Un solo matrimonio cuenta: el civil
Desde las leyes de matrimonio civil del siglo XIX, casi todos los países hispanohablantes separaron el matrimonio del sacramento: el que produce efectos jurídicos es el celebrado ante el registro civil, el juez o el alcalde según el país. La ceremonia religiosa es libre y puede celebrarse antes o después, pero en la mayoría de los Estados no sustituye a la civil; España, Colombia, Perú y algunos otros reconocen efectos civiles al matrimonio religioso cuando se inscribe. Las fichas de país lo precisan.
Quién puede casarse
- Edad: 18 años es la regla en la mayoría de los países; varios permiten casarse antes con autorización de los padres o de un juez, y otros han prohibido todo matrimonio de menores en los últimos años. La tendencia regional es a los 18 sin excepción.
- Consentimiento libre: un matrimonio forzado es nulo en todos los países, y en varios un delito.
- Sin matrimonio anterior vigente: la bigamia es delito en toda el área hispanohablante.
- Sin parentesco cercano: ascendientes, descendientes y hermanos siempre; los primos casi en todas partes pueden casarse.
- Dos personas del mismo sexo: pueden casarse en algo menos de la mitad de los países cubiertos por esta sección; la página dedicada da la lista.
Los trámites
Casi en todas partes el procedimiento sigue el mismo orden: solicitud ante el registro civil con los documentos de identidad, certificados de nacimiento y, si procede, de divorcio o defunción del cónyuge anterior; comprobación de capacidad; publicidad — edictos o publicación durante unos días en algunos países, suprimida en otros —; celebración ante el funcionario con testigos; inscripción. El plazo total va de una semana a dos meses. Un examen médico prenupcial se exige todavía en unos pocos países. El coste oficial es bajo casi siempre, pero la celebración fuera del registro o fuera de horario se paga aparte.
Lo que produce el matrimonio
- Deberes recíprocos: convivencia, fidelidad, socorro y asistencia mutua, contribución a las cargas.
- El dinero: un régimen económico se aplica desde el día de la boda, por defecto o por capitulaciones.
- La herencia: el cónyuge se convierte en heredero, con derechos propios en casi todos los países.
- Los hijos: la presunción de paternidad del marido; en algunos países, la filiación de los hijos de parejas casadas del mismo sexo.
- El nombre: las mujeres conservan su apellido en la mayoría de los países hispanohablantes; la costumbre del «de» ha desaparecido casi por completo de los documentos oficiales.
- La nacionalidad: el matrimonio no la da, pero acorta los plazos de naturalización en casi todos los Estados.
Casarse con un extranjero
Se pide al extranjero un certificado de soltería o de capacidad matrimonial de su país, traducido y legalizado o apostillado — el Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla vige en casi toda el área hispanohablante. El matrimonio no da un permiso de residencia automático: la reagrupación o el visado de cónyuge se pide después, y la administración comprueba que el matrimonio no es de conveniencia. Un matrimonio celebrado en el extranjero debe inscribirse en el registro consular o central para valer en el país de origen.
Convenios internacionales
Además de la apostilla, los países hispanohablantes han ratificado en su mayoría el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores, el de 1993 sobre adopción internacional y varios instrumentos interamericanos sobre obligaciones alimentarias. Para las parejas de dos nacionalidades, saber qué convenios vinculan a los dos países ahorra pleitos.
