Matrimonio civil
La Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947 de 2004) regula la celebración ante el oficial del Registro Civil e Identificación: manifestación e información previas, dos testigos, y elección del régimen. La Ley 21.515 (diciembre de 2022) fijó la edad mínima en 18 años sin excepción. La Ley 21.400 abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo desde el 10 de marzo de 2022. El matrimonio celebrado ante una entidad religiosa de derecho público produce efectos civiles si los contrayentes lo ratifican ante el oficial del Registro Civil en los ocho días siguientes.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Ley 21.515) |
|---|---|
| Autoridad | Oficial del Registro Civil de cualquier comuna; manifestación previa y celebración, con dos testigos |
| Documentos | Cédulas de identidad; certificados de nacimiento (el Registro los consulta); sentencia de divorcio si procede |
| Régimen | Sociedad conyugal por defecto; separación total de bienes o participación en los gananciales por elección en el acto o después |
| Coste | Gratuito en la oficina en horario; arancel por celebración fuera de la oficina (unos 40 000 a 60 000 pesos) o en día festivo |
| Extranjeros | Pasaporte o cédula, certificado de nacimiento y de soltería apostillados y traducidos; sin exigencia de residencia |
| Matrimonio religioso | Efectos civiles si se ratifica en ocho días ante el Registro Civil |
| Apellidos | No cambian; los hijos pueden llevar los apellidos en el orden elegido desde 2021 |
En la práctica
- Pedir hora en el Registro Civil (en línea) para la manifestación, con las cédulas y los datos de los testigos; el mismo día o en una fecha posterior se celebra el matrimonio.
- El régimen se declara en el acto: si no se dice nada, sociedad conyugal; la separación total puede pactarse también después por escritura pública.
- Los cónyuges extranjeros presentan certificado de nacimiento y de soltería legalizados; el Registro puede pedir traducción oficial.
- El matrimonio religioso debe ratificarse en ocho días, personalmente, ante el oficial del Registro Civil; después, no vale.
- Muchas oficinas celebran matrimonios los sábados con arancel.
Coste y cobertura
Gratuito en la oficina en horario hábil; de 40 000 a 70 000 pesos por la celebración fuera de la oficina o en día inhábil. Escritura de separación de bienes ante notario: de 50 000 a 150 000 pesos.
Cambios recientes
El matrimonio igualitario se celebra desde marzo de 2022 (más de 3 000 en el primer año); la Ley 21.515 suprimió el matrimonio de menores. Una reforma de la sociedad conyugal, que aún da al marido la administración de los bienes sociales, está en trámite desde 2011.
A quién dirigirse
- Servicio de Registro Civil e Identificación (registrocivil.cl): reserva de hora y requisitos.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla (Chile es parte desde 2016).
- Notarías: escrituras de separación de bienes y de participación en los gananciales.
- Servicio Nacional de Migraciones: visa por vínculo con chileno.
Conviene saber
La sociedad conyugal chilena sigue dando al marido la administración de los bienes de la sociedad y de los bienes propios de la mujer, con excepciones (patrimonio reservado de la mujer que trabaja): muchas parejas eligen la separación total de bienes o la participación en los gananciales precisamente por eso.
Fuentes
- Ley 19.947 — Ley de Matrimonio Civil — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 21.400 — matrimonio igualitario — texto
- Registro Civil — matrimonio — trámites
Uniones y convivencia
El Acuerdo de Unión Civil (2015), celebrado ante el Registro Civil por dos personas de cualquier sexo, da al conviviente civil los mismos derechos hereditarios que al cónyuge, la calidad de carga de salud y previsional, la separación de bienes por defecto (comunidad por pacto) y una disolución simple; el conviviente de hecho, en cambio, no tiene casi nada.
La Ley 20.830 de 2015 creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC): contrato celebrado ante el oficial del Registro Civil por dos personas mayores de edad, del mismo o de distinto sexo, que crea el estado civil de conviviente civil. Efectos: derechos hereditarios idénticos a los del cónyuge (legitimario, cuarto de mejoras, adjudicación preferente de la vivienda), calidad de carga en salud (Fonasa, isapre) y beneficiario previsional, régimen de separación de bienes por defecto o comunidad de los bienes adquiridos a título oneroso por pacto en el acto, deber de ayuda mutua y contribución a los gastos, compensación económica al terminar, cuidado personal compartido de los hijos. Se disuelve por muerte, matrimonio entre los convivientes, mutuo acuerdo por escritura pública o acta ante el Registro Civil, o voluntad unilateral notificada. El conviviente de hecho sin AUC no tiene derechos hereditarios ni de pensión.
Los puntos clave
| Celebración | Ante el oficial del Registro Civil, con cédula, sin testigos ni convivencia previa; cualquier sexo |
|---|---|
| Herencia | El conviviente civil hereda como el cónyuge (legitimario, mejoras, vivienda) |
| Salud y pensiones | Carga en Fonasa o isapre; beneficiario de pensión de sobrevivencia |
| Bienes | Separación por defecto; comunidad de los bienes adquiridos a título oneroso por pacto en el acto |
| Término | Muerte, matrimonio, mutuo acuerdo (escritura o acta), voluntad unilateral por escritura notificada judicialmente; compensación económica posible |
| Hijos | Cuidado personal compartido; filiación como en el matrimonio |
| Cifras | Más de 50 000 AUC celebrados desde 2015, dos tercios de parejas de distinto sexo |
En la práctica
- Pedir hora en el Registro Civil y celebrar el AUC: es gratuito en la oficina, inmediato, y da los derechos hereditarios y previsionales del matrimonio.
- Elegir en el acto la comunidad de bienes si se quiere compartir lo adquirido; por defecto, cada uno conserva lo suyo.
- Inscribir al conviviente civil como carga en Fonasa o la isapre y como beneficiario en la AFP.
- Para terminar, escritura pública de mutuo acuerdo o acta ante el Registro Civil; unilateralmente, escritura notificada por el tribunal de familia.
- El conviviente de hecho que no quiere un AUC debe protegerse con testamento (cuarto libre) y seguro de vida.
Coste y cobertura
AUC gratuito en la oficina del Registro Civil; término por escritura pública de 30 000 a 60 000 pesos; sin impuesto.
Cambios recientes
Desde el matrimonio igualitario de 2022, las parejas del mismo sexo pueden elegir entre AUC y matrimonio; el AUC sigue siendo la opción de muchas parejas de distinto sexo que no quieren casarse. La jurisprudencia ha precisado la compensación económica al término.
A quién dirigirse
- Registro Civil e Identificación: celebración y término del AUC.
- Notarías: escrituras de término y pactos.
- Fonasa, isapres y AFP: inscripción del conviviente civil.
- Tribunales de familia: compensación y notificación del término unilateral.
Conviene saber
En Chile la diferencia entre conviviente civil y conviviente de hecho es enorme: el primero hereda y cobra pensión como un cónyuge; el segundo no tiene nada, ni siquiera tras treinta años. El AUC es gratuito y se celebra en minutos.
Fuentes
- Ley 20.830 — Acuerdo de Unión Civil — Biblioteca del Congreso Nacional
- Registro Civil — Acuerdo de Unión Civil — trámite
- Superintendencia de Pensiones — beneficiarios de pensión de sobrevivencia — información
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Matrimonio igualitario desde el 10 de marzo de 2022 (Ley 21.400), con adopción conjunta y filiación, tras el Acuerdo de Unión Civil de 2015; ley de identidad de género por declaración desde 2019.
La Ley 21.400, promulgada en diciembre de 2021 y vigente desde el 10 de marzo de 2022, modificó el Código Civil para que el matrimonio sea la unión entre dos personas, con los mismos requisitos y efectos: adopción conjunta (Ley 19.620 modificada), filiación de los hijos nacidos por reproducción asistida a nombre de los dos cónyuges, régimen económico, herencia, pensiones. El Acuerdo de Unión Civil (2015) sigue disponible. La Ley 21.120 de identidad de género (2019) permite cambiar el sexo registral por declaración ante el Registro Civil desde los 18 años (con procedimiento judicial de 14 a 18). Chile fue el sexto país de la región en abrir el matrimonio.
Los puntos clave
| Apertura | 10 de marzo de 2022 (Ley 21.400) |
|---|---|
| Efectos | Idénticos: adopción conjunta, filiación, regímenes patrimoniales, herencia, pensiones |
| Filiación | Los dos cónyuges en la partida del hijo nacido por reproducción asistida; adopción conjunta |
| Acuerdo de Unión Civil | Disponible desde 2015, con derechos hereditarios y previsionales |
| Identidad de género | Cambio registral por declaración desde 2019 (Ley 21.120) |
| Extranjeros | Pueden casarse en Chile sin residencia; el matrimonio no vale en los países que no lo reconocen |
| Cifras | Más de 3 000 matrimonios en el primer año |
En la práctica
- Las parejas con AUC pueden casarse: el AUC termina por el matrimonio.
- La filiación de los hijos nacidos por reproducción asistida se inscribe con los dos cónyuges; los nacidos antes de 2022 pueden regularizarse.
- La adopción conjunta sigue las reglas generales (Mejor Niñez), con prioridad a los matrimonios.
- El cónyuge extranjero obtiene la visa de reunificación familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil: gratuito en la oficina del Registro Civil.
Cambios recientes
La ley de 2022 completó el proceso iniciado con el AUC en 2015; el Gobierno elegido en 2025 declaró que no revisaría la ley. Los crímenes de odio se persiguen con la Ley Zamudio (2012).
A quién dirigirse
- Registro Civil e Identificación: matrimonio y AUC.
- Movilh y Fundación Iguales: información y apoyo jurídico.
- Servicio Nacional de Migraciones: reunificación familiar.
- Subsecretaría de Derechos Humanos.
Conviene saber
Las parejas casadas en el extranjero antes de 2022 (por ejemplo en Argentina) vieron su matrimonio reconocido en Chile solo desde marzo de 2022, con inscripción en el Registro Civil: quien no lo haya hecho debe inscribirlo para que produzca efectos.
Fuentes
- Ley 21.400 — matrimonio igualitario — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 21.120 — identidad de género — texto
- Registro Civil — matrimonio — trámite
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Tres regímenes: la sociedad conyugal por defecto — administrada por el marido, con patrimonio reservado para la mujer que trabaja —, la separación total de bienes y la participación en los gananciales, elegibles en el acto del matrimonio o después por escritura pública; el Acuerdo de Unión Civil está en separación salvo pacto de comunidad.
El Código Civil (artículos 135 a 178 y 1715 a 1792) aplica por defecto la sociedad conyugal: los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos son sociales, el marido los administra (y los bienes propios de la mujer), con autorización de la mujer para vender los inmuebles sociales y la vivienda familiar; la mujer que trabaja tiene un patrimonio reservado (artículo 150) que administra sola y puede renunciar a los gananciales al disolverse. Los cónyuges pueden pactar en el acto del matrimonio o después, por escritura pública subinscrita, la separación total de bienes o la participación en los gananciales (Ley 19.335 de 1994). El Acuerdo de Unión Civil (Ley 20.830) somete a los convivientes civiles a la separación de bienes, con la posibilidad de pactar la comunidad. Una reforma para igualar la administración de la sociedad conyugal está en trámite desde 2011 y comprometida ante la CIDH.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad conyugal: bienes sociales administrados por el marido; patrimonio reservado de la mujer que trabaja; gananciales por mitades al disolverse |
|---|---|
| Separación total de bienes | Pactada en el acto del matrimonio, por escritura pública después, o judicial; cada uno administra lo suyo |
| Participación en los gananciales | Separación durante el matrimonio; al disolverse, crédito por la mitad de la diferencia de gananciales |
| Vivienda familiar | Declarable bien familiar por el juez: no puede venderse ni gravarse sin el consentimiento del otro cónyuge |
| Deudas | En sociedad conyugal, las deudas del marido y las sociales obligan a los bienes sociales; el patrimonio reservado responde de las deudas de la mujer |
| Cambio de régimen | Por escritura pública subinscrita al margen del acta, en cualquier momento (solo hacia la separación o la participación) |
| Acuerdo de Unión Civil | Separación de bienes por defecto; comunidad por pacto en el acto |
En la práctica
- En el acto del matrimonio, declarar la separación total o la participación en los gananciales si no se quiere la sociedad conyugal; después, por escritura pública ante notario subinscrita en el Registro Civil.
- En sociedad conyugal, la mujer que trabaja conserva su patrimonio reservado: guardar las pruebas de los bienes comprados con su sueldo.
- Pedir al tribunal de familia la declaración de bien familiar sobre la vivienda para protegerla.
- Al disolverse la sociedad conyugal, la mujer puede aceptar los gananciales (mitad de lo social) o renunciar a ellos y conservar su patrimonio reservado, según lo que le convenga.
- La liquidación se hace por escritura de común acuerdo o por partición judicial o arbitral.
Coste y cobertura
Pacto de separación en el acto del matrimonio sin coste; escritura pública de cambio de régimen de 50 000 a 150 000 pesos más subinscripción; liquidación según los bienes; declaración de bien familiar ante el tribunal de familia sin tasas.
Cambios recientes
El proyecto de reforma de la sociedad conyugal (administración conjunta) sigue en el Congreso; la Ley 21.400 de 2021 aplica los tres regímenes a los matrimonios del mismo sexo. La CIDH mantiene abierto el caso Sonia Arce contra Chile por la desigualdad de la sociedad conyugal.
A quién dirigirse
- Registro Civil e Identificación: pacto en el acto del matrimonio y subinscripciones.
- Notarías: escrituras de cambio de régimen y liquidaciones.
- Tribunales de familia: bien familiar y separación judicial.
- Biblioteca del Congreso Nacional — guía sobre los regímenes.
Conviene saber
La sociedad conyugal chilena es la única de la región que sigue dando al marido la administración de los bienes sociales y de los propios de la mujer: muchas parejas eligen la separación total o la participación en los gananciales precisamente por eso, y el cambio es posible en cualquier momento por escritura pública.
Fuentes
- Código Civil — Título XXII, De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 19.335 — participación en los gananciales y bienes familiares — texto
- Registro Civil — regímenes patrimoniales — trámites
Divorcio
Divorcio desde 2004 por cese de la convivencia — un año de mutuo acuerdo con acuerdo regulador, tres años unilateral — o por culpa, ante los tribunales de familia, con mediación previa obligatoria sobre los hijos y compensación económica para el cónyuge que se dedicó al hogar.
La Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947 de 2004) introdujo el divorcio en Chile, el penúltimo país de América. Tres vías: el divorcio de común acuerdo tras un año de cese de la convivencia, con un acuerdo completo y suficiente sobre los hijos y los bienes; el divorcio unilateral tras tres años de cese de la convivencia; y el divorcio por culpa (violación grave de los deberes), sin plazo. La ley creó la compensación económica para el cónyuge que no pudo trabajar por dedicarse a la familia. Los tribunales de familia conocen del divorcio; la mediación previa es obligatoria para los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con los hijos.
Los puntos clave
| Común acuerdo | Un año de cese de la convivencia acreditado; acuerdo regulador completo; sentencia en dos a cuatro meses |
|---|---|
| Unilateral | Tres años de cese de la convivencia; el demandado puede oponerse si el demandante no pagó los alimentos |
| Por culpa | Sin plazo; violación grave de los deberes (violencia, adulterio, abandono) |
| Prueba del cese | Escritura pública, acta ante notario o Registro Civil, o transacción; para los matrimonios posteriores a 2004, solo por esos medios |
| Hijos | Cuidado personal compartido posible por acuerdo; relación directa y regular; pensión de alimentos con mínimo legal del 40 % del ingreso mínimo por hijo |
| Compensación económica | Para el cónyuge que se dedicó a la familia; se pide en la demanda o en la audiencia |
| Mediación | Obligatoria y gratuita (licitada por el Ministerio de Justicia) para las materias de hijos |
| Cifras | Unos 45 000 divorcios al año |
En la práctica
- Fijar la fecha del cese de la convivencia con un documento fehaciente (acta ante notario o Registro Civil): sin él, el plazo no corre para los matrimonios celebrados después de 2004.
- Pasar por la mediación familiar obligatoria para los hijos; el acta de acuerdo se aprueba en el tribunal.
- Presentar la demanda con abogado (obligatorio) o por la Corporación de Asistencia Judicial, gratuita según ingresos.
- Pedir la compensación económica en la demanda o en la audiencia: después, no se puede.
- La sentencia se subinscribe en el Registro Civil, sin lo cual no produce efectos frente a terceros.
Coste y cobertura
Corporación de Asistencia Judicial gratuita según ingresos; abogado privado de 300 000 a 1 500 000 pesos para un divorcio de común acuerdo, más en los contenciosos. Mediación familiar gratuita para la mayoría; acta notarial de cese de convivencia de 20 000 a 40 000 pesos.
Cambios recientes
La Ley 21.389 de 2021 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con retención de devoluciones de impuestos y bloqueo de trámites; la Ley 21.400 de 2021 (matrimonio igualitario) aplica las mismas reglas a todas las parejas.
A quién dirigirse
- Tribunales de familia del domicilio del demandado.
- Corporación de Asistencia Judicial: representación gratuita.
- Centros de mediación familiar licitados (Ministerio de Justicia): mediacionchile.cl.
- Registro Civil: subinscripción de la sentencia y Registro de Deudores de Alimentos.
Conviene saber
Para los matrimonios celebrados después de noviembre de 2004, el cese de la convivencia solo se prueba con los documentos que fija la ley: una separación de hecho de años sin acta ante notario no cuenta. Haga el acta el día en que se separa.
Fuentes
- Ley 19.947 — Ley de Matrimonio Civil — Biblioteca del Congreso Nacional
- Corporación de Asistencia Judicial — asistencia gratuita
- Mediación familiar — Ministerio de Justicia — centros licitados
