Adopción
El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823 de 2004), reformado por la Ley 18.590 de 2009 y la Ley 19.092 de 2013, establece una adopción única, plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de más de 25 años con al menos 15 años más que el niño, casadas o en concubinato de más de cuatro años, o solas, sin distinción de orientación (Uruguay fue en 2009 el primer país de América Latina en abrir la adopción a las parejas del mismo sexo). El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) gestiona el Registro Único de Aspirantes (RUA), evalúa la idoneidad y propone la familia; el juez de familia declara la adoptabilidad, otorga la tenencia con fines de adopción y constituye la adopción. Uruguay es parte del Convenio de La Haya de 1993; la adopción internacional es subsidiaria y rara.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 15 años más que el niño; parejas casadas o en concubinato de más de 4 años, personas solas, de cualquier orientación |
|---|---|
| Registro | Registro Único de Aspirantes (RUA) del INAU; evaluación psicosocial; inscripción válida en todo el país |
| Procedimiento | Declaración judicial de adoptabilidad, selección por el INAU, tenencia con fines de adopción, sentencia del juez de familia |
| Efectos | Plena e irrevocable; derecho a conocer los orígenes desde los 15 años |
| Plazos | De 1 a 4 años según el perfil; niños mayores de 5 años, hermanos y con discapacidad esperan familias |
| Internacional | Convenio de La Haya; subsidiaria; casi inexistente |
| Cifras | Unas 60 a 80 adopciones al año; varios cientos de niños en el sistema de protección con adoptabilidad |
En la práctica
- Inscribirse en el RUA del INAU con la documentación y participar en las entrevistas y talleres; la evaluación dura de 6 a 12 meses.
- Indicar el perfil aceptado: la espera para un bebé es larga; los niños mayores y los grupos de hermanos se asignan en meses.
- Tras la selección, el juez de familia otorga la tenencia con fines de adopción y dicta la sentencia, con la Defensoría Pública o abogado.
- Toda entrega directa es nula; el INAU persigue las adopciones fuera del sistema.
Coste y cobertura
Gratuita en el INAU; Defensoría Pública gratuita; abogado privado de 20 000 a 60 000 pesos si se contrata.
Cambios recientes
La Ley 19.092 de 2013 acortó los plazos judiciales; el INAU ha promovido desde 2020 la adopción de niños mayores y grupos de hermanos con campañas públicas. El debate sobre la reducción de la espera sigue abierto.
A quién dirigirse
- INAU — Departamento de Adopciones y Registro Único de Aspirantes.
- Juzgados letrados de familia.
- Defensoría Pública.
- Dirección General del Registro de Estado Civil: inscripción.
Conviene saber
Uruguay tiene pocos niños adoptables y muchas familias en espera para los bebés: la espera se cuenta en años. Los niños mayores de cinco años y los grupos de hermanos, en cambio, esperan familia; el INAU lo repite en cada campaña.
Fuentes
- Código de la Niñez y la Adolescencia — Ley 17.823 (adopción) — texto oficial
- Ley 18.590 — reforma de la adopción (2009) — texto oficial
- INAU — adopciones — procedimiento y registro
Reproducción asistida
La Ley 19.167 (2013) garantiza el acceso y la cobertura de la reproducción asistida a toda mujer de hasta 40 años (baja complejidad por los prestadores de salud, alta complejidad por el Fondo Nacional de Recursos con hasta tres intentos y copago según ingresos), regula la donación anónima con acceso a los datos por razones de salud y permite una gestación subrogada altruista muy limitada.
La Ley 19.167 de reproducción humana asistida (noviembre de 2013), reglamentada por el Decreto 84/015, incluye la reproducción asistida en el Sistema Nacional Integrado de Salud: los prestadores (ASSE, mutualistas) cubren los tratamientos de baja complejidad (inseminación) y el Fondo Nacional de Recursos financia hasta tres intentos de alta complejidad (FIV, ICSI) para mujeres de hasta 40 años, con un copago proporcional a los ingresos del hogar (desde cero hasta el total), y la medicación incluida. El acceso está abierto a toda mujer mayor de edad, casada, en unión concubinaria o sola, y a las parejas del mismo sexo; la filiación de los hijos nacidos por la técnica se atribuye a quienes consintieron, sin vínculo con el donante (artículos 27 y 28, y Ley 19.075). La donación de gametos es anónima y altruista, con acceso del hijo a los datos médicos y, por razones de salud graves, a la identidad por decisión judicial. La gestación subrogada («gestación por sustitución») solo se admite para una mujer con imposibilidad de gestar por enfermedad, por una pariente hasta el segundo grado (o de su pareja), sin pago, con autorización judicial previa (artículo 25). La criopreservación de embriones está limitada a diez años.
Los puntos clave
| Ley | 19.167 de 2013 y Decreto 84/015 |
|---|---|
| Acceso | Toda mujer mayor de edad hasta los 40 años para la cobertura, sola o en pareja de cualquier sexo |
| Cobertura | Baja complejidad por los prestadores; alta complejidad por el Fondo Nacional de Recursos, hasta 3 intentos, copago según ingresos, medicación incluida |
| Filiación | Atribuida a quienes consintieron; el donante no tiene vínculo |
| Donación | Anónima y altruista; datos médicos accesibles; identidad solo por decisión judicial y razones graves |
| Gestación subrogada | Solo altruista, por pariente hasta segundo grado, con imposibilidad médica de gestar y autorización judicial |
| Cifras | Unos 2 500 ciclos al año; más de 8 000 tratamientos de alta complejidad financiados por el FNR desde 2015 |
En la práctica
- Consultar al ginecólogo del prestador (ASSE o mutualista), que deriva a la policlínica de fertilidad; la baja complejidad se hace en el prestador y la alta complejidad en los centros habilitados por el FNR (Montevideo).
- El copago de la alta complejidad se calcula sobre los ingresos del hogar declarados; los hogares de menores ingresos no pagan.
- Los dos miembros de la pareja firman el consentimiento, base de la filiación; las parejas de mujeres inscriben al hijo con las dos madres.
- Para la gestación subrogada, la solicitud se presenta ante el juez de familia con los informes médicos y el vínculo de parentesco; sin autorización previa, el acuerdo es nulo.
- Los embriones criopreservados se destinan tras diez años según lo decidido en el consentimiento.
Coste y cobertura
Baja complejidad con los tiques del prestador; alta complejidad con copago del FNR de 0 a 100 % según ingresos (un ciclo cuesta unos 5 000 dólares); en privado sin cobertura, FIV de 4 000 a 6 000 dólares.
Cambios recientes
El FNR ha financiado desde 2015 miles de tratamientos; se debate elevar el límite de edad a 42 años y ampliar los intentos; la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida supervisa los centros.
A quién dirigirse
- Prestadores de salud (ASSE, mutualistas): baja complejidad.
- Fondo Nacional de Recursos (fnr.gub.uy): alta complejidad y copagos.
- Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida (Ministerio de Salud Pública).
- Juzgados de familia: autorización de la gestación por sustitución.
Conviene saber
El límite de 40 años de la cobertura es estricto: pedir la derivación cuanto antes. Y la gestación subrogada uruguaya es de las más restrictivas del mundo: solo una hermana, madre, hija o cuñada, sin pago y con juez; cualquier otro acuerdo es nulo.
Fuentes
- Ley 19.167 — reproducción humana asistida — texto oficial
- Decreto 84/015 — reglamentación — texto oficial
- Fondo Nacional de Recursos — reproducción asistida de alta complejidad — cobertura y copagos
Custodia de los hijos
Patria potestad compartida y tenencia acordada o fijada por el juez de familia, con la ley de corresponsabilidad en la crianza de 2023 que promueve la tenencia compartida; pensión alimenticia retenida del salario, hasta los 21 años, y Registro Nacional de Deudores Alimentarios desde 2017.
El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823 de 2004) regula la tenencia: los padres la acuerdan con homologación judicial o el juez de familia la atribuye según el interés superior del niño, con un régimen de visitas para el otro progenitor. La Ley 20.141 de 2023 de corresponsabilidad en la crianza establece que la tenencia compartida es el régimen preferente cuando los padres lo acuerdan y refuerza el derecho del niño a mantener el vínculo con ambos, con excepciones en los casos de violencia. La pensión alimenticia se fija según ingresos y necesidades, se retiene del salario y se debe hasta los 21 años (18 si el hijo tiene medios); la Ley 19.480 de 2017 creó el Registro Nacional de Actos Personales de deudores alimentarios, que bloquea trámites. Salir del país con un menor exige la autorización del otro progenitor.
Los puntos clave
| Tenencia | Por acuerdo homologado o por el juez de familia; compartida preferente por acuerdo desde 2023; excluida en casos de violencia |
|---|---|
| Visitas | Régimen fijado por acuerdo o por el juez; el incumplimiento puede sancionarse |
| Pensión | Según ingresos y necesidades; retención salarial; hasta los 21 años; incluye gastos de educación y salud |
| Impago | Registro Nacional de Deudores Alimentarios (bloqueo de licencia, créditos, trámites); astreintes |
| Salida del país | Autorización del otro progenitor ante escribano o del juez, exigida por Migración |
| Servicios | Defensoría Pública, INAU, Juzgados de Familia Especializados en casos de violencia |
| Cifras | Unos 30 000 procesos de pensiones alimenticias al año |
En la práctica
- Acordar tenencia, visitas y pensión con el abogado (o en mediación) y pedir la homologación al juez de familia; el acuerdo tiene fuerza de sentencia.
- Sin acuerdo, demanda ante el juzgado de familia con la Defensoría Pública gratuita; la pensión provisoria se fija en la primera audiencia y se retiene del salario.
- El impago se inscribe en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios a pedido del acreedor.
- La autorización de viaje se firma ante escribano; Migración la exige.
- Los Juzgados de Familia Especializados intervienen cuando hay violencia; la tenencia compartida está excluida en esos casos.
Coste y cobertura
Defensoría Pública gratuita según ingresos; abogado privado de 15 000 a 60 000 pesos; sin tasas significativas.
Cambios recientes
La Ley 20.141 de 2023 («corresponsabilidad en la crianza») introdujo la tenencia compartida preferente por acuerdo tras un debate intenso sobre su aplicación en los casos de violencia; la Suprema Corte y el Poder Judicial publicaron guías en 2024.
A quién dirigirse
- Juzgados letrados de familia.
- Defensoría Pública de familia.
- INAU (Instituto del Niño y Adolescente): protección.
- Registro Nacional de Actos Personales — deudores alimentarios; Dirección Nacional de Migración.
Conviene saber
La tenencia compartida de 2023 es preferente solo cuando los dos padres la acuerdan y no hay violencia: el juez no la impone contra la voluntad de uno. Y el Registro de Deudores Alimentarios bloquea la renovación de la licencia de conducir y los créditos: pídalo si el otro no paga.
Fuentes
- Ley 20.141 — corresponsabilidad en la crianza — texto oficial
- Código de la Niñez y la Adolescencia — Ley 17.823 — texto oficial
- Poder Judicial — Defensoría Pública — asistencia
La herencia
Legítima de la mitad con un hijo, dos tercios con dos y tres cuartos con tres o más; cónyuge con porción conyugal y derecho de habitación de la vivienda; concubino reconocido judicialmente equiparado; sucesión judicial con abogado y sin impuesto a las herencias.
El Código Civil (artículos 776 a 1140) fija la legítima de los descendientes según su número: la mitad de la herencia con un hijo, dos tercios con dos, tres cuartos con tres o más; los ascendientes tienen la mitad. Sin testamento, heredan los descendientes; los ascendientes con el cónyuge; el cónyuge con los hermanos; los colaterales hasta el cuarto grado; el Estado. El cónyuge tiene la porción conyugal si carece de medios, la mitad de los gananciales, y el derecho real de habitación y uso de la vivienda familiar (Ley 16.081); la Ley 18.246 de 2007 sobre la unión concubinaria da al concubino reconocido judicialmente los mismos derechos. La sucesión es judicial (declaratoria de herederos ante el juez con abogado y escribano); Uruguay no tiene impuesto a las herencias, solo el impuesto a las trasmisiones patrimoniales (3 % para los inmuebles heredados en línea directa, 4 % en los demás casos).
Los puntos clave
| Legítima | Mitad con un hijo; dos tercios con dos; tres cuartos con tres o más; mitad para los ascendientes |
|---|---|
| Cónyuge | Porción conyugal si carece de medios; mitad de los gananciales; derecho de habitación y uso de la vivienda familiar |
| Concubino | Reconocido judicialmente (Ley 18.246): mismos derechos que el cónyuge |
| Sin testamento | Descendientes; ascendientes + cónyuge; cónyuge + hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; Estado |
| Testamento | Abierto ante escribano con tres testigos, cerrado, o especial; inscripción en el Registro de Testamentos |
| Trámites | Sucesión judicial (declaratoria de herederos) con abogado y escribano; certificado del Registro de Testamentos; partición; de tres meses a un año |
| Impuesto | Ninguno sobre las herencias; impuesto a las trasmisiones patrimoniales del 3 o 4 % sobre los inmuebles |
| Cifras | Unas 25 000 sucesiones al año |
En la práctica
- Hacer testamento ante escribano si se quiere disponer de la porción libre (mitad, tercio o cuarto según los hijos), proteger al concubino no reconocido o legar bienes concretos.
- Al fallecer: el abogado presenta la sucesión ante el juzgado de familia (Montevideo) o letrado; certificado de testamentos, edictos, declaratoria de herederos.
- El escribano inscribe la declaratoria en los registros y liquida el impuesto a las trasmisiones patrimoniales sobre los inmuebles.
- El concubino debe obtener el reconocimiento judicial de la unión (en vida o tras la muerte, con pruebas) para heredar.
- El cónyuge sobreviviente puede pedir el derecho de habitación de la vivienda.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado y escribano según el valor de la herencia (varios puntos porcentuales); impuesto a las trasmisiones patrimoniales del 3 o 4 % sobre los inmuebles; sin impuesto sucesorio.
Cambios recientes
La Ley 18.246 de 2007 y la Ley 19.075 de 2013 extendieron los derechos sucesorios a los concubinos y a los matrimonios del mismo sexo; la sucesión sigue siendo judicial pese a los proyectos para permitirla ante escribano.
A quién dirigirse
- Juzgados letrados de familia (Montevideo) y letrados departamentales: sucesiones.
- Registro de Testamentos (Dirección General de Registros).
- Asociación de Escribanos del Uruguay: testamentos e inscripciones.
- Dirección General Impositiva: impuesto a las trasmisiones patrimoniales.
Conviene saber
El concubino hereda solo si la unión concubinaria fue reconocida por un juez: el reconocimiento puede pedirse en vida (con acuerdo de los dos, en un procedimiento breve) y evita el litigio posterior. Y la legítima cambia con el número de hijos: con tres, el testador solo dispone de un cuarto.
Fuentes
- Código Civil — Libro III, De los modos de adquirir el dominio (sucesiones) — texto oficial
- Ley 18.246 — unión concubinaria — texto oficial
- Dirección General de Registros — Registro de Testamentos — servicios
