Adopción
El Código de Familia (artículos 100 a 139, reformados por la Ley 7538 de 1995 y la Ley 9945 de 2021) regula la adopción, plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de más de 25 años (y menos de 60 en principio) con al menos 15 años más que el adoptado, casadas conjuntamente, en unión de hecho de más de tres años o solas; desde el matrimonio igualitario de 2020, las parejas casadas del mismo sexo adoptan en las mismas condiciones. El Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) evalúa la idoneidad, declara la adoptabilidad y asigna al niño; la sentencia que constituye la adopción la dicta el juez de familia. Desde 1995 Costa Rica aplica el Convenio de La Haya de 1993, de modo que la adopción internacional queda en segundo plano y se tramita con organismos acreditados.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años (menos de 60 en principio); 15 años más que el niño; parejas casadas de cualquier sexo, en unión de hecho de más de 3 años, o personas solas |
|---|---|
| Idoneidad | Consejo Nacional de Adopciones (PANI): estudios psicológico, social y médico, curso; declaratoria de idoneidad |
| Procedimiento | Declaratoria de adoptabilidad, asignación por el Consejo, ubicación con fines de adopción, sentencia del juez de familia |
| Efectos | Plena e irrevocable; nuevo asiento de nacimiento; derecho a conocer los orígenes |
| Plazos | Uno a tres años; las familias faltan sobre todo para niños de más de 6 años, hermanos y niños con discapacidad |
| Internacional | Escasa: solo si no hay familia en el país, por el Convenio de La Haya y organismos acreditados |
| Cifras | Unas 100 adopciones al año; más de 1 500 niños en alternativas de protección del PANI |
En la práctica
- La solicitud, con sus documentos, se entrega al Consejo Nacional de Adopciones del PANI, que impone un curso y evalúa a los candidatos durante 6 a 12 meses.
- Tras la asignación, la ubicación con fines de adopción y la demanda ante el juez de familia, con abogado.
- La adopción directa (entrega por la madre a una familia) sigue siendo legal en casos limitados, con la declaratoria del juez y la intervención del PANI; las intermediaciones pagadas son delito.
- Las asignaciones llegan antes para quien se declara dispuesto a recibir a un niño mayor o a hermanos.
- La adopción del hijo de la pareja casada la decide el juez, previo consentimiento del otro progenitor.
Coste y cobertura
El PANI no cobra; ante el juez, el abogado cuesta de 300 000 a 1 000 000 de colones, y un extranjero que adopta por la vía internacional paga entre 15 000 y 30 000 dólares.
Cambios recientes
La Ley 9945 de 2021 reformó el procedimiento y reforzó la adoptabilidad; la adopción por parejas del mismo sexo casadas es efectiva desde 2020. El PANI anima a adoptar a niños mayores y a grupos de hermanos.
A quién dirigirse
- Patronato Nacional de la Infancia — Consejo Nacional de Adopciones.
- Juzgados de familia, que pronuncian la adopción.
- Autoridad central costarricense (PANI) para la adopción internacional.
- Registro Civil (Tribunal Supremo de Elecciones): inscripción.
Conviene saber
Costa Rica conserva la adopción directa en casos limitados, pero el juez y el PANI deben intervenir y todo pago a la madre biológica es delito: consulte al PANI antes de cualquier acuerdo. Para las parejas del mismo sexo, el matrimonio (no la unión de hecho) es la vía segura para la adopción conjunta.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 5476, artículos 100 a 139 — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- PANI — adopciones — procedimiento
- Ley 9945 de 2021 — reforma del proceso de adopción — texto
Reproducción asistida
La FIV estuvo prohibida de 2000 a 2015 por la Sala Constitucional, hasta que la Corte Interamericana condenó al país (Artavia Murillo, 2012) y el decreto 39210 de 2015 la autorizó; la CCSS la ofrece desde 2019 en la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad, las clínicas privadas la practican, y la donación y la gestación subrogada siguen sin ley.
La Sala Constitucional anuló en 2000 el decreto que regulaba la FIV, considerando que la pérdida de embriones violaba el derecho a la vida; Costa Rica fue el único país del mundo que la prohibía. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado en noviembre de 2012 (Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica) por violar los derechos a la vida privada y familiar y a fundar una familia, y ordenó autorizarla y ofrecerla en la seguridad social. Tras años de resistencia, el Decreto Ejecutivo 39210-MP-S de septiembre de 2015 autorizó la FIV y la transferencia de embriones, con la obligación de la CCSS de ofrecerla; la Sala Constitucional lo validó en 2016 tras una nueva resolución de la Corte Interamericana. La CCSS abrió en 2019 la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (UMRAC) en el Hospital de las Mujeres, que realiza unos 300 ciclos al año con criterios (mujer de hasta 40 años, sin hijos, pareja estable o mujer sola) y lista de espera; las clínicas privadas de San José ofrecen la FIV y la ovodonación. La filiación sigue el Código de Familia con reconocimiento; la comaternidad se inscribe tras el matrimonio igualitario (2020). La donación de gametos y la gestación subrogada no están reguladas por ley.
Los puntos clave
| Historia | FIV prohibida por la Sala Constitucional (2000); condena de la Corte Interamericana (2012); autorizada por decreto (2015) |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal en la privada; en la CCSS, mujer de hasta 40 años sin hijos, en pareja o sola |
| Cobertura | CCSS desde 2019 en la UMRAC (Hospital de las Mujeres), unos 300 ciclos al año, con lista de espera |
| Filiación | Código de Familia; comaternidad inscrita desde 2020 |
| Donación | Sin ley; practicada en la privada |
| Gestación subrogada | Ninguna ley la regula; la madre legal es la gestante |
| Cifras | Unos 1 500 ciclos al año entre pública y privada; media docena de centros |
En la práctica
- En la CCSS, la referencia parte del ginecólogo del área de salud hacia la UMRAC; la lista de espera es larga y el límite de 40 años estricto.
- En la privada, elegir una clínica autorizada por el Ministerio de Salud y acreditada por la Red Latinoamericana; los pacientes de Centroamérica vienen por la calidad y la seguridad jurídica.
- Hay que firmar el consentimiento informado y un acuerdo sobre los embriones; el decreto de 2015 limita el número de óvulos fecundados y de embriones transferidos.
- Desde 2020, el Registro Civil inscribe con sus dos madres al hijo de una pareja de mujeres.
- Recurrir a una gestación subrogada obliga a contar con abogado: el progenitor de intención solo llega a la filiación por reconocimiento o adopción.
Coste y cobertura
Gratuito en la CCSS con los criterios; en la privada, FIV de 5 a 7 millones de colones con medicación; ovodonación de 8 a 10 millones.
Cambios recientes
La UMRAC de la CCSS funciona desde 2019 y ha ampliado sus ciclos; la Corte Interamericana cerró la supervisión del caso Artavia Murillo; un proyecto de ley de reproducción asistida se debate desde 2023 sin aprobarse.
A quién dirigirse
- CCSS — Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (Hospital de las Mujeres, San José).
- Ministerio de Salud: clínicas autorizadas.
- Asociación Costarricense de Medicina Reproductiva.
- Registro Civil (TSE): inscripción de la filiación.
Conviene saber
Costa Rica pasó de prohibir la FIV a ofrecerla en la seguridad social, pero los cupos de la CCSS son pocos y la espera larga: quien se acerca a los 40 años debe pedir la referencia ya. La donación y la gestación subrogada siguen sin ley: contrato y abogado.
Fuentes
- Corte Interamericana — Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (2012) — sentencia
- Decreto Ejecutivo 39210-MP-S — autorización de la FIV (2015) — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- CCSS — Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad — información
Custodia de los hijos
Patria potestad compartida y guarda, crianza y educación atribuidas por acuerdo o por el juez de familia según el interés del niño, pensión alimentaria fijada por los juzgados de pensiones alimentarias con retención salarial y apremio corporal por impago, y PANI como protector de la niñez.
Con el Código de Familia de 1973 (artículos 140 a 160) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739 de 1998), ambos padres conservan la patria potestad tras la separación. La guarda, crianza y educación y las visitas las decide el juez de familia en interés superior del niño, aunque a menudo se limita a homologar el convenio de los padres; si están de acuerdo, la guarda puede ser compartida. La pensión alimentaria se tramita ante los juzgados de pensiones alimentarias, especializados y rápidos, que fijan una pensión provisional de inmediato, ordenan la retención salarial y pueden decretar el apremio corporal (detención hasta seis meses) por impago; el deudor tiene además prohibida la salida del país. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) protege a los menores. Salir del país con un menor exige el permiso del otro progenitor, tramitado ante Migración.
Los puntos clave
| Patria potestad | De los dos padres; solo el juez la suspende o la retira |
|---|---|
| Guarda, crianza y educación | La fija un convenio homologado o el juez de familia; compartida si hay acuerdo |
| Visitas | Según convenio o sentencia; en caso de conflicto interviene el PANI |
| Pensión alimentaria | Juzgados de pensiones alimentarias; provisional de inmediato; retención salarial; hasta los 18 años (25 si estudia); incluye aguinaldo y salario escolar |
| Impago | Apremio corporal hasta 6 meses; prohibición de salida del país; embargo |
| Salida del país | Permiso del otro progenitor ante Migración o autorización judicial |
| Cifras | Más de 200 000 expedientes activos de pensiones alimentarias |
En la práctica
- Presentar la demanda de pensión en el juzgado de pensiones alimentarias (sin abogado obligatorio, con formulario): la pensión provisional se fija en días y se retiene del salario.
- Para la guarda y las visitas, convenio homologado o demanda ante el juez de familia, con la Defensa Pública o los consultorios jurídicos.
- El impago de una mensualidad permite pedir el apremio corporal; el deudor sale al pagar.
- El permiso de salida del menor se tramita ante Migración con la firma del otro progenitor o la autorización judicial; la salida sin permiso se impide en el aeropuerto.
- El PANI recibe las denuncias de riesgo y puede intervenir en las visitas.
Coste y cobertura
Juzgados de pensiones sin tasas ni abogado obligatorio; Defensa Pública gratuita en pensiones; abogado privado de 200 000 a 800 000 colones para la guarda.
Cambios recientes
El Código Procesal de Familia de 2022 unificó los procedimientos; la Ley de pensiones alimentarias sigue permitiendo el apremio corporal, criticado por la Corte Interamericana pero mantenido. Cada vez más padres pactan la guarda compartida.
A quién dirigirse
- Juzgados de pensiones alimentarias y juzgados de familia (Poder Judicial).
- Patronato Nacional de la Infancia (PANI): línea 1147.
- Defensa Pública: representación en pensiones.
- Dirección General de Migración y Extranjería: permisos de salida de menores.
Conviene saber
El apremio corporal por pensión impagada — la cárcel hasta el pago — es real en Costa Rica y se aplica miles de veces al año: el acuerdo o la sentencia deben fijar una cuota pagable, y pedirse su modificación en cuanto cambian los ingresos. La prohibición de salir del país del deudor también se ejecuta.
Fuentes
- Código de Familia — Ley 5476, artículos 140 a 160 — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Ley de Pensiones Alimentarias — Ley 7654 — texto
- Patronato Nacional de la Infancia (PANI) — servicios
La herencia
En Costa Rica cada cual testa como quiere, sin legítima y con la sola carga de los alimentos; sin testamento, hijos, padres y cónyuge, o conviviente de más de tres años, heredan por partes iguales. Si los herederos se entienden, el sucesorio se hace ante notario, y la herencia no paga impuesto.
El Código Civil (artículos 520 a 620) consagra la libertad de testar (artículo 595): no hay legítima, y la única limitación es la obligación de alimentos a los dependientes. Sin testamento, heredan en el primer orden, por partes iguales, los hijos, los padres y el cónyuge (o el conviviente de la unión de hecho de más de tres años, Ley 7532 de 1995); después los abuelos y demás ascendientes, los hermanos, los sobrinos y demás colaterales, y las juntas de educación. El proceso sucesorio se tramita ante notario (Código Notarial de 1998) cuando todos los herederos son mayores y están de acuerdo, o ante el juzgado civil; Costa Rica no tiene impuesto sobre las herencias, solo el impuesto de traspaso de inmuebles (1,5 %) y las tasas de registro.
Los puntos clave
| Legítima | Ninguna: se testa libremente, respetando los alimentos debidos |
|---|---|
| Sin testamento | Heredan a partes iguales, en primer lugar, hijos, padres y cónyuge o conviviente; luego ascendientes, hermanos, colaterales y las juntas de educación |
| Cónyuge y conviviente | Mitad de los gananciales (participación diferida); parte igual a la de un hijo en la herencia; conviviente de más de 3 años equiparado |
| Testamento | Abierto, ante notario y testigos; cerrado; o privilegiado; se inscribe en el Archivo Nacional / Registro de Testamentos |
| Trámites | Sucesorio notarial (herederos mayores y de acuerdo) en pocos meses; judicial ante el juzgado civil con conflicto; inscripción en el Registro Nacional |
| Impuesto | Ninguno por heredar; al pasar un inmueble, impuesto de traspaso del 1,5 % más timbres |
| Cifras | Unas 8 000 sucesiones al año |
En la práctica
- Quien quiera apartarse del reparto por igual entre hijos, padres y cónyuge, o proteger a un conviviente con menos de tres años de vida en común, necesita un testamento ante notario.
- Al fallecer con herederos mayores y de acuerdo: sucesorio ante notario (apertura, publicación de edicto, inventario, adjudicación) en tres a seis meses.
- Con menores, ausentes o conflicto: proceso sucesorio ante el juzgado civil con abogado.
- Inscribir los inmuebles en el Registro Nacional y pagar el impuesto de traspaso.
- Los beneficiarios de las pólizas y de los fondos de pensiones cobran fuera de la sucesión.
Coste y cobertura
Notario según el arancel (del 1 al 2 % del valor aproximadamente); abogado en los sucesorios judiciales; impuesto de traspaso del 1,5 % y timbres; sin impuesto sucesorio.
Cambios recientes
El Código Procesal Civil de 2018 simplificó los sucesorios judiciales; el matrimonio igualitario de 2020 extendió los derechos sucesorios a los cónyuges del mismo sexo. Sigue vigente la libertad de testar.
A quién dirigirse
- Notarios (Dirección Nacional de Notariado): testamentos y sucesorios.
- Juzgados civiles: sucesorios judiciales.
- Registro Nacional: inscripción de inmuebles.
- Archivo Nacional: Registro de Testamentos.
Conviene saber
Como en El Salvador, los padres del difunto heredan por partes iguales con los hijos y el cónyuge cuando no hay testamento: un costarricense joven con hijos pequeños y padres vivos deja, sin testamento, una parte de sus bienes a sus padres. El testamento ante notario resuelve el problema por poco dinero.
Fuentes
- Código Civil — Libro II, Título VI, De la sucesión — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Código Notarial — Ley 7764 — texto
- Registro Nacional de Costa Rica — inscripción
