El marco legal
Los artículos 143 y siguientes del Código Civil francés fijan las condiciones del matrimonio. La ley de 4 de abril de 2006 elevó la edad a 18 años para los dos contrayentes (solo sigue siendo posible una dispensa del fiscal — procureur de la République — por motivo grave); la ley de 17 de mayo de 2013 abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo; el certificado prenupcial se suprimió en 2008 y el plazo de viudedad (délai de viduité) en 2004. El matrimonio se celebra en la mairie del municipio de residencia de uno de los contrayentes o de uno de sus padres, tras una audiencia de los futuros esposos ante el encargado del registro civil (para detectar matrimonios forzados o de conveniencia) y la publicación de edictos durante diez días, con entre dos y cuatro testigos; el matrimonio religioso solo puede celebrarse después del civil y no produce ningún efecto jurídico. Cada cónyuge conserva su apellido de nacimiento; el uso del apellido del otro es un nombre de uso, nunca un cambio de estado civil. El contrato matrimonial (capitulaciones), si lo hay, se firma ante notario antes de la celebración; sin contrato, el régimen es la comunidad de gananciales (communauté réduite aux acquêts). La poligamia está prohibida y la bigamia es delito; un matrimonio polígamo válido en el extranjero produce efectos limitados y no da derecho de residencia a una segunda esposa. El matrimonio por poder no se reconoce (artículo 146-1): la presencia del contrayente francés es obligatoria, incluso en el extranjero.
Los puntos clave
| Edad | 18 años para los dos; solo una dispensa del fiscal por motivo grave |
|---|---|
| Mismo sexo | Abierto desde el 17 de mayo de 2013 |
| Trámites | Expediente en la mairie (documentos de identidad, certificados de nacimiento de menos de tres meses, justificante de domicilio, lista de testigos), audiencia, edictos durante diez días en la mairie del matrimonio y en la del domicilio, celebración pública |
| Testigos | De dos a cuatro |
| Lugar | Mairie del municipio de residencia de uno de los contrayentes o de uno de sus padres |
| Régimen | Comunidad de gananciales por defecto; contrato ante notario antes de la celebración |
| Apellido | Cada uno conserva el suyo; el apellido del cónyuge es solo un nombre de uso |
| Extranjeros | Documentos traducidos por traductor jurado y, fuera de la Unión Europea, apostillados o legalizados; los españoles, con el impreso multilingüe, sin apostilla ni traducción (Reglamento (UE) 2016/1191); no se exige residencia regular para casarse |
En la práctica
- Reúna los certificados de nacimiento recientes en cuanto la fecha esté prevista: es siempre la etapa más larga. Un español pide el suyo al Registro Civil con el impreso multilingüe del Reglamento (UE) 2016/1191, sin apostilla ni traducción; un latinoamericano lo pide en su país, por lo general con la apostilla de La Haya, y lo hace traducir por un traductor jurado.
- La mairie suele pedir además al contrayente extranjero un certificado de capacidad matrimonial o de soltería, que expiden su consulado o las autoridades de su país: pregunte la lista exacta de documentos antes de iniciar los trámites.
- Audiencia, publicación de edictos y después celebración pública en la mairie, a puertas abiertas; el libro de familia (livret de famille) se entrega el mismo día.
- El contrato matrimonial se firma ante notario antes de la celebración; después, solo cabe un cambio de régimen, también ante notario. Tras la boda, actualice impuestos, seguros, mutua (mutuelle) y cláusulas de beneficiarios.
- Un español casado en Francia inscribe el matrimonio en el Registro Civil Consular del consulado de España de su demarcación: sin inscripción, el matrimonio no consta en el Registro Civil español. Un latinoamericano lo registra en el consulado de su país o ante las autoridades de este, por lo general con el acta francesa apostillada y traducida.
- Cónyuge no europeo de un francés: el matrimonio no da ni la nacionalidad — declaración posible tras cuatro años de matrimonio y de vida en común (cinco sin tres años de residencia en Francia desde el matrimonio), con un nivel de francés exigido — ni la residencia: visado de larga duración «cónyuge de francés», después tarjeta de residencia «vida privada y familiar» y tarjeta de residente tras tres años de matrimonio. El cónyuge no europeo de un español que vive en Francia se rige por la Directiva 2004/38/CE (familiar de ciudadano de la Unión).
- Un francés que se casa en España o en América Latina pide antes al consulado de Francia el certificado de capacidad matrimonial (artículos 171-1 y siguientes del Código Civil francés) y hace transcribir después el acta en el consulado; sin certificado previo, la transcripción pasa por el fiscal de Nantes y puede tardar meses.
Coste y cobertura
La celebración es gratuita. Solo los actos notariales (contrato matrimonial, donación entre cónyuges) son de pago: unos cientos de euros. Aparte quedan, según el país, las tasas consulares, las traducciones juradas y la apostilla de los documentos latinoamericanos.
Cambios recientes
El matrimonio de menores está totalmente cerrado desde 2006, y el matrimonio forzado es delito autónomo desde 2013. La apostilla y la legalización de los documentos franceses corren a cargo de los notarios (la apostilla desde el 1 de mayo de 2025, la legalización desde el 1 de septiembre de 2025) y ya no de los tribunales ni del Ministerio de Asuntos Exteriores.
A quién dirigirse
- Servicio de estado civil de la mairie del lugar de celebración.
- Notario, para el contrato matrimonial y la donación entre cónyuges.
- Consulado de España de su demarcación (Registro Civil Consular): certificados e inscripción del matrimonio.
- Consulado de su país, para los latinoamericanos: certificado de capacidad matrimonial o de soltería y registro del matrimonio.
- Service-public.fr: trámites y documentos.
Conviene saber
Un matrimonio celebrado en Francia solo existe para España tras su inscripción en el Registro Civil Consular: sin ella, el cónyuge español sigue figurando como soltero en el Registro Civil español, con consecuencias para la herencia, la pensión de viudedad y la nacionalidad del cónyuge — y lo mismo vale, con sus propias reglas, para los países latinoamericanos. El matrimonio religioso por sí solo no vale nada en Francia, al contrario de España, donde el matrimonio canónico inscrito tiene efectos civiles; un matrimonio celebrado en un consulado extranjero en Francia es anulable si uno de los dos es francés. Y el matrimonio contraído con el único fin de obtener un permiso de residencia o la nacionalidad puede anularse y se castiga con cinco años de prisión y 15 000 euros de multa (artículo L. 823-11 del código de extranjería, CESEDA).
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil francés — artículos 143 y siguientes (del matrimonio) — Légifrance
- Service-public.fr — matrimonio en Francia — trámite oficial
- Reglamento (UE) 2016/1191 — documentos públicos sin apostilla entre Estados miembros — EUR-Lex
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