Matrimonio civil
El matrimonio es materia estatal: cada código civil o familiar fija los requisitos, y el Registro Civil de cada estado lo celebra. La edad mínima es de 18 años sin excepción en todo el país desde las reformas de 2014 a 2023 (Código Civil Federal reformado en 2019). La Suprema Corte declaró inconstitucional la exclusión de las parejas del mismo sexo (jurisprudencia 43/2015) y Tamaulipas fue el último estado en abrir el matrimonio, en 2022. La Constitución (artículo 130) reserva los efectos civiles al matrimonio civil: la ceremonia religiosa es libre pero no crea el vínculo.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción en los 32 estados |
|---|---|
| Autoridad | Juez u oficial del Registro Civil del estado; solicitud previa con documentos |
| Documentos | Actas de nacimiento, identificaciones oficiales, CURP, comprobante de domicilio, certificado médico prenupcial (aún exigido en muchos estados), dos a cuatro testigos |
| Régimen | Se elige en el acta: sociedad conyugal o separación de bienes; sin elección, la sociedad conyugal en la mayoría de los códigos |
| Coste | De gratuito (bodas colectivas, 14 de febrero) a 2 000-4 000 pesos por la celebración en oficina, más a domicilio |
| Extranjeros | Pasaporte y acta de nacimiento apostillada y traducida; ya no se exige permiso de migración desde 2012 |
| Mismo sexo | Abierto en todo el país; adopción conjunta reconocida |
| Apellidos | No cambian; la fórmula «de» ha desaparecido de los documentos |
En la práctica
- Acudir al Registro Civil del municipio con la solicitud y los documentos; la cita se fija en general en dos a cuatro semanas; el certificado médico prenupcial se obtiene en un centro de salud.
- Elegir el régimen económico es obligatorio en el acta: conviene decidirlo antes; cambiarlo después exige un trámite judicial o notarial según el estado.
- Los cónyuges extranjeros necesitan el acta de nacimiento apostillada y traducida por perito; algunos estados piden además la constancia de estancia legal, pese a la ley federal.
- Las bodas colectivas gratuitas se organizan cada año en muchos municipios.
- El matrimonio celebrado en México se inscribe en el consulado del país de origen del cónyuge extranjero.
Coste y cobertura
De 500 a 4 000 pesos según el estado y el lugar de celebración; gratuito en las campañas de bodas colectivas. Certificado médico de 200 a 800 pesos; traducciones periciales aparte.
Cambios recientes
La Suprema Corte obligó en 2022 a Tamaulipas y a los últimos estados a abrir el matrimonio igualitario; varios estados (Ciudad de México, Jalisco) han suprimido el certificado médico prenupcial y las pruebas de VIH que aún exigen otros.
A quién dirigirse
- Registro Civil del estado y del municipio: solicitud y celebración.
- Secretaría de Relaciones Exteriores: apostilla de documentos mexicanos para el extranjero.
- Consulados extranjeros en México: inscripción del matrimonio del cónyuge extranjero.
- gob.mx — trámites del Registro Civil por estado.
Conviene saber
El régimen económico se elige en el acta y muchas parejas marcan «separación de bienes» sin medir las consecuencias: en caso de divorcio, el cónyuge que dejó de trabajar no tiene derecho a nada de lo comprado por el otro, salvo compensación judicial en algunos estados. Léalo antes de firmar.
Fuentes
- Código Civil Federal — Del matrimonio — Cámara de Diputados
- gob.mx — Registro Civil — trámites
- Suprema Corte — jurisprudencia 43/2015 sobre matrimonio igualitario — tesis
Uniones y convivencia
El concubinato — dos años de convivencia o un hijo común, sin registro — da alimentos, herencia sin testamento y seguridad social en casi todos los estados; además, la sociedad de convivencia (Ciudad de México), el pacto civil de solidaridad (Coahuila) y figuras similares ofrecen un estatuto registrado, hoy menos usado desde el matrimonio igualitario.
El Código Civil Federal y los códigos estatales reconocen el concubinato: la convivencia de dos años (plazos variables) o un hijo común entre dos personas libres de matrimonio produce, sin registro, obligaciones alimentarias, derechos sucesorios equivalentes a los del cónyuge en la sucesión intestada, y el acceso a la seguridad social (IMSS, ISSSTE) como beneficiario; la Suprema Corte lo ha extendido a las parejas del mismo sexo y ha reconocido la compensación económica al terminar. Varios estados crearon además estatutos registrados — la sociedad de convivencia de la Ciudad de México (2006), el pacto civil de solidaridad de Coahuila (2007), el enlace conyugal de Jalisco — que dan derechos alimentarios, sucesorios y de tutela con un registro ante el juzgado o el Registro Civil; desde la apertura del matrimonio igualitario en todo el país, se usan poco.
Los puntos clave
| Concubinato | Dos años de convivencia (o menos según el estado) o hijo común, sin impedimento matrimonial; sin registro |
|---|---|
| Efectos | Alimentos durante y tras la ruptura (hasta el tiempo de la unión), herencia intestada como el cónyuge, seguridad social, compensación económica reconocida por la jurisprudencia |
| Prueba | Constancia de concubinato ante el Registro Civil o juez de paz en varios estados; testigos, domicilio común, actas de los hijos |
| Sociedad de convivencia (CDMX) | Registro ante la alcaldía; alimentos, herencia, tutela; disolución por declaración |
| Sin efectos | Régimen económico (cada uno conserva lo suyo salvo prueba de copropiedad), apellidos, declaración fiscal conjunta |
| Hijos | Mismos derechos que en el matrimonio |
| Mismo sexo | Concubinato y estatutos registrados abiertos; matrimonio disponible en todo el país |
En la práctica
- Obtener una constancia de concubinato en el Registro Civil o ante notario donde existe (Ciudad de México, Estado de México…): facilita la seguridad social y la herencia.
- Registrar al concubino como beneficiario en el IMSS o el ISSSTE con la constancia y las pruebas de convivencia.
- Poner los bienes comunes a nombre de los dos: el concubinato no crea comunidad, y la copropiedad debe probarse.
- Hacer testamento: aunque el concubino hereda sin testamento, la prueba del concubinato tras la muerte es a menudo litigiosa.
- En la Ciudad de México, la sociedad de convivencia sigue disponible para quien no quiere casarse.
Coste y cobertura
Constancia de concubinato con derechos de unos cientos de pesos; sociedad de convivencia con derechos similares; testamento de 500 a 3 000 pesos.
Cambios recientes
La Suprema Corte ha equiparado desde 2015 al concubino en la pensión de viudez, la compensación económica y la herencia, incluidas las parejas del mismo sexo; varios estados han reducido el plazo del concubinato a un año o lo han suprimido cuando hay hijo común.
A quién dirigirse
- Registro Civil de cada estado: constancias de concubinato.
- IMSS e ISSSTE: registro de beneficiarios.
- Alcaldías de la Ciudad de México: sociedad de convivencia.
- Juzgados familiares: alimentos, compensación, herencia.
Conviene saber
El concubinato mexicano protege mucho — alimentos, herencia, seguridad social — pero hay que probarlo después de la muerte o de la ruptura, cuando el otro o su familia lo niegan: una constancia en vida y el testamento evitan el litigio.
Fuentes
- Código Civil Federal — concubinato (artículos 1635 y siguientes) — Cámara de Diputados
- Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal — Congreso de la Ciudad de México
- IMSS — registro de beneficiarios (concubinos) — trámites
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Matrimonio igualitario en los 32 estados desde octubre de 2022, por leyes estatales o por la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte (2015), con adopción conjunta y reconocimiento en todo el país; la Ciudad de México lo abrió en 2010.
La Ciudad de México abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo en marzo de 2010, y la Suprema Corte confirmó ese año su validez en todo el país. En 2015 la Corte estableció la jurisprudencia 43/2015: toda ley que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con fines de procreación es inconstitucional, lo que obligó a los jueces a conceder amparos a las parejas de cualquier estado. Los congresos estatales fueron abriendo el matrimonio por ley — Coahuila 2014, Michoacán 2016, Nayarit, Puebla 2020, Yucatán 2021… — hasta Tamaulipas en octubre de 2022, último de los 32. La adopción conjunta está reconocida por la Corte (2016) y la filiación de los hijos de parejas de mujeres se inscribe en la mayoría de los estados. El matrimonio celebrado en cualquier estado vale en todo el país.
Los puntos clave
| Apertura | Ciudad de México en 2010; los 32 estados en 2022 (Tamaulipas el último) |
|---|---|
| Base | Leyes estatales y jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte (43/2015) |
| Efectos | Idénticos al matrimonio entre personas de distinto sexo: adopción conjunta, seguridad social, herencia, régimen económico |
| Filiación | Comaternidad inscrita en la mayoría de los estados; adopción para las parejas de hombres |
| Extranjeros | Pueden casarse en México con pasaporte; el matrimonio no se reconoce en los países que no lo admiten |
| Cifras | Miles de matrimonios al año; la Ciudad de México supera los 20 000 desde 2010 |
| Contexto | Ley federal para prevenir la discriminación; terapias de conversión prohibidas por ley federal desde 2024 |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil ante el Registro Civil del estado; ningún registro puede negarse desde 2022.
- Si un funcionario se niega, el amparo ante un juez federal se concede sistemáticamente, y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) recibe quejas.
- La comaternidad de los hijos de parejas de mujeres se inscribe directamente en la Ciudad de México y en la mayoría de los estados; en los demás, por amparo o adopción.
- Las parejas extranjeras pueden casarse en México (turismo de bodas, sobre todo en la Ciudad de México y Quintana Roo); el reconocimiento en su país depende de su ley.
- El cónyuge extranjero obtiene la residencia temporal por vínculo familiar ante el INM.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil en cada estado (de 500 a 4 000 pesos).
Cambios recientes
Tamaulipas cerró en 2022 el mapa; el Congreso federal aprobó en 2024 la prohibición de las terapias de conversión; la Corte ha reforzado la comaternidad y la adopción. Los crímenes de odio contra personas LGBT siguen siendo numerosos.
A quién dirigirse
- Registro Civil de cada estado.
- CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación): quejas.
- Instituto Nacional de Migración: residencia del cónyuge extranjero.
- Organizaciones: Yaaj México, Fundación Arcoíris, Letra S.
Conviene saber
Casarse es posible en todo México, pero la filiación de los hijos sigue dependiendo del estado: en algunos, la comaternidad exige aún un amparo. Y el matrimonio mexicano no vale en Perú, la República Dominicana o Centroamérica salvo Costa Rica.
Fuentes
- Suprema Corte — jurisprudencia 43/2015 (matrimonio igualitario) — tesis
- CONAPRED — quejas y orientación
- Gobierno de la Ciudad de México — matrimonio igualitario — Registro Civil
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
El régimen se elige obligatoriamente en el acta de matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes, con reglas distintas en cada estado; sin elección, la sociedad conyugal en la mayoría de los códigos; compensación de hasta el 50 % de los bienes para el cónyuge que se dedicó al hogar en separación de bienes.
Los códigos civiles y familiares de los 32 estados exigen que los contrayentes declaren en el acta de matrimonio el régimen elegido: sociedad conyugal (comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, o de todos según las capitulaciones) o separación de bienes; a falta de declaración, la mayoría de los códigos aplican la sociedad conyugal. Las capitulaciones pueden otorgarse antes o durante el matrimonio, ante el juez del Registro Civil o notario, y modificarse después. El Código Civil Federal (artículo 267, fracción VI, y equivalentes estatales) permite al cónyuge casado en separación de bienes que se dedicó al trabajo del hogar y a los hijos pedir al divorcio una compensación de hasta el 50 % de los bienes adquiridos por el otro; la Suprema Corte la ha extendido a la sociedad conyugal en ciertos casos y a los concubinos.
Los puntos clave
| Elección | Obligatoria en el acta: sociedad conyugal o separación de bienes; sin declaración, sociedad conyugal en la mayoría de los estados |
|---|---|
| Sociedad conyugal | Comunes los bienes adquiridos durante el matrimonio (salvo capitulaciones más amplias); administración por el cónyuge designado o conjunta según el estado |
| Separación de bienes | Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de lo suyo; compensación de hasta el 50 % al divorcio para quien se dedicó al hogar |
| Capitulaciones | Ante el Registro Civil o notario, antes o durante el matrimonio; modificables |
| Deudas | En sociedad conyugal, las deudas para la familia obligan a los bienes comunes; en separación, cada uno responde de las suyas |
| Vivienda | Patrimonio familiar constituible ante notario en la mayoría de los estados: inembargable e inalienable sin acuerdo |
| Concubinato | Sin régimen; la jurisprudencia reconoce la compensación y la copropiedad probada |
En la práctica
- Antes de la boda, decidir el régimen y, si se elige la sociedad conyugal, redactar capitulaciones que precisen qué bienes son comunes (por defecto, en varios estados, todos los adquiridos, incluidos los anteriores si no se excluyen).
- Cambiar de régimen durante el matrimonio exige un trámite ante el Registro Civil o el juez según el estado, con liquidación de la sociedad anterior.
- Constituir el patrimonio familiar sobre la vivienda la protege de los acreedores.
- Al divorciarse en separación de bienes, pedir la compensación en la demanda con pruebas de la dedicación al hogar.
- Los inmuebles adquiridos durante la sociedad conyugal se inscriben a nombre de los dos o con la mención del régimen; comprobar el Registro Público.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante el Registro Civil incluidas en los derechos del matrimonio o ante notario de 3 000 a 10 000 pesos; liquidación de la sociedad conyugal ante notario o juez según los bienes; constitución del patrimonio familiar con tasas moderadas.
Cambios recientes
La Suprema Corte ha ampliado desde 2015 la compensación económica al trabajo del hogar en todos los regímenes y ha reconocido la copropiedad en el concubinato; varios estados han reformado la administración de la sociedad conyugal para hacerla conjunta.
A quién dirigirse
- Registro Civil de cada estado: capitulaciones al casarse.
- Notarías: capitulaciones y liquidaciones.
- Juzgados familiares: liquidación contenciosa y compensación.
- Registro Público de la Propiedad.
Conviene saber
Elegir «separación de bienes» en el acta parece sencillo pero puede dejar sin nada, al divorcio, al cónyuge que dejó de trabajar: la compensación de hasta el 50 % existe, pero hay que pedirla y probarla. Y en sociedad conyugal, comprobar qué bienes entran según el código del estado: en algunos, también los anteriores al matrimonio.
Fuentes
Divorcio
Divorcio sin causa («incausado») por la sola voluntad de uno de los cónyuges en la mayoría de los estados, con jurisprudencia de la Suprema Corte desde 2015 que declara inconstitucionales las causales; divorcio administrativo ante el Registro Civil para las parejas sin hijos menores de mutuo acuerdo; procedimientos y costes estatales.
El divorcio es materia de cada estado. La Ciudad de México introdujo en 2008 el divorcio incausado — basta la voluntad de un cónyuge —, y la Suprema Corte declaró en 2015 (jurisprudencia 28/2015) que exigir causales viola el libre desarrollo de la personalidad, lo que llevó a casi todos los estados a suprimirlas. Coexisten el divorcio judicial (necesario con hijos menores o desacuerdo) y el divorcio administrativo ante el juez del Registro Civil, para las parejas de mutuo acuerdo sin hijos menores, con más de un año de matrimonio y sin bienes en sociedad conyugal por liquidar. El Código Civil Federal y los códigos estatales regulan la compensación al cónyuge que se dedicó al hogar, la pensión alimenticia y la guarda.
Los puntos clave
| Causas | Ninguna en la mayoría de los estados (divorcio incausado); la Suprema Corte considera inconstitucionales las causales |
|---|---|
| Divorcio administrativo | Ante el Registro Civil: mutuo acuerdo, sin hijos menores, más de un año de matrimonio, sociedad conyugal liquidada; resolución en semanas |
| Divorcio judicial | Juzgado familiar del domicilio; convenio sobre hijos, alimentos y bienes; de dos a doce meses según el estado y el acuerdo |
| Hijos | Guarda y custodia generalmente a uno de los padres con convivencias; la custodia compartida avanza en la jurisprudencia; pensión de alimentos de hasta el 15-20 % de los ingresos por hijo según el estado |
| Compensación | Hasta el 50 % de los bienes adquiridos para el cónyuge que se dedicó al hogar, en separación de bienes (Código Civil Federal y muchos estados) |
| Abogado | Obligatorio de hecho ante el juez; defensorías públicas gratuitas |
| Cifras | Más de 160 000 divorcios al año; alrededor de un tercio de los matrimonios |
En la práctica
- Sin hijos menores y de mutuo acuerdo: acudir al Registro Civil con las actas y la liquidación de bienes; el divorcio administrativo se resuelve en dos o tres citas.
- Con hijos o desacuerdo: demanda ante el juzgado familiar con un convenio propuesto; el juez fija medidas provisionales (alimentos, convivencias) en las primeras semanas.
- La defensoría pública de cada estado y las clínicas jurídicas universitarias asisten gratis a quien no puede pagar un abogado.
- La pensión alimenticia puede fijarse como porcentaje del salario y descontarse directamente por el empleador; el registro de deudores alimentarios existe en la mayoría de los estados.
- Un divorcio dictado en un estado vale en todo el país; el celebrado en el extranjero se inscribe en el Registro Civil con la sentencia apostillada.
Coste y cobertura
Divorcio administrativo: de 500 a 3 000 pesos de derechos según el estado. Judicial de mutuo acuerdo: honorarios de 8 000 a 30 000 pesos; contencioso: de 30 000 a más de 100 000 pesos. Defensoría pública gratuita.
Cambios recientes
La Suprema Corte ha reforzado desde 2015 la compensación económica para el cónyuge que cuidó del hogar, incluso en sociedad conyugal, y la custodia compartida como opción preferente cuando conviene al menor. Varios estados han introducido el divorcio en línea desde 2020.
A quién dirigirse
- Juzgados familiares del estado; Registro Civil para el divorcio administrativo.
- Defensoría pública estatal y federal: asistencia gratuita.
- Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes (DIF): convenios y pensiones.
- Registros de deudores alimentarios morosos de cada estado.
Conviene saber
En separación de bienes, el cónyuge que dejó de trabajar para cuidar de la familia puede pedir hasta la mitad de los bienes adquiridos por el otro durante el matrimonio (compensación): hay que pedirla en la demanda, con pruebas de la dedicación al hogar. Muchos abogados lo olvidan.
Fuentes
- Código Civil Federal — Del divorcio — Cámara de Diputados
- Suprema Corte — jurisprudencia 28/2015 (divorcio sin causa) — tesis
- Registro Civil de la Ciudad de México — divorcio administrativo — trámite
