Adopción
El Código de la Niñez y Adolescencia (artículos 151 a 189) regula la adopción, plena e irrevocable, en dos fases: administrativa, ante la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), que declara la aptitud legal del niño, evalúa la idoneidad y asigna al niño por el Comité de Asignación Familiar; y judicial, ante el juez de familia, que constituye la adopción. Pueden adoptar las personas de más de 25 años con al menos 14 años más que el adoptado, casadas o en unión de hecho de más de tres años, o solas; la Constitución de 2008 (artículo 68) reserva la adopción a las parejas de distinto sexo, y la sentencia de 2019 sobre el matrimonio igualitario no la modificó.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 14 años más que el niño; parejas heterosexuales casadas o en unión de hecho de más de 3 años, personas solas; parejas del mismo sexo excluidas por la Constitución |
|---|---|
| Fase administrativa | Unidad Técnica de Adopciones del MIES: círculo de formación, estudios psicológico y social, declaratoria de idoneidad; asignación por el Comité |
| Fase judicial | Juez de familia: sentencia de adopción tras el emparentamiento; inscripción en el Registro Civil |
| Efectos | Plena e irrevocable; derecho a conocer los orígenes |
| Plazos | De 1 a 3 años; más para un bebé; niños mayores de 6 años, hermanos y con discapacidad esperan familias |
| Internacional | Convenio de La Haya; subsidiaria; organismos acreditados; pocas al año |
| Cifras | Unas 100 a 200 adopciones al año; más de 2 000 niños en casas de acogida |
En la práctica
- Inscribirse en el círculo de formación de adoptantes del MIES (obligatorio) y presentar el expediente a la Unidad Técnica de Adopciones de la zona.
- Tras la asignación, el emparentamiento (convivencia progresiva) y la demanda de adopción ante el juez de familia, con abogado o Defensoría Pública.
- Toda adopción directa es nula; el MIES persigue las entregas informales.
Coste y cobertura
Gratuita en la fase administrativa; honorarios de abogado de 300 a 1 000 dólares en la fase judicial, o Defensoría Pública gratuita; la adopción internacional cuesta a los extranjeros de 10 000 a 25 000 dólares.
Cambios recientes
La reforma de 2023 al Código de la Niñez acortó los plazos de la declaratoria de aptitud legal; la exclusión de las parejas del mismo sexo sigue en la Constitución pese a la apertura del matrimonio en 2019.
A quién dirigirse
- Unidades Técnicas de Adopciones del MIES (Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Ambato).
- Unidades judiciales de familia.
- Defensoría Pública.
- Registro Civil: inscripción.
Conviene saber
Las parejas del mismo sexo, casadas en Ecuador desde 2019, no pueden adoptar conjuntamente por el artículo 68 de la Constitución: una reforma constitucional o una nueva decisión de la Corte serían necesarias. Para los demás, la fase administrativa del MIES es gratuita y decisiva.
Fuentes
- Código de la Niñez y Adolescencia — artículos 151 a 189 — Consejo de la Judicatura (texto de referencia)
- MIES — adopciones — procedimiento
- Constitución de la República del Ecuador — artículo 68 — texto
Reproducción asistida
Sin ley específica: la Constitución garantiza la decisión libre sobre la reproducción, la Corte Constitucional reconoció la doble maternidad (caso Satya, 2018) para los hijos nacidos por reproducción asistida, las clínicas privadas de Quito y Guayaquil operan sin cobertura del IESS, y la gestación subrogada no está regulada.
El artículo 66.10 de la Constitución de 2008 garantiza el derecho a tomar decisiones libres sobre la salud y la vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos tener; la Ley Orgánica de Salud (2006) no regula la reproducción asistida, y el Código Orgánico de la Salud aprobado en 2020, que la trataba, fue vetado. La filiación sigue el Código Civil (presunción de paternidad, reconocimiento); la Corte Constitucional (sentencia 184-18-SEP-CC, mayo de 2018, caso Satya) ordenó inscribir a una niña nacida por reproducción asistida con sus dos madres, y sentencias posteriores (2021, 2023) han consolidado la comaternidad; el Registro Civil la inscribe con el consentimiento de ambas. La donación de gametos no está regulada (anónima y compensada en la práctica), ni la gestación subrogada (la gestante es la madre legal). El IESS y el Ministerio de Salud no cubren la infertilidad; la Agencia de Aseguramiento de la Calidad (ACESS) autoriza las clínicas.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Constitución (artículo 66.10); Código Orgánico de la Salud vetado en 2020 |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; mujeres solas y parejas de mujeres atendidas |
| Filiación | Código Civil; doble maternidad reconocida por la Corte Constitucional (caso Satya, 2018) e inscrita por el Registro Civil |
| Donación | Sin ley; anónima y compensada en la práctica |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna del IESS ni del Ministerio de Salud |
| Cifras | Una docena de centros en Quito, Guayaquil y Cuenca; unos 3 000 ciclos al año |
En la práctica
- Elegir una clínica con permiso de funcionamiento de la ACESS y acreditación de la Red Latinoamericana.
- Las parejas de mujeres inscriben al hijo con las dos madres en el Registro Civil invocando la sentencia Satya; ante una negativa, la acción de protección.
- Muchas parejas viajan a Colombia o Argentina por los precios.
Coste y cobertura
Inseminación de 800 a 1 500 dólares; FIV de 5 000 a 8 000 dólares con medicación; ovodonación de 8 000 a 11 000.
Cambios recientes
La Corte Constitucional consolidó la comaternidad en 2021 y 2023; el Código Orgánico de la Salud sigue sin aprobarse tras el veto de 2020; la Asamblea debate un nuevo texto.
A quién dirigirse
- ACESS: clínicas autorizadas.
- Sociedad Ecuatoriana de Medicina Reproductiva.
- Registro Civil: inscripción de la filiación.
- Defensoría del Pueblo: apoyo a las acciones de protección.
Conviene saber
El caso Satya abrió la doble maternidad, pero cada registro civil la aplica a su manera: llevar la sentencia y, si hace falta, presentar acción de protección. Y sin ley, los embriones y la donación dependen del contrato con la clínica.
Fuentes
- Corte Constitucional — sentencia 184-18-SEP-CC (caso Satya) — doble maternidad
- Constitución de la República — artículo 66 — texto
- ACESS — Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud — permisos de funcionamiento
Custodia de los hijos
Patria potestad compartida y tenencia atribuida por acuerdo o por el juez — con preferencia a la madre para los menores de doce años, matizada por la tenencia compartida reconocida en 2023 —, pensión de alimentos según la tabla nacional de pensiones mínimas y retención salarial.
El Código de la Niñez y Adolescencia (2003, reformado en 2023) mantiene la patria potestad compartida y regula la tenencia: por acuerdo de los padres homologado o por decisión del juez, con la regla de confiar los menores de doce años a la madre salvo perjuicio (artículo 106), matizada por la reforma de 2023 que reconoce la tenencia compartida y el interés superior como criterio. La pensión de alimentos se fija según la tabla de pensiones alimenticias mínimas del Consejo de la Judicatura (porcentaje del salario básico según ingresos y número de hijos), con retención salarial; el impago lleva al apremio personal y a la prohibición de salida del país. Salir del país con un menor exige la autorización del otro progenitor.
Los puntos clave
| Tenencia | Por acuerdo homologado o por el juez; preferencia materna para los menores de 12 años matizada; tenencia compartida reconocida desde 2023 |
|---|---|
| Visitas | Régimen fijado por acuerdo o por el juez; puede suspenderse por incumplimiento de la pensión en ciertos casos |
| Pensión | Tabla de pensiones mínimas del Consejo de la Judicatura (niveles según ingresos y número de hijos); retención salarial; hasta los 18 años (21 si estudia) |
| Impago | Apremio personal (arresto) y prohibición de salida del país; embargo |
| Salida del país | Autorización notarial del otro progenitor o del juez |
| Tribunales | Unidades judiciales de familia, mujer, niñez y adolescencia |
| Cifras | Cientos de miles de procesos de alimentos activos |
En la práctica
- Acordar la tenencia, las visitas y la pensión ante notario o en un centro de mediación y homologar el acuerdo en la unidad judicial de familia.
- Sin acuerdo, demanda con el formulario único de alimentos del Consejo de la Judicatura, sin abogado obligatorio; la pensión provisional se fija de inmediato según la tabla.
- La tenencia se demanda ante la unidad judicial con informe de la oficina técnica.
- El impago se sanciona con apremio personal (arresto hasta 30 días) y prohibición de salida; el deudor puede acordar un plan de pago.
Coste y cobertura
Formulario de alimentos gratuito; Defensoría Pública gratuita; abogado privado de 300 a 1 500 dólares para la tenencia; centros de mediación con tarifas moderadas.
Cambios recientes
La reforma de 2023 al Código de la Niñez introdujo la tenencia compartida y limitó el apremio personal a los deudores con capacidad de pago; la tabla de pensiones se actualiza cada año con el salario básico.
A quién dirigirse
- Unidades judiciales de familia, mujer, niñez y adolescencia.
- Consejo de la Judicatura — tabla de pensiones alimenticias y formulario de alimentos.
- Defensoría Pública.
- Centros de mediación del Consejo de la Judicatura; Ministerio del Interior (Migración) para las autorizaciones de viaje.
Conviene saber
La pensión se fija automáticamente según la tabla en la primera resolución, sin esperar al juicio: la demanda con el formulario único es el procedimiento más rápido. Y la tenencia compartida existe desde 2023: quien la quiera debe pedirla expresamente y demostrar la cooperación de los padres.
Fuentes
- Código de la Niñez y Adolescencia (reformado en 2023) — Consejo de la Judicatura (texto de referencia)
- Consejo de la Judicatura — tabla de pensiones alimenticias mínimas — tabla anual
- Defensoría Pública del Ecuador — asistencia
La herencia
Legítima de la mitad para los descendientes (y ascendientes), un cuarto de mejoras y un cuarto libre; cónyuge y conviviente con porción conyugal y derechos en los órdenes sucesorales; posesión efectiva ante notario e impuesto a la herencia progresivo hasta el 35 % con una exención amplia, gestionado por el SRI.
El Código Civil (artículos 993 a 1409) reparte la herencia en mitad de legítima rigurosa para los descendientes (o los ascendientes), un cuarto de mejoras para los descendientes y un cuarto de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes; los ascendientes con el cónyuge; el cónyuge con los hermanos; los colaterales hasta el cuarto grado; el Estado. El cónyuge tiene la porción conyugal si carece de medios y hereda además la mitad de los gananciales; la unión de hecho reconocida da los mismos derechos. La posesión efectiva se otorga ante notario (Ley Notarial reformada en 2016) o ante el juez, y el impuesto a la herencia, legados y donaciones (Ley de Régimen Tributario Interno) es progresivo hasta el 35 %, con una fracción exenta que se actualiza cada año (algo más de 70 000 dólares por heredero) y reducciones para los hijos menores y con discapacidad.
Los puntos clave
| Legítima | Mitad para los descendientes (o ascendientes); cuarto de mejoras; cuarto de libre disposición |
|---|---|
| Cónyuge y conviviente | Porción conyugal si carecen de medios; mitad de los gananciales; heredan en el segundo y tercer orden |
| Sin testamento | Descendientes; ascendientes + cónyuge; cónyuge + hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; Estado |
| Testamento | Abierto ante notario con tres testigos o cerrado; inscripción en el registro |
| Trámites | Posesión efectiva ante notario (en pocas semanas) o ante el juez; declaración del impuesto ante el SRI en seis meses; partición por escritura o judicial |
| Impuesto | Progresivo hasta el 35 % sobre lo que excede la fracción exenta por heredero; reducciones para menores y personas con discapacidad |
| Cifras | Miles de inmuebles sin posesión efectiva inscrita |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario si se quiere usar el cuarto de mejoras y el cuarto libre o proteger a un conviviente no reconocido.
- Al fallecer: posesión efectiva ante notario con las partidas y el inventario; inscripción en el Registro de la Propiedad; la partición por escritura si hay acuerdo.
- Declarar el impuesto a la herencia ante el SRI (formulario 108) en los seis meses siguientes; la mayoría de las herencias de cónyuge e hijos quedan bajo la fracción exenta.
- El conviviente debe tener la unión de hecho inscrita en el Registro Civil o declarada judicialmente para heredar.
- Los bienes en el extranjero se declaran también.
Coste y cobertura
Posesión efectiva ante notario de 150 a 500 dólares según el cantón; testamento de 100 a 300 dólares; impuesto solo por encima de la fracción exenta; Registro de la Propiedad según el valor.
Cambios recientes
La reforma de la Ley Notarial de 2016 trasladó la posesión efectiva sin conflicto a los notarios; el SRI actualiza cada año la fracción exenta. La unión de hecho inscrita hereda como el cónyuge desde la Constitución de 2008.
A quién dirigirse
- Notarías: testamentos y posesiones efectivas.
- Servicio de Rentas Internas (SRI): impuesto a la herencia.
- Registro de la Propiedad de cada cantón.
- Unidades judiciales civiles: sucesiones contenciosas.
Conviene saber
El impuesto a la herencia ecuatoriano tiene una fracción exenta amplia pero se declara en seis meses aunque nada se deba: el retraso genera multas. Y la unión de hecho hereda solo si está inscrita o declarada: inscribirla en el Registro Civil en vida es gratuito y rápido.
Fuentes
- Código Civil — Libro III, De la sucesión por causa de muerte — texto de referencia
- SRI — impuesto a la herencia, legados y donaciones — información oficial
- Consejo de la Judicatura — Ley Notarial — texto
