Consentimiento y edad de consentimiento sexual
El Código Penal (1998) castiga la violación (artículo 158) — acceso carnal por violencia — con 6 a 10 años; la violación en menor o incapaz (artículo 159) castiga el acceso carnal con un menor de 15 años o con una persona incapaz de resistir «aun cuando medie consentimiento» con 14 a 20 años; el estupro (artículo 163) castiga el acceso carnal con una persona de 15 a 18 años obtenido por engaño con 4 a 10 años, y el estupro por prevalimiento (artículo 164) el cometido por quien tiene autoridad; las agresiones sexuales sin acceso carnal (artículos 160 y 161) se castigan con 3 a 6 años, 8 a 12 con víctima menor de 15; el acoso sexual es delito (artículo 165) y la difusión de imágenes íntimas también desde 2021 (Ley Especial contra los Delitos Informáticos). La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (2011) define la violencia sexual y creó los juzgados especializados; la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA, 2009) organiza la protección. El Decreto 754 (2017) elevó la edad mínima para casarse a 18 años sin excepción, suprimiendo la dispensa por embarazo. El aborto está prohibido en todos los casos, incluida la violación de una niña, y las mujeres han sido condenadas por homicidio agravado tras complicaciones obstétricas. Cada año dan a luz en El Salvador unas 1 000 niñas de 10 a 14 años. El régimen de excepción (desde 2022) ha limitado el acceso a la justicia y a las organizaciones.
Los puntos clave
| Edad de consentimiento | 15 años; violación en menor por debajo, 14 a 20 años (artículo 159); estupro de 15 a 18 por engaño (artículo 163) |
|---|---|
| Violación | Por violencia: 6 a 10 años (artículo 158); agravada por parentesco, autoridad, grupo |
| Estupro | 4 a 10 años; por prevalimiento 6 a 10 (artículos 163 y 164) |
| Matrimonio | Prohibido a los menores de 18 años desde 2017, sin excepción |
| Aborto | Prohibido en todos los casos, incluida la violación |
| Ley Especial Integral (2011) | Violencia sexual contra las mujeres; juzgados especializados; Ciudad Mujer |
| Cifras | Unos 1 000 partos al año de niñas de 10 a 14 años; unas 4 000 denuncias por delitos sexuales al año |
En la práctica
- Denunciar en la Fiscalía General (Unidad de Atención Especializada para las Mujeres, Unidad de Delitos contra la Niñez), la Policía Nacional Civil (UNIMUJER-ODAC) o las Juntas de Protección de la Niñez; la línea 123 (Ciudad Mujer) y el 126 (Fiscalía) orientan.
- Hay que presentarse en un hospital dentro de las 72 horas; el protocolo prevé anticoncepción de emergencia y profilaxis, y el aborto sigue prohibido.
- Toda relación de cualquier persona con un menor de 15 años es violación en menor; las de un adulto con un adolescente de 15 a 18 son estupro si hay engaño o autoridad.
- Las organizaciones (ORMUSA, Las Dignas, Colectiva Feminista, Agrupación Ciudadana) acompañan las denuncias; el régimen de excepción exige prudencia.
- El embarazo de una niña menor de 15 años obliga al personal de salud a denunciar.
Coste y cobertura
Ninguno para denunciar; representación gratuita por la Procuraduría General de la República.
Cambios recientes
El Decreto 754 (2017) prohibió el matrimonio infantil; la Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2016, reformada en 2021) castigó la violencia digital; el régimen de excepción (2022) ha reducido las garantías; la Corte Interamericana condenó al Estado en 2021 (Manuela) por la criminalización de una emergencia obstétrica.
A quién dirigirse
- Fiscalía General — Unidad de Atención Especializada para las Mujeres; línea 126.
- Ciudad Mujer (línea 123) y Policía Nacional Civil — UNIMUJER-ODAC.
- Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia (CONAPINA).
- ORMUSA, Las Dignas, Colectiva Feminista, Agrupación Ciudadana.
Conviene saber
El Salvador protege a los menores de 15 años con penas severas pero prohíbe el aborto incluso a las niñas violadas, y ha encarcelado a mujeres por emergencias obstétricas: la anticoncepción de emergencia en las 72 horas es la única vía legal. Entre los 15 y los 18 años, el estupro exige demostrar el engaño.
Fuentes
- Código Penal — Decreto 1030, artículos 158 a 165 — Asamblea Legislativa
- Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (2011) — texto
- ORMUSA — Observatorio de violencia contra las mujeres — datos y acompañamiento
El artículo general: Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Violencia en la pareja
Ley especial integral de 2011, tribunales especializados desde 2016, medidas de protección dictadas por los juzgados de paz, feminicidio castigado con 20 a 50 años, línea 126 del ISDEMU las 24 horas y unidades policiales especializadas UNIMUJER.
La Ley contra la Violencia Intrafamiliar (1996) permite a los juzgados de paz y de familia dictar medidas de protección inmediatas — salida del agresor, prohibición de acercamiento, custodia, cuota alimenticia —, y la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV, Decreto 520 de 2011) tipificó el feminicidio (20 a 35 años, 30 a 50 agravado) y las violencias contra la mujer (física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica, feminicida), y creó los tribunales especializados para una vida libre de violencia y discriminación (2016). El ISDEMU coordina la política y atiende la línea 126; la Policía Nacional Civil tiene unidades UNIMUJER-ODAC en las delegaciones.
Los puntos clave
| Teléfonos | 126 (ISDEMU, 24 horas, gratuita); 911 (emergencias); 123 (Ciudad Mujer) |
|---|---|
| Medidas de protección | Juzgados de paz (24 horas de turno) y de familia: salida del agresor, alejamiento, custodia, cuota alimenticia; en el acto; hasta 6 meses renovables |
| Denuncia | Policía Nacional Civil (UNIMUJER-ODAC), Fiscalía (Unidad de Atención Especializada para las Mujeres), juzgados de paz, ISDEMU |
| Penas | Feminicidio: 20 a 35 años, 30 a 50 agravado; expresiones de violencia contra la mujer: 1 a 3 años; violencia intrafamiliar: 1 a 3 años |
| Tribunales especializados | Juzgados y cámaras especializadas para una vida libre de violencia en San Salvador, Santa Ana y San Miguel |
| Cifras | Alrededor de 50 a 70 feminicidios al año desde 2022, en fuerte descenso respecto a la década anterior; miles de denuncias de violencia intrafamiliar |
En la práctica
- En peligro: 911; la PNC debe intervenir y puede detener al agresor en flagrancia.
- Pedir las medidas de protección al juzgado de paz (de turno las 24 horas) sin abogado: se dictan en el acto y la PNC las notifica.
- Denunciar en la UNIMUJER-ODAC de la delegación policial o en la Fiscalía; la LEIV obliga a no conciliar.
- Llamar al 126 o acudir a Ciudad Mujer para orientación, atención psicológica, jurídica y albergue.
- La Procuraduría General de la República y las organizaciones (ORMUSA, Las Dignas, Colectiva Feminista) representan gratuitamente.
Coste y cobertura
Medidas de protección, denuncia, línea 126, Ciudad Mujer, albergues y representación gratuitos.
Cambios recientes
El régimen de excepción vigente desde 2022 ha reducido los homicidios, incluidos los feminicidios, pero las organizaciones denuncian la reducción del espacio de las ONG y la persistencia de la violencia intrafamiliar. Los tribunales especializados se ampliaron en 2019.
A quién dirigirse
- 126 (ISDEMU, 24 horas) y 911.
- Juzgados de paz (turno 24 horas): medidas de protección.
- PNC — UNIMUJER-ODAC; Fiscalía — Unidad de Atención Especializada para las Mujeres.
- Ciudad Mujer; ORMUSA; Colectiva Feminista para el Desarrollo Local.
Conviene saber
El juzgado de paz de turno dicta las medidas de protección en el acto, sin abogado y sin denuncia penal previa: es el recurso más rápido. Y la LEIV prohíbe la conciliación y la mediación en los delitos de violencia contra la mujer: ningún funcionario puede proponérsela.
Fuentes
- Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (Decreto 520) — Asamblea Legislativa
- ISDEMU — línea 126 y servicios — portal oficial
- Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Decreto 902) — texto
