Matrimonio, unión y divorcio — México

Matrimonio civil ante el juez del Registro Civil de cada estado, desde los 18 años sin excepción en todo el país, con el régimen económico elegido en el acta; abierto a las parejas del mismo sexo en los 32 estados desde 2022; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles.

Ilustración: Matrimonio, unión y divorcio
Mapa de situación — México
México. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Matrimonio civil

El matrimonio es materia estatal: cada código civil o familiar fija los requisitos, y el Registro Civil de cada estado lo celebra. La edad mínima es de 18 años sin excepción en todo el país desde las reformas de 2014 a 2023 (Código Civil Federal reformado en 2019). La Suprema Corte declaró inconstitucional la exclusión de las parejas del mismo sexo (jurisprudencia 43/2015) y Tamaulipas fue el último estado en abrir el matrimonio, en 2022. La Constitución (artículo 130) reserva los efectos civiles al matrimonio civil: la ceremonia religiosa es libre pero no crea el vínculo.

Los puntos clave

Edad18 años sin excepción en los 32 estados
AutoridadJuez u oficial del Registro Civil del estado; solicitud previa con documentos
DocumentosActas de nacimiento, identificaciones oficiales, CURP, comprobante de domicilio, certificado médico prenupcial (aún exigido en muchos estados), dos a cuatro testigos
RégimenSe elige en el acta: sociedad conyugal o separación de bienes; sin elección, la sociedad conyugal en la mayoría de los códigos
CosteDe gratuito (bodas colectivas, 14 de febrero) a 2 000-4 000 pesos por la celebración en oficina, más a domicilio
ExtranjerosPasaporte y acta de nacimiento apostillada y traducida; ya no se exige permiso de migración desde 2012
Mismo sexoAbierto en todo el país; adopción conjunta reconocida
ApellidosNo cambian; la fórmula «de» ha desaparecido de los documentos

En la práctica

  • Acudir al Registro Civil del municipio con la solicitud y los documentos; la cita se fija en general en dos a cuatro semanas; el certificado médico prenupcial se obtiene en un centro de salud.
  • Elegir el régimen económico es obligatorio en el acta: conviene decidirlo antes; cambiarlo después exige un trámite judicial o notarial según el estado.
  • Los cónyuges extranjeros necesitan el acta de nacimiento apostillada y traducida por perito; algunos estados piden además la constancia de estancia legal, pese a la ley federal.
  • Las bodas colectivas gratuitas se organizan cada año en muchos municipios.
  • El matrimonio celebrado en México se inscribe en el consulado del país de origen del cónyuge extranjero.

Coste y cobertura

De 500 a 4 000 pesos según el estado y el lugar de celebración; gratuito en las campañas de bodas colectivas. Certificado médico de 200 a 800 pesos; traducciones periciales aparte.

Cambios recientes

La Suprema Corte obligó en 2022 a Tamaulipas y a los últimos estados a abrir el matrimonio igualitario; varios estados (Ciudad de México, Jalisco) han suprimido el certificado médico prenupcial y las pruebas de VIH que aún exigen otros.

A quién dirigirse

  • Registro Civil del estado y del municipio: solicitud y celebración.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores: apostilla de documentos mexicanos para el extranjero.
  • Consulados extranjeros en México: inscripción del matrimonio del cónyuge extranjero.
  • gob.mx — trámites del Registro Civil por estado.

Conviene saber

El régimen económico se elige en el acta y muchas parejas marcan «separación de bienes» sin medir las consecuencias: en caso de divorcio, el cónyuge que dejó de trabajar no tiene derecho a nada de lo comprado por el otro, salvo compensación judicial en algunos estados. Léalo antes de firmar.

Fuentes

El artículo general: Matrimonio civil

Uniones y convivencia

El concubinato — dos años de convivencia o un hijo común, sin registro — da alimentos, herencia sin testamento y seguridad social en casi todos los estados; además, la sociedad de convivencia (Ciudad de México), el pacto civil de solidaridad (Coahuila) y figuras similares ofrecen un estatuto registrado, hoy menos usado desde el matrimonio igualitario.

El Código Civil Federal y los códigos estatales reconocen el concubinato: la convivencia de dos años (plazos variables) o un hijo común entre dos personas libres de matrimonio produce, sin registro, obligaciones alimentarias, derechos sucesorios equivalentes a los del cónyuge en la sucesión intestada, y el acceso a la seguridad social (IMSS, ISSSTE) como beneficiario; la Suprema Corte lo ha extendido a las parejas del mismo sexo y ha reconocido la compensación económica al terminar. Varios estados crearon además estatutos registrados — la sociedad de convivencia de la Ciudad de México (2006), el pacto civil de solidaridad de Coahuila (2007), el enlace conyugal de Jalisco — que dan derechos alimentarios, sucesorios y de tutela con un registro ante el juzgado o el Registro Civil; desde la apertura del matrimonio igualitario en todo el país, se usan poco.

Los puntos clave

ConcubinatoDos años de convivencia (o menos según el estado) o hijo común, sin impedimento matrimonial; sin registro
EfectosAlimentos durante y tras la ruptura (hasta el tiempo de la unión), herencia intestada como el cónyuge, seguridad social, compensación económica reconocida por la jurisprudencia
PruebaConstancia de concubinato ante el Registro Civil o juez de paz en varios estados; testigos, domicilio común, actas de los hijos
Sociedad de convivencia (CDMX)Registro ante la alcaldía; alimentos, herencia, tutela; disolución por declaración
Sin efectosRégimen económico (cada uno conserva lo suyo salvo prueba de copropiedad), apellidos, declaración fiscal conjunta
HijosMismos derechos que en el matrimonio
Mismo sexoConcubinato y estatutos registrados abiertos; matrimonio disponible en todo el país

En la práctica

  • Obtener una constancia de concubinato en el Registro Civil o ante notario donde existe (Ciudad de México, Estado de México…): facilita la seguridad social y la herencia.
  • Registrar al concubino como beneficiario en el IMSS o el ISSSTE con la constancia y las pruebas de convivencia.
  • Poner los bienes comunes a nombre de los dos: el concubinato no crea comunidad, y la copropiedad debe probarse.
  • Hacer testamento: aunque el concubino hereda sin testamento, la prueba del concubinato tras la muerte es a menudo litigiosa.
  • En la Ciudad de México, la sociedad de convivencia sigue disponible para quien no quiere casarse.

Coste y cobertura

Constancia de concubinato con derechos de unos cientos de pesos; sociedad de convivencia con derechos similares; testamento de 500 a 3 000 pesos.

Cambios recientes

La Suprema Corte ha equiparado desde 2015 al concubino en la pensión de viudez, la compensación económica y la herencia, incluidas las parejas del mismo sexo; varios estados han reducido el plazo del concubinato a un año o lo han suprimido cuando hay hijo común.

A quién dirigirse

  • Registro Civil de cada estado: constancias de concubinato.
  • IMSS e ISSSTE: registro de beneficiarios.
  • Alcaldías de la Ciudad de México: sociedad de convivencia.
  • Juzgados familiares: alimentos, compensación, herencia.

Conviene saber

El concubinato mexicano protege mucho — alimentos, herencia, seguridad social — pero hay que probarlo después de la muerte o de la ruptura, cuando el otro o su familia lo niegan: una constancia en vida y el testamento evitan el litigio.

Fuentes

El artículo general: Uniones y convivencia

Matrimonio entre personas del mismo sexo

Matrimonio igualitario en los 32 estados desde octubre de 2022, por leyes estatales o por la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte (2015), con adopción conjunta y reconocimiento en todo el país; la Ciudad de México lo abrió en 2010.

La Ciudad de México abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo en marzo de 2010, y la Suprema Corte confirmó ese año su validez en todo el país. En 2015 la Corte estableció la jurisprudencia 43/2015: toda ley que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con fines de procreación es inconstitucional, lo que obligó a los jueces a conceder amparos a las parejas de cualquier estado. Los congresos estatales fueron abriendo el matrimonio por ley — Coahuila 2014, Michoacán 2016, Nayarit, Puebla 2020, Yucatán 2021… — hasta Tamaulipas en octubre de 2022, último de los 32. La adopción conjunta está reconocida por la Corte (2016) y la filiación de los hijos de parejas de mujeres se inscribe en la mayoría de los estados. El matrimonio celebrado en cualquier estado vale en todo el país.

Los puntos clave

AperturaCiudad de México en 2010; los 32 estados en 2022 (Tamaulipas el último)
BaseLeyes estatales y jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte (43/2015)
EfectosIdénticos al matrimonio entre personas de distinto sexo: adopción conjunta, seguridad social, herencia, régimen económico
FiliaciónComaternidad inscrita en la mayoría de los estados; adopción para las parejas de hombres
ExtranjerosPueden casarse en México con pasaporte; el matrimonio no se reconoce en los países que no lo admiten
CifrasMiles de matrimonios al año; la Ciudad de México supera los 20 000 desde 2010
ContextoLey federal para prevenir la discriminación; terapias de conversión prohibidas por ley federal desde 2024

En la práctica

  • El procedimiento es el del matrimonio civil ante el Registro Civil del estado; ningún registro puede negarse desde 2022.
  • Si un funcionario se niega, el amparo ante un juez federal se concede sistemáticamente, y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) recibe quejas.
  • La comaternidad de los hijos de parejas de mujeres se inscribe directamente en la Ciudad de México y en la mayoría de los estados; en los demás, por amparo o adopción.
  • Las parejas extranjeras pueden casarse en México (turismo de bodas, sobre todo en la Ciudad de México y Quintana Roo); el reconocimiento en su país depende de su ley.
  • El cónyuge extranjero obtiene la residencia temporal por vínculo familiar ante el INM.

Coste y cobertura

Los del matrimonio civil en cada estado (de 500 a 4 000 pesos).

Cambios recientes

Tamaulipas cerró en 2022 el mapa; el Congreso federal aprobó en 2024 la prohibición de las terapias de conversión; la Corte ha reforzado la comaternidad y la adopción. Los crímenes de odio contra personas LGBT siguen siendo numerosos.

A quién dirigirse

  • Registro Civil de cada estado.
  • CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación): quejas.
  • Instituto Nacional de Migración: residencia del cónyuge extranjero.
  • Organizaciones: Yaaj México, Fundación Arcoíris, Letra S.

Conviene saber

Casarse es posible en todo México, pero la filiación de los hijos sigue dependiendo del estado: en algunos, la comaternidad exige aún un amparo. Y el matrimonio mexicano no vale en Perú, la República Dominicana o Centroamérica salvo Costa Rica.

Fuentes

El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo

Régimen económico del matrimonio

El régimen se elige obligatoriamente en el acta de matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes, con reglas distintas en cada estado; sin elección, la sociedad conyugal en la mayoría de los códigos; compensación de hasta el 50 % de los bienes para el cónyuge que se dedicó al hogar en separación de bienes.

Los códigos civiles y familiares de los 32 estados exigen que los contrayentes declaren en el acta de matrimonio el régimen elegido: sociedad conyugal (comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, o de todos según las capitulaciones) o separación de bienes; a falta de declaración, la mayoría de los códigos aplican la sociedad conyugal. Las capitulaciones pueden otorgarse antes o durante el matrimonio, ante el juez del Registro Civil o notario, y modificarse después. El Código Civil Federal (artículo 267, fracción VI, y equivalentes estatales) permite al cónyuge casado en separación de bienes que se dedicó al trabajo del hogar y a los hijos pedir al divorcio una compensación de hasta el 50 % de los bienes adquiridos por el otro; la Suprema Corte la ha extendido a la sociedad conyugal en ciertos casos y a los concubinos.

Los puntos clave

ElecciónObligatoria en el acta: sociedad conyugal o separación de bienes; sin declaración, sociedad conyugal en la mayoría de los estados
Sociedad conyugalComunes los bienes adquiridos durante el matrimonio (salvo capitulaciones más amplias); administración por el cónyuge designado o conjunta según el estado
Separación de bienesCada cónyuge conserva la propiedad y administración de lo suyo; compensación de hasta el 50 % al divorcio para quien se dedicó al hogar
CapitulacionesAnte el Registro Civil o notario, antes o durante el matrimonio; modificables
DeudasEn sociedad conyugal, las deudas para la familia obligan a los bienes comunes; en separación, cada uno responde de las suyas
ViviendaPatrimonio familiar constituible ante notario en la mayoría de los estados: inembargable e inalienable sin acuerdo
ConcubinatoSin régimen; la jurisprudencia reconoce la compensación y la copropiedad probada

En la práctica

  • Antes de la boda, decidir el régimen y, si se elige la sociedad conyugal, redactar capitulaciones que precisen qué bienes son comunes (por defecto, en varios estados, todos los adquiridos, incluidos los anteriores si no se excluyen).
  • Cambiar de régimen durante el matrimonio exige un trámite ante el Registro Civil o el juez según el estado, con liquidación de la sociedad anterior.
  • Constituir el patrimonio familiar sobre la vivienda la protege de los acreedores.
  • Al divorciarse en separación de bienes, pedir la compensación en la demanda con pruebas de la dedicación al hogar.
  • Los inmuebles adquiridos durante la sociedad conyugal se inscriben a nombre de los dos o con la mención del régimen; comprobar el Registro Público.

Coste y cobertura

Capitulaciones ante el Registro Civil incluidas en los derechos del matrimonio o ante notario de 3 000 a 10 000 pesos; liquidación de la sociedad conyugal ante notario o juez según los bienes; constitución del patrimonio familiar con tasas moderadas.

Cambios recientes

La Suprema Corte ha ampliado desde 2015 la compensación económica al trabajo del hogar en todos los regímenes y ha reconocido la copropiedad en el concubinato; varios estados han reformado la administración de la sociedad conyugal para hacerla conjunta.

A quién dirigirse

  • Registro Civil de cada estado: capitulaciones al casarse.
  • Notarías: capitulaciones y liquidaciones.
  • Juzgados familiares: liquidación contenciosa y compensación.
  • Registro Público de la Propiedad.

Conviene saber

Elegir «separación de bienes» en el acta parece sencillo pero puede dejar sin nada, al divorcio, al cónyuge que dejó de trabajar: la compensación de hasta el 50 % existe, pero hay que pedirla y probarla. Y en sociedad conyugal, comprobar qué bienes entran según el código del estado: en algunos, también los anteriores al matrimonio.

Fuentes

El artículo general: Régimen económico del matrimonio

Divorcio

Divorcio sin causa («incausado») por la sola voluntad de uno de los cónyuges en la mayoría de los estados, con jurisprudencia de la Suprema Corte desde 2015 que declara inconstitucionales las causales; divorcio administrativo ante el Registro Civil para las parejas sin hijos menores de mutuo acuerdo; procedimientos y costes estatales.

El divorcio es materia de cada estado. La Ciudad de México introdujo en 2008 el divorcio incausado — basta la voluntad de un cónyuge —, y la Suprema Corte declaró en 2015 (jurisprudencia 28/2015) que exigir causales viola el libre desarrollo de la personalidad, lo que llevó a casi todos los estados a suprimirlas. Coexisten el divorcio judicial (necesario con hijos menores o desacuerdo) y el divorcio administrativo ante el juez del Registro Civil, para las parejas de mutuo acuerdo sin hijos menores, con más de un año de matrimonio y sin bienes en sociedad conyugal por liquidar. El Código Civil Federal y los códigos estatales regulan la compensación al cónyuge que se dedicó al hogar, la pensión alimenticia y la guarda.

Los puntos clave

CausasNinguna en la mayoría de los estados (divorcio incausado); la Suprema Corte considera inconstitucionales las causales
Divorcio administrativoAnte el Registro Civil: mutuo acuerdo, sin hijos menores, más de un año de matrimonio, sociedad conyugal liquidada; resolución en semanas
Divorcio judicialJuzgado familiar del domicilio; convenio sobre hijos, alimentos y bienes; de dos a doce meses según el estado y el acuerdo
HijosGuarda y custodia generalmente a uno de los padres con convivencias; la custodia compartida avanza en la jurisprudencia; pensión de alimentos de hasta el 15-20 % de los ingresos por hijo según el estado
CompensaciónHasta el 50 % de los bienes adquiridos para el cónyuge que se dedicó al hogar, en separación de bienes (Código Civil Federal y muchos estados)
AbogadoObligatorio de hecho ante el juez; defensorías públicas gratuitas
CifrasMás de 160 000 divorcios al año; alrededor de un tercio de los matrimonios

En la práctica

  • Sin hijos menores y de mutuo acuerdo: acudir al Registro Civil con las actas y la liquidación de bienes; el divorcio administrativo se resuelve en dos o tres citas.
  • Con hijos o desacuerdo: demanda ante el juzgado familiar con un convenio propuesto; el juez fija medidas provisionales (alimentos, convivencias) en las primeras semanas.
  • La defensoría pública de cada estado y las clínicas jurídicas universitarias asisten gratis a quien no puede pagar un abogado.
  • La pensión alimenticia puede fijarse como porcentaje del salario y descontarse directamente por el empleador; el registro de deudores alimentarios existe en la mayoría de los estados.
  • Un divorcio dictado en un estado vale en todo el país; el celebrado en el extranjero se inscribe en el Registro Civil con la sentencia apostillada.

Coste y cobertura

Divorcio administrativo: de 500 a 3 000 pesos de derechos según el estado. Judicial de mutuo acuerdo: honorarios de 8 000 a 30 000 pesos; contencioso: de 30 000 a más de 100 000 pesos. Defensoría pública gratuita.

Cambios recientes

La Suprema Corte ha reforzado desde 2015 la compensación económica para el cónyuge que cuidó del hogar, incluso en sociedad conyugal, y la custodia compartida como opción preferente cuando conviene al menor. Varios estados han introducido el divorcio en línea desde 2020.

A quién dirigirse

  • Juzgados familiares del estado; Registro Civil para el divorcio administrativo.
  • Defensoría pública estatal y federal: asistencia gratuita.
  • Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes (DIF): convenios y pensiones.
  • Registros de deudores alimentarios morosos de cada estado.

Conviene saber

En separación de bienes, el cónyuge que dejó de trabajar para cuidar de la familia puede pedir hasta la mitad de los bienes adquiridos por el otro durante el matrimonio (compensación): hay que pedirla en la demanda, con pruebas de la dedicación al hogar. Muchos abogados lo olvidan.

Fuentes

El artículo general: Divorcio

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

Situar esta página en el mapa del sitio