Consentimiento y edad de consentimiento sexual
El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) castiga la violación (artículo 171) — acceso carnal con violencia, amenaza o intimidación, con víctima privada de razón o sentido o incapaz de resistir, o «cuando la víctima sea menor de catorce años» — con 19 a 22 años de prisión, agravada hasta 26 por parentesco, autoridad o resultado; el estupro (artículo 167) es el acceso carnal con una persona de 14 a 18 años obtenido por engaño, con 1 a 3 años; el abuso sexual (artículo 170) castiga los actos sexuales sin acceso carnal contra la voluntad, con 3 a 5 años, agravados con víctimas menores de 14. El acoso sexual (artículo 166) y la difusión de contenido íntimo (artículo 178 y reformas de 2021) son delito. La reforma del COIP de 2021 declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra niños y adolescentes; el Código Civil, reformado en 2015, fijó en 18 años la edad mínima para casarse sin excepción. El Ecuador conserva una definición de la violación basada en la violencia, y la Corte Constitucional ha exigido valorar el consentimiento con perspectiva de género. La violencia sexual en el sistema educativo ha sido objeto de una sentencia de la Corte Interamericana (Paola Guzmán Albarracín, 2020).
Los puntos clave
| Edad de consentimiento | 14 años; violación por debajo (artículo 171.3), estupro de 14 a 18 si hay engaño (artículo 167) |
|---|---|
| Violación | Violencia, amenaza, incapacidad de resistir o víctima menor de 14: 19 a 22 años, hasta 26 agravada |
| Estupro | 1 a 3 años (artículo 167) |
| Prescripción | Imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (reforma del COIP de 2021) |
| Matrimonio | 18 años sin excepción desde 2015 |
| Acoso y violencia digital | Acoso sexual delito (artículo 166); difusión de contenido íntimo (2021) |
| Cifras | Unas 7 000 denuncias al año por violación, más de la mitad con víctimas menores (Fiscalía) |
En la práctica
- Denunciar en la Fiscalía (unidades de violencia de género), la Policía (DINAPEN para menores) o el 911; las Juntas Cantonales de Protección de Derechos atienden a los menores.
- Acudir a un centro de salud en las 72 horas: la norma técnica de atención a víctimas de violencia sexual incluye anticoncepción de emergencia, profilaxis y, en caso de violación, la interrupción del embarazo (Ley de 2022, con condiciones).
- Las relaciones consentidas entre adolescentes de 14 a 18 años no son delito si no hay engaño; las de cualquier persona con un menor de 14 son violación.
- La víctima adulta de abusos en la infancia puede denunciar en cualquier momento desde 2021.
- Las organizaciones (Surkuna, CEPAM, Fundación Desafío) acompañan; la Defensoría Pública representa a las víctimas.
Coste y cobertura
Ninguno para denunciar; Defensoría Pública gratuita para las víctimas.
Cambios recientes
La reforma del COIP de 2021 declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra menores y tipificó la violencia digital; la Corte Interamericana (Guzmán Albarracín, 2020) obligó al Estado a prevenir la violencia sexual escolar; la Ley de interrupción del embarazo por violación (2022) completa la atención.
A quién dirigirse
- Fiscalía General — unidades de violencia de género; DINAPEN; 911.
- Juntas Cantonales de Protección de Derechos (menores).
- Defensoría Pública; Defensoría del Pueblo.
- Surkuna, CEPAM Guayaquil, Fundación Desafío.
Conviene saber
La violación de menores de 14 años se castiga con 19 a 22 años sin excepción por edad cercana, mientras que el estupro de 14 a 18 exige probar el engaño y se castiga con 1 a 3 años: el umbral de 14 marca una diferencia enorme. Y el matrimonio infantil está prohibido desde 2015, aunque las uniones tempranas persisten.
Fuentes
- Código Orgánico Integral Penal — artículos 166 a 175 (delitos contra la integridad sexual) — texto actualizado
- Corte Interamericana — Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador (2020) — sentencia
- Fiscalía General del Estado — denuncias de violencia sexual — estadísticas
El artículo general: Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Violencia en la pareja
Ley orgánica integral de 2018, medidas administrativas de protección dictadas en horas por las juntas cantonales y las tenencias políticas, medidas judiciales, femicidio castigado con 22 a 26 años desde 2014; ECU 911 y una red de casas de acogida.
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) define las violencias (física, psicológica, sexual, económica, simbólica, política, gineco-obstétrica) y crea las medidas administrativas inmediatas de protección, que dictan las juntas cantonales de protección de derechos y las tenencias políticas — salida del agresor, prohibición de acercamiento, protección policial — sin esperar al proceso judicial, además de las medidas judiciales de los jueces de violencia. El Código Orgánico Integral Penal (2014) tipifica el femicidio (artículo 141, 22 a 26 años) y la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (física, psicológica, sexual, artículos 155 a 159).
Los puntos clave
| Teléfonos | ECU 911 (emergencias, con protocolo de violencia de género); líneas de las casas de acogida y de la Fiscalía |
|---|---|
| Medidas administrativas | Juntas cantonales de protección de derechos y tenencias políticas: en horas, sin denuncia penal; vigentes hasta la decisión judicial |
| Medidas judiciales | Unidades judiciales de violencia contra la mujer y la familia: boleta de auxilio, salida del agresor, alejamiento, alimentos |
| Denuncia | Fiscalía (unidades especializadas), unidades judiciales de violencia, policía (DEVIF) |
| Femicidio | 22 a 26 años (artículo 141 del COIP); violencia física, psicológica y sexual contra la mujer: artículos 155 a 159 |
| Cifras | Alrededor de 300 femicidios y muertes violentas de mujeres al año según los observatorios; en aumento con la violencia criminal desde 2021 |
En la práctica
- En peligro: ECU 911; la policía (DEVIF) interviene y puede aprehender al agresor.
- Acudir a la junta cantonal de protección de derechos o a la tenencia política para las medidas administrativas inmediatas: se dictan el mismo día y la policía las ejecuta.
- Denunciar en la unidad judicial de violencia o en la fiscalía: la boleta de auxilio y las medidas judiciales se dictan en la primera audiencia.
- Las casas de acogida (Red Nacional de Casas de Acogida) alojan a las víctimas y a sus hijos; la Defensoría Pública representa gratuitamente.
- Las víctimas de violación tienen derecho a la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas (18 para menores y mujeres rurales o indígenas).
Coste y cobertura
Medidas de protección, denuncia, Defensoría Pública y casas de acogida gratuitas.
Cambios recientes
El presupuesto de la ley integral ha sido insuficiente desde 2019; la Corte Constitucional ordenó en 2023 al Estado garantizar la financiación de las casas de acogida. El aumento de la violencia criminal desde 2021 se refleja en las muertes violentas de mujeres.
A quién dirigirse
- ECU 911.
- Juntas cantonales de protección de derechos y tenencias políticas: medidas administrativas.
- Unidades judiciales de violencia contra la mujer y la familia; Fiscalía.
- Red Nacional de Casas de Acogida; Defensoría Pública; Fundación Aldea (observatorio de femicidios).
Conviene saber
Las medidas administrativas de protección son la novedad de la ley de 2018 y la vía más rápida: la junta cantonal o la tenencia política deben dictarlas en horas, sin abogado ni denuncia penal. Pida la resolución escrita y entréguela en la unidad de policía comunitaria de su barrio.
Fuentes
- Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) — Consejo Nacional para la Igualdad de Género
- Código Orgánico Integral Penal — artículos 141 y 155 a 159 — texto de referencia
- Consejo de la Judicatura — unidades de violencia — tribunales
