Matrimonio civil
El Código Civil (artículos 113 a 163) y el Decreto 2668 de 1988 regulan el matrimonio civil, celebrado ante notario o ante juez civil municipal tras la publicación de un edicto de cinco días. La Ley 2447 de noviembre de 2024 prohibió el matrimonio y la unión marital de hecho de los menores de 18 años, sin excepción. La Corte Constitucional (sentencia SU-214 de 2016) abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo. El matrimonio católico (Concordato de 1973) y los de las confesiones con convenio de derecho público (Decreto 354 de 1998) producen efectos civiles al inscribirse en el registro civil.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción desde la Ley 2447 de 2024 |
|---|---|
| Autoridad | Notario (la vía habitual) o juez civil municipal; los ministros de las confesiones con convenio, con efectos civiles |
| Documentos | Registros civiles de nacimiento (copia reciente, con anotaciones), cédulas, dos testigos; edicto de cinco días en la notaría |
| Régimen | Sociedad conyugal por defecto; capitulaciones ante notario antes del matrimonio para la separación de bienes |
| Coste | Derechos notariales de unos 60 000 a 120 000 pesos por la escritura; más por celebración fuera de la notaría |
| Extranjeros | Pasaporte o cédula de extranjería, registro civil de nacimiento y certificado de soltería apostillados y traducidos |
| Mismo sexo | Matrimonio desde 2016; adopción conjunta desde 2015 |
| Apellidos | No cambian |
En la práctica
- Presentar en la notaría la solicitud con los documentos: el edicto se fija cinco días y la escritura se firma después; la ceremonia puede hacerse en la notaría o, con costo adicional, en otro lugar.
- Las capitulaciones se firman por escritura pública antes de la boda; después no pueden pactarse, pero la sociedad conyugal puede liquidarse de común acuerdo.
- El matrimonio religioso se inscribe en la notaría o registraduría con el acta eclesiástica para producir efectos civiles.
- El cónyuge extranjero obtiene después la visa de beneficiario (M) por matrimonio con colombiano en Migración Colombia.
- Los registros civiles de nacimiento deben ser copias recientes con todas las anotaciones.
Coste y cobertura
Escritura de matrimonio: de 60 000 a 120 000 pesos según la tarifa notarial anual; celebración fuera de la notaría, de 200 000 a 500 000 pesos adicionales; traducciones oficiales aparte.
Cambios recientes
La Ley 2447 de 2024 («Son niñas, no esposas») acabó con el matrimonio de menores, que la ley permitía desde los 14 años con permiso de los padres. La Corte Constitucional ha consolidado la igualdad de las parejas del mismo sexo en herencia, seguridad social y filiación.
A quién dirigirse
- Notarías (Superintendencia de Notariado y Registro: directorio).
- Registraduría Nacional del Estado Civil: registros civiles y copias.
- Cancillería: apostilla y legalización de documentos.
- Migración Colombia: visa de cónyuge.
Conviene saber
La sociedad conyugal nace automáticamente con el matrimonio y no puede excluirse después: quien quiera la separación de bienes debe firmar capitulaciones ante notario antes de la boda. Y un matrimonio religioso no inscrito no existe para la ley: inscríbalo en los días siguientes.
Fuentes
- Código Civil — Título IV, Del matrimonio — Función Pública
- Ley 2447 de 2024 — prohibición del matrimonio infantil — texto
- Superintendencia de Notariado y Registro — notarías y tarifas
Uniones y convivencia
La unión marital de hecho — dos años de convivencia singular y permanente, declarable ante notario, centro de conciliación o juez — crea una sociedad patrimonial equivalente a la conyugal y da al compañero permanente los mismos derechos que al cónyuge en la herencia, la seguridad social y la pensión de sobrevivientes.
La Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, define la unión marital de hecho entre dos compañeros permanentes que forman una comunidad de vida permanente y singular, y presume la sociedad patrimonial tras dos años de convivencia (o menos si no hay impedimento y se declara), con las mismas reglas de liquidación que la sociedad conyugal. La unión se declara ante notario, en un centro de conciliación o por sentencia. La Corte Constitucional ha equiparado al compañero permanente al cónyuge en la herencia (C-238 de 2012), la porción conyugal, la pensión de sobrevivientes, la afiliación en salud, la visa y los alimentos, y ha extendido la figura a las parejas del mismo sexo (C-075 de 2007). La unión puede disolverse por mutuo acuerdo ante notario o por sentencia.
Los puntos clave
| Requisitos | Comunidad de vida permanente y singular entre dos personas; sin matrimonio vigente (o con sociedad conyugal liquidada) para la sociedad patrimonial |
|---|---|
| Declaración | Escritura pública ante notario, acta de conciliación o sentencia; también registrable en el registro civil |
| Sociedad patrimonial | Presumida tras dos años; mismas reglas que la sociedad conyugal: gananciales por mitades al disolverse |
| Derechos del compañero permanente | Herencia y porción conyugal como el cónyuge, pensión de sobrevivientes (cinco años de convivencia), salud, visa, alimentos |
| Disolución | Mutuo acuerdo ante notario o centro de conciliación; sentencia; liquidación de la sociedad patrimonial |
| Mismo sexo | Reconocida desde 2007; matrimonio disponible desde 2016 |
| Cifras | Más de la mitad de las parejas colombianas viven en unión libre |
En la práctica
- Declarar la unión marital ante notario (escritura) con los dos compañeros presentes: prueba la unión y la fecha de inicio, esenciales para la sociedad patrimonial, la pensión y la herencia.
- Si uno de los dos sigue casado, liquidar antes la sociedad conyugal anterior: sin ello, no hay sociedad patrimonial.
- Afiliar al compañero permanente a la EPS y declararlo beneficiario de la pensión.
- Al separarse, disolver y liquidar la sociedad patrimonial ante notario (de mutuo acuerdo) o ante el juez de familia; la acción de liquidación prescribe en un año.
- Hacer testamento si se quiere ir más allá de lo que la ley da al compañero.
Coste y cobertura
Declaración ante notario de 60 000 a 150 000 pesos; conciliación gratuita en los centros públicos; liquidación según el valor de los bienes.
Cambios recientes
La Corte Constitucional ha consolidado la igualdad entre cónyuges y compañeros permanentes; la Ley 2447 de 2024 prohibió las uniones maritales con menores de 18 años. La declaración notarial se ha generalizado por su valor probatorio.
A quién dirigirse
- Notarías: declaración y disolución de la unión marital.
- Centros de conciliación e ICBF.
- Juzgados de familia: declaración y liquidación contenciosas.
- Colpensiones y fondos de pensiones: pensión de sobrevivientes.
Conviene saber
La acción para liquidar la sociedad patrimonial prescribe un año después de la separación: quien deja pasar ese plazo pierde su mitad de los gananciales. Y sin declaración en vida, probar la unión tras la muerte frente a la familia del difunto exige un juicio.
Fuentes
- Ley 54 de 1990 — unión marital de hecho — Función Pública
- Corte Constitucional — sentencia C-238 de 2012 — herencia del compañero permanente
- Superintendencia de Notariado y Registro — notarías
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Matrimonio igualitario desde abril de 2016 por la sentencia SU-214 de la Corte Constitucional, tras la unión marital de hecho (2007) y la adopción conjunta (2015); igualdad de efectos, con una aplicación que depende a veces de los notarios y jueces.
La Corte Constitucional reconoció a las parejas del mismo sexo la unión marital de hecho (C-075 de 2007), la herencia y la seguridad social (2008-2011), pidió al Congreso legislar sobre el matrimonio (C-577 de 2011) y, ante su silencio, declaró en la sentencia SU-214 de 2016 que los jueces y notarios deben celebrar el matrimonio civil de las parejas del mismo sexo con plenos efectos. La adopción conjunta fue reconocida por la sentencia C-683 de 2015, y la comaternidad de los hijos de parejas de mujeres por decisiones posteriores. El procedimiento es el del matrimonio civil ante notario o juez; los ministros religiosos con convenio no están obligados a celebrarlos.
Los puntos clave
| Apertura | 28 de abril de 2016 (sentencia SU-214 de la Corte Constitucional) |
|---|---|
| Etapas | Unión marital de hecho 2007; herencia y pensión 2008-2011; adopción conjunta 2015; matrimonio 2016 |
| Efectos | Idénticos: sociedad conyugal, herencia, seguridad social, adopción conjunta, filiación |
| Filiación | Comaternidad reconocida por la jurisprudencia; inscripción en el registro civil |
| Extranjeros | Pueden casarse en Colombia con los documentos apostillados; el matrimonio no vale en los países que no lo reconocen |
| Cifras | Varios miles de matrimonios desde 2016 |
| Contexto | Violencia contra personas LGBT persistente; políticas de diversidad del Ministerio de Igualdad desde 2023 |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil: notaría (edicto de cinco días) o juez civil municipal.
- Si un notario se niega, la Superintendencia de Notariado y Registro sanciona; la tutela obtiene la celebración en días.
- Para la adopción conjunta, el ICBF aplica las mismas reglas que a las demás parejas.
- La comaternidad de los hijos nacidos por reproducción asistida se inscribe en la Registraduría con el consentimiento de las dos madres, o por tutela si hay resistencia.
- El cónyuge extranjero obtiene la visa de beneficiario por matrimonio con colombiano.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil: derechos notariales de 60 000 a 120 000 pesos.
Cambios recientes
La Corte ha reafirmado desde 2016 la igualdad en la filiación, la seguridad social y la adopción; el Congreso no ha legislado. Colombia ha reconocido el «tercer género» en documentos (2022).
A quién dirigirse
- Notarías y juzgados civiles municipales.
- Superintendencia de Notariado y Registro: quejas.
- Colombia Diversa: información jurídica y acompañamiento.
- Defensoría del Pueblo.
Conviene saber
El matrimonio igualitario colombiano existe por sentencia, no por ley: un notario puede resistirse, pero la tutela y la Superintendencia lo obligan en días. Guarde por escrito toda negativa.
Fuentes
- Corte Constitucional — sentencia SU-214 de 2016 — texto
- Corte Constitucional — sentencia C-683 de 2015 (adopción) — texto
- Colombia Diversa — información
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Sociedad conyugal por defecto — nace con el matrimonio y reúne todo lo adquirido a título oneroso durante él, para dividirse por mitades al disolverse —, que solo puede excluirse por capitulaciones ante notario antes de la boda; la unión marital de hecho de más de dos años crea una sociedad patrimonial equivalente.
El Código Civil (artículos 1771 a 1841) y la Ley 28 de 1932 organizan la sociedad conyugal: nace por el hecho del matrimonio salvo capitulaciones, cada cónyuge administra y dispone libremente de los bienes que adquiere, y al disolverse (divorcio, separación de bienes, muerte, liquidación voluntaria) se forma la masa de gananciales — lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio y los frutos de los bienes propios — que se divide por mitades tras las recompensas. Las capitulaciones matrimoniales (artículos 1771 y siguientes) solo pueden otorgarse antes del matrimonio, por escritura pública, para excluir bienes o pactar la separación; después, los cónyuges pueden liquidar la sociedad de común acuerdo ante notario y quedar en separación de bienes. La Ley 54 de 1990 da a la unión marital de hecho de más de dos años una sociedad patrimonial con las mismas reglas.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad conyugal: gananciales divididos por mitades al disolverse; administración separada durante el matrimonio |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores al matrimonio (los inmuebles), herencias, donaciones, y lo subrogado; los muebles anteriores entran en la sociedad salvo capitulaciones |
| Capitulaciones | Solo antes del matrimonio, por escritura pública; para excluir bienes o pactar la separación |
| Después de la boda | Liquidación voluntaria de la sociedad ante notario (Ley 962 de 2005) y separación de bienes por escritura |
| Deudas | Cada cónyuge responde de las deudas que contrae; al liquidar, las deudas sociales se pagan de la masa |
| Vivienda | Afectación a vivienda familiar (Ley 258 de 1996): inembargable e inalienable sin la firma de los dos |
| Unión marital de hecho | Sociedad patrimonial tras dos años (Ley 54 de 1990), declarada por notario, conciliación o juez |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar capitulaciones ante notario si se quiere excluir un patrimonio anterior, una empresa o pactar la separación de bienes; después de la boda ya no es posible.
- Durante el matrimonio, liquidar la sociedad conyugal de común acuerdo ante notario para pasar a la separación de bienes (frecuente para proteger a un cónyuge de las deudas del otro).
- Afectar la vivienda a vivienda familiar por escritura para protegerla de los acreedores.
- Al divorciarse, liquidar la sociedad en la misma escritura notarial o por proceso judicial de liquidación.
- Los compañeros permanentes deben declarar la unión marital para que la sociedad patrimonial exista frente a terceros.
Coste y cobertura
Capitulaciones y liquidación por escritura pública según la tarifa notarial (del 0,3 % al 1 % del valor); afectación a vivienda familiar con derechos moderados; liquidación judicial con abogado.
Cambios recientes
La Corte Constitucional ha extendido la sociedad patrimonial a las parejas del mismo sexo y ha precisado las recompensas por el trabajo doméstico; la liquidación notarial de la sociedad conyugal es cada vez más frecuente para proteger a un cónyuge de las deudas del otro.
A quién dirigirse
- Notarías: capitulaciones, liquidaciones, afectación a vivienda familiar.
- Juzgados de familia: liquidación contenciosa.
- Superintendencia de Notariado y Registro: registro de inmuebles.
- Centros de conciliación e ICBF: declaración de la unión marital.
Conviene saber
Las capitulaciones colombianas solo valen si se firman antes de la boda: una pareja ya casada que quiere la separación de bienes debe liquidar la sociedad conyugal ante notario, con el reparto de lo acumulado. Y los muebles anteriores al matrimonio (vehículos, ahorros) entran en la sociedad salvo capitulaciones.
Fuentes
Divorcio
Divorcio de mutuo acuerdo ante notario en pocos días (también con hijos, con intervención del defensor de familia) o divorcio contencioso ante el juez de familia por las causales del Código Civil, incluida la separación de hecho de más de dos años; el matrimonio religioso termina por «cesación de efectos civiles».
El Código Civil (artículo 154, reformado por la Ley 25 de 1992) enumera las causales de divorcio: relaciones extramatrimoniales, incumplimiento de deberes, ultrajes, embriaguez, uso de drogas, enfermedad grave, separación de hecho de más de dos años, y el mutuo consentimiento. La Ley 962 de 2005 permitió el divorcio de mutuo acuerdo ante notario, por escritura pública, con el concepto del defensor de familia cuando hay hijos menores. Para los matrimonios religiosos con efectos civiles, la sentencia declara la «cesación de efectos civiles». La Corte Constitucional (sentencia C-394 de 2017 y siguientes) ha ampliado la interpretación del divorcio unilateral.
Los puntos clave
| Mutuo acuerdo | Ante notario por escritura pública, con abogado; con hijos menores, acuerdo sobre custodia, visitas y alimentos revisado por el defensor de familia; resolución en una o dos semanas |
|---|---|
| Contencioso | Ante el juez de familia por causal; la separación de hecho de más de dos años es la más usada; de seis meses a dos años |
| Hijos | Custodia generalmente a la madre en la práctica, con visitas; custodia compartida en aumento; alimentos hasta los 18 años (25 si estudian) |
| Alimentos entre cónyuges | Para el cónyuge inocente en el divorcio por culpa; no hay pensión compensatoria general |
| Bienes | Liquidación de la sociedad conyugal por escritura o judicial |
| Abogado | Obligatorio ante notario y ante juez; consultorios jurídicos y Defensoría del Pueblo gratuitos |
| Cifras | Unos 25 000 divorcios y cesaciones de efectos civiles al año |
En la práctica
- De mutuo acuerdo: el abogado redacta el acuerdo, el notario lo protocoliza y, si hay hijos, remite el acuerdo al defensor de familia del ICBF, que da su concepto en unos 15 días.
- Contencioso: demanda ante el juez de familia con pruebas de la causal; la conciliación previa es obligatoria para los alimentos y la custodia.
- La liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse en la misma escritura o después.
- El registro civil de matrimonio se anota con la escritura o la sentencia; pida copias.
- Los consultorios jurídicos de las universidades y la Defensoría del Pueblo asisten gratis.
Coste y cobertura
Notario: derechos de 150 000 a 300 000 pesos más honorarios de abogado de 500 000 a 2 000 000 de pesos para los dos. Contencioso: honorarios de 2 000 000 a 8 000 000 de pesos según la complejidad. Consultorios jurídicos gratuitos.
Cambios recientes
La Corte Constitucional ha admitido desde 2017 que el divorcio pueda pedirse sin culpa por separación de hecho y ha reforzado la igualdad de las parejas del mismo sexo; proyectos de divorcio unilateral sin causa se debaten en el Congreso desde 2023.
A quién dirigirse
- Notarías: divorcio de mutuo acuerdo.
- Juzgados de familia: divorcio contencioso.
- ICBF — defensores de familia: acuerdos sobre los hijos; línea 141.
- Consultorios jurídicos universitarios y Defensoría del Pueblo.
Conviene saber
El divorcio ante notario exige el acuerdo total de los dos: basta un desacuerdo sobre la custodia o la sociedad conyugal para caer en el contencioso, mucho más largo. La mediación ante el ICBF o un centro de conciliación permite a menudo volver a la notaría.
Fuentes
- Código Civil — artículo 154 y siguientes — Función Pública
- Ley 962 de 2005 — divorcio ante notario — texto
- ICBF — defensorías de familia — servicios
