Matrimonio civil
El Código de Familia de 1994 (artículos 11 a 118) rige el matrimonio, que se celebra con dos testigos ante el alcalde municipal, el gobernador departamental, el procurador general, los procuradores auxiliares o un notario, y se asienta en el Registro del Estado Familiar de la alcaldía. Desde el Decreto 754 de 2017, la edad mínima es de 18 años sin excepciones. Para el Código, el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer; la ceremonia religiosa no genera efectos civiles. A falta de capitulaciones, rige la comunidad diferida.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Decreto 754 de 2017) |
|---|---|
| Autoridad | Alcalde, gobernador departamental, procurador general o auxiliar, notario; dos testigos |
| Documentos | DUI, certificaciones de partidas de nacimiento y constancia de soltería o de divorcio; con frecuencia los notarios piden además un certificado médico |
| Régimen | Comunidad diferida, salvo que las capitulaciones elijan la separación de bienes o la participación en las ganancias |
| Coste | Gratuito o tasa mínima en la alcaldía; notario de 150 a 400 dólares |
| Extranjeros | Pasaporte o carné de residente y certificado de nacimiento y de soltería, con apostilla (El Salvador adhiere a ese convenio desde 1996) y traducción |
| Matrimonio religioso | Sin efectos civiles |
| Apellidos | La esposa puede agregar el apellido del marido; los hijos llevan los dos apellidos |
En la práctica
- Acudir a la alcaldía o a un notario con los documentos y los testigos; la alcaldía fija fecha en pocas semanas, el notario en días.
- Las capitulaciones se otorgan por escritura pública antes o durante el matrimonio e inscriben en el Registro del Estado Familiar.
- El cónyuge extranjero presenta su documentación apostillada y traducida; después solicitan la residencia por matrimonio en la Dirección General de Migración y Extranjería.
- El acta se inscribe en el Registro del Estado Familiar de la alcaldía del lugar de celebración.
- Quien se casa fuera del país inscribe el matrimonio en el consulado.
Coste y cobertura
Alcaldía: gratuito o tasas de unos dólares; notario de 150 a 400 dólares; capitulaciones de 100 a 300 dólares (el país usa el dólar).
Cambios recientes
El Decreto 754 de 2017 acabó con el matrimonio de menores, que la ley permitía con autorización y en caso de embarazo.
A quién dirigirse
- Alcaldías (Registro del Estado Familiar): celebración e inscripción.
- Procuraduría General de la República: matrimonios gratuitos.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de apostillar los documentos.
- Dirección General de Migración y Extranjería: trámite de residencia del cónyuge.
Conviene saber
La comunidad diferida salvadoreña funciona como una separación durante el matrimonio y como una comunidad al disolverse: cada uno administra lo suyo, pero al divorcio o al fallecimiento se reparten las ganancias. Cualquier otro régimen debe pactarse ante notario.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 677 — Asamblea Legislativa
- Decreto 754 de 2017 — matrimonio de menores — texto
- Procuraduría General de la República — servicios gratuitos
Uniones y convivencia
El Código de Familia de 1994 (artículos 118 a 126) regula la unión no matrimonial: la constituida por un hombre y una mujer sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común libremente de forma singular, continua, estable y notoria durante tres o más años. Se declara judicialmente ante el juez de familia, a petición de los dos (proceso de jurisdicción voluntaria) o de uno de ellos, en vida o hasta un año después de la muerte o la ruptura, y produce desde la fecha de inicio: régimen de comunidad diferida, derechos hereditarios como el cónyuge (primer orden), protección de la vivienda familiar, pensión compensatoria, presunción de paternidad y seguridad social del ISSS.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer sin impedimento matrimonial; tres años de convivencia singular, continua, estable y notoria |
|---|---|
| Declaración | Judicial (juez de familia), a petición de los dos o de uno; hasta un año después de la muerte o la ruptura |
| Efectos | Comunidad diferida, herencia en el primer orden, vivienda familiar protegida, pensión compensatoria, ISSS, presunción de paternidad |
| Disolución | Ruptura de la convivencia; la declaración posterior liquida la comunidad |
| Mismo sexo | Sin estatuto |
| Plazo | Un año desde la ruptura o la muerte para pedir la declaración |
En la práctica
- Pedir la declaración de la unión no matrimonial al juez de familia de común acuerdo en vida (proceso rápido con la PGR o abogado): fija la fecha de inicio y evita el juicio posterior.
- Tras la muerte o la ruptura, la declaración debe pedirse en el año siguiente con pruebas; después, se pierde el derecho.
- Inscribir al conviviente en el ISSS como beneficiario.
- Hacer testamento además, para disponer libremente (no hay legítima).
- La vivienda familiar de la unión declarada no puede venderse sin el consentimiento de los dos.
Coste y cobertura
Declaración con la Procuraduría General de la República gratuita; abogado privado de 300 a 800 dólares (el país usa el dólar).
Cambios recientes
La jurisprudencia de familia ha precisado la prueba de la unión y el plazo de un año; el ISSS reconoce a los convivientes declarados. Ningún proyecto de unión civil ha prosperado.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia: declaración de la unión no matrimonial.
- Procuraduría General de la República: representación gratuita.
- ISSS: beneficiarios.
- Registro del Estado Familiar: inscripción de la sentencia.
Conviene saber
El plazo de un año tras la muerte o la ruptura para pedir la declaración es fatal: el conviviente que lo deja pasar pierde la herencia y la comunidad diferida. La declaración conjunta en vida ante el juez de familia, gratuita con la PGR, evita ese riesgo.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 677, artículos 118 a 126 (unión no matrimonial) — Asamblea Legislativa
- Procuraduría General de la República — asistencia gratuita
- ISSS — beneficiarios — información
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Ni matrimonio ni unión civil: el Código de Familia lo reserva a un hombre y una mujer, la Sala de lo Constitucional lo ratificó en 2022 y, desde 2019, el Gobierno ha desmantelado las pocas políticas de diversidad; ninguna ley prohíbe discriminar por orientación sexual.
El Código de Familia (artículo 11) define el matrimonio como la unión legal de un hombre y una mujer, y la Constitución (artículo 32) protege la familia sin definir el matrimonio; una reforma constitucional para prohibir expresamente el matrimonio igualitario fue aprobada en primera lectura en 2015 sin ratificarse. La Sala de lo Constitucional rechazó en 2022 la demanda de inconstitucionalidad del artículo 11. Un matrimonio celebrado fuera del país no puede inscribirse. No es delito mantener relaciones entre personas del mismo sexo; el Código Penal agrava desde 2015 los homicidios y amenazas por odio a la orientación sexual, pero no existe ley contra la discriminación, y el Gobierno de Nayib Bukele suprimió en 2019 la Secretaría de Inclusión Social y ha excluido la diversidad de las políticas públicas.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: Código de Familia (artículo 11) y Sala de lo Constitucional (2022) |
|---|---|
| Unión civil | No |
| Matrimonios extranjeros | No inscritos |
| Adopción | Conjunta imposible |
| Identidad de género | Sin ley; la Sala de lo Constitucional ordenó en 2022 legislar el cambio de nombre, sin resultado |
| Discriminación | Agravantes por odio en el Código Penal (2015); sin ley general |
| Contexto | Régimen de excepción desde 2022; políticas de diversidad suprimidas; violencia contra personas trans |
En la práctica
- Las parejas salvadoreñas del mismo sexo celebran su boda en México, Estados Unidos o España, pero en El Salvador ese matrimonio no surte efectos.
- Contratos de protección: testamento (la libertad de testar es total), poderes notariales, copropiedad y seguros.
- Las organizaciones (Asociación Entre Amigos, COMCAVIS Trans, Aspidh) informan y acompañan las quejas ante la PDDH y la CIDH.
- En una pareja binacional, casarse en Estados Unidos da al cónyuge salvadoreño acceso a la residencia estadounidense.
- La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos recibe las denuncias.
Coste y cobertura
Testamento y poderes ante notario de 100 a 300 dólares (el país usa el dólar).
Cambios recientes
La Sala de lo Constitucional cerró en 2022 la vía judicial del matrimonio pero ordenó legislar el cambio de nombre de las personas trans, sin resultado; el régimen de excepción ha reducido el espacio de las organizaciones.
A quién dirigirse
- Asociación Entre Amigos, COMCAVIS Trans y Aspidh: información y apoyo.
- Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: denuncias.
- Los notarios autorizan testamentos y poderes.
Conviene saber
Sin estatuto ni protección específica, la libertad de testar total salvadoreña permite al menos dejar todos los bienes a la pareja por testamento: es la herramienta principal, junto con los poderes notariales; el matrimonio en Estados Unidos es la vía frecuente de las parejas binacionales.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 677, artículo 11 — Asamblea Legislativa
- Sala de lo Constitucional — sentencias de 2022 — decisiones
- COMCAVIS Trans — información
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Comunidad diferida por defecto — cada cónyuge administra lo suyo durante el matrimonio y al disolverse se reparten por mitades los bienes adquiridos a título oneroso —, o separación de bienes y participación en las ganancias por capitulaciones ante notario antes o durante el matrimonio; la unión no matrimonial declarada sigue la comunidad diferida.
El Código de Familia de 1994 (artículos 40 a 105) ofrece tres regímenes: la separación de bienes, la participación en las ganancias y la comunidad diferida, que se aplica a falta de capitulaciones (artículo 42): durante el matrimonio cada cónyuge administra y dispone de sus bienes como en una separación, pero al disolverse se forma la comunidad con los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos, que se reparte por mitades; quedan propios los anteriores, las herencias, donaciones y objetos personales. Las capitulaciones requieren escritura pública ante notario, pueden otorgarse antes o durante el matrimonio y se asientan en el Registro del Estado Familiar. La vivienda familiar está protegida (artículo 46): no puede enajenarse sin el consentimiento de los dos. La unión no matrimonial declarada judicialmente sigue la comunidad diferida.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad diferida: administración separada durante el matrimonio, reparto por mitades de lo adquirido al disolverse |
|---|---|
| Alternativas | Separación de bienes; participación en las ganancias; mediante capitulaciones firmadas ante notario, antes o durante el matrimonio |
| Bienes propios | Los anteriores al matrimonio, las herencias, las donaciones, los objetos personales y lo que los sustituye |
| Vivienda familiar | Protegida: consentimiento de los dos para enajenarla, cualquiera que sea el régimen |
| Deudas | Cada cónyuge responde de las suyas durante el matrimonio; las contraídas para el hogar comprometen a ambos |
| Liquidación | Cuando el régimen termina por divorcio, separación o muerte: inventario, mitades; por escritura o judicial |
| Unión no matrimonial | Comunidad diferida desde la declaración judicial |
En la práctica
- Antes o durante el matrimonio, otorgar capitulaciones ante notario para la separación de bienes si se quiere evitar el reparto al disolverse; inscribirlas en el Registro del Estado Familiar.
- Durante el matrimonio cada uno dispone de lo suyo, pero la vivienda familiar exige la firma de los dos: el Centro Nacional de Registros lo comprueba.
- Al divorciarse, incluir la liquidación de la comunidad diferida en el convenio o pedirla al juez de familia.
- Conservar las pruebas del origen de los bienes propios y de las fechas de adquisición.
- Declarar la unión no matrimonial ante el juez de familia para hacer valer la comunidad diferida.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 100 a 300 dólares; liquidación por escritura según los bienes; judicial con abogado o PGR (el país usa el dólar).
Cambios recientes
La jurisprudencia de familia ha precisado la liquidación de la comunidad diferida y la protección de la vivienda familiar; el régimen no ha cambiado desde 1994.
A quién dirigirse
- Registro del Estado Familiar de las alcaldías: inscripción.
- Centro Nacional de Registros: inmuebles.
- Juzgados de familia: liquidación y declaración de uniones.
- Los notarios formalizan capitulaciones y liquidaciones.
Conviene saber
La comunidad diferida engaña: durante el matrimonio cada uno hace lo que quiere con sus bienes, pero al divorcio todo lo adquirido a título oneroso se reparte por mitades, incluida la empresa creada por uno solo. Quien no lo quiera debe firmar la separación de bienes ante notario, posible en cualquier momento.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 677, artículos 40 a 105 (regímenes patrimoniales) — Asamblea Legislativa
- Centro Nacional de Registros — inscripción
- Corte Suprema de Justicia — juzgados de familia — tribunales
Divorcio
Divorcio por mutuo consentimiento, por separación de más de un año consecutivo o por «vida intolerable», ante el juez de familia con abogado, en procedimientos de uno a seis meses; pensión compensatoria posible para el cónyuge en desequilibrio.
El Código de Familia de 1994 (artículos 105 a 122) prevé tres motivos de divorcio: el mutuo consentimiento de los cónyuges, la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, y la vida intolerable entre ellos por incumplimiento grave de los deberes, conducta deshonrosa, adicciones o violencia. El procedimiento es judicial ante los juzgados de familia, con la Ley Procesal de Familia de 1994; el mutuo consentimiento se tramita con un convenio sobre los hijos, la vivienda y los bienes. El Código prevé la pensión compensatoria (artículo 113) para el cónyuge que sale en desequilibrio económico.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Convenio sobre hijos, alimentos, vivienda y bienes; una audiencia; de uno a tres meses |
|---|---|
| Separación de un año | Causal objetiva, sin culpa; de tres a seis meses |
| Vida intolerable | Causal de culpa, con pruebas; de seis meses a más de un año |
| Hijos | Cuidado personal a uno de los padres o compartido por acuerdo; alimentos según ingresos, con retención salarial |
| Pensión compensatoria | Para el cónyuge en desequilibrio; temporal o vitalicia según el caso |
| Bienes | Liquidación del régimen (comunidad diferida por defecto) |
| Abogado | Obligatorio; Procuraduría General de la República gratuita |
| Cifras | Unos 5 000 divorcios al año |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: convenio con abogado y demanda conjunta ante el juzgado de familia; el juez aprueba el convenio en audiencia.
- Por separación de un año: demanda con pruebas de la separación (testigos, constancias); el otro cónyuge no puede oponerse al fondo.
- La Procuraduría General de la República representa gratuitamente a quien no puede pagar un abogado, en particular para los alimentos.
- La pensión compensatoria se reclama en la propia demanda.
- La sentencia de divorcio se asienta en el Registro del Estado Familiar.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 300 a 1 000 dólares para un mutuo consentimiento; más en los contenciosos; Procuraduría General gratuita (el país usa el dólar).
Cambios recientes
Los juzgados de familia han generalizado el cuidado personal compartido cuando los padres lo acuerdan; el régimen de excepción vigente desde 2022 no afecta a los procedimientos de familia.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia (Corte Suprema de Justicia).
- Procuraduría General de la República: asistencia gratuita y cuotas alimenticias.
- Unidades de atención a la familia de la Corte Suprema.
Conviene saber
La separación de un año consecutivo permite divorciarse sin culpa y sin el acuerdo del otro: es la vía más usada cuando uno de los cónyuges se niega. La pensión compensatoria, en cambio, solo se concede si se pide en la demanda.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 677, artículos 105 a 122 — Asamblea Legislativa
- Procuraduría General de la República — asistencia gratuita
- Corte Suprema de Justicia — juzgados de familia — tribunales
