Violencia y consentimiento — Colombia

Consentimiento y edad de consentimiento sexual. Edad de consentimiento de 14 años: todo acto sexual con un menor de 14 es delito aunque «consienta» (acceso carnal abusivo, 12 a 20 años de prisión); la violación exige violencia o incapacidad de resistir, la Corte Suprema exige valorar la ausencia de consentimiento; los delitos sexuales contra menores son imprescriptibles desde 2021 y el matrimonio infantil está prohibido desde 2024.

Ilustración: Violencia y consentimiento
Mapa de situación — Colombia
Colombia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Consentimiento y edad de consentimiento sexual

El Código Penal (Ley 599 de 2000) castiga el acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208: 12 a 20 años de prisión) y los actos sexuales con menor de 14 (artículo 209: 9 a 13 años), sin que el consentimiento del menor tenga valor; el acceso carnal violento (artículo 205: 12 a 20 años) exige violencia, y el abusivo con persona en incapacidad de resistir (artículo 210) cubre la sumisión química y la inconsciencia; la Corte Suprema exige desde 2019 valorar la ausencia de consentimiento libre y no la resistencia de la víctima, y ha reconocido la violación dentro del matrimonio. El acoso sexual es delito desde 2008 (Ley 1257). La Ley 2081 de 2021 declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, y la Ley 1918 de 2018 creó la inhabilidad para trabajar con menores. La Ley 2447 de 2024 («Son niñas, no esposas») prohibió el matrimonio y las uniones de menores de 18 años sin excepción, terminando con la dispensa parental a los 14. La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento se persigue como violación de datos personales y injuria, con un proyecto de ley específico en trámite. La educación sexual es obligatoria desde 1994 (Ley 115).

Los puntos clave

Edad de consentimiento14 años; el consentimiento del menor de 14 no tiene valor
Menores de 14Acceso carnal abusivo: 12 a 20 años; actos sexuales: 9 a 13 años (artículos 208 y 209)
ViolaciónAcceso carnal violento (12 a 20 años) o con persona en incapacidad de resistir; consentimiento valorado según la Corte Suprema
PrescripciónImprescriptibles los delitos sexuales contra menores (Ley 2081 de 2021)
MatrimonioProhibido a los menores de 18 años desde 2024 (Ley 2447), sin dispensa
Acoso sexualDelito desde 2008 (artículo 210 A)
CifrasUnos 25 000 exámenes médico-legales por presunto delito sexual al año, el 85 % a menores (Medicina Legal)

En la práctica

  • Denunciar ante la Fiscalía (Centros de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual, CAIVAS), la Policía o las comisarías de familia; la Línea 155 orienta a las mujeres y el 141 del ICBF a los menores.
  • Acudir a un hospital en las 72 horas: el protocolo de atención a víctimas de violencia sexual (Resolución 459 de 2012) incluye anticoncepción de emergencia, profilaxis y, si procede, la interrupción del embarazo.
  • Las relaciones entre adolescentes menores de 14 años son tratadas por el sistema de responsabilidad penal adolescente; las de un mayor de 14 con un menor de 14 son delito.
  • La víctima adulta de abusos en la infancia puede denunciar en cualquier momento desde 2021.
  • Las organizaciones (Sisma Mujer, Casa de la Mujer, Red Nacional de Mujeres) acompañan las denuncias.

Coste y cobertura

Ninguno para denunciar; representación gratuita de las víctimas por la Defensoría del Pueblo.

Cambios recientes

La Ley 2447 de 2024 prohibió el matrimonio infantil tras 17 años de intentos; la Ley 2081 de 2021 declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra menores; la Corte Suprema ha consolidado el estándar de consentimiento.

A quién dirigirse

  • Fiscalía — CAIVAS; Policía Nacional; comisarías de familia.
  • Línea 155 (mujeres) y Línea 141 (ICBF, menores).
  • Medicina Legal: exámenes forenses.
  • Sisma Mujer, Casa de la Mujer, Red Nacional de Mujeres.

Conviene saber

Los 14 años son una frontera absoluta: el «consentimiento» de un menor de 14 no existe jurídicamente, cualquiera que sea la edad del otro. Y desde 2024 ningún menor de 18 puede casarse ni unirse legalmente: las uniones tempranas, frecuentes en zonas rurales, ya no tienen amparo.

Fuentes

El artículo general: Consentimiento y edad de consentimiento sexual

Violencia en la pareja

Ley 1257 de 2008 contra la violencia hacia las mujeres, medidas de protección dictadas por las comisarías de familia en horas, feminicidio castigado con hasta 50 años desde 2015, Línea 155 nacional y 123 de emergencia; un feminicidio cada dos días según los observatorios.

La Ley 1257 de 2008 define las violencias contra las mujeres (física, psicológica, sexual, patrimonial, económica) y organiza las medidas de protección, que dictan las comisarías de familia — o los jueces civiles municipales donde no las hay — con una medida provisional inmediata y una definitiva en diez días: desalojo del agresor, prohibición de acercamiento, custodia provisional, alimentos, protección policial. La Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely) tipificó el feminicidio como delito autónomo con penas de 20 a 50 años. La Ley 2126 de 2021 reforzó las comisarías de familia. La violencia intrafamiliar (Ley 294 de 1996, artículo 229 del Código Penal) se persigue de oficio.

Los puntos clave

TeléfonosLínea 155 (nacional, orientación a mujeres víctimas, 24 horas); 123 (emergencias); Línea Púrpura 018000 112 137 en Bogotá
Medidas de protecciónComisaría de familia (o juez civil municipal): medida provisional inmediata, definitiva en 10 días; desalojo, alejamiento, custodia, alimentos, protección policial
DenunciaFiscalía General (unidades de reacción inmediata, URI), CAIVAS (centros de atención a víctimas de violencia sexual), policía
Feminicidio20 a 50 años de prisión (Ley 1761 de 2015)
Violencia intrafamiliar4 a 8 años de prisión; no conciliable ni desistible desde 2019
CifrasAlrededor de 600 feminicidios al año según los observatorios; más de 100 000 casos de violencia intrafamiliar denunciados

En la práctica

  • En peligro: 123; la policía debe intervenir y puede aprehender al agresor en flagrancia.
  • Acudir a la comisaría de familia del municipio para la medida de protección: no hace falta abogado ni denuncia penal; la medida provisional se dicta el mismo día.
  • Denunciar el delito ante la Fiscalía (URI o casa de justicia); la violencia intrafamiliar y el feminicidio se persiguen de oficio y no admiten conciliación.
  • Las casas refugio de los municipios y de la Secretaría de la Mujer acogen a las víctimas y a sus hijos; la Línea 155 orienta.
  • Las víctimas tienen derecho a la salud, incluida la interrupción del embarazo por violación, y a la representación gratuita por la Defensoría del Pueblo.

Coste y cobertura

Medidas de protección, denuncia, atención en salud y casas refugio gratuitas; representación judicial gratuita por la Defensoría del Pueblo (defensores de víctimas).

Cambios recientes

La Ley 2126 de 2021 profesionalizó las comisarías de familia; la Ley 2215 de 2022 creó las casas refugio como obligación municipal; el Ministerio de Igualdad, creado en 2023, coordina la política. La Corte Constitucional ha reforzado la perspectiva de género en los procesos de custodia.

A quién dirigirse

  • Línea 155 y 123; Línea Púrpura de Bogotá 018000 112 137.
  • Comisarías de familia de cada municipio: medidas de protección.
  • Fiscalía General de la Nación — URI y CAIVAS: denuncias.
  • Defensoría del Pueblo: representación gratuita; Sisma Mujer y Red Nacional de Mujeres: acompañamiento.

Conviene saber

La comisaría de familia debe dictar la medida provisional de protección de inmediato, sin exigir pruebas ni denuncia penal: si la difiere, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría intervienen. Y la violencia intrafamiliar ya no se puede conciliar ni retirar: el proceso sigue aunque la víctima cambie de opinión.

Fuentes

El artículo general: Violencia en la pareja

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

Situar esta página en el mapa del sitio