Consentimiento y edad de consentimiento sexual
El artículo 119 del Código Penal castiga el abuso sexual de una persona «cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción», con penas de 6 meses a 4 años, de 4 a 10 si es gravemente ultrajante y de 6 a 15 con acceso carnal (violación), agravadas hasta 20 años por autoridad, parentesco o lesiones; el artículo 120 castiga el «estupro»: el acceso carnal con un menor de 16 años (y mayor de 13) aprovechando su inmadurez sexual por la mayoría de edad del autor o su relación de preeminencia, con penas de 3 a 6 años. La Ley 27.206 (2015) suspende la prescripción de los delitos sexuales contra menores hasta que la víctima, siendo mayor, formule la denuncia; la Ley 27.455 (2018) convirtió estos delitos en de acción pública, sin necesidad de denuncia de la víctima. La Ley 26.150 (2006) impone la educación sexual integral (ESI) en todas las escuelas, con el consentimiento como contenido. La Ley 26.485 (2009) define la violencia sexual; la difusión de imágenes íntimas se considera violencia digital según la «Ley Olimpia» argentina (27.736, 2023), sin tipo penal propio. La edad mínima para casarse es de 18 años, con autorización judicial por debajo (16 con la de los padres).
Los puntos clave
| Edad de consentimiento | 13 años (artículo 119); estupro hasta los 16 si el autor se aprovecha de la inmadurez |
|---|---|
| Definición | Abuso sexual cuando la víctima «no haya podido consentir libremente»; violación con acceso carnal, 6 a 15 años |
| Estupro | Acceso carnal con menor de 16 aprovechando su inmadurez, 3 a 6 años (artículo 120) |
| Prescripción | Suspendida hasta la denuncia de la víctima adulta (Ley 27.206); acción pública (Ley 27.455) |
| Educación | Educación sexual integral obligatoria desde 2006 (Ley 26.150) |
| Violencia digital | Ley 27.736 (2023): difusión de imágenes íntimas como violencia contra las mujeres |
| Matrimonio | 18 años; con autorización de los padres desde los 16, judicial por debajo |
En la práctica
- Denunciar en cualquier comisaría, en las comisarías de la mujer y la familia, en la fiscalía o ante un juez; la Línea 137 (víctimas de violencia familiar y sexual) acude con equipos móviles en Buenos Aires y varias provincias.
- Las relaciones entre adolescentes de 13 a 16 años no son delito si no hay aprovechamiento de la inmadurez; las de un adulto con un menor de 13 lo son siempre.
- La víctima adulta de abusos en la infancia puede denunciar en cualquier momento: la prescripción no ha empezado a correr.
- La Línea 144 orienta sobre violencia de género las 24 horas; el Programa Las Víctimas contra las Violencias (137) acompaña.
Coste y cobertura
Ninguno para denunciar; patrocinio jurídico gratuito para las víctimas de violencia de género (Ley 27.210) y en las defensorías.
Cambios recientes
La Ley 27.736 (2023) incorporó la violencia digital; la ESI ha sido cuestionada por el Gobierno elegido en 2023 sin derogarse; los tribunales aplican desde 2020 el estándar de consentimiento libre con perspectiva de género (fallos de la Corte Suprema y de las cámaras).
A quién dirigirse
- Línea 137 (violencia familiar y sexual) y Línea 144 (violencia de género), 24 horas.
- Comisarías de la mujer y la familia; fiscalías especializadas.
- Programa Las Víctimas contra las Violencias (Ministerio de Justicia).
- Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes; Casa del Encuentro.
Conviene saber
La edad de consentimiento de 13 años es de las más bajas de la región, pero el estupro protege hasta los 16 frente a los adultos que se aprovechan de la inmadurez: la diferencia de edad y la relación de poder son decisivas. Y el consentimiento debe ser libre: la Corte ha descartado exigir resistencia a la víctima.
Fuentes
- Código Penal — artículos 119 y 120 — texto oficial
- Ley 27.206 — suspensión de la prescripción de los delitos sexuales contra menores — texto oficial
- Ley 26.150 — Programa Nacional de Educación Sexual Integral — texto oficial
El artículo general: Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Violencia en la pareja
Ley de protección integral de 2009, Línea 144 las 24 horas en todo el país, medidas de protección dictadas por el juez en pocos días, femicidio castigado con prisión perpetua desde 2012; un femicidio cada 30 horas según los observatorios.
La Ley 26.485 de 2009 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres define las violencias (física, psicológica, sexual, económica, simbólica, política) y sus modalidades, y organiza las medidas preventivas urgentes que cualquier juez debe dictar — exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, cuota alimentaria provisional — a petición de la víctima, sin necesidad de abogado. La Ley 26.791 de 2012 incorporó el femicidio al Código Penal (artículo 80, inciso 11) con prisión perpetua. La Ley 27.499 (Ley Micaela) obliga a formar a los funcionarios, y la Ley 27.452 (Ley Brisa) otorga una reparación a los hijos de las víctimas de femicidio.
Los puntos clave
| Teléfono | Línea 144 (24 horas, todo el país, también WhatsApp 11 2771 6463); 911 en emergencia; 137 en la Ciudad de Buenos Aires (Brigada Móvil) |
|---|---|
| Medidas de protección | Ante el juzgado civil, de familia o de paz, sin abogado: exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, restitución de bienes, cuota alimentaria; dictadas en 48 horas en general |
| Denuncia | Comisarías de la mujer, Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema (Buenos Aires, 24 horas), fiscalías, juzgados |
| Femicidio | Prisión perpetua (artículo 80.11 del Código Penal) |
| Dispositivos | Tobilleras duales para los agresores en varias provincias; botón antipánico |
| Cifras | Alrededor de 250 femicidios al año; más de 100 000 llamadas a la Línea 144 |
En la práctica
- En peligro: 911; la policía puede intervenir y presentar al agresor ante la justicia.
- Llamar a la Línea 144 para orientación y derivación a los servicios de cada provincia, sin denunciar.
- Pedir las medidas de protección directamente al juzgado (en Buenos Aires, la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte recibe las denuncias las 24 horas y las transmite al juez): la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento se dictan en pocos días.
- La denuncia penal es independiente de las medidas civiles; el patrocinio jurídico gratuito existe en las defensorías y en el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género.
- Los hijos de las víctimas de femicidio tienen derecho a la reparación económica de la Ley Brisa (ANSES).
Coste y cobertura
Línea 144, medidas de protección, patrocinio jurídico y atención gratuitos; el programa Acompañar otorga una ayuda económica de seis meses a las víctimas en situación de riesgo.
Cambios recientes
El Gobierno de Javier Milei disolvió en 2024 el Ministerio de las Mujeres y redujo los programas (Acompañar, Línea 144 mantenida con menos personal); las leyes siguen vigentes y varias provincias han reforzado sus propios dispositivos.
A quién dirigirse
- Línea 144 (24 horas) y 911; 137 en la Ciudad de Buenos Aires.
- Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema (Lavalle 1250, Buenos Aires, 24 horas) y oficinas provinciales.
- Comisarías de la mujer y la familia de cada provincia.
- Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género (patrocinio gratuito).
Conviene saber
Las medidas de protección pueden pedirse sin abogado y sin denuncia penal, ante cualquier juez: es la vía más rápida para sacar al agresor de la casa. Guarde la resolución y llévela siempre consigo; la policía la hace cumplir.
Fuentes
- Ley 26.485 — protección integral a las mujeres — texto oficial
- Línea 144 — Ministerio de Justicia — información oficial
- Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema — denuncias las 24 horas
