Hijos, familia y herencia — Argentina

Adopción plena, simple o de integración, constituida por el juez tras la declaración de adoptabilidad: adoptantes de más de 25 años (o pareja), 16 años más que el niño, residentes en Argentina desde hace cinco años, inscritos en el registro único de aspirantes; abierta a las parejas del mismo sexo desde 2010 y cerrada a la adopción internacional.

Ilustración: Hijos, familia y herencia
Mapa de situación — Argentina
Argentina. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Adopción

El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 594 a 637) regula la adopción: plena (extingue los vínculos de origen), simple (los mantiene) y de integración (del hijo del cónyuge o conviviente). Pueden adoptar las personas de más de 25 años (basta uno en pareja) con 16 años más que el adoptado, casadas, en unión convivencial o solas, sin distinción de orientación desde la Ley 26.618 de 2010, y con al menos cinco años de residencia permanente en el país (salvo argentinos). Los aspirantes se inscriben en el registro de su jurisdicción, unificado en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA); el juez declara la adoptabilidad del niño, otorga la guarda de seis meses y constituye la adopción. Argentina no ratificó el Convenio de La Haya de 1993 y no permite la adopción internacional de niños argentinos.

Los puntos clave

AdoptantesMás de 25 años (uno de los dos en pareja); 16 años más que el niño; cinco años de residencia en Argentina; parejas casadas, convivientes o personas solas de cualquier orientación
RegistroInscripción obligatoria en el RUAGA de la jurisdicción; evaluación psicosocial; sin inscripción no hay adopción
ProcedimientoDeclaración de adoptabilidad, guarda con fines de adopción (6 meses), juicio de adopción; participación del niño
FormasPlena, simple, de integración
PlazosDe 6 meses a 2 años tras la asignación; la espera de un bebé sano puede ser de varios años; los niños mayores de 8 años, hermanos y con discapacidad esperan familias
InternacionalNo permitida: Argentina hizo reserva al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño
CifrasUnas 2 000 guardas con fines de adopción al año; más de 2 500 niños con adoptabilidad declarada

En la práctica

  • Inscribirse en el registro de aspirantes de la provincia (o de la Ciudad de Buenos Aires) con la documentación y las evaluaciones; el legajo se integra en el RUAGA y es válido en todo el país.
  • Indicar el perfil aceptado (edad, hermanos, salud): las convocatorias públicas para niños mayores y grupos de hermanos son frecuentes y rápidas.
  • Tras la vinculación y la guarda de seis meses, el juez de familia constituye la adopción; el niño mayor de 10 años debe consentir.
  • La adopción de integración (hijo del cónyuge o conviviente) se pide directamente al juez, sin registro.
  • Toda entrega directa o «adopción privada» es nula y puede constituir delito.

Coste y cobertura

Gratuita: registro, evaluaciones y juicio sin coste; patrocinio jurídico gratuito por las defensorías; honorarios de abogado privado de 300 000 a 1 000 000 de pesos si se contrata.

Cambios recientes

El RUAGA unificó los registros provinciales; el Código de 2015 acortó los plazos y prohibió la entrega directa. Las convocatorias públicas para niños con dificultades de adopción se han generalizado desde 2019.

A quién dirigirse

  • Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) y registros provinciales.
  • Juzgados de familia; defensorías de menores.
  • Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes (Ministerio de Justicia).
  • Organismos provinciales de protección de la niñez.

Conviene saber

Un extranjero solo puede adoptar en Argentina si reside en el país desde hace al menos cinco años, y ningún niño argentino puede adoptarse desde el exterior: las ofertas de «adopción internacional» de niños argentinos son estafas o tráfico.

Fuentes

El artículo general: Adopción

Reproducción asistida

Acceso universal por la Ley 26.862 (2013): las obras sociales, prepagas y el sistema público deben cubrir la reproducción asistida a toda persona mayor de edad sin distinción de estado civil u orientación (hasta cuatro tratamientos de baja complejidad al año y tres de alta); filiación por voluntad procreacional en el Código Civil y Comercial; la gestación subrogada no está regulada y la Corte Suprema la limitó en 2024.

La Ley 26.862 de reproducción médicamente asistida (junio de 2013) y su decreto 956/2013 garantizan el acceso «integral» a toda persona mayor de edad, sin requisito de estado civil, orientación sexual ni diagnóstico de infertilidad, con cobertura obligatoria del Programa Médico Obligatorio: hasta cuatro tratamientos de baja complejidad por año y tres de alta complejidad en total, con intervalos de tres meses, incluidos la medicación, la donación de gametos y la criopreservación. El Código Civil y Comercial (artículos 560 a 564) regula la filiación por «voluntad procreacional»: quien consiente la técnica es progenitor, con independencia del aporte genético; el consentimiento previo, informado y libre se renueva antes de cada transferencia y se inscribe en el Registro Civil; el donante no tiene vínculo, y el hijo puede conocer sus datos médicos y, por autorización judicial, su identidad. La gestación subrogada no está regulada (el artículo del anteproyecto fue eliminado en 2014); los tribunales autorizaron decenas de casos, pero la Corte Suprema decidió en septiembre de 2024 que, sin ley, la madre es la mujer que da a luz, y pidió al Congreso legislar. Los embriones no implantados están pendientes de una ley especial.

Los puntos clave

AccesoUniversal desde los 18 años, sin distinción de estado civil, orientación ni diagnóstico (Ley 26.862)
CoberturaObligatoria para obras sociales, prepagas y sistema público: 4 tratamientos de baja complejidad al año y 3 de alta en total, con medicación y criopreservación
FiliaciónVoluntad procreacional: consentimiento previo inscrito en el Registro Civil; los dos miembros de la pareja son progenitores (artículos 560 a 564)
DonaciónAnónima con acceso a los datos médicos y, por autorización judicial, a la identidad; compensación a las donantes
Gestación subrogadaNo regulada; casos autorizados por jueces hasta que la Corte Suprema (2024) fijó que la madre es la gestante sin ley
EmbrionesPendiente de ley especial; criopreservación cubierta
CifrasUnos 25 000 ciclos al año; más de 20 000 nacimientos desde 2013 por la ley

En la práctica

  • Pedir a la obra social o prepaga la cobertura con la indicación médica; las negativas o demoras se resuelven con reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud y, si hace falta, amparo (los jueces conceden en semanas).
  • En el sistema público, los hospitales provinciales con servicio de fertilidad (Durand y Rivadavia en Buenos Aires, hospitales de Córdoba, Rosario, Mendoza…) atienden sin cobertura, con listas de espera.
  • Los dos miembros de la pareja firman el consentimiento informado antes de cada transferencia y lo protocolizan; la partida se inscribe con los dos progenitores sin adopción.
  • Comprobar la habilitación del centro en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) y la acreditación de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva.
  • Los pacientes de países vecinos (Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia) vienen por los precios y el acceso amplio; la cobertura de la ley no les alcanza.

Coste y cobertura

Gratuito con cobertura (obra social, prepaga o hospital público); en privado, inseminación de 300 a 600 dólares, FIV de 3 000 a 5 000 dólares con medicación, ovodonación de 5 000 a 7 000.

Cambios recientes

La Corte Suprema cerró en 2024 la vía judicial de la gestación subrogada sin ley; el Congreso debate desde 2023 proyectos sobre embriones y gestación por sustitución. La ley de cobertura de 2013 resiste, aunque la inflación afecta a los prestadores.

A quién dirigirse

  • Superintendencia de Servicios de Salud: reclamos por negativa de cobertura (0800-222-72583).
  • Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR): centros acreditados.
  • Hospitales públicos con servicio de fertilidad (Durand, Rivadavia, Materno Infantil de Córdoba…).
  • Concebir y Sumate a Dar Vida: asociaciones de pacientes.

Conviene saber

La ley de 2013 es de las más generosas del mundo, pero las obras sociales y prepagas retrasan o niegan a menudo la cobertura: el reclamo ante la Superintendencia y el amparo funcionan. Y desde 2024, la gestación subrogada sin ley deja al hijo inscrito a nombre de la gestante hasta que el Congreso legisle.

Fuentes

El artículo general: Reproducción asistida

Custodia de los hijos

Responsabilidad parental compartida y cuidado personal compartido — indistinto por defecto — desde el Código de 2015, plan de parentalidad, alimentos hasta los 21 años (25 si estudia) y registros de deudores alimentarios que bloquean trámites; el traslado de un hijo al extranjero exige la autorización de los dos padres.

El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 638 a 704) sustituyó la patria potestad por la responsabilidad parental, compartida por los dos progenitores, y organiza el cuidado personal del hijo: compartido — indistinto (el hijo vive principalmente con uno pero ambos comparten las decisiones y el tiempo de forma flexible), que el Código privilegia, o alternado — o unilateral, con un régimen de comunicación. Los padres presentan un plan de parentalidad. Los alimentos se deben hasta los 21 años, y hasta los 25 si el hijo estudia; el impago se inscribe en los registros provinciales de deudores alimentarios, que bloquean licencias, pasaporte y cuentas. Salir del país con un menor exige la autorización de los dos padres.

Los puntos clave

Responsabilidad parentalCompartida; las decisiones importantes exigen a los dos
Cuidado personalCompartido indistinto por defecto (preferencia legal); alternado por acuerdo; unilateral excepcional
Plan de parentalidadPropuesto por los padres: residencia, tiempo, vacaciones, gastos, comunicación
AlimentosHasta los 21 años; hasta los 25 si estudia; también para el progenitor que se dedica al cuidado; cuota fijada en porcentaje o suma actualizable
ImpagoRegistros de deudores alimentarios (bloqueo de licencia, pasaporte, tarjetas); delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar
Salida del paísAutorización de los dos padres o del juez
CifrasMás de la mitad de los padres no convivientes no pagan la cuota completa según las encuestas

En la práctica

  • Redactar el plan de parentalidad con el abogado o en mediación (obligatoria antes del juicio en la Ciudad de Buenos Aires y varias provincias) y pedir su homologación al juez de familia.
  • La cuota alimentaria se fija provisionalmente en las primeras semanas y puede retenerse directamente del salario del deudor.
  • El registro de deudores alimentarios se activa con tres cuotas impagas (consecutivas o cinco alternadas) y bloquea trámites administrativos.
  • El progenitor que cuida al hijo puede reclamar alimentos también para sí por el trabajo de cuidado (artículo 660: valor económico de las tareas de cuidado).
  • La autorización de viaje al extranjero se firma ante escribano o en el juzgado; sin ella, Migraciones no deja salir al menor.

Coste y cobertura

Mediación gratuita o de bajo costo en los centros públicos; patrocinio gratuito en las defensorías; abogado privado de 200 000 a 800 000 pesos para un proceso de cuidado y alimentos.

Cambios recientes

La jurisprudencia ha reconocido el valor económico del trabajo de cuidado en la fijación de los alimentos y ha generalizado el cuidado compartido; varias provincias han endurecido los registros de deudores desde 2022 (Buenos Aires, Córdoba).

A quién dirigirse

  • Juzgados de familia y defensorías de menores.
  • Centros de mediación prejudicial obligatoria (Ciudad de Buenos Aires, provincias).
  • Registros de deudores alimentarios morosos provinciales.
  • Dirección Nacional de Migraciones: autorizaciones de viaje de menores.

Conviene saber

El cuidado compartido indistinto no significa tiempo igual: el hijo puede vivir sobre todo con uno mientras los dos deciden y participan. Y el trabajo de cuidado tiene valor económico en la cuota: quien cuida más puede reclamar más, con base en el artículo 660.

Fuentes

El artículo general: Custodia de los hijos

La herencia

Legítima de dos tercios para los descendientes, de la mitad para los ascendientes y de la mitad para el cónyuge, que hereda la parte de un hijo sobre los bienes propios y recibe la mitad de los gananciales; el conviviente no hereda; sucesión siempre judicial con abogado, y sin impuesto nacional a la herencia.

El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 2277 a 2531) fija las legítimas: dos tercios para los descendientes, la mitad para los ascendientes, la mitad para el cónyuge; la porción disponible es de un tercio con descendientes, y el testador puede además mejorar hasta un tercio a un heredero con discapacidad. Sin testamento, heredan los descendientes, con los que el cónyuge concurre tomando la parte de un hijo sobre los bienes propios del difunto — y nada como heredero sobre los gananciales, de los que ya recibe la mitad como socio —; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los colaterales hasta el cuarto grado. El conviviente (unión convivencial) no hereda: solo tiene el derecho de habitación de la vivienda durante dos años. Toda sucesión es judicial (declaratoria de herederos o aprobación del testamento) con abogado; no hay impuesto nacional, solo el de la provincia de Buenos Aires.

Los puntos clave

LegítimaDos tercios para los descendientes; mitad para los ascendientes; mitad para el cónyuge; mejora posible de un tercio para el heredero con discapacidad
Sin testamentoDescendientes + cónyuge (parte de un hijo sobre los propios), ascendientes + cónyuge, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado, Estado
GanancialesLa mitad va al cónyuge como socio de la comunidad; la otra mitad se reparte entre los herederos
ConvivienteNo hereda; derecho real de habitación gratuito de la vivienda por dos años
TestamentoPor escritura pública ante escribano u ológrafo (manuscrito, fechado y firmado); registro de testamentos en los colegios de escribanos
TrámitesSucesión judicial ante el juez del último domicilio: declaratoria de herederos o aprobación del testamento, inventario, partición; de seis meses a dos años
ImpuestoNinguno nacional; impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires (hasta el 22 %, con mínimo exento); tasa de justicia del 1,5 % en la Ciudad de Buenos Aires
CostesTasa de justicia, honorarios de abogado (regulados entre el 3 y el 6 % según la jurisdicción), escribano para la inscripción

En la práctica

  • Hacer testamento por escritura pública ante escribano si se quiere disponer del tercio libre (legado al conviviente, mejora a un hijo, protección del cónyuge) o excluir a un heredero por indignidad.
  • Al fallecer, iniciar la sucesión con un abogado ante el juzgado civil del último domicilio: partidas, publicación de edictos, declaratoria de herederos en unos meses.
  • Inscribir la declaratoria en los registros (propiedad, automotor) y presentarla a los bancos; la partición puede hacerse por acuerdo.
  • En la provincia de Buenos Aires, liquidar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes ante ARBA.
  • El conviviente debe ser protegido por testamento (tercio libre) o por otros medios: seguro de vida, donación con reserva de usufructo.

Coste y cobertura

Tasa de justicia del 1,5 % (CABA) o similar; honorarios de abogado del 3 al 6 % del valor de los bienes según la escala de cada jurisdicción; escribano para las inscripciones. Sin impuesto nacional.

Cambios recientes

El Código de 2015 redujo la legítima de los descendientes de cuatro quintos a dos tercios y creó la mejora para el heredero con discapacidad; el derecho de habitación del conviviente es su única protección. Varias provincias han digitalizado las sucesiones desde 2020.

A quién dirigirse

  • Juzgados civiles del último domicilio del difunto.
  • Colegios de escribanos: testamentos y registro de testamentos.
  • Colegios de abogados: patrocinio; consultorios gratuitos para las sucesiones pequeñas.
  • ARBA (provincia de Buenos Aires): impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

Conviene saber

Argentina obliga a una sucesión judicial con abogado incluso con testamento y un solo heredero: prever los honorarios (del 3 al 6 %) y la tasa de justicia. Y el conviviente, aunque lleve treinta años, no hereda nada sin testamento: solo dos años de habitación en la vivienda.

Fuentes

El artículo general: La herencia

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

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