoria y el cuidado compartido son novedades del Código.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia y juzgados locales.
- Notarías (notarios con diez años de ejercicio).
Conviene saber
Nadie puede impedir el divorcio en Nicaragua desde 1988: el cónyuge que no quiere divorciarse solo puede discutir los hijos, la vivienda y las pensiones. Con la separación de bienes por defecto, el reparto se limita a lo que se demuestre común.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 870 de 2014 — Asamblea Nacional
- Poder Judicial de Nicaragua — juzgados de familia — tribunales
- Defensoría Pública — asistencia
