Adopción
El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, artículos 61 a 78) regula la adopción, siempre plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de más de 25 años con al menos 15 años más que el adoptable, casadas o en unión marital de hecho de más de dos años, o solas; la Corte Constitucional abrió la adopción a las parejas del mismo sexo (sentencias SU-617 de 2014 y C-683 de 2015). El ICBF declara la adoptabilidad, evalúa la idoneidad y asigna el niño a través de sus comités; el juez de familia constituye la adopción. Colombia es parte del Convenio de La Haya de 1993: la adopción internacional pasa por el ICBF y los organismos acreditados (IAPAS), con prioridad a las familias colombianas.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 15 años más que el niño; parejas casadas o en unión de hecho de más de 2 años, personas solas; parejas del mismo sexo desde 2015 |
|---|---|
| Idoneidad | ICBF: estudios psicológico, social y médico, curso de preparación; solicitud por medio del ICBF o de una IAPAS |
| Constitución | Juez de familia tras la asignación y la integración (mínimo un mes); irrevocable |
| Efectos | Adopción plena; derecho del adoptado a conocer sus orígenes a los 18 años |
| Plazos | Bebés y niños de menos de 3 años: espera de varios años y lista cerrada en ciertos períodos; niños mayores de 8 años, hermanos y con discapacidad: meses |
| Internacional | Convenio de La Haya; organismos acreditados; prioridad a los residentes colombianos; unas 300 a 500 adopciones internacionales al año |
| Cifras | Alrededor de 1 000 adopciones nacionales al año; más de 5 000 niños en protección con adoptabilidad |
En la práctica
- Presentar la solicitud al ICBF (regional) o a una IAPAS con los documentos y las evaluaciones; el comité de adopciones aprueba la idoneidad.
- Indicar el perfil: el programa «Me lleva Colombia» y las convocatorias de niños con características y necesidades especiales permiten adopciones en meses.
- Tras la asignación, la integración con el niño (al menos un mes, en Colombia para los extranjeros) y la sentencia del juez de familia.
- El ICBF prohíbe toda adopción directa: la entrega de un niño a una familia fuera del sistema es delito.
Coste y cobertura
Gratuita en el ICBF para los colombianos; la adopción internacional cuesta de 15 000 a 30 000 dólares (organismo, viaje, estancia, abogado); honorarios de abogado nacional de 2 000 000 a 5 000 000 de pesos si se contrata.
Cambios recientes
El ICBF cerró en 2023 las solicitudes para niños de menos de 6 años sin necesidades especiales por exceso de familias en espera; la adopción por parejas del mismo sexo es efectiva desde 2015 pese a las resistencias. Un proyecto de ley para agilizar la adoptabilidad se debate desde 2022.
A quién dirigirse
- ICBF — regionales y Subdirección de Adopciones: línea 141.
- Instituciones Autorizadas para Adopción (IAPAS): La Casa de la Madre y el Niño, Casa de María y el Niño, CRAN, FANA…
- Autoridad central colombiana (ICBF) para la adopción internacional.
Conviene saber
Los niños de menos de tres años sanos casi no llegan al sistema: la lista está cerrada o esperan años; los niños mayores de ocho años, los grupos de hermanos y los que tienen discapacidad esperan familia. Ampliar el perfil aceptado es la diferencia entre meses y años.
Fuentes
- Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia, artículos 61 a 78 — ICBF
- ICBF — programa de adopciones — procedimiento
- Corte Constitucional — sentencia C-683 de 2015 — adopción por parejas del mismo sexo
Reproducción asistida
Sin ley específica: la Constitución reconoce a los hijos «procreados con asistencia científica», la Ley 1953 de 2019 ordenó una política pública de infertilidad, el plan de beneficios cubre el diagnóstico y los tratamientos de baja complejidad pero no la FIV salvo por tutela, y la gestación subrogada no está prohibida ni regulada.
El artículo 42 de la Constitución reconoce la igualdad de derechos de los hijos «procreados naturalmente o con asistencia científica», y el Decreto 1546 de 1998 regula los bancos de gametos y las unidades de biomedicina reproductiva como establecimientos de salud autorizados por las secretarías de salud e inspeccionados por el INVIMA. No hay ley de reproducción asistida: la Ley 1953 de 2019 estableció los lineamientos para una política pública de infertilidad y ordenó al Ministerio de Salud definir progresivamente la cobertura; el Plan de Beneficios en Salud cubre el diagnóstico, la inducción de la ovulación y la inseminación en algunos casos, pero excluye la FIV, que se obtiene a veces por tutela cuando la Corte Constitucional aprecia la vulneración de derechos (sentencias T-528 de 2014, SU-074 de 2020 con criterios estrictos). La filiación sigue el Código Civil: presunción de paternidad del marido y reconocimiento; la comaternidad de las parejas de mujeres se inscribe con el consentimiento de ambas tras decisiones de la Corte. La gestación subrogada no está regulada ni prohibida; la Corte Constitucional (T-968 de 2009) la consideró lícita a falta de prohibición, y varios proyectos de ley para regularla o prohibirla han fracasado.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Decreto 1546 de 1998 (bancos y unidades), Ley 1953 de 2019 (política de infertilidad) |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal: mujeres solas y parejas del mismo sexo según la clínica |
| Cobertura | Diagnóstico y baja complejidad en el Plan de Beneficios; FIV excluida salvo tutela (criterios de la Corte, SU-074 de 2020) |
| Filiación | Código Civil (presunción de paternidad, reconocimiento); comaternidad inscrita con el consentimiento de las dos madres |
| Donación | Anónima en la práctica; compensación a las donantes; sin ley |
| Gestación subrogada | No regulada ni prohibida; lícita según la Corte Constitucional (T-968 de 2009); proyectos fracasados |
| Cifras | Unos 60 centros; unos 15 000 ciclos al año |
En la práctica
- Pedir a la EPS el diagnóstico y los tratamientos de baja complejidad incluidos en el Plan de Beneficios; la negativa se reclama ante la Superintendencia de Salud.
- Para la FIV, la tutela prospera solo si se acreditan los criterios de la Corte (incapacidad económica, tratamientos previos, indicación médica, edad); los jueces son restrictivos desde 2020.
- Elegir una unidad de biomedicina reproductiva habilitada por la secretaría de salud y acreditada por la Red Latinoamericana (REDLARA); los resultados no se publican oficialmente.
- Las parejas de mujeres inscriben al hijo en la Registraduría con el consentimiento de ambas; ante una negativa, la tutela lo obtiene.
- Para la gestación subrogada, contrato con abogado y clínica; la inscripción del hijo con los padres de intención puede exigir proceso.
Coste y cobertura
Inseminación de 3 a 6 millones de pesos; FIV de 15 a 25 millones con medicación; ovodonación de 25 a 35 millones; gestación subrogada de 150 a 250 millones.
Cambios recientes
La Ley 1953 de 2019 sigue sin traducirse en cobertura de la FIV; la Corte Constitucional fijó criterios estrictos para las tutelas en 2020; los proyectos sobre gestación subrogada (prohibición o regulación) no han prosperado. El Ministerio de Salud anunció en 2024 lineamientos de la política de infertilidad.
A quién dirigirse
- EPS y Superintendencia Nacional de Salud: cobertura y reclamos.
- Asociación Colombiana de Centros de Reproducción Humana (ACCER) y REDLARA: centros acreditados.
- Ministerio de Salud — política de infertilidad (Ley 1953 de 2019).
- Defensoría del Pueblo: apoyo a las tutelas.
Conviene saber
La FIV no está en el plan de beneficios y las tutelas son cada vez más difíciles: la mayoría de las parejas paga en privado. Y sin ley de gestación subrogada, la filiación del hijo depende de la buena voluntad del Registro y de los jueces: el contrato debe prever el proceso.
Fuentes
Custodia de los hijos
Patria potestad compartida y custodia fijada por acuerdo ante el defensor de familia del ICBF o por el juez de familia; cuota alimentaria conciliada o judicial, con retención de hasta el 50 % del salario, y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) desde 2021; la custodia compartida es posible pero minoritaria.
El Código Civil y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) mantienen la patria potestad compartida tras la separación y encargan a los defensores de familia del ICBF y a los comisarios de familia la conciliación sobre custodia, visitas y alimentos; a falta de acuerdo, decide el juez de familia. La custodia se atribuye según el interés superior del niño, en la práctica mayoritariamente a la madre, con visitas; la custodia compartida no está regulada expresamente pero los jueces la admiten por acuerdo. La cuota alimentaria se fija según la capacidad del obligado y las necesidades del niño, con retención salarial de hasta el 50 %; la Ley 2097 de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), y la inasistencia alimentaria es delito.
Los puntos clave
| Patria potestad | Compartida; suspensión o pérdida solo judicial |
|---|---|
| Custodia | Por conciliación ante el ICBF o comisaría, o por el juez de familia; compartida posible por acuerdo |
| Visitas | Régimen fijado en la conciliación o la sentencia; visitas supervisadas por el ICBF en casos de riesgo |
| Cuota alimentaria | Según ingresos y necesidades; retención de hasta el 50 % del salario; hasta los 18 años (25 si estudia) |
| Impago | REDAM (Ley 2097 de 2021): bloqueo de contratos públicos, créditos, trámites; delito de inasistencia alimentaria (16 a 54 meses) |
| Salida del país | Permiso escrito y autenticado del otro progenitor, o autorización del ICBF o del juez |
| Cifras | Más de 200 000 conciliaciones de alimentos al año en el ICBF |
En la práctica
- Acudir al centro zonal del ICBF o a la comisaría de familia para la conciliación sobre custodia, visitas y cuota alimentaria: el acta tiene fuerza ejecutiva y es gratuita.
- Sin acuerdo, el defensor de familia fija la cuota provisional y remite al juez de familia, que decide.
- La cuota puede retenerse directamente del salario por orden del juez o del defensor; el incumplimiento se denuncia ante la Fiscalía y se inscribe en el REDAM.
- El permiso de salida del país del menor se firma ante notario; sin él, Migración Colombia no autoriza el viaje.
- La Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos representan gratuitamente.
Coste y cobertura
Conciliación en el ICBF y comisarías gratuita; proceso judicial con abogado de 1 000 000 a 4 000 000 de pesos; consultorios jurídicos gratuitos.
Cambios recientes
El REDAM funciona desde 2023 con miles de inscritos; la Corte Constitucional ha reforzado desde 2020 la custodia compartida como opción y la participación del niño en las decisiones.
A quién dirigirse
- ICBF — centros zonales y defensores de familia: línea 141.
- Comisarías de familia de cada municipio.
- REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos); Migración Colombia para los permisos de salida.
Conviene saber
El acta de conciliación del ICBF vale como una sentencia: puede ejecutarse directamente ante el juez si el otro no cumple, sin nuevo juicio. Y la inasistencia alimentaria es delito con prisión: la Fiscalía lo persigue de oficio tras la denuncia.
Fuentes
- Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia — ICBF
- Ley 2097 de 2021 — Registro de Deudores Alimentarios Morosos — texto
- ICBF — custodia, visitas y alimentos — servicios y línea 141
La herencia
Legítima de la mitad para los descendientes (y ascendientes), un cuarto de mejoras para los descendientes y un cuarto de libre disposición; cónyuge y compañero permanente heredan en los órdenes sucesorales y tienen la porción conyugal; sucesión ante notario en pocos meses si hay acuerdo, y ganancia ocasional del 15 % sobre las herencias por encima de los mínimos exentos.
El Código Civil (artículos 1008 a 1442) organiza la sucesión: la mitad de la herencia es legítima rigurosa de los descendientes (o de los ascendientes en su defecto), un cuarto es de mejoras para los descendientes, y un cuarto de libre disposición. Sin testamento, los órdenes sucesorales (Ley 29 de 1982) son: los descendientes; los ascendientes con el cónyuge; los hermanos con el cónyuge; los sobrinos; el ICBF. El cónyuge tiene además la porción conyugal si carece de medios, y la Corte Constitucional (sentencia C-238 de 2012) equiparó al compañero permanente al cónyuge en todos los derechos sucesorios. La sucesión se tramita ante notario (Decreto 902 de 1988) cuando los herederos están de acuerdo, o ante el juez de familia; las herencias tributan como ganancia ocasional al 15 % (Ley 2277 de 2022) por encima de los mínimos exentos.
Los puntos clave
| Legítima | Mitad para los descendientes (o ascendientes); cuarto de mejoras para los descendientes; cuarto de libre disposición |
|---|---|
| Sin testamento | Descendientes; ascendientes + cónyuge o compañero; hermanos + cónyuge o compañero; sobrinos; ICBF |
| Cónyuge y compañero permanente | Heredan en el segundo y tercer orden; porción conyugal si carecen de medios; equiparados desde 2012 |
| Testamento | Abierto por escritura pública ante notario con tres testigos; cerrado; registro en la Superintendencia de Notariado |
| Trámites | Sucesión ante notario (con acuerdo de los herederos, abogado obligatorio) en dos a cuatro meses; judicial ante el juez de familia en caso de conflicto |
| Impuesto | Ganancia ocasional del 15 % sobre las herencias, con mínimos exentos (vivienda del causante hasta cierto valor, asignaciones hasta un umbral en UVT) |
| Sociedad conyugal | Se liquida antes de la partición: la mitad de los gananciales es del cónyuge o compañero |
En la práctica
- Hacer testamento por escritura pública si se quiere usar el cuarto de mejoras o el cuarto libre (legado al compañero, a un hijo, a un tercero) o excluir por indignidad.
- Al fallecer, con acuerdo de todos los herederos: sucesión ante notario con abogado — solicitud, edicto, inventario, partición, escritura — en pocos meses.
- Con desacuerdo o herederos incapaces sin representación: proceso de sucesión ante el juez de familia, de uno a tres años.
- Declarar la ganancia ocasional en la renta del año siguiente; los bienes inmuebles pasan por el registro de instrumentos públicos.
- El compañero permanente debe probar la unión (escritura, acta de conciliación o sentencia) para heredar.
Coste y cobertura
Notaría: derechos notariales según el valor de la herencia (del 0,3 % al 1 % aproximadamente) más abogado (de 1 000 000 a 5 000 000 de pesos); registro de inmuebles del 1 al 2 %; ganancia ocasional del 15 % sobre lo que excede los mínimos exentos.
Cambios recientes
La Ley 2277 de 2022 elevó la ganancia ocasional sobre herencias del 10 al 15 % y redujo los mínimos exentos; la Corte Constitucional ha extendido desde 2012 los derechos del compañero permanente, incluido el del mismo sexo.
A quién dirigirse
- Notarías: sucesiones y testamentos (Superintendencia de Notariado y Registro).
- Juzgados de familia: sucesiones contenciosas.
- DIAN: ganancia ocasional.
- Oficinas de registro de instrumentos públicos.
Conviene saber
La sucesión notarial es rápida pero exige que todos los herederos estén de acuerdo y firmen: basta un heredero ausente o en desacuerdo para ir al juez durante años. Y el compañero permanente hereda como el cónyuge, pero debe probar la unión: una declaración ante notario en vida evita el litigio.
Fuentes
- Código Civil — Libro III, De la sucesión por causa de muerte — Función Pública
- Decreto 902 de 1988 — sucesiones ante notario — texto
- DIAN — ganancias ocasionales — impuestos
