El matrimonio civil

En toda el área hispanohablante el matrimonio que vale ante la ley es el civil; la ceremonia religiosa, salvo excepciones, no lo sustituye. Los requisitos, los trámites y los costes cambian de un país a otro.

Illustration : Le mariage civil

Un solo matrimonio cuenta: el civil

Desde las leyes de matrimonio civil del siglo XIX, casi todos los países hispanohablantes separaron el matrimonio del sacramento: el que produce efectos jurídicos es el celebrado ante el registro civil, el juez o el alcalde según el país. La ceremonia religiosa es libre y puede celebrarse antes o después, pero en la mayoría de los Estados no sustituye a la civil; España, Colombia, Perú y algunos otros reconocen efectos civiles al matrimonio religioso cuando se inscribe. Las fichas de país lo precisan.

Quién puede casarse

Los trámites

Casi en todas partes el procedimiento sigue el mismo orden: solicitud ante el registro civil con los documentos de identidad, certificados de nacimiento y, si procede, de divorcio o defunción del cónyuge anterior; comprobación de capacidad; publicidad — edictos o publicación durante unos días en algunos países, suprimida en otros —; celebración ante el funcionario con testigos; inscripción. El plazo total va de una semana a dos meses. Un examen médico prenupcial se exige todavía en unos pocos países. El coste oficial es bajo casi siempre, pero la celebración fuera del registro o fuera de horario se paga aparte.

Lo que produce el matrimonio

Casarse con un extranjero

Se pide al extranjero un certificado de soltería o de capacidad matrimonial de su país, traducido y legalizado o apostillado — el Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla vige en casi toda el área hispanohablante. El matrimonio no da un permiso de residencia automático: la reagrupación o el visado de cónyuge se pide después, y la administración comprueba que el matrimonio no es de conveniencia. Un matrimonio celebrado en el extranjero debe inscribirse en el registro consular o central para valer en el país de origen.

Convenios internacionales

Además de la apostilla, los países hispanohablantes han ratificado en su mayoría el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores, el de 1993 sobre adopción internacional y varios instrumentos interamericanos sobre obligaciones alimentarias. Para las parejas de dos nacionalidades, saber qué convenios vinculan a los dos países ahorra pleitos.

El derecho país por país

El marco jurídico, los trámites, los plazos y los costes cambian de un país a otro. Cada país tiene aquí una ficha detallada: textos aplicables, puntos clave, trámites reales, costes, direcciones útiles y trampas que evitar.

Elija un país para abrir su ficha.

Europa

Unión Europea

La Unión no regula el matrimonio, pero obliga a reconocerlo para la libre circulación — incluido el del mismo sexo, según la sentencia Coman de 2018 —, suprime la apostilla entre Estados miembros para los certificados de estado civil y fija qué tribunal es competente para el divorcio.

España

Matrimonio civil desde los 18 años (16 emancipados), tramitado en el Registro Civil, ante notario o letrado de la Administración de Justicia y celebrado por el juez de paz, el alcalde, un concejal o el notario; abierto a las parejas del mismo sexo desde 2005; los matrimonios religiosos inscritos tienen efectos civiles.

América del Norte y Caribe

México

Matrimonio civil ante el juez del Registro Civil de cada estado, desde los 18 años sin excepción en todo el país, con el régimen económico elegido en el acta; abierto a las parejas del mismo sexo en los 32 estados desde 2022; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles.

Cuba

Matrimonio civil ante notario o registrador del estado civil desde los 18 años sin excepción, abierto a las parejas del mismo sexo desde el Código de las Familias de 2022; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles y la unión de hecho afectiva reconocida judicialmente produce los mismos efectos.

República Dominicana

Matrimonio civil ante el oficial del estado civil de la Junta Central Electoral desde los 18 años sin excepción (desde 2021); el matrimonio católico tiene efectos civiles por el Concordato de 1954; la Constitución reserva el matrimonio a un hombre y una mujer.

Puerto Rico

Licencia matrimonial del Registro Demográfico y celebración por un juez, un notario o un ministro autorizado, desde los 18 años; el matrimonio religioso tiene efectos civiles; abierto a las parejas del mismo sexo desde 2015; la sociedad legal de gananciales es el régimen por defecto del nuevo Código Civil de 2020.

Estados Unidos

Licencia matrimonial del condado y celebración por un juez, un funcionario o un ministro de culto, desde los 18 años en la mayoría de los estados (16 o 17 con consentimiento en otros), sin exigencia de residencia; abierto a las parejas del mismo sexo en todo el país desde 2015; el matrimonio con un ciudadano abre la vía de la residencia permanente, con controles contra el fraude.

América Central

Guatemala

Matrimonio civil ante el alcalde, un notario o un ministro de culto autorizado, desde los 18 años sin excepción (desde 2017), inscrito en el RENAP; el matrimonio religioso celebrado por un ministro autorizado tiene efectos civiles; no existe matrimonio igualitario.

Honduras

Matrimonio civil ante el alcalde o el funcionario del Registro Nacional de las Personas desde los 18 años sin excepción (desde 2017); solo el matrimonio civil es válido, y la Constitución prohíbe desde 2005 — blindada en 2021 — el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Salvador

Matrimonio civil ante alcalde, notario, gobernador o procurador desde los 18 años sin excepción (desde 2017), con dos testigos; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles; la comunidad diferida es el régimen por defecto y no existe matrimonio igualitario.

Nicaragua

Matrimonio civil ante juez, notario o alcalde desde los 18 años (16 con autorización), con el Código de Familia de 2014; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles; la separación de bienes es el régimen por defecto y no existe matrimonio igualitario.

Costa Rica

Matrimonio civil ante notario, juez o alcalde desde los 18 años sin excepción (desde 2017), inscrito en el Registro Civil; el matrimonio católico tiene efectos civiles; abierto a las parejas del mismo sexo desde mayo de 2020 por decisión de la Sala Constitucional.

Panamá

Matrimonio civil ante juez, notario o corregidor desde los 18 años sin excepción (desde 2015), con certificado médico prenupcial; los ministros de culto autorizados celebran matrimonios con efectos civiles; no existe matrimonio igualitario, rechazado por la Corte Suprema en 2023.

América del Sur

Colombia

Matrimonio civil ante notario o juez desde los 18 años sin excepción desde la ley de 2024, con edicto de cinco días; los matrimonios religiosos católico y de las confesiones con convenio tienen efectos civiles al registrarse; abierto a las parejas del mismo sexo desde 2016.

Venezuela

Matrimonio civil ante el registrador civil o el alcalde, desde los 18 años (16 con autorización), con esponsales previos y dos testigos, gratuito en la oficina; el matrimonio religioso solo puede celebrarse después del civil; no existe matrimonio igualitario.

Ecuador

Matrimonio civil ante el Registro Civil desde los 18 años sin excepción (desde 2015), con dos testigos y una tasa fija, abierto a las parejas del mismo sexo desde 2019 por sentencia de la Corte Constitucional; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles.

Perú

Matrimonio civil ante el alcalde o la municipalidad desde los 18 años sin excepción (desde noviembre de 2023), con expediente, certificado médico prenupcial y edicto de ocho días; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles; no existe matrimonio igualitario.

Bolivia

Matrimonio civil ante el oficial de registro civil desde los 18 años (16 con autorización), regulado por el Código de las Familias de 2014, con la unión libre reconocida con los mismos efectos; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles y el matrimonio igualitario no existe.

Chile

Matrimonio civil ante el oficial del Registro Civil desde los 18 años sin excepción (desde finales de 2022), con manifestación previa y dos testigos, gratuito en la oficina; el matrimonio religioso vale civilmente si se ratifica en ocho días; abierto a las parejas del mismo sexo desde 2022.

Argentina

Matrimonio civil ante el Registro Civil desde los 18 años (16 con autorización de los padres), con dos testigos, gratuito en horario de oficina, abierto a las parejas del mismo sexo desde 2010; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles y los apellidos pueden añadirse libremente.

Paraguay

Matrimonio civil ante el oficial del Registro Civil desde los 18 años (16 con autorización), con dos testigos; el matrimonio religioso inscrito produce efectos civiles; la Constitución reserva el matrimonio a un hombre y una mujer y no existe unión civil.

Uruguay

Matrimonio civil ante el oficial del Registro de Estado Civil, obligatorio antes de cualquier ceremonia religiosa, desde los 16 años con autorización (18 sin ella), con publicación de edictos y cuatro testigos; abierto a las parejas del mismo sexo desde 2013.

África

Guinea Ecuatorial

Coexistencia del matrimonio civil ante el registro civil y del matrimonio consuetudinario con dote, que puede ser polígamo y que la ley reconoce; edad mínima de 18 años según los textos recientes; el matrimonio igualitario no existe y la información oficial es escasa.

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