Hijos, familia y herencia — Colombia

Adopción plena tramitada por el ICBF y constituida por el juez de familia: adoptantes de más de 25 años, 15 más que el niño, parejas casadas o de hecho con más de dos años, personas solas y, desde 2015, parejas del mismo sexo; largas esperas para los niños pequeños y adopción internacional por organismos acreditados.

Ilustración: Hijos, familia y herencia
Mapa de situación — Colombia
Colombia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Adopción

El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, artículos 61 a 78) regula la adopción, siempre plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de más de 25 años con al menos 15 años más que el adoptable, casadas o en unión marital de hecho de más de dos años, o solas; la Corte Constitucional abrió la adopción a las parejas del mismo sexo (sentencias SU-617 de 2014 y C-683 de 2015). El ICBF declara la adoptabilidad, evalúa la idoneidad y asigna el niño a través de sus comités; el juez de familia constituye la adopción. Colombia es parte del Convenio de La Haya de 1993: la adopción internacional pasa por el ICBF y los organismos acreditados (IAPAS), con prioridad a las familias colombianas.

Los puntos clave

AdoptantesMás de 25 años; 15 años más que el niño; parejas casadas o en unión de hecho de más de 2 años, personas solas; parejas del mismo sexo desde 2015
IdoneidadICBF: estudios psicológico, social y médico, curso de preparación; solicitud por medio del ICBF o de una IAPAS
ConstituciónJuez de familia tras la asignación y la integración (mínimo un mes); irrevocable
EfectosAdopción plena; derecho del adoptado a conocer sus orígenes a los 18 años
PlazosBebés y niños de menos de 3 años: espera de varios años y lista cerrada en ciertos períodos; niños mayores de 8 años, hermanos y con discapacidad: meses
InternacionalConvenio de La Haya; organismos acreditados; prioridad a los residentes colombianos; unas 300 a 500 adopciones internacionales al año
CifrasAlrededor de 1 000 adopciones nacionales al año; más de 5 000 niños en protección con adoptabilidad

En la práctica

  • Presentar la solicitud al ICBF (regional) o a una IAPAS con los documentos y las evaluaciones; el comité de adopciones aprueba la idoneidad.
  • Indicar el perfil: el programa «Me lleva Colombia» y las convocatorias de niños con características y necesidades especiales permiten adopciones en meses.
  • Tras la asignación, la integración con el niño (al menos un mes, en Colombia para los extranjeros) y la sentencia del juez de familia.
  • El ICBF prohíbe toda adopción directa: la entrega de un niño a una familia fuera del sistema es delito.

Coste y cobertura

Gratuita en el ICBF para los colombianos; la adopción internacional cuesta de 15 000 a 30 000 dólares (organismo, viaje, estancia, abogado); honorarios de abogado nacional de 2 000 000 a 5 000 000 de pesos si se contrata.

Cambios recientes

El ICBF cerró en 2023 las solicitudes para niños de menos de 6 años sin necesidades especiales por exceso de familias en espera; la adopción por parejas del mismo sexo es efectiva desde 2015 pese a las resistencias. Un proyecto de ley para agilizar la adoptabilidad se debate desde 2022.

A quién dirigirse

  • ICBF — regionales y Subdirección de Adopciones: línea 141.
  • Instituciones Autorizadas para Adopción (IAPAS): La Casa de la Madre y el Niño, Casa de María y el Niño, CRAN, FANA…
  • Autoridad central colombiana (ICBF) para la adopción internacional.

Conviene saber

Los niños de menos de tres años sanos casi no llegan al sistema: la lista está cerrada o esperan años; los niños mayores de ocho años, los grupos de hermanos y los que tienen discapacidad esperan familia. Ampliar el perfil aceptado es la diferencia entre meses y años.

Fuentes

El artículo general: Adopción

Reproducción asistida

Sin ley específica: la Constitución reconoce a los hijos «procreados con asistencia científica», la Ley 1953 de 2019 ordenó una política pública de infertilidad, el plan de beneficios cubre el diagnóstico y los tratamientos de baja complejidad pero no la FIV salvo por tutela, y la gestación subrogada no está prohibida ni regulada.

El artículo 42 de la Constitución reconoce la igualdad de derechos de los hijos «procreados naturalmente o con asistencia científica», y el Decreto 1546 de 1998 regula los bancos de gametos y las unidades de biomedicina reproductiva como establecimientos de salud autorizados por las secretarías de salud e inspeccionados por el INVIMA. No hay ley de reproducción asistida: la Ley 1953 de 2019 estableció los lineamientos para una política pública de infertilidad y ordenó al Ministerio de Salud definir progresivamente la cobertura; el Plan de Beneficios en Salud cubre el diagnóstico, la inducción de la ovulación y la inseminación en algunos casos, pero excluye la FIV, que se obtiene a veces por tutela cuando la Corte Constitucional aprecia la vulneración de derechos (sentencias T-528 de 2014, SU-074 de 2020 con criterios estrictos). La filiación sigue el Código Civil: presunción de paternidad del marido y reconocimiento; la comaternidad de las parejas de mujeres se inscribe con el consentimiento de ambas tras decisiones de la Corte. La gestación subrogada no está regulada ni prohibida; la Corte Constitucional (T-968 de 2009) la consideró lícita a falta de prohibición, y varios proyectos de ley para regularla o prohibirla han fracasado.

Los puntos clave

LeyNinguna específica; Decreto 1546 de 1998 (bancos y unidades), Ley 1953 de 2019 (política de infertilidad)
AccesoSin restricción legal: mujeres solas y parejas del mismo sexo según la clínica
CoberturaDiagnóstico y baja complejidad en el Plan de Beneficios; FIV excluida salvo tutela (criterios de la Corte, SU-074 de 2020)
FiliaciónCódigo Civil (presunción de paternidad, reconocimiento); comaternidad inscrita con el consentimiento de las dos madres
DonaciónAnónima en la práctica; compensación a las donantes; sin ley
Gestación subrogadaNo regulada ni prohibida; lícita según la Corte Constitucional (T-968 de 2009); proyectos fracasados
CifrasUnos 60 centros; unos 15 000 ciclos al año

En la práctica

  • Pedir a la EPS el diagnóstico y los tratamientos de baja complejidad incluidos en el Plan de Beneficios; la negativa se reclama ante la Superintendencia de Salud.
  • Para la FIV, la tutela prospera solo si se acreditan los criterios de la Corte (incapacidad económica, tratamientos previos, indicación médica, edad); los jueces son restrictivos desde 2020.
  • Elegir una unidad de biomedicina reproductiva habilitada por la secretaría de salud y acreditada por la Red Latinoamericana (REDLARA); los resultados no se publican oficialmente.
  • Las parejas de mujeres inscriben al hijo en la Registraduría con el consentimiento de ambas; ante una negativa, la tutela lo obtiene.
  • Para la gestación subrogada, contrato con abogado y clínica; la inscripción del hijo con los padres de intención puede exigir proceso.

Coste y cobertura

Inseminación de 3 a 6 millones de pesos; FIV de 15 a 25 millones con medicación; ovodonación de 25 a 35 millones; gestación subrogada de 150 a 250 millones.

Cambios recientes

La Ley 1953 de 2019 sigue sin traducirse en cobertura de la FIV; la Corte Constitucional fijó criterios estrictos para las tutelas en 2020; los proyectos sobre gestación subrogada (prohibición o regulación) no han prosperado. El Ministerio de Salud anunció en 2024 lineamientos de la política de infertilidad.

A quién dirigirse

  • EPS y Superintendencia Nacional de Salud: cobertura y reclamos.
  • Asociación Colombiana de Centros de Reproducción Humana (ACCER) y REDLARA: centros acreditados.
  • Ministerio de Salud — política de infertilidad (Ley 1953 de 2019).
  • Defensoría del Pueblo: apoyo a las tutelas.

Conviene saber

La FIV no está en el plan de beneficios y las tutelas son cada vez más difíciles: la mayoría de las parejas paga en privado. Y sin ley de gestación subrogada, la filiación del hijo depende de la buena voluntad del Registro y de los jueces: el contrato debe prever el proceso.

Fuentes

El artículo general: Reproducción asistida

Custodia de los hijos

Patria potestad compartida y custodia fijada por acuerdo ante el defensor de familia del ICBF o por el juez de familia; cuota alimentaria conciliada o judicial, con retención de hasta el 50 % del salario, y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) desde 2021; la custodia compartida es posible pero minoritaria.

El Código Civil y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) mantienen la patria potestad compartida tras la separación y encargan a los defensores de familia del ICBF y a los comisarios de familia la conciliación sobre custodia, visitas y alimentos; a falta de acuerdo, decide el juez de familia. La custodia se atribuye según el interés superior del niño, en la práctica mayoritariamente a la madre, con visitas; la custodia compartida no está regulada expresamente pero los jueces la admiten por acuerdo. La cuota alimentaria se fija según la capacidad del obligado y las necesidades del niño, con retención salarial de hasta el 50 %; la Ley 2097 de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), y la inasistencia alimentaria es delito.

Los puntos clave

Patria potestadCompartida; suspensión o pérdida solo judicial
CustodiaPor conciliación ante el ICBF o comisaría, o por el juez de familia; compartida posible por acuerdo
VisitasRégimen fijado en la conciliación o la sentencia; visitas supervisadas por el ICBF en casos de riesgo
Cuota alimentariaSegún ingresos y necesidades; retención de hasta el 50 % del salario; hasta los 18 años (25 si estudia)
ImpagoREDAM (Ley 2097 de 2021): bloqueo de contratos públicos, créditos, trámites; delito de inasistencia alimentaria (16 a 54 meses)
Salida del paísPermiso escrito y autenticado del otro progenitor, o autorización del ICBF o del juez
CifrasMás de 200 000 conciliaciones de alimentos al año en el ICBF

En la práctica

  • Acudir al centro zonal del ICBF o a la comisaría de familia para la conciliación sobre custodia, visitas y cuota alimentaria: el acta tiene fuerza ejecutiva y es gratuita.
  • Sin acuerdo, el defensor de familia fija la cuota provisional y remite al juez de familia, que decide.
  • La cuota puede retenerse directamente del salario por orden del juez o del defensor; el incumplimiento se denuncia ante la Fiscalía y se inscribe en el REDAM.
  • El permiso de salida del país del menor se firma ante notario; sin él, Migración Colombia no autoriza el viaje.
  • La Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos representan gratuitamente.

Coste y cobertura

Conciliación en el ICBF y comisarías gratuita; proceso judicial con abogado de 1 000 000 a 4 000 000 de pesos; consultorios jurídicos gratuitos.

Cambios recientes

El REDAM funciona desde 2023 con miles de inscritos; la Corte Constitucional ha reforzado desde 2020 la custodia compartida como opción y la participación del niño en las decisiones.

A quién dirigirse

  • ICBF — centros zonales y defensores de familia: línea 141.
  • Comisarías de familia de cada municipio.
  • REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos); Migración Colombia para los permisos de salida.

Conviene saber

El acta de conciliación del ICBF vale como una sentencia: puede ejecutarse directamente ante el juez si el otro no cumple, sin nuevo juicio. Y la inasistencia alimentaria es delito con prisión: la Fiscalía lo persigue de oficio tras la denuncia.

Fuentes

El artículo general: Custodia de los hijos

La herencia

Legítima de la mitad para los descendientes (y ascendientes), un cuarto de mejoras para los descendientes y un cuarto de libre disposición; cónyuge y compañero permanente heredan en los órdenes sucesorales y tienen la porción conyugal; sucesión ante notario en pocos meses si hay acuerdo, y ganancia ocasional del 15 % sobre las herencias por encima de los mínimos exentos.

El Código Civil (artículos 1008 a 1442) organiza la sucesión: la mitad de la herencia es legítima rigurosa de los descendientes (o de los ascendientes en su defecto), un cuarto es de mejoras para los descendientes, y un cuarto de libre disposición. Sin testamento, los órdenes sucesorales (Ley 29 de 1982) son: los descendientes; los ascendientes con el cónyuge; los hermanos con el cónyuge; los sobrinos; el ICBF. El cónyuge tiene además la porción conyugal si carece de medios, y la Corte Constitucional (sentencia C-238 de 2012) equiparó al compañero permanente al cónyuge en todos los derechos sucesorios. La sucesión se tramita ante notario (Decreto 902 de 1988) cuando los herederos están de acuerdo, o ante el juez de familia; las herencias tributan como ganancia ocasional al 15 % (Ley 2277 de 2022) por encima de los mínimos exentos.

Los puntos clave

LegítimaMitad para los descendientes (o ascendientes); cuarto de mejoras para los descendientes; cuarto de libre disposición
Sin testamentoDescendientes; ascendientes + cónyuge o compañero; hermanos + cónyuge o compañero; sobrinos; ICBF
Cónyuge y compañero permanenteHeredan en el segundo y tercer orden; porción conyugal si carecen de medios; equiparados desde 2012
TestamentoAbierto por escritura pública ante notario con tres testigos; cerrado; registro en la Superintendencia de Notariado
TrámitesSucesión ante notario (con acuerdo de los herederos, abogado obligatorio) en dos a cuatro meses; judicial ante el juez de familia en caso de conflicto
ImpuestoGanancia ocasional del 15 % sobre las herencias, con mínimos exentos (vivienda del causante hasta cierto valor, asignaciones hasta un umbral en UVT)
Sociedad conyugalSe liquida antes de la partición: la mitad de los gananciales es del cónyuge o compañero

En la práctica

  • Hacer testamento por escritura pública si se quiere usar el cuarto de mejoras o el cuarto libre (legado al compañero, a un hijo, a un tercero) o excluir por indignidad.
  • Al fallecer, con acuerdo de todos los herederos: sucesión ante notario con abogado — solicitud, edicto, inventario, partición, escritura — en pocos meses.
  • Con desacuerdo o herederos incapaces sin representación: proceso de sucesión ante el juez de familia, de uno a tres años.
  • Declarar la ganancia ocasional en la renta del año siguiente; los bienes inmuebles pasan por el registro de instrumentos públicos.
  • El compañero permanente debe probar la unión (escritura, acta de conciliación o sentencia) para heredar.

Coste y cobertura

Notaría: derechos notariales según el valor de la herencia (del 0,3 % al 1 % aproximadamente) más abogado (de 1 000 000 a 5 000 000 de pesos); registro de inmuebles del 1 al 2 %; ganancia ocasional del 15 % sobre lo que excede los mínimos exentos.

Cambios recientes

La Ley 2277 de 2022 elevó la ganancia ocasional sobre herencias del 10 al 15 % y redujo los mínimos exentos; la Corte Constitucional ha extendido desde 2012 los derechos del compañero permanente, incluido el del mismo sexo.

A quién dirigirse

  • Notarías: sucesiones y testamentos (Superintendencia de Notariado y Registro).
  • Juzgados de familia: sucesiones contenciosas.
  • DIAN: ganancia ocasional.
  • Oficinas de registro de instrumentos públicos.

Conviene saber

La sucesión notarial es rápida pero exige que todos los herederos estén de acuerdo y firmen: basta un heredero ausente o en desacuerdo para ir al juez durante años. Y el compañero permanente hereda como el cónyuge, pero debe probar la unión: una declaración ante notario en vida evita el litigio.

Fuentes

El artículo general: La herencia

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

Situar esta página en el mapa del sitio