Matrimonio civil
El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 78 a 172) regula el matrimonio, que pueden autorizar el alcalde o concejal, un notario o un ministro de cualquier culto facultado por el Ministerio de Gobernación; el acta se inscribe en el Registro Nacional de las Personas (RENAP). Desde el Decreto 13-2017, nadie puede casarse antes de cumplir 18 años, y no cabe dispensa. Para el Código, el matrimonio une a un hombre con una mujer; la iniciativa 5272 de 2022, con la que el Congreso quiso reafirmarlo, terminó archivada. Una vez declarada, la unión de hecho surte efectos parecidos a los del matrimonio.
Los puntos clave
| Edad | 18 años, sin dispensa posible (Decreto 13-2017) |
|---|---|
| Autoridad | Alcalde o concejal, notario, o ministro de culto autorizado por el Ministerio de Gobernación; inscripción en el RENAP |
| Documentos | DPI, certificaciones de nacimiento del RENAP, certificado médico prenupcial, constancia de soltería o de divorcio; dos testigos |
| Régimen | Comunidad de gananciales por defecto; comunidad absoluta o separación absoluta por capitulaciones ante notario |
| Coste | Gratuito o casi en la municipalidad; notario de 500 a 3 000 quetzales; inscripción en el RENAP con tasa |
| Extranjeros | Pasaporte y partidas de nacimiento y de soltería con apostilla, vigente en Guatemala desde 2017, y traducción jurada |
| Unión de hecho | Declarada ante alcalde o notario tras tres años de convivencia, con efectos similares |
| Apellidos | Añadir el del marido precedido de «de» es facultativo para la mujer |
En la práctica
- Reunir los documentos del RENAP y el certificado médico; acudir a la municipalidad (más barato) o a un notario (más rápido), que celebra el matrimonio y remite el acta al RENAP para su inscripción en los 15 días siguientes.
- Las capitulaciones se firman en escritura pública antes de la boda, y otra escritura puede cambiar el régimen más adelante.
- El cónyuge extranjero aporta sus documentos apostillados y traducidos y, ya casado, solicita la residencia al Instituto Guatemalteco de Migración.
- El matrimonio religioso solo vale civilmente si el ministro está autorizado y remite el acta al RENAP.
- Si la boda se celebra fuera del país, se registra en el consulado o directamente en el RENAP.
Coste y cobertura
Municipalidad: gratuito o tasas de unas decenas de quetzales; notario de 500 a 3 000 quetzales; certificado médico de 100 a 300 quetzales; inscripción en el RENAP con tasa.
Cambios recientes
El Decreto 13-2017 puso fin al matrimonio de menores (permitido antes desde los 14 años con autorización, y desde los 16 tras 2015). La iniciativa 5272 de 2022, que endurecía la definición del matrimonio y prohibía la educación sexual, fue archivada.
A quién dirigirse
- RENAP: certificaciones e inscripción de matrimonios.
- Municipalidades y notarios (Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala).
- Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la apostilla.
- Instituto Guatemalteco de Migración: residencia del cónyuge.
Conviene saber
Compruebe que el ministro de culto que celebra la boda está autorizado por el Ministerio de Gobernación y que el acta llega al RENAP: un matrimonio no inscrito no existe para la ley. Y sin capitulaciones, la comunidad de gananciales se aplica.
Fuentes
- Código Civil — Decreto-Ley 106, Libro I — texto (OEA)
- Decreto 13-2017 — edad mínima para el matrimonio — Congreso de la República
- RENAP — inscripción de matrimonios
Uniones y convivencia
La unión de hecho declarada ante el alcalde o un notario — tres años de convivencia entre un hombre y una mujer libres de impedimento, o hijos comunes — produce los efectos del matrimonio: comunidad de gananciales, herencia, seguridad social; sin declaración, solo la prueba judicial; nada para las parejas del mismo sexo.
El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 173 a 189) regula la unión de hecho de un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, que hayan convivido públicamente durante al menos tres años (o menos si tienen hijos) en un hogar estable: se declara ante el alcalde municipal o un notario, con inscripción en el RENAP, y produce los efectos del matrimonio desde la fecha de inicio declarada — régimen de comunidad de gananciales, derechos hereditarios recíprocos, presunción de paternidad, seguridad social del IGSS —; la declaración puede pedirla también uno solo de los convivientes ante el juez de familia, o hacerse tras la muerte para heredar. La unión termina con la muerte, con una sentencia o con un acuerdo de ambos formalizado ante alcalde o notario.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer con capacidad matrimonial; tres años de convivencia pública en hogar estable (o hijos) |
|---|---|
| Declaración | Ante alcalde o notario (los dos), inscrita en el RENAP; o judicial a petición de uno o tras la muerte |
| Efectos | Desde la fecha en que empezó, los mismos que el matrimonio: gananciales, herencia, presunción de paternidad, IGSS |
| Disolución | Por acuerdo ante alcalde o notario, por sentencia o por muerte, con liquidación de los gananciales |
| Mismo sexo | Sin estatuto |
| Cifras | Más de un tercio de las parejas guatemaltecas viven en unión de hecho |
En la práctica
- Declarar la unión de hecho ante el alcalde (gratuito o casi) o un notario cuando se cumplen los tres años o nace un hijo, e inscribirla en el RENAP: fija la fecha y da todos los efectos.
- Si nunca se declaró, el juez de familia puede reconocerla con pruebas; muerto uno de los dos, ese reconocimiento es lo que permite al otro heredar.
- El conviviente puede figurar en el IGSS como beneficiario.
- En una ruptura, alcalde o notario levantan el acta de disolución y se liquidan los gananciales.
- La comunidad de gananciales se aplica desde el inicio declarado: documentar la fecha.
Coste y cobertura
Declaración municipal gratuita o con tasa mínima; notario de 500 a 2 000 quetzales; inscripción en el RENAP con tasa.
Cambios recientes
La Corte de Constitucionalidad ha confirmado los efectos plenos de la unión de hecho declarada; el RENAP la inscribe en línea. La iniciativa 5272 de 2022, archivada, pretendía cerrar toda unión a las parejas del mismo sexo.
A quién dirigirse
- Municipalidades (alcaldes): declaración de unión de hecho.
- Notarios y RENAP: declaración e inscripción.
- Juzgados de familia, para la declaración judicial de la unión.
- IGSS: beneficiarios.
Conviene saber
La unión de hecho guatemalteca declarada equivale a un matrimonio, con comunidad de gananciales incluida: declararla es una decisión patrimonial. Sin declaración, el conviviente debe probar la unión ante un juez para heredar, con la familia del difunto enfrente.
Fuentes
- Código Civil — Decreto-Ley 106, artículos 173 a 189 (unión de hecho) — texto (OEA)
- RENAP — inscripción de uniones de hecho — servicios
- IGSS — beneficiarios — información
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Guatemala no da a las parejas del mismo sexo ni matrimonio ni unión civil: su Código Civil reserva ambos a un hombre y una mujer. La iniciativa 5272 de 2022, que quería prohibir de forma expresa el matrimonio igualitario, se archivó, y ninguna ley sanciona la discriminación por orientación sexual.
El artículo 78 del Código Civil define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y el artículo 173 la unión de hecho igual; la Constitución (artículo 47) protege el matrimonio sin definirlo. El Congreso aprobó en marzo de 2022 la iniciativa 5272 «para la protección de la vida y la familia», que prohibía expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo y la educación sobre diversidad, y la archivó días después ante el anuncio de veto presidencial. El RENAP rehúsa inscribir los matrimonios de este tipo contraídos fuera del país. La homosexualidad no está penada, pero nada protege específicamente contra la discriminación por orientación sexual: el Código Penal solo contiene una agravante genérica. La Procuraduría de los Derechos Humanos tiene una defensoría de la diversidad sexual.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: Código Civil (artículo 78) |
|---|---|
| Unión civil | No |
| Matrimonios extranjeros | No inscritos |
| Adopción | Conjunta imposible |
| Identidad de género | No hay ley: el nombre puede cambiarse, el sexo registral no |
| Discriminación | Sin ley general; defensoría de la diversidad sexual en la PDH |
| Contexto | Violencia contra personas LGBT alta; iniciativa 5272 archivada en 2022 |
En la práctica
- Hay parejas guatemaltecas del mismo sexo que se casan en España, en Estados Unidos o en Ciudad de México, que no pide residencia; en Guatemala, esa boda no tiene efecto alguno.
- La protección de la pareja pasa por contratos: testamento, gracias a la libertad de testar total, poderes ante notario, bienes en copropiedad y seguros.
- Lambda, Visibles y OTRANS asesoran y sostienen las quejas presentadas ante la PDH y la CIDH.
- Si la pareja es binacional, casarse en Estados Unidos o en México le da derecho a residir en ese país.
- Las denuncias por discriminación se presentan ante la Procuraduría de los Derechos Humanos.
Coste y cobertura
Un notario cobra entre 500 y 2 000 quetzales por el testamento y los poderes.
Cambios recientes
La iniciativa 5272 de 2022 fue archivada tras el anuncio de veto; el Gobierno de 2024 no ha propuesto reformas. La CIDH ha pedido a Guatemala legislar contra la discriminación.
A quién dirigirse
- Lambda, Visibles y OTRANS Reinas de la Noche: información y apoyo.
- Procuraduría de los Derechos Humanos — defensoría de la diversidad sexual: 1555.
- Notarías (testamentos y poderes).
- Consulados de Estados Unidos y de México, para bodas en esos países.
Conviene saber
Aunque la pareja no tiene estatuto ni protección propia, la libertad de testar total permite legarle todos los bienes: el testamento es su principal recurso, junto con los poderes notariales para decisiones de salud.
Fuentes
- Código Civil — Decreto-Ley 106, artículo 78 — texto (OEA)
- Procuraduría de los Derechos Humanos — diversidad sexual — defensoría
- Visibles Guatemala — información
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Salvo capitulaciones, rige en Guatemala la comunidad de gananciales: es común lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio y sus frutos, y propio lo que cada uno tenía antes o heredó. Ante notario, antes o durante el matrimonio, puede pactarse la comunidad absoluta o la separación absoluta, y la unión de hecho declarada sigue las mismas reglas.
El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 116 a 143) ofrece tres regímenes: la comunidad absoluta (todos los bienes, anteriores y posteriores, comunes), la separación absoluta (cada cónyuge conserva lo suyo) y la comunidad de gananciales, que se aplica a falta de capitulaciones: son comunes los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos de los propios y los sueldos; propios los anteriores, las herencias, donaciones y objetos personales. Las capitulaciones constan en escritura notarial, antes de la boda o después, porque el régimen puede cambiarse, y el RENAP las registra. La administración corresponde a los dos; la casa de la familia puede acogerse al régimen de patrimonio familiar. A la unión de hecho, una vez declarada, se le aplica el mismo régimen.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Gananciales: son comunes lo comprado a título oneroso, los frutos y los sueldos |
|---|---|
| Alternativas | Por capitulaciones notariales, antes o durante el matrimonio: comunidad absoluta o separación absoluta |
| Bienes propios | Lo anterior al matrimonio, lo heredado o donado, los objetos personales y lo que los reemplaza |
| Administración | De los dos; para vender un bien común registrado, la ley exige ambos consentimientos |
| Deudas | La comunidad paga las contraídas para la familia; los bienes propios, las personales |
| Liquidación | Tras divorcio, separación o muerte, reparto por mitades después de compensar; por escritura o ante el juez |
| Unión de hecho | Mismo régimen desde la declaración |
En la práctica
- Quien prefiera la separación absoluta, útil con una empresa o un patrimonio previo, o la comunidad absoluta, firma capitulaciones ante notario, antes o durante el matrimonio, y las inscribe en el RENAP.
- El Registro General de la Propiedad no inscribe la venta de un inmueble común sin la firma de los dos cónyuges.
- Para proteger la vivienda, puede constituirse como patrimonio familiar.
- En el divorcio, la comunidad se liquida en el convenio o, si no hay acuerdo, en un proceso judicial.
- Para que la comunidad sea oponible a terceros, la unión de hecho debe declararse ante alcalde o notario.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 1 000 a 3 000 quetzales; liquidación por escritura según los bienes; Registro General de la Propiedad según el valor.
Cambios recientes
La Corte de Constitucionalidad ha reforzado la igualdad de los cónyuges en la administración; el cambio de régimen durante el matrimonio es una particularidad guatemalteca útil.
A quién dirigirse
- Notarios (capitulaciones y liquidaciones).
- RENAP: inscripción de capitulaciones.
- Registro General de la Propiedad.
- Juzgados de familia, si la liquidación es contenciosa.
Conviene saber
Guatemala permite cambiar de régimen durante el matrimonio por capitulaciones ante notario, lo que es raro en la región: una pareja en comunidad de gananciales puede pasar a separación absoluta cuando uno de los dos monta una empresa, con liquidación de lo acumulado.
Fuentes
- Código Civil — Decreto-Ley 106, artículos 116 a 143 (régimen económico del matrimonio) — texto (OEA)
- RENAP — inscripción de capitulaciones — servicios
- Registro General de la Propiedad — inscripción
Divorcio
Divorcio por mutuo acuerdo tras un año de matrimonio o por las causales del Código Civil (incluida la separación de más de un año), siempre ante el juez de familia con abogado, en procedimientos de varios meses; pensión alimenticia para los hijos y, en su caso, para la mujer.
El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 153 a 172) prevé el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, siempre que el matrimonio tenga al menos un año, y por causa determinada: infidelidad, malos tratos, abandono de más de un año, conducta deshonrosa, adicciones, enfermedad grave, separación de hecho de más de un año, entre otras. Todo divorcio pasa por el juez de familia: por la vía voluntaria si hay mutuo acuerdo, por la ordinaria si es contencioso. El Código fija la obligación de alimentos a los hijos y una pensión para la mujer sin medios en el divorcio por culpa del marido.
Los puntos clave
| Mutuo acuerdo | Un año de matrimonio; convenio sobre hijos, alimentos y bienes; jurisdicción voluntaria ante el juez de familia; de tres a ocho meses |
|---|---|
| Por causa | Las del artículo 155; juicio ordinario; de uno a dos años |
| Hijos | En la práctica la guarda suele quedar a la madre; el juez o el convenio fijan la pensión, que puede retenerse del salario |
| Pensión a la mujer | En el divorcio por culpa del marido, si carece de medios; cesa al volver a casarse |
| Bienes | Se liquidan los gananciales conforme al régimen |
| Abogado | Obligatorio; Instituto de la Defensa Pública Penal no cubre familia; bufetes populares universitarios y Procuraduría General de la Nación |
| Cifras | Unos 5 000 divorcios al año inscritos, muy inferior a las separaciones reales |
En la práctica
- De mutuo acuerdo: convenio con abogado (guarda, alimentos, visitas, vivienda, bienes) y solicitud al juez de familia; el juez aprueba el convenio y dicta el divorcio.
- El divorcio por causa exige demandar y probar; la causal objetiva preferida es más de un año de separación de hecho.
- La pensión alimenticia impagada es delito (negación de asistencia económica): el juez puede ordenar la retención y la Fiscalía perseguir.
- Los bufetes populares de las universidades (San Carlos, Rafael Landívar) asisten gratis.
- El RENAP registra la sentencia.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 3 000 a 10 000 quetzales para un mutuo acuerdo; más en los contenciosos; bufetes populares gratuitos. Sin tasas judiciales significativas.
Cambios recientes
La Corte de Constitucionalidad ha reforzado desde 2019 la igualdad de los cónyuges en las pensiones y la guarda; proyectos de divorcio unilateral sin causa no han prosperado.
A quién dirigirse
- Juzgados de familia del Organismo Judicial.
- Bufetes populares universitarios: asistencia gratuita.
- Procuraduría General de la Nación: protección de los menores y pensiones.
- RENAP: inscripción del divorcio.
Conviene saber
El divorcio de mutuo acuerdo exige un año de matrimonio y el acuerdo total: sin él, el juicio ordinario dura años. La negación de asistencia económica a los hijos es delito en Guatemala, con prisión: los convenios deben ser realistas y cumplirse.
Fuentes
- Código Civil — Decreto-Ley 106, artículos 153 a 172 — texto (OEA)
- Organismo Judicial de Guatemala — juzgados de familia
- Procuraduría General de la Nación — protección de menores
