Hijos, familia y herencia — Guatemala

Adopción plena regulada por la Ley de Adopciones de 2007 y tramitada por el Consejo Nacional de Adopciones (CNA) y el juez de la niñez: adoptantes de más de 25 años, 20 más que el niño, parejas casadas o en unión de hecho y personas solas; cerrada a las parejas del mismo sexo; adopción internacional casi cerrada desde 2008 tras los escándalos.

Ilustración: Hijos, familia y herencia
Mapa de situación — Guatemala
Guatemala. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Adopción

La Ley de Adopciones (Decreto 77-2007), adoptada tras los escándalos de las adopciones internacionales notariales de los años 1990 y 2000 (más de 4 000 al año hacia Estados Unidos, con robos y compras de niños), creó el Consejo Nacional de Adopciones (CNA) como autoridad central y prohibió las adopciones notariales. La ley admite como adoptantes a quienes superan los 25 años y le llevan al niño al menos 20 (con tope de 50 salvo excepciones), ya sean casados, en unión de hecho declarada o solteros; a las parejas del mismo sexo no se les reconoce esa posibilidad. El CNA evalúa la idoneidad y asigna al niño declarado adoptable por el juez de la niñez, que constituye la adopción. El Convenio de La Haya de 1993 rige en Guatemala; la adopción internacional está de hecho cerrada desde 2008, salvo casos excepcionales.

Los puntos clave

AdoptantesEdad mínima de 25 años y 20 de diferencia con el niño (hasta 50 salvo excepciones); casados, en unión de hecho declarada o solteros; excluidas las parejas del mismo sexo
IdoneidadCNA: estudios psicológico, social y médico, curso de preparación; certificado de idoneidad de validez limitada
ProcedimientoDeclaración de adoptabilidad por el juez de la niñez, asignación por el equipo multidisciplinario del CNA, convivencia, sentencia
EfectosPlena, sin vuelta atrás, con nueva certificación de nacimiento
PlazosEntre 1 y 3 años; esperan familia sobre todo los niños de más de 6 años, los grupos de hermanos y los niños con discapacidad
InternacionalConvenio de La Haya; de hecho cerrada desde 2008; unas pocas al año
CifrasUnas 100 a 200 adopciones nacionales al año; miles de niños en hogares de protección

En la práctica

  • La solicitud va al CNA con la documentación y el curso de preparación; el estudio de idoneidad tarda de 6 a 12 meses.
  • Después de la asignación vienen la convivencia y la sentencia del juez de la niñez; el trámite judicial lo llevan un abogado o la Procuraduría General de la Nación.
  • Si se adopta al hijo del cónyuge, el CNA y el juez también intervienen, y se necesita el consentimiento del otro progenitor.
  • Toda adopción notarial o directa es nula desde 2007 y constituye delito de tráfico de personas.
  • Declarar qué perfil de niño se acepta acelera la asignación cuando se trata de niños mayores o de hermanos.

Coste y cobertura

Gratuita en el CNA; honorarios de abogado de 3 000 a 10 000 quetzales en la fase judicial; en las raras adopciones internacionales, los extranjeros pagan entre 20 000 y 40 000 dólares.

Cambios recientes

Guatemala pasó de ser el segundo país de origen de adopciones internacionales en 2007 a menos de una decena al año desde 2010; el CNA ha reforzado desde 2020 las campañas de adopción nacional de niños mayores.

A quién dirigirse

  • Consejo Nacional de Adopciones (CNA): cna.gob.gt.
  • Juzgados de la niñez y adolescencia.
  • Procuraduría General de la Nación — Procuraduría de la Niñez.
  • Secretaría de Bienestar Social: hogares de protección.

Conviene saber

Las adopciones notariales que hicieron de Guatemala un caso mundial de tráfico de niños están prohibidas desde 2007: toda oferta de adopción rápida fuera del CNA es un delito. Solo el CNA abre una vía legal, y es gratuita; quienes esperan familia son sobre todo los niños de más de seis años.

Fuentes

El artículo general: Adopción

Reproducción asistida

Sin ley específica ni cobertura del IGSS: unas pocas clínicas privadas de la capital practican la inseminación, la FIV y la ovodonación, la filiación sigue el Código Civil, y la gestación subrogada no está regulada; la Constitución protege la vida «desde su concepción», lo que pesa sobre el debate de los embriones.

La reproducción asistida carece de regulación en Guatemala: el Código Civil (Decreto-Ley 106) rige la filiación por las reglas generales (presunción de paternidad del marido, reconocimiento), sin norma sobre el consentimiento a la técnica, la donación o los embriones, y el Código de Salud (1997) no la menciona. El artículo 3 de la Constitución garantiza la vida «desde su concepción», y la Ley para la Protección de la Vida y la Familia (iniciativa 5272, aprobada y archivada en 2022) pretendía limitar la investigación con embriones. Los centros privados funcionan con licencia del Ministerio de Salud y no existe ningún registro de su actividad. Ni el IGSS ni el Ministerio de Salud costean los tratamientos de infertilidad.

Los puntos clave

LeyNinguna específica; Código Civil (filiación general); Código de Salud silencioso
AccesoNo hay límite legal; cada centro fija sus condiciones
FiliaciónRigen las reglas generales del Código Civil; ninguna norma trata el consentimiento a la técnica
DonaciónSin regulación; en la práctica, anónima
EmbrionesSin norma; artículo 3 de la Constitución (vida desde la concepción) en el debate
Gestación subrogadaSin regulación; la madre legal es la gestante
CoberturaNinguna del IGSS ni del Ministerio; media docena de centros en la capital

En la práctica

  • Escoger un centro que tenga licencia del Ministerio de Salud y acreditación de la Red Latinoamericana, y exigir por escrito sus tasas de éxito.
  • Hacer constar ante notario tanto el consentimiento del cónyuge a la donación como lo acordado sobre los embriones.
  • Muchas parejas viajan a México o Estados Unidos para casos complejos.
  • En el RENAP, el hijo queda inscrito a nombre de la madre que lo da a luz y del padre que lo reconoce.

Coste y cobertura

Inseminación de 8 000 a 15 000 quetzales; FIV de 40 000 a 60 000 quetzales con medicación; ovodonación de 60 000 a 80 000.

Cambios recientes

La iniciativa 5272 (2022), que habría limitado la investigación con embriones, fue archivada; no hay en trámite ningún proyecto de ley sobre reproducción asistida.

A quién dirigirse

  • Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: licencias de clínicas.
  • Asociación Guatemalteca de Medicina Reproductiva.
  • RENAP: inscripción de la filiación.
  • Notarías, para documentar el consentimiento.

Conviene saber

Sin ley, la protección constitucional de la vida desde la concepción crea incertidumbre sobre los embriones congelados: fijar su destino por contrato y limitar su número. Hay que dejar constancia ante notario del consentimiento del cónyuge para una donación.

Fuentes

El artículo general: Reproducción asistida

Custodia de los hijos

Patria potestad compartida y guarda y custodia atribuida por el juez de familia según el interés del niño — en la práctica a la madre en la gran mayoría de los casos —, pensión alimenticia fijada por el juez con retención salarial, y negación de asistencia económica castigada con prisión.

El Código Civil (artículos 252 a 277) y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto 27-2003) mantienen la patria potestad compartida tras la separación y encargan al juez de familia fijar la guarda y custodia según el interés del niño, con un régimen de visitas para el otro progenitor; los convenios homologados son frecuentes. El monto de la pensión alimenticia depende de lo que necesita el alimentista y de lo que puede pagar el obligado, y se descuenta del salario; la negación de asistencia económica es delito (artículo 242 del Código Penal, seis meses a dos años de prisión, con posibilidad de suspensión si se paga). La Procuraduría General de la Nación representa a los menores. Para sacar a un menor del país se necesita el permiso del otro progenitor, otorgado ante notario.

Los puntos clave

Patria potestadEjercida por ambos progenitores; el juez puede suspenderla o retirarla
Guarda y custodiaSe fija por convenio homologado o por decisión del juez de familia; en la práctica a la madre en la gran mayoría; compartida por acuerdo
VisitasRégimen fijado en el convenio o la sentencia; supervisadas en casos de riesgo
Pensión alimenticiaProporcional a la necesidad y a la capacidad de pago; descuento del salario; hasta los 18 años o el final de los estudios
ImpagoDelito de negación de asistencia económica (6 meses a 2 años); embargo; arraigo
Salida del paísEl Instituto Guatemalteco de Migración exige el permiso notarial del otro progenitor
ServiciosProcuraduría General de la Nación (representación de menores), bufetes populares, juzgados de paz en el interior

En la práctica

  • Acudir a la Procuraduría General de la Nación o a un bufete popular para un convenio de guarda, visitas y pensión, homologado por el juez de familia.
  • A falta de acuerdo hay un juicio oral de alimentos ante el juez de familia (o de paz en el interior); la pensión provisional se fija desde el inicio y se descuenta del sueldo.
  • El impago se denuncia ante el Ministerio Público como negación de asistencia económica; el juez puede ordenar el arraigo (prohibición de salir del país).
  • El permiso de viaje del menor se otorga ante notario y es Migración quien lo exige.
  • Los bufetes populares universitarios representan gratuitamente.

Coste y cobertura

Procuraduría General de la Nación y bufetes populares gratuitos; abogado privado de 2 000 a 8 000 quetzales; sin tasas judiciales significativas.

Cambios recientes

La Corte de Constitucionalidad ha reforzado desde 2019 el derecho del niño a ser oído y la igualdad de los padres en la guarda; la custodia compartida por acuerdo crece en la capital.

A quién dirigirse

  • Juzgados de familia; juzgados de paz en el interior.
  • Bufetes populares de las universidades.
  • Instituto Guatemalteco de Migración (permisos de viaje de menores).

Conviene saber

La negación de asistencia económica es delito y el juez puede ordenar el arraigo del deudor, que le impide salir del país: es el mecanismo más disuasivo. Y sin el permiso de viaje del otro progenitor el menor no sale del país, ni siquiera hacia El Salvador o México.

Fuentes

El artículo general: Custodia de los hijos

La herencia

Libertad de testar total — sin legítima, solo la obligación de alimentos a los dependientes —, herencia sin testamento repartida entre hijos y cónyuge (que toma la parte de un hijo), unión de hecho equiparada, proceso sucesorio ante notario en pocos meses e impuesto sobre herencias del 1 al 25 % según el parentesco.

El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 917 a 1123) consagra la libertad de testar: no hay legítima, solo la obligación de dejar alimentos a quienes tengan derecho a ellos (artículo 936). Sin testamento, heredan en primer lugar los hijos y el cónyuge sobreviviente (o el conviviente de la unión de hecho declarada), que toma la parte de un hijo; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado, la Universidad de San Carlos y el Estado. El proceso sucesorio testamentario o intestado se tramita ante notario (Código Procesal Civil, artículos 455 y siguientes) cuando no hay conflicto, con publicaciones y aviso al Registro de Procesos Sucesorios; la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto 431) grava las herencias con tipos del 1 al 25 % según el parentesco y el monto, con exenciones pequeñas.

Los puntos clave

LegítimaNo hay legítima: se puede testar libremente, salvo la obligación de dar alimentos a los dependientes
Sin testamentoHijos + cónyuge o conviviente (parte de un hijo); ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; Universidad de San Carlos y Estado
Unión de hechoDeclarada ante alcalde o notario: mismos derechos que el matrimonio
TestamentoAbierto por escritura pública ante notario con testigos, cerrado o especial; aviso al Registro de Procesos Sucesorios
TrámitesProceso sucesorio ante notario (radicación, publicaciones, junta de herederos, inventario, liquidación del impuesto, partición) en tres a ocho meses; judicial con conflicto
ImpuestoDel 1 al 25 % según parentesco y monto (Decreto 431); liquidación por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y la SAT
CifrasMuchos inmuebles sin sucesión tramitada, sobre todo rurales e indígenas (derecho consuetudinario)

En la práctica

  • Hacer testamento ante notario si se quiere apartarse del orden legal (proteger al conviviente no declarado, a un hijo, a un tercero); la libertad de testar es total.
  • Al fallecer sin conflicto: radicar el proceso sucesorio ante notario con las certificaciones del RENAP; publicaciones en el Diario Oficial y otro diario; junta de herederos; inventario.
  • Liquidar el impuesto sobre herencias (Departamento de Herencias, Legados y Donaciones) y obtener el aviso de pago; partición e inscripción en el Registro General de la Propiedad.
  • Declarar la unión de hecho en vida ante alcalde o notario para que el conviviente herede.
  • Los bienes en comunidades indígenas siguen a menudo el derecho consuetudinario; la inscripción evita conflictos.

Coste y cobertura

Honorarios notariales de varios miles de quetzales según el valor; impuesto del 1 al 25 %; publicaciones; inscripción en el Registro de la Propiedad, también según el valor.

Cambios recientes

El proceso sucesorio notarial se ha generalizado; la SAT y el Registro de Procesos Sucesorios se consultan en línea. La libertad de testar sin legítima sigue siendo la regla, rara en la región.

A quién dirigirse

  • Notarios (Colegio de Abogados y Notarios): testamentos y procesos sucesorios.
  • Registro de Procesos Sucesorios (Organismo Judicial).
  • Departamento de Herencias, Legados y Donaciones (Ministerio de Finanzas) y SAT.
  • Registro General de la Propiedad.

Conviene saber

Guatemala, como México, no tiene legítima: el testador puede dejar todo a quien quiera, salvo los alimentos debidos. Eso protege al conviviente o a un hijo con testamento, pero deja sin nada, sin testamento, a quien la ley no reconoce: la unión de hecho debe declararse en vida.

Fuentes

El artículo general: La herencia

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

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