La herencia: quién hereda, en qué orden, con qué condiciones

En casi toda el área hispanohablante, una parte de la herencia está reservada a los hijos y el cónyuge tiene derechos propios. Lo que no está reservado, lo decide el testamento — si existe.

Dos familias de derecho

Los países hispanohablantes pertenecen casi todos a la tradición civilista: una parte del patrimonio — la legítima — está reservada a los hijos, a veces al cónyuge y a los ascendientes, y el difunto solo puede disponer libremente del resto. Estados Unidos, y con él los hispanohablantes que viven allí, sigue el modelo opuesto de la libertad de testar, corregida por derechos del cónyuge. La proporción de la legítima cambia mucho de un país a otro; las fichas la dan.

Sin testamento

La pareja no casada no hereda casi en ningún sitio

Es el error más caro y más extendido. Convivientes, parejas de hecho, incluso uniones registradas en varios países: sin testamento, el superviviente puede tener que dejar la vivienda común a la familia del difunto. Algunos países reconocen derechos a la unión de hecho registrada; la mayoría, no.

El testamento

Abierto ante notario — la forma más segura y la más frecuente en el área hispanohablante —, cerrado, u ológrafo escrito a mano donde la ley lo admite. Solo puede disponer de la parte libre en los países con legítima, pero puede casi siempre designar un albacea, atribuir bienes concretos, nombrar tutor para los hijos menores. Inscribirlo en el registro de últimas voluntades, donde existe, evita que no se encuentre.

Las donaciones

Donar en vida es la principal herramienta de anticipación: adelanta la herencia, pero la donación a un heredero se computa en el reparto, y una donación excesiva puede reducirse si afecta a la legítima. La fiscalidad de las donaciones y de las herencias varía enormemente — de la exención casi total entre parientes cercanos a impuestos elevados — y a veces dentro de un mismo país, por regiones.

La herencia internacional

Bienes en dos países, nacionalidades distintas, residencia en el extranjero: la pregunta es qué ley se aplica. Los países hispanohablantes divergen — ley de la nacionalidad, ley del último domicilio, o un sistema mixto que somete los inmuebles a la ley del lugar. Dos precauciones valen en todos los casos: inventariar los bienes país por país, y comprobar que un testamento hecho en un país no revoca los otros por una cláusula general.

El derecho país por país

El marco jurídico, los trámites, los plazos y los costes cambian de un país a otro. Cada país tiene aquí una ficha detallada: textos aplicables, puntos clave, trámites reales, costes, direcciones útiles y trampas que evitar.

Elija un país para abrir su ficha.

Europa

Unión Europea

El Reglamento de sucesiones de 2012 somete toda la herencia a la ley del país de la última residencia habitual, salvo que el testamento elija la ley de la nacionalidad, y crea el certificado sucesorio europeo válido en 25 Estados; los impuestos siguen siendo nacionales.

España

Legítima de dos tercios para los hijos en el derecho común (menos en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia y otros), usufructo para el cónyuge, testamento notarial por unos 50 euros, declaración de herederos ante notario y un impuesto de sucesiones cedido a las comunidades, casi nulo en unas y elevado en otras; el conviviente no hereda sin testamento.

América del Norte y Caribe

México

Libertad de testar casi total — no hay legítima, solo la obligación de dejar alimentos a los dependientes —, herencia sin testamento repartida entre descendientes y cónyuge (que toma la parte de un hijo), concubino con derechos, ningún impuesto sobre las herencias y testamento público ante notario con descuento en septiembre.

Cuba

Libertad de testar limitada por los «herederos especialmente protegidos» — descendientes, ascendientes o cónyuge sin medios y no aptos para trabajar, que tienen derecho a la mitad —, herencia sin testamento entre hijos y cónyuge por partes iguales, adjudicación ante notario e impuesto sobre transmisión de bienes y herencias.

República Dominicana

Reserva hereditaria de origen napoleónico — la mitad con un hijo, dos tercios con dos, tres cuartos con tres o más —, cónyuge sin vocación hereditaria propia frente a los parientes pero con la mitad de la comunidad, impuesto sucesoral del 3 % con declaración ante la DGII en 90 días y partición amigable o judicial.

Puerto Rico

Legítima reducida a la mitad para los descendientes por el Código Civil de 2020, que hizo del cónyuge un heredero forzoso con la misma parte que un hijo; declaratoria de herederos judicial o notarial, planilla de caudal relicto ante Hacienda y contribución sobre el caudal relicto casi nula para los bienes en Puerto Rico.

Estados Unidos

Libertad de testar casi total en todos los estados salvo Luisiana — sin legítima para los hijos, pero con una parte reservada al cónyuge (elective share) o la mitad de los bienes comunes en los estados de community property —, herencia sin testamento repartida por la ley de cada estado, procedimiento de probate ante el tribunal, y un impuesto federal sobre las herencias que solo afecta a las fortunas de más de 15 millones de dólares.

América Central

Guatemala

Libertad de testar total — sin legítima, solo la obligación de alimentos a los dependientes —, herencia sin testamento repartida entre hijos y cónyuge (que toma la parte de un hijo), unión de hecho equiparada, proceso sucesorio ante notario en pocos meses e impuesto sobre herencias del 1 al 25 % según el parentesco.

Honduras

Libertad de testar con las «asignaciones forzosas» de alimentos y de porción conyugal, herencia sin testamento entre descendientes y cónyuge, unión de hecho equiparada, declaratoria de herederos ante notario o juez y sin impuesto general sobre las herencias.

El Salvador

Libertad de testar total — sin legítima, solo alimentos —, y sin testamento los hijos, los padres, el cónyuge y el conviviente heredan juntos por partes iguales en el primer orden; sucesión ante notario en jurisdicción voluntaria y sin impuesto sobre las herencias.

Nicaragua

Libertad de testar total — sin legítima, solo alimentos —, herencia sin testamento entre descendientes, luego ascendientes, cónyuge y colaterales, con el cónyuge y el conviviente protegidos por el Código de Familia; declaratoria de herederos ante notario o juez y sin impuesto sobre las herencias.

Costa Rica

Libertad de testar total — sin legítima, solo alimentos —, herencia sin testamento entre hijos, padres y cónyuge (o conviviente de más de tres años) por partes iguales, sucesorio ante notario si todos los herederos están de acuerdo, y sin impuesto sobre las herencias.

Panamá

Libertad de testar total — sin legítima, solo alimentos —, herencia sin testamento entre descendientes y cónyuge (que toma la parte de un hijo), unión de hecho de cinco años equiparada, sucesión ante notario o juez y sin impuesto sobre las herencias desde 1985.

América del Sur

Colombia

Legítima de la mitad para los descendientes (y ascendientes), un cuarto de mejoras para los descendientes y un cuarto de libre disposición; cónyuge y compañero permanente heredan en los órdenes sucesorales y tienen la porción conyugal; sucesión ante notario en pocos meses si hay acuerdo, y ganancia ocasional del 15 % sobre las herencias por encima de los mínimos exentos.

Venezuela

Legítima de la mitad para los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, que hereda la parte de un hijo; el concubino equiparado al cónyuge por la Constitución; impuesto sobre sucesiones progresivo del 1 al 55 % con declaración ante el SENIAT en 180 días, y procedimientos lentos en un sistema en crisis.

Ecuador

Legítima de la mitad para los descendientes (y ascendientes), un cuarto de mejoras y un cuarto libre; cónyuge y conviviente con porción conyugal y derechos en los órdenes sucesorales; posesión efectiva ante notario e impuesto a la herencia progresivo hasta el 35 % con una exención amplia, gestionado por el SRI.

Perú

Legítima de dos tercios para los descendientes y el cónyuge o conviviente (que hereda la parte de un hijo), de la mitad para los ascendientes, y un tercio de libre disposición; sucesión intestada ante notario en pocas semanas, testamento por escritura pública y ningún impuesto a las herencias.

Bolivia

Legítima de cuatro quintos para los descendientes — una de las más altas del mundo — y de dos tercios para los ascendientes y el cónyuge, que hereda como un hijo; conviviente registrado equiparado; declaratoria de herederos ante notario o juez e impuesto a las sucesiones del 1 al 20 % según el parentesco.

Chile

Legítima de la mitad para los descendientes, el cónyuge (o conviviente civil) y los ascendientes, un cuarto de mejoras y un cuarto de libre disposición; el cónyuge hereda el doble que un hijo con un mínimo de un cuarto; posesión efectiva ante el Registro Civil sin testamento e impuesto a las herencias del 1 al 25 % con exención de 50 UTA.

Argentina

Legítima de dos tercios para los descendientes, de la mitad para los ascendientes y de la mitad para el cónyuge, que hereda la parte de un hijo sobre los bienes propios y recibe la mitad de los gananciales; el conviviente no hereda; sucesión siempre judicial con abogado, y sin impuesto nacional a la herencia.

Paraguay

Legítima de cuatro quintos para los descendientes, dos tercios para los ascendientes y la mitad para el cónyuge, que hereda con los hijos; conviviente equiparado tras cuatro años de unión; sucesión siempre judicial con abogado y sin impuesto a las herencias.

Uruguay

Legítima de la mitad con un hijo, dos tercios con dos y tres cuartos con tres o más; cónyuge con porción conyugal y derecho de habitación de la vivienda; concubino reconocido judicialmente equiparado; sucesión judicial con abogado y sin impuesto a las herencias.

África

Guinea Ecuatorial

Coexistencia del Código Civil español de 1889 — con sus legítimas de dos tercios para los hijos — y del derecho consuetudinario patrilineal, en el que la viuda y las hijas quedan a menudo excluidas de la tierra y de la casa; tribunales y autoridades tradicionales intervienen, con información oficial escasa.

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