Adopción
La Ley de Adopciones (Decreto 77-2007), adoptada tras los escándalos de las adopciones internacionales notariales de los años 1990 y 2000 (más de 4 000 al año hacia Estados Unidos, con robos y compras de niños), creó el Consejo Nacional de Adopciones (CNA) como autoridad central y prohibió las adopciones notariales. La ley admite como adoptantes a quienes superan los 25 años y le llevan al niño al menos 20 (con tope de 50 salvo excepciones), ya sean casados, en unión de hecho declarada o solteros; a las parejas del mismo sexo no se les reconoce esa posibilidad. El CNA evalúa la idoneidad y asigna al niño declarado adoptable por el juez de la niñez, que constituye la adopción. El Convenio de La Haya de 1993 rige en Guatemala; la adopción internacional está de hecho cerrada desde 2008, salvo casos excepcionales.
Los puntos clave
| Adoptantes | Edad mínima de 25 años y 20 de diferencia con el niño (hasta 50 salvo excepciones); casados, en unión de hecho declarada o solteros; excluidas las parejas del mismo sexo |
|---|---|
| Idoneidad | CNA: estudios psicológico, social y médico, curso de preparación; certificado de idoneidad de validez limitada |
| Procedimiento | Declaración de adoptabilidad por el juez de la niñez, asignación por el equipo multidisciplinario del CNA, convivencia, sentencia |
| Efectos | Plena, sin vuelta atrás, con nueva certificación de nacimiento |
| Plazos | Entre 1 y 3 años; esperan familia sobre todo los niños de más de 6 años, los grupos de hermanos y los niños con discapacidad |
| Internacional | Convenio de La Haya; de hecho cerrada desde 2008; unas pocas al año |
| Cifras | Unas 100 a 200 adopciones nacionales al año; miles de niños en hogares de protección |
En la práctica
- La solicitud va al CNA con la documentación y el curso de preparación; el estudio de idoneidad tarda de 6 a 12 meses.
- Después de la asignación vienen la convivencia y la sentencia del juez de la niñez; el trámite judicial lo llevan un abogado o la Procuraduría General de la Nación.
- Si se adopta al hijo del cónyuge, el CNA y el juez también intervienen, y se necesita el consentimiento del otro progenitor.
- Toda adopción notarial o directa es nula desde 2007 y constituye delito de tráfico de personas.
- Declarar qué perfil de niño se acepta acelera la asignación cuando se trata de niños mayores o de hermanos.
Coste y cobertura
Gratuita en el CNA; honorarios de abogado de 3 000 a 10 000 quetzales en la fase judicial; en las raras adopciones internacionales, los extranjeros pagan entre 20 000 y 40 000 dólares.
Cambios recientes
Guatemala pasó de ser el segundo país de origen de adopciones internacionales en 2007 a menos de una decena al año desde 2010; el CNA ha reforzado desde 2020 las campañas de adopción nacional de niños mayores.
A quién dirigirse
- Consejo Nacional de Adopciones (CNA): cna.gob.gt.
- Juzgados de la niñez y adolescencia.
- Procuraduría General de la Nación — Procuraduría de la Niñez.
- Secretaría de Bienestar Social: hogares de protección.
Conviene saber
Las adopciones notariales que hicieron de Guatemala un caso mundial de tráfico de niños están prohibidas desde 2007: toda oferta de adopción rápida fuera del CNA es un delito. Solo el CNA abre una vía legal, y es gratuita; quienes esperan familia son sobre todo los niños de más de seis años.
Fuentes
- Decreto 77-2007 — Ley de Adopciones — texto (OEA)
- Consejo Nacional de Adopciones — procedimiento
- Conferencia de La Haya — Guatemala — estado de las convenciones
Reproducción asistida
Sin ley específica ni cobertura del IGSS: unas pocas clínicas privadas de la capital practican la inseminación, la FIV y la ovodonación, la filiación sigue el Código Civil, y la gestación subrogada no está regulada; la Constitución protege la vida «desde su concepción», lo que pesa sobre el debate de los embriones.
La reproducción asistida carece de regulación en Guatemala: el Código Civil (Decreto-Ley 106) rige la filiación por las reglas generales (presunción de paternidad del marido, reconocimiento), sin norma sobre el consentimiento a la técnica, la donación o los embriones, y el Código de Salud (1997) no la menciona. El artículo 3 de la Constitución garantiza la vida «desde su concepción», y la Ley para la Protección de la Vida y la Familia (iniciativa 5272, aprobada y archivada en 2022) pretendía limitar la investigación con embriones. Los centros privados funcionan con licencia del Ministerio de Salud y no existe ningún registro de su actividad. Ni el IGSS ni el Ministerio de Salud costean los tratamientos de infertilidad.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Código Civil (filiación general); Código de Salud silencioso |
|---|---|
| Acceso | No hay límite legal; cada centro fija sus condiciones |
| Filiación | Rigen las reglas generales del Código Civil; ninguna norma trata el consentimiento a la técnica |
| Donación | Sin regulación; en la práctica, anónima |
| Embriones | Sin norma; artículo 3 de la Constitución (vida desde la concepción) en el debate |
| Gestación subrogada | Sin regulación; la madre legal es la gestante |
| Cobertura | Ninguna del IGSS ni del Ministerio; media docena de centros en la capital |
En la práctica
- Escoger un centro que tenga licencia del Ministerio de Salud y acreditación de la Red Latinoamericana, y exigir por escrito sus tasas de éxito.
- Hacer constar ante notario tanto el consentimiento del cónyuge a la donación como lo acordado sobre los embriones.
- Muchas parejas viajan a México o Estados Unidos para casos complejos.
- En el RENAP, el hijo queda inscrito a nombre de la madre que lo da a luz y del padre que lo reconoce.
Coste y cobertura
Inseminación de 8 000 a 15 000 quetzales; FIV de 40 000 a 60 000 quetzales con medicación; ovodonación de 60 000 a 80 000.
Cambios recientes
La iniciativa 5272 (2022), que habría limitado la investigación con embriones, fue archivada; no hay en trámite ningún proyecto de ley sobre reproducción asistida.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: licencias de clínicas.
- Asociación Guatemalteca de Medicina Reproductiva.
- RENAP: inscripción de la filiación.
- Notarías, para documentar el consentimiento.
Conviene saber
Sin ley, la protección constitucional de la vida desde la concepción crea incertidumbre sobre los embriones congelados: fijar su destino por contrato y limitar su número. Hay que dejar constancia ante notario del consentimiento del cónyuge para una donación.
Fuentes
- Código Civil — Decreto-Ley 106 (filiación) — texto (OEA)
- Constitución Política de la República — artículo 3 — texto (OEA)
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
Custodia de los hijos
Patria potestad compartida y guarda y custodia atribuida por el juez de familia según el interés del niño — en la práctica a la madre en la gran mayoría de los casos —, pensión alimenticia fijada por el juez con retención salarial, y negación de asistencia económica castigada con prisión.
El Código Civil (artículos 252 a 277) y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto 27-2003) mantienen la patria potestad compartida tras la separación y encargan al juez de familia fijar la guarda y custodia según el interés del niño, con un régimen de visitas para el otro progenitor; los convenios homologados son frecuentes. El monto de la pensión alimenticia depende de lo que necesita el alimentista y de lo que puede pagar el obligado, y se descuenta del salario; la negación de asistencia económica es delito (artículo 242 del Código Penal, seis meses a dos años de prisión, con posibilidad de suspensión si se paga). La Procuraduría General de la Nación representa a los menores. Para sacar a un menor del país se necesita el permiso del otro progenitor, otorgado ante notario.
Los puntos clave
| Patria potestad | Ejercida por ambos progenitores; el juez puede suspenderla o retirarla |
|---|---|
| Guarda y custodia | Se fija por convenio homologado o por decisión del juez de familia; en la práctica a la madre en la gran mayoría; compartida por acuerdo |
| Visitas | Régimen fijado en el convenio o la sentencia; supervisadas en casos de riesgo |
| Pensión alimenticia | Proporcional a la necesidad y a la capacidad de pago; descuento del salario; hasta los 18 años o el final de los estudios |
| Impago | Delito de negación de asistencia económica (6 meses a 2 años); embargo; arraigo |
| Salida del país | El Instituto Guatemalteco de Migración exige el permiso notarial del otro progenitor |
| Servicios | Procuraduría General de la Nación (representación de menores), bufetes populares, juzgados de paz en el interior |
En la práctica
- Acudir a la Procuraduría General de la Nación o a un bufete popular para un convenio de guarda, visitas y pensión, homologado por el juez de familia.
- A falta de acuerdo hay un juicio oral de alimentos ante el juez de familia (o de paz en el interior); la pensión provisional se fija desde el inicio y se descuenta del sueldo.
- El impago se denuncia ante el Ministerio Público como negación de asistencia económica; el juez puede ordenar el arraigo (prohibición de salir del país).
- El permiso de viaje del menor se otorga ante notario y es Migración quien lo exige.
- Los bufetes populares universitarios representan gratuitamente.
Coste y cobertura
Procuraduría General de la Nación y bufetes populares gratuitos; abogado privado de 2 000 a 8 000 quetzales; sin tasas judiciales significativas.
Cambios recientes
La Corte de Constitucionalidad ha reforzado desde 2019 el derecho del niño a ser oído y la igualdad de los padres en la guarda; la custodia compartida por acuerdo crece en la capital.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia; juzgados de paz en el interior.
- Bufetes populares de las universidades.
- Instituto Guatemalteco de Migración (permisos de viaje de menores).
Conviene saber
La negación de asistencia económica es delito y el juez puede ordenar el arraigo del deudor, que le impide salir del país: es el mecanismo más disuasivo. Y sin el permiso de viaje del otro progenitor el menor no sale del país, ni siquiera hacia El Salvador o México.
Fuentes
- Código Civil — Decreto-Ley 106, artículos 252 a 277 — texto (OEA)
- Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia — Decreto 27-2003 — texto (OEA)
- Procuraduría General de la Nación — representación de menores
La herencia
Libertad de testar total — sin legítima, solo la obligación de alimentos a los dependientes —, herencia sin testamento repartida entre hijos y cónyuge (que toma la parte de un hijo), unión de hecho equiparada, proceso sucesorio ante notario en pocos meses e impuesto sobre herencias del 1 al 25 % según el parentesco.
El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 917 a 1123) consagra la libertad de testar: no hay legítima, solo la obligación de dejar alimentos a quienes tengan derecho a ellos (artículo 936). Sin testamento, heredan en primer lugar los hijos y el cónyuge sobreviviente (o el conviviente de la unión de hecho declarada), que toma la parte de un hijo; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado, la Universidad de San Carlos y el Estado. El proceso sucesorio testamentario o intestado se tramita ante notario (Código Procesal Civil, artículos 455 y siguientes) cuando no hay conflicto, con publicaciones y aviso al Registro de Procesos Sucesorios; la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto 431) grava las herencias con tipos del 1 al 25 % según el parentesco y el monto, con exenciones pequeñas.
Los puntos clave
| Legítima | No hay legítima: se puede testar libremente, salvo la obligación de dar alimentos a los dependientes |
|---|---|
| Sin testamento | Hijos + cónyuge o conviviente (parte de un hijo); ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; Universidad de San Carlos y Estado |
| Unión de hecho | Declarada ante alcalde o notario: mismos derechos que el matrimonio |
| Testamento | Abierto por escritura pública ante notario con testigos, cerrado o especial; aviso al Registro de Procesos Sucesorios |
| Trámites | Proceso sucesorio ante notario (radicación, publicaciones, junta de herederos, inventario, liquidación del impuesto, partición) en tres a ocho meses; judicial con conflicto |
| Impuesto | Del 1 al 25 % según parentesco y monto (Decreto 431); liquidación por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y la SAT |
| Cifras | Muchos inmuebles sin sucesión tramitada, sobre todo rurales e indígenas (derecho consuetudinario) |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario si se quiere apartarse del orden legal (proteger al conviviente no declarado, a un hijo, a un tercero); la libertad de testar es total.
- Al fallecer sin conflicto: radicar el proceso sucesorio ante notario con las certificaciones del RENAP; publicaciones en el Diario Oficial y otro diario; junta de herederos; inventario.
- Liquidar el impuesto sobre herencias (Departamento de Herencias, Legados y Donaciones) y obtener el aviso de pago; partición e inscripción en el Registro General de la Propiedad.
- Declarar la unión de hecho en vida ante alcalde o notario para que el conviviente herede.
- Los bienes en comunidades indígenas siguen a menudo el derecho consuetudinario; la inscripción evita conflictos.
Coste y cobertura
Honorarios notariales de varios miles de quetzales según el valor; impuesto del 1 al 25 %; publicaciones; inscripción en el Registro de la Propiedad, también según el valor.
Cambios recientes
El proceso sucesorio notarial se ha generalizado; la SAT y el Registro de Procesos Sucesorios se consultan en línea. La libertad de testar sin legítima sigue siendo la regla, rara en la región.
A quién dirigirse
- Notarios (Colegio de Abogados y Notarios): testamentos y procesos sucesorios.
- Registro de Procesos Sucesorios (Organismo Judicial).
- Departamento de Herencias, Legados y Donaciones (Ministerio de Finanzas) y SAT.
- Registro General de la Propiedad.
Conviene saber
Guatemala, como México, no tiene legítima: el testador puede dejar todo a quien quiera, salvo los alimentos debidos. Eso protege al conviviente o a un hijo con testamento, pero deja sin nada, sin testamento, a quien la ley no reconoce: la unión de hecho debe declararse en vida.
Fuentes
- Código Civil — Decreto-Ley 106, Libro III, De la sucesión hereditaria — texto (OEA)
- Decreto 431 — Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones — SAT (leyes)
- Registro General de la Propiedad — inscripción
