Adopción
Los artículos 80 a 108 del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548 de 2014) hacen de la adopción un vínculo pleno e irrevocable. El adoptante, de 25 a 55 años, debe llevar al menos 18 al niño y puede estar casado, vivir en unión libre registrada o estar solo; la ley no reconoce a las parejas del mismo sexo. Las instancias técnicas departamentales de política social (SEDEGES/SEDEPOS) evalúan la idoneidad y asignan al niño con filiación judicial establecida; el juez público de la niñez y adolescencia constituye la adopción tras un período preadoptivo. Como Estado parte del Convenio de La Haya de 1993, Bolivia solo recurre a la adopción internacional en último lugar y siempre por organismos acreditados.
Los puntos clave
| Adoptantes | Entre 25 y 55 años y 18 más que el niño; personas solas, matrimonios o uniones libres, pero no parejas del mismo sexo |
|---|---|
| Idoneidad | La instancia técnica departamental hace los estudios psicológico, social y médico e imparte el curso antes de dar el certificado |
| Procedimiento | Filiación judicial del niño (adoptabilidad), asignación, período preadoptivo de 2 meses, sentencia del juez de la niñez |
| Efectos | Irrevocable y plena, con nueva partida de nacimiento |
| Plazos | Entre uno y tres años, más si se desea un bebé |
| Internacional | Solo a falta de familia en Bolivia, por el Convenio de La Haya y con organismos acreditados de países con convenio, como Italia, España o Francia |
| Cifras | De 100 a 200 adopciones por año, para miles de niños que viven en centros de acogida |
En la práctica
- Acudir a la instancia técnica departamental (SEDEGES) para el curso y las evaluaciones; el certificado de idoneidad tarda varios meses en salir.
- Quienes más tiempo esperan una familia son los niños de más de 5 años, los grupos de hermanos y los niños con discapacidad: conviene decir qué perfil se acepta.
- Asignado el niño, siguen dos meses de convivencia preadoptiva y luego la sentencia del juez de la niñez, en un proceso del que la Defensoría de la Niñez es parte.
- Toda adopción directa es nula; el Código sanciona la entrega de niños fuera del sistema.
- Adoptar al hijo del cónyuge requiere una decisión del juez y el consentimiento del otro progenitor.
Coste y cobertura
Las instancias técnicas no cobran; si se contrata abogado, sus honorarios van de 2 000 a 6 000 bolivianos, y la Defensa Pública interviene gratis. Un extranjero gasta entre 10 000 y 25 000 dólares en una adopción internacional.
Cambios recientes
El Código de 2014 acortó el período preadoptivo y unificó los procedimientos; el Ministerio de Justicia reforzó en 2022 el registro nacional de adopciones. La adopción internacional se ha reducido mucho desde 2010.
A quién dirigirse
- Instancias técnicas departamentales de política social (SEDEGES / SEDEPOS).
- Juzgados públicos de la niñez y adolescencia.
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia municipales.
- Ministerio de Justicia — Viceministerio de Igualdad de Oportunidades: autoridad central.
Conviene saber
La edad máxima de 55 años es estricta en Bolivia: los adoptantes de más edad solo pueden adoptar niños mayores o a título excepcional. Y la unión libre debe estar registrada ante el SERECI para que la pareja adopte conjuntamente.
Fuentes
- Ley 548 — Código Niña, Niño y Adolescente, artículos 80 a 108 — texto (OEA)
- Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional — adopciones — autoridad central
- Órgano Judicial — juzgados de la niñez — tribunales
Reproducción asistida
Bolivia no tiene ley ni reglamento propios de la reproducción asistida: inseminación, FIV y ovodonación se hacen en unas pocas clínicas privadas de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, sin cobertura pública. El Código de las Familias atribuye la filiación del niño concebido con el consentimiento de la pareja, y nada regula la gestación subrogada.
Bolivia no regula la reproducción asistida: ni la Ley 1152 del Sistema Único de Salud (2019) ni el Código de las Familias de 2014 la tratan en detalle, aunque este último asegura la filiación del hijo concebido por reproducción asistida con el consentimiento de los cónyuges o convivientes e impide impugnarla. La Constitución (artículo 66) garantiza los derechos sexuales y reproductivos. Las clínicas privadas obtienen la licencia de funcionamiento del SEDES departamental como cualquier establecimiento de salud; no hay registro nacional ni normas sobre donación, embriones o gestación subrogada, que no está regulada (la gestante es la madre legal). El Sistema Único de Salud y las cajas de salud no cubren la infertilidad. La actividad es reducida: menos de diez centros y unos pocos cientos de ciclos al año; muchos pacientes viajan a Argentina o Brasil.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Código de las Familias (filiación con consentimiento); licencia de los SEDES departamentales |
|---|---|
| Acceso | La ley no pone condiciones; decide cada clínica |
| Filiación | Nacido con el consentimiento de la pareja, el niño es hijo de los dos y esa filiación no puede impugnarse |
| Donación | No regulada; anónima en los hechos |
| Gestación subrogada | No regulada; quien da a luz es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna en el Sistema Único de Salud ni en las cajas |
| Cifras | Menos de 10 centros (Santa Cruz, La Paz, Cochabamba); unos cientos de ciclos al año |
En la práctica
- Elegir una clínica con licencia del SEDES y, si es posible, acreditación de la Red Latinoamericana; los resultados no se publican.
- Conviene dejar por escrito el consentimiento informado y lo que se decida sobre los embriones.
- La filiación se inscribe en el SERECI con los dos miembros de la pareja que consintieron; las parejas de mujeres no tienen vía prevista.
- Atraídas por los precios y por una ley más segura, muchas parejas se tratan en Argentina, en Salta o en Buenos Aires.
- La Defensoría del Pueblo recibe consultas sobre derechos reproductivos.
Coste y cobertura
Inseminación de 3 000 a 6 000 bolivianos; FIV de 25 000 a 40 000 bolivianos con medicación; ovodonación de 40 000 a 55 000.
Cambios recientes
Ningún proyecto de ley ha avanzado; la Ley 1152 del Sistema Único de Salud (2019) no incluyó la infertilidad. Las clínicas privadas han aumentado en Santa Cruz.
A quién dirigirse
- SEDES departamentales: licencias de clínicas.
- Sociedad Boliviana de Medicina Reproductiva.
- SERECI: inscripción de la filiación.
- Defensoría del Pueblo.
Conviene saber
Sin ley ni registro, la calidad depende de la clínica: pedir las tasas de éxito, las condiciones de criopreservación y un contrato escrito. Para la ovodonación y los casos complejos, Argentina ofrece más garantías.
Fuentes
- Código de las Familias y del Proceso Familiar — Ley 603 de 2014 — texto (OEA)
- Ley 1152 — Sistema Único de Salud (2019) — Ministerio de Salud
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
Custodia de los hijos
Autoridad parental compartida y guarda a uno de los padres o compartida por acuerdo, según el Código de las Familias de 2014, asistencia familiar con mínimo del 20 % del salario mínimo por hijo y apremio corporal por impago; el traslado de un hijo exige la autorización del otro progenitor.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603 de 2014) mantiene la autoridad parental de los dos progenitores y regula la guarda del hijo tras la separación: a uno de los padres según el interés del niño, o compartida por acuerdo, con un régimen de visitas para el otro. La asistencia familiar (alimentos) se fija según los ingresos y las necesidades, con un mínimo del 20 % del salario mínimo nacional por hijo, se retiene del salario y se debe hasta los 18 años, o 25 si el hijo estudia; el impago de dos cuotas permite el apremio corporal (detención hasta seis meses) y la inscripción en el registro de deudores. La salida del país de un menor exige la autorización de los dos padres.
Los puntos clave
| Autoridad parental | Ejercida por los dos; el juez solo la suspende en casos graves |
|---|---|
| Guarda | A uno de los padres según el interés del niño, o compartida por acuerdo; régimen de visitas |
| Asistencia familiar | Mínimo del 20 % del salario mínimo por hijo; según ingresos; retención salarial; hasta los 18 años (25 si estudia) |
| Impago | Apremio corporal hasta 6 meses; hipoteca legal; registro de deudores; prohibición de salida |
| Salida del país | Migración pide la autorización de ambos padres o, si no, del juez |
| Servicios | Defensorías de la Niñez y Adolescencia municipales: conciliación gratuita |
| Cifras | La asistencia familiar es el proceso más frecuente de los juzgados de familia |
En la práctica
- Acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio para conciliar guarda, visitas y asistencia familiar; el acta se homologa ante el juez.
- Sin acuerdo, demanda ante el juez público en materia familiar; la asistencia provisional se fija en la primera audiencia.
- La asistencia se retiene del salario por orden del juez; el impago de dos cuotas lleva al apremio corporal.
- Los Servicios Legales Integrales Municipales y la Defensa Pública asisten gratuitamente.
- El permiso para que el menor viaje se firma ante notario o en la Defensoría, y Migración lo controla en la frontera.
Coste y cobertura
Defensorías de la Niñez y SLIM gratuitos; abogado privado de 1 500 a 5 000 bolivianos; Defensa Pública gratuita.
Cambios recientes
El Código de 2014 unificó las reglas y reforzó la asistencia familiar; la Ley 1173 de 2019 y la jurisprudencia han precisado el apremio corporal. La guarda compartida crece por acuerdo en las ciudades.
A quién dirigirse
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia (municipios).
- Juzgados públicos en materia familiar.
- Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y Defensa Pública.
- Dirección General de Migración: autorizaciones de viaje.
Conviene saber
El apremio corporal por asistencia familiar impagada se aplica de verdad en Bolivia: dos cuotas bastan para la orden de detención. Los acuerdos deben fijarse según los ingresos reales y revisarse ante el juez si cambian; el mínimo del 20 % del salario mínimo por hijo no puede reducirse.
Fuentes
- Ley 603 — Código de las Familias y del Proceso Familiar — texto (OEA)
- Órgano Judicial — juzgados de familia — tribunales
- Defensoría del Pueblo de Bolivia — orientación
La herencia
Legítima de cuatro quintos para los descendientes — una de las más altas del mundo — y de dos tercios para los ascendientes y el cónyuge, que hereda como un hijo; conviviente registrado equiparado; declaratoria de herederos ante notario o juez e impuesto a las sucesiones del 1 al 20 % según el parentesco.
El Código Civil de 1975 (artículos 1000 a 1278) reserva a los descendientes cuatro quintos de la herencia como legítima (artículo 1059), y dos tercios a los ascendientes y al cónyuge cuando no hay descendientes; solo un quinto (o un tercio) es de libre disposición. Si no hay testamento, los hijos heredan junto con el cónyuge, al que corresponde, además de su mitad de gananciales, lo mismo que a un hijo; a falta de descendientes vienen los ascendientes con el cónyuge, luego el cónyuge solo, los colaterales hasta el cuarto grado y, al final, el Estado. El Código de las Familias de 2014 equipara a la unión libre registrada. La declaratoria de herederos se obtiene ante notario (Ley 483 del Notariado) o ante el juez, y el impuesto a las sucesiones hereditarias (Ley 843) es del 1 % para descendientes, ascendientes y cónyuge, del 10 % para los demás parientes y del 20 % para los extraños.
Los puntos clave
| Legítima | Con descendientes, cuatro quintos de la herencia; con ascendientes o cónyuge, dos tercios; la parte libre es de un quinto, o de un tercio |
|---|---|
| Cónyuge y conviviente registrado | Heredan como un hijo, además de la mitad de los gananciales |
| Sin testamento | Heredan los descendientes con el cónyuge; a falta de ellos, los ascendientes con el cónyuge; después el cónyuge solo, los colaterales hasta el cuarto grado y, por último, el Estado |
| Testamento | Formas posibles: abierto ante notario con testigos, cerrado u ológrafo; registro en el Colegio de Notarios |
| Trámites | Declaratoria de herederos ante notario (sin conflicto) o juez; inscripción en Derechos Reales; impuesto ante el Servicio de Impuestos Nacionales |
| Impuesto | 1 % (descendientes, ascendientes, cónyuge), 10 % (otros parientes), 20 % (extraños) sobre el valor de los bienes |
| Cifras | Abundan los inmuebles cuya sucesión nunca se tramitó, en especial en el campo |
En la práctica
- Con una legítima de cuatro quintos el margen es estrecho: un testamento ante notario sirve para atribuir el quinto libre o fijar el reparto.
- Al fallecer sin conflicto: declaratoria de herederos ante notario con las partidas y publicaciones; inscripción en Derechos Reales; pago del impuesto (formulario del SIN).
- Con conflicto o testamento impugnado: proceso ante el juez público civil.
- Registrar la unión libre en el SERECI en vida es la condición para que el conviviente herede.
- Los bienes rurales y comunitarios siguen reglas propias (INRA).
Coste y cobertura
Declaratoria notarial de 500 a 2 000 bolivianos; testamento de 300 a 800 bolivianos; impuesto del 1 % para los herederos cercanos; Derechos Reales según el valor.
Cambios recientes
La Ley 483 del Notariado de 2014 permitió las declaratorias de herederos ante notario; el Código de las Familias equiparó a la unión libre registrada. La legítima de cuatro quintos sigue sin reformarse.
A quién dirigirse
- Notarías de fe pública: testamentos y declaratorias de herederos.
- Derechos Reales: inscripción de inmuebles.
- Servicio de Impuestos Nacionales: impuesto a las sucesiones.
- Juzgados públicos civiles: sucesiones contenciosas.
Conviene saber
Con una legítima de cuatro quintos, un boliviano con hijos solo puede disponer libremente de una quinta parte de sus bienes: un legado al conviviente no registrado o a un tercero por encima de esa cifra se reduce. La declaratoria ante notario, en cambio, hace rápida la sucesión sin conflicto.
Fuentes
- Código Civil — Libro IV, De las sucesiones por causa de muerte — texto (OEA)
- Ley 483 del Notariado Plurinacional — Dirección del Notariado
- Servicio de Impuestos Nacionales — impuesto a las sucesiones — información
