Consentimiento y edad de consentimiento sexual
El Código Penal castiga la violación (artículo 156) — acceso carnal con violencia, intimidación, con persona incapaz de resistir o «con una persona menor de trece años» — con 10 a 16 años, agravada a 12 a 18 por parentesco, autoridad o resultado (artículo 157). La Ley 9406 de 2016 («Ley de relaciones impropias») reformó el artículo 159: el acceso carnal consentido con una persona de 13 a 15 años es delito si el autor es al menos cinco años mayor (3 a 6 años de prisión), y con una de 15 a 18 si es al menos siete años mayor (2 a 3 años), con agravantes por autoridad o parentesco; la misma ley prohibió el matrimonio y las uniones de hecho de menores de 18 años, sin excepción, y el reconocimiento de las uniones con menores. Los abusos sexuales contra menores (artículo 161) y contra mayores (162), el acoso sexual (Ley 7476 en el trabajo y la educación, Ley 9877 de 2020 en espacios públicos) y la difusión de imágenes íntimas (Ley 9861 de 2020) son delito. Con la Ley 9685 de 2019, un delito sexual cometido contra un menor prescribe 25 años después de que la víctima alcance la mayoría de edad. La Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (2007) cubre las relaciones de pareja. Cada año dan a luz en Costa Rica unas 300 niñas menores de 15 años.
Los puntos clave
| Edad de consentimiento | 13 años (violación por debajo, artículo 156); relaciones impropias de 13 a 15 con cinco años de diferencia y de 15 a 18 con siete (artículo 159) |
|---|---|
| Violación | 10 a 16 años; 12 a 18 agravada |
| Relaciones impropias | 3 a 6 años (víctima de 13 a 15); 2 a 3 años (15 a 18); agravadas por autoridad o parentesco |
| Matrimonio y uniones | Ningún menor de 18 años puede casarse ni unirse desde la Ley 9406 de 2017 |
| Prescripción | Plazo de 25 años que empieza con la mayoría de edad de la víctima (Ley 9685 de 2019) |
| Acoso y violencia digital | Acoso sexual callejero (2020) y difusión de imágenes íntimas (2020) delitos |
| Cifras | Cada año, unas 3 000 denuncias por delitos sexuales y unos 300 partos de niñas menores de 15 años |
En la práctica
- Denunciar en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Fiscalía Adjunta de Género o el 911; el PANI (Patronato Nacional de la Infancia, 1147) atiende a los menores.
- Acudir a un hospital de la CCSS en las 72 horas: el protocolo incluye anticoncepción de emergencia (autorizada desde 2019) y profilaxis; el aborto solo se permite por peligro para la vida o la salud de la madre (norma técnica de 2019).
- No es delito la relación entre adolescentes de edades próximas; las de un adulto de 20 años con una adolescente de 14 lo son (relaciones impropias), y las de cualquier persona con un menor de 13, violación.
- El INAMU (Delegación de la Mujer, 800-300-3000) y las organizaciones (Fundación Rahab, CEFEMINA) acompañan.
- La víctima adulta de abusos en la infancia puede denunciar hasta 25 años después de su mayoría de edad.
Coste y cobertura
Ninguno para denunciar; la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público acompaña gratuitamente.
Cambios recientes
La Ley 9406 (2016) creó el sistema de relaciones impropias y prohibió el matrimonio infantil; la Ley 9685 (2019) amplió la prescripción; las leyes de 2020 tipificaron el acoso callejero y la violencia digital; la anticoncepción de emergencia fue autorizada en 2019.
A quién dirigirse
- OIJ y Fiscalía Adjunta de Género; 911.
- PANI (1147) para los menores.
- INAMU — Delegación de la Mujer (800-300-3000).
- Fundación Rahab, CEFEMINA, Alianza de Mujeres Costarricenses.
Conviene saber
El modelo costarricense no fija una edad única sino diferencias de edad: la misma relación es lícita entre dos adolescentes y delito con un adulto cinco o siete años mayor. Y desde 2017 ninguna unión con un menor de 18 se reconoce, lo que dejó sin amparo a las uniones tempranas anteriores.
Fuentes
- Código Penal — artículos 156 a 162 (delitos sexuales) — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Ley 9406 — Ley de relaciones impropias (2016) — texto
- Patronato Nacional de la Infancia (PANI) — protección de menores
El artículo general: Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Violencia en la pareja
Ley contra la violencia doméstica de 1996 con medidas de protección dictadas por juzgados especializados las 24 horas, Ley de penalización de la violencia contra las mujeres de 2007 con el femicidio (20 a 35 años), el 911 como puerta única y las delegaciones del INAMU; unos 15 a 20 femicidios al año.
La Ley contra la Violencia Doméstica (Ley 7586 de 1996) permite a cualquier persona pedir a los juzgados de violencia doméstica — o a los juzgados contravencionales y de familia — medidas de protección inmediatas, sin abogado: salida del agresor, prohibición de acercamiento, custodia, pensión alimentaria provisional, decomiso de armas, hasta por un año. La Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Ley 8589 de 2007) tipificó el femicidio (20 a 35 años, ampliado en 2021 a las relaciones sin convivencia) y una veintena de delitos (maltrato, violencia emocional, restricción a la libertad, violencia patrimonial, violación conyugal). El INAMU coordina la política y gestiona los CEAAM (albergues); el 911 aplica un protocolo de violencia intrafamiliar.
Los puntos clave
| Teléfonos | 911 (emergencias y violencia doméstica, con protocolo y derivación al INAMU); INAMU 800 300 3000 (orientación) |
|---|---|
| Medidas de protección | Juzgados de violencia doméstica (San José, Heredia, Alajuela…) y contravencionales: sin abogado, en el acto, hasta un año; salida del agresor, alejamiento, custodia, pensión, armas |
| Denuncia | Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Fiscalía Adjunta de Género, Fuerza Pública, juzgados |
| Penas | Femicidio: 20 a 35 años; maltrato: 3 meses a 1 año; violencia emocional: 6 meses a 2 años; violación conyugal: 12 a 18 años |
| Servicios | Delegación de la Mujer del INAMU (San José) y oficinas regionales; CEAAM (albergues); Oficinas Municipales de la Mujer; Centros de atención para mujeres agredidas |
| Cifras | Entre 15 y 25 femicidios al año; más de 50 000 solicitudes de medidas de protección al año, una de las cifras más altas de la región en proporción a la población |
En la práctica
- En peligro: 911; la Fuerza Pública interviene y puede detener al agresor; el 911 deriva al INAMU.
- Pedir las medidas de protección directamente en el juzgado de violencia doméstica o contravencional del lugar, sin abogado: se dictan el mismo día y la policía las notifica al agresor.
- Denunciar el delito ante el OIJ o la Fiscalía; los delitos de la Ley 8589 se persiguen de oficio.
- El INAMU (Delegación de la Mujer) ofrece atención legal, psicológica y social y el acceso a los CEAAM, con ubicación confidencial.
- Las mujeres migrantes (numerosas nicaragüenses) tienen los mismos derechos y pueden pedir una categoría migratoria especial por razones humanitarias.
Coste y cobertura
Medidas de protección, denuncia, INAMU, CEAAM y Defensa Pública gratuitos.
Cambios recientes
La reforma de 2021 amplió el femicidio a las relaciones sin convivencia y al «femicidio ampliado» (Ley 9975); el Código Procesal de Familia de 2022 unificó los procedimientos. El Poder Judicial publica el observatorio de violencia de género con datos actualizados.
A quién dirigirse
- 911 (emergencias y violencia doméstica).
- Juzgados de violencia doméstica y contravencionales: medidas de protección sin abogado.
- INAMU — Delegación de la Mujer (San José) y oficinas regionales; 800 300 3000.
- Fiscalía Adjunta de Género y OIJ; Defensa Pública.
Conviene saber
Las medidas de protección se piden sin abogado en el juzgado y se dictan en el acto, hasta por un año: es el instrumento más usado del país. El incumplimiento por el agresor es delito (desobediencia a la autoridad) y debe denunciarse al 911 de inmediato.
Fuentes
- Ley 7586 — Ley contra la Violencia Doméstica — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Ley 8589 — Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres — texto
- INAMU — atención a la violencia — servicios
