Matrimonio civil
El Código Civil (artículos 81 a 138) regula el matrimonio, celebrado ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con dos testigos; la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016) fija el procedimiento y las tasas. La reforma de 2015 suprimió el matrimonio de menores de 18 años. La Corte Constitucional (sentencias 10-18-CN y 11-18-CN de junio de 2019) aplicó la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana y abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción |
|---|---|
| Autoridad | Registro Civil (agencias en todo el país); cita en línea; dos testigos |
| Documentos | Cédulas; el Registro consulta los datos de nacimiento y estado civil; sentencia de divorcio inscrita si procede |
| Régimen | Sociedad conyugal por defecto; capitulaciones ante notario antes o durante el matrimonio |
| Coste | Tasa de unos 50 dólares en la agencia; más para la celebración fuera (unos 250 dólares) |
| Extranjeros | Pasaporte, certificado de nacimiento y de estado civil apostillados y traducidos; visa vigente o pasaporte con estancia regular |
| Mismo sexo | Matrimonio desde julio de 2019; adopción conjunta aún debatida |
| Apellidos | No cambian |
En la práctica
- Reservar cita en el portal del Registro Civil, pagar la tasa y acudir con los dos testigos y las cédulas; la celebración puede ser el mismo día o en fecha posterior.
- Las capitulaciones se otorgan ante notario; la disolución de la sociedad conyugal puede pedirse también durante el matrimonio.
- Los cónyuges extranjeros necesitan los documentos apostillados y traducidos; después, la visa de amparo por cónyuge ecuatoriano se pide en Cancillería.
- El Registro Civil ofrece la celebración fuera de la agencia con tasa adicional.
Coste y cobertura
Unos 50 dólares en la agencia y unos 250 dólares fuera; capitulaciones ante notario de 80 a 200 dólares; traducciones y apostillas aparte.
Cambios recientes
El matrimonio igualitario cumplió cinco años en 2024 con varios miles de celebraciones; la Corte Constitucional ordenó en 2021 y 2023 reformas para la filiación de los hijos de parejas de mujeres.
A quién dirigirse
- Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: citas y tasas.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: apostilla y visas de amparo.
- Notarías: capitulaciones matrimoniales.
Conviene saber
La sociedad conyugal nace con el matrimonio: sin capitulaciones, los bienes adquiridos después son comunes aunque solo uno los pague. Y los testigos deben ser mayores de edad y llevar cédula el día de la cita.
Fuentes
- Código Civil — Libro I, Del matrimonio — texto de referencia (Registro Civil)
- Corte Constitucional — sentencia 11-18-CN/19 — matrimonio igualitario
- Registro Civil — matrimonio — trámite y tasas
Uniones y convivencia
La unión de hecho — dos años de convivencia entre dos personas libres de vínculo, de cualquier sexo desde 2015, registrable en el Registro Civil — genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio: sociedad de bienes, herencia, seguridad social, presunción de paternidad.
El artículo 68 de la Constitución de 2008 reconoce a la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial los mismos derechos y obligaciones que a las familias constituidas por matrimonio, y el Código Civil (artículos 222 a 232, reformados en 2015) exige dos años de convivencia (o menos si hay hijo común) y permite registrarla en el Registro Civil. Efectos: sociedad de bienes idéntica a la sociedad conyugal, derechos hereditarios y porción conyugal, afiliación al IESS como cónyuge y pensión de montepío, presunción de paternidad, alimentos. La reforma de 2015 abrió la unión de hecho a las parejas del mismo sexo, y desde 2019 estas pueden además casarse. La unión termina por mutuo consentimiento ante notario o Registro Civil, por voluntad unilateral notificada, por matrimonio o por muerte.
Los puntos clave
| Requisitos | Dos personas libres de vínculo matrimonial, de cualquier sexo; dos años de convivencia estable y monogámica (o hijo común) |
|---|---|
| Registro | Registro Civil (acta de unión de hecho) con los dos presentes; también reconocimiento notarial o judicial |
| Efectos | Los del matrimonio: sociedad de bienes, herencia, IESS, alimentos, presunción de paternidad |
| Término | Mutuo consentimiento ante notario o Registro Civil; voluntad unilateral notificada; matrimonio; muerte; liquidación de la sociedad de bienes |
| Mismo sexo | Unión de hecho desde 2015; matrimonio desde 2019 |
| Cifras | Cientos de miles de uniones registradas desde 2015 |
En la práctica
- Registrar la unión en el Registro Civil (cita en línea, tasa de unos 50 dólares, los dos presentes): da todos los efectos desde ese momento y evita las pruebas posteriores.
- Afiliar al conviviente al IESS como cónyuge con el acta.
- Para terminar, acta de terminación ante notario o Registro Civil; la sociedad de bienes se liquida aparte.
- Sin registro, el reconocimiento judicial exige pruebas de los dos años de convivencia.
- La unión registrada tiene los mismos efectos que el matrimonio en la herencia: el testamento sirve para la parte libre.
Coste y cobertura
Registro en el Registro Civil de unos 50 dólares; terminación ante notario de 50 a 150 dólares; liquidación de la sociedad según los bienes.
Cambios recientes
La reforma de 2015 permitió el registro y abrió la unión a las parejas del mismo sexo; la Corte Constitucional ha reafirmado la igualdad de efectos con el matrimonio, incluida la filiación de los hijos de parejas de mujeres (2021).
A quién dirigirse
- Registro Civil: registro y terminación de uniones de hecho.
- Notarías: reconocimiento, terminación y liquidación.
- IESS: afiliación del conviviente y montepío.
- Unidades judiciales de familia: declaración judicial.
Conviene saber
La unión de hecho ecuatoriana registrada es un casi-matrimonio: mismos efectos, mismos bienes comunes, misma herencia. La única diferencia práctica es la disolución, más simple; pero la sociedad de bienes que nace con ella se liquida como la de un matrimonio.
Fuentes
- Constitución de la República del Ecuador — artículo 68 — texto
- Código Civil — artículos 222 a 232 (unión de hecho) — texto de referencia
- Registro Civil — unión de hecho — trámite
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Matrimonio igualitario desde junio de 2019 por sentencia de la Corte Constitucional, tras la unión de hecho abierta en 2015; la Constitución sigue reservando la adopción a las parejas de distinto sexo, y la comaternidad se ha obtenido por sentencias.
La Corte Constitucional aplicó en junio de 2019 (sentencias 10-18-CN/19 y 11-18-CN/19) la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana y declaró que el Código Civil y la Ley de Gestión de la Identidad deben interpretarse en el sentido de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, con los mismos efectos; el Registro Civil celebra los matrimonios desde julio de 2019. La unión de hecho estaba abierta a las parejas del mismo sexo desde 2015. El artículo 68 de la Constitución reserva la adopción a las parejas de distinto sexo; la Corte ha reconocido la comaternidad de los hijos de parejas de mujeres (2021, 2023) por vía de sentencias. La Ley de Identidad de Género (2016) permite cambiar el «género» en la cédula por declaración.
Los puntos clave
| Apertura | 12 de junio de 2019 (Corte Constitucional); primeros matrimonios en julio de 2019 |
|---|---|
| Efectos | Los del matrimonio: sociedad conyugal, herencia, seguridad social, migración |
| Adopción | Conjunta excluida por la Constitución (artículo 68) |
| Filiación | Comaternidad reconocida por sentencias de la Corte Constitucional (2021, 2023) para los hijos nacidos por reproducción asistida |
| Unión de hecho | Abierta desde 2015; registro en el Registro Civil |
| Identidad de género | Cambio del campo «género» en la cédula por declaración (2016) |
| Cifras | Más de 2 000 matrimonios desde 2019 |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil ante el Registro Civil, con cita y dos testigos.
- La comaternidad se inscribe en el Registro Civil con las dos madres tras las sentencias de la Corte; en caso de negativa, la acción de protección.
- La adopción conjunta no es posible; la adopción individual sí, en teoría.
- El cónyuge extranjero obtiene la visa de amparo por matrimonio con ecuatoriano.
- Las organizaciones (Fundación Pakta, Diálogo Diverso) acompañan las quejas.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil: unos 50 dólares en el Registro Civil.
Cambios recientes
La Corte Constitucional ha extendido desde 2021 la comaternidad y ha pedido a la Asamblea reformar la Constitución sobre la adopción, sin resultado. La violencia contra las personas LGBT sigue siendo alta.
A quién dirigirse
- Registro Civil: matrimonio y unión de hecho.
- Fundación Pakta, Diálogo Diverso, Silueta X: información y apoyo jurídico.
- Defensoría del Pueblo: quejas.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: visa de amparo.
Conviene saber
El matrimonio igualitario ecuatoriano coexiste con una prohibición constitucional de la adopción conjunta: una pareja casada de dos hombres no puede adoptar, y una de dos mujeres inscribe a sus hijos solo gracias a sentencias. Conviene informarse antes de proyectar una familia.
Fuentes
- Corte Constitucional — sentencia 11-18-CN/19 — matrimonio igualitario
- Constitución de la República del Ecuador — artículos 67 y 68 — texto
- Registro Civil — matrimonio — trámite
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Sociedad conyugal por defecto — bienes adquiridos durante el matrimonio comunes, administrados por el cónyuge designado o conjuntamente, con firma de los dos para los inmuebles —, capitulaciones ante notario antes o durante el matrimonio, y disolución voluntaria de la sociedad posible en cualquier momento; la unión de hecho crea una sociedad de bienes idéntica.
El Código Civil (artículos 139 a 231) aplica por defecto la sociedad conyugal: son sociales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos, y propios los anteriores, las herencias y donaciones. La administración corresponde al cónyuge que los contrayentes designen o, sin designación, a los dos conjuntamente desde la reforma de 1989; la venta de inmuebles y vehículos sociales exige la firma de los dos. Las capitulaciones pueden otorgarse ante notario antes o durante el matrimonio, y los cónyuges pueden disolver y liquidar la sociedad conyugal de común acuerdo ante notario (Ley Notarial) en cualquier momento, quedando en separación. La unión de hecho reconocida (artículo 222) genera una sociedad de bienes sujeta a las mismas reglas.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad conyugal: bienes sociales adquiridos durante el matrimonio; administración conjunta salvo designación |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales; lo subrogado |
| Capitulaciones | Ante notario, antes o durante el matrimonio; inscritas en el Registro Civil |
| Disolución voluntaria | Ante notario de común acuerdo, con liquidación; también judicial a petición de uno |
| Disposición | Firma de los dos para inmuebles y vehículos sociales; el patrimonio familiar protege la vivienda |
| Deudas | Las deudas para la familia obligan a la sociedad; las propias, a los bienes propios |
| Unión de hecho | Sociedad de bienes idéntica desde el reconocimiento (Registro Civil o juez) |
En la práctica
- Antes o durante el matrimonio, otorgar capitulaciones ante notario si se quiere la separación de bienes o excluir bienes concretos.
- Para pasar a separación estando casados, disolver la sociedad conyugal ante notario de común acuerdo y liquidarla en la misma escritura.
- Comprobar en el Registro de la Propiedad que los inmuebles sociales se venden con la firma de los dos.
- Al divorciarse, la liquidación de la sociedad es un trámite aparte (notarial o judicial).
Coste y cobertura
Capitulaciones y disolución de la sociedad ante notario de 100 a 400 dólares; liquidación según los bienes; patrimonio familiar con derechos moderados.
Cambios recientes
La Ley Notarial reformada en 2016 facilitó la disolución voluntaria de la sociedad conyugal ante notario; la jurisprudencia ha precisado los derechos de la unión de hecho, incluida la del mismo sexo.
A quién dirigirse
- Notarías: capitulaciones, disoluciones y liquidaciones.
- Registro Civil: inscripción de capitulaciones y uniones de hecho.
- Registro de la Propiedad de cada cantón.
- Unidades judiciales civiles: liquidación contenciosa.
Conviene saber
Muchas parejas ecuatorianas disuelven la sociedad conyugal ante notario para proteger a un cónyuge de las deudas del otro (negocio, avales): es rápido y legal, pero la liquidación reparte lo acumulado y la separación posterior deja sin gananciales al que gana menos. Conviene medirlo.
Fuentes
- Código Civil — Título V, Obligaciones y derechos entre los cónyuges; sociedad conyugal — texto de referencia
- Ley Notarial — artículo 18 (disolución de la sociedad conyugal) — Consejo de la Judicatura
- Registro Civil — capitulaciones y uniones de hecho — trámites
Divorcio
Divorcio de mutuo consentimiento ante notario en pocos días cuando no hay hijos menores o dependientes, ante el juez de familia en los demás casos, y divorcio por causal ante el juez; sin plazo mínimo de matrimonio.
El Código Civil (artículos 105 a 135) regula el divorcio por mutuo consentimiento y por causales (adulterio, violencia, injurias graves, abandono de más de seis meses, adicciones, enfermedad grave, entre otras). La reforma de la Ley Notarial de 2016 permite el divorcio de mutuo consentimiento ante notario cuando los cónyuges no tienen hijos menores de edad o bajo su dependencia; con hijos, el mutuo consentimiento se tramita ante el juez de familia con un acuerdo sobre tenencia, visitas y alimentos. El Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2016) fija el procedimiento sumario para el divorcio por causal.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento ante notario | Sin hijos menores ni dependientes; dos comparecencias; de una a tres semanas |
|---|---|
| Mutuo consentimiento ante juez | Con hijos menores: acuerdo sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos; audiencia única; uno a tres meses |
| Por causal | Procedimiento sumario ante el juez de familia; de tres a doce meses |
| Hijos | Tenencia generalmente a la madre para los menores de 12 años en la práctica; tenencia compartida reconocida desde 2023; pensión de alimentos según la tabla nacional del Consejo de la Judicatura |
| Bienes | Liquidación de la sociedad conyugal por acuerdo (notario) o judicial |
| Abogado | Obligatorio ante el juez; recomendado ante notario; Defensoría Pública gratuita |
| Cifras | Unos 25 000 divorcios al año |
En la práctica
- Sin hijos menores: acudir al notario con las cédulas y la partida de matrimonio; primera comparecencia, plazo de reflexión, segunda comparecencia y acta; el notario la inscribe en el Registro Civil.
- Con hijos: demanda conjunta ante el juez de familia con el acuerdo sobre los hijos; el juez lo aprueba en audiencia si protege al menor.
- Por causal: demanda con pruebas; la audiencia única del procedimiento sumario concentra el juicio.
- La pensión de alimentos se fija según la tabla de pensiones mínimas del Consejo de la Judicatura, actualizada cada año.
- La Defensoría Pública representa gratis a quien no puede pagar un abogado.
Coste y cobertura
Notario: de 150 a 400 dólares según el cantón; abogado para el divorcio judicial de mutuo consentimiento de 300 a 800 dólares; por causal, de 800 a 3 000 dólares. Defensoría Pública gratuita.
Cambios recientes
La reforma de 2023 al Código de la Niñez reconoció la tenencia compartida como opción; el Consejo de la Judicatura actualiza cada año la tabla de pensiones alimenticias, ligada al salario básico.
A quién dirigirse
- Notarías: divorcio de mutuo consentimiento sin hijos menores.
- Unidades judiciales de familia, mujer, niñez y adolescencia.
- Defensoría Pública: asistencia gratuita.
- Registro Civil: inscripción del divorcio.
Conviene saber
El divorcio notarial no está disponible mientras haya un hijo menor o dependiente, aunque los padres estén de acuerdo en todo: en ese caso la vía es el juez, con el acuerdo sobre los hijos. Y la sociedad conyugal debe liquidarse aparte; el divorcio no la reparte.
Fuentes
- Código Civil — Libro I, Título III, Del divorcio — texto de referencia
- Ley Notarial — artículo 18 (divorcio ante notario) — Consejo de la Judicatura
- Consejo de la Judicatura — tabla de pensiones alimenticias — tabla anual
