Hijos, familia y herencia — Chile

Adopción plena regulada por la Ley 19.620 de 1999, tramitada por el Servicio Mejor Niñez y constituida por el tribunal de familia: matrimonios de más de dos años en prioridad, personas solas de forma subsidiaria, adoptantes de 25 a 60 años con 20 más que el niño; parejas del mismo sexo casadas desde 2022; adopción internacional residual.

Ilustración: Hijos, familia y herencia
Mapa de situación — Chile
Chile. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Adopción

La Ley 19.620 sobre adopción de menores (1999) establece una adopción única, plena e irrevocable. Pueden adoptar los cónyuges con más de dos años de matrimonio (salvo infertilidad), de 25 a 60 años y con 20 años más que el niño, chilenos o extranjeros residentes, y de forma subsidiaria las personas solas, viudas o divorciadas y los matrimonios no residentes; desde la Ley 21.400 (2022), los matrimonios del mismo sexo adoptan en las mismas condiciones. El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez, que sustituyó al SENAME en 2021) y los organismos acreditados evalúan la idoneidad; el tribunal de familia declara la susceptibilidad de adopción y constituye la adopción. Chile es parte del Convenio de La Haya de 1993.

Los puntos clave

AdoptantesMatrimonios de más de 2 años (de cualquier sexo desde 2022) en prioridad; personas solas de forma subsidiaria; 25 a 60 años; 20 años más que el niño
IdoneidadMejor Niñez u organismo acreditado (Fundación San José, Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa): evaluación psicosocial y curso; validez de 2 años
ProcedimientoDeclaración de susceptibilidad de adopción por el tribunal de familia; asignación; cuidado personal preadoptivo; sentencia
EfectosPlena e irrevocable; nueva partida de nacimiento; derecho a conocer los orígenes
PlazosDe 2 a 5 años para un niño pequeño; más cortos para niños mayores, hermanos y con necesidades especiales
InternacionalConvenio de La Haya; subsidiaria; muy pocas al año
CifrasUnas 300 a 400 adopciones al año, en descenso; más de 3 000 niños en residencias

En la práctica

  • Postular en Mejor Niñez (regional) o en un organismo acreditado con los documentos; la evaluación psicosocial y el curso duran de 6 a 12 meses.
  • Inscribirse en el registro de personas idóneas con el perfil aceptado; los niños mayores de 5 años, los hermanos y los con necesidades especiales tienen esperas mucho más cortas.
  • Tras la asignación, el tribunal de familia otorga el cuidado personal preadoptivo y dicta la sentencia en unos meses.
  • La reforma de la ley de adopción, en trámite desde 2013, prevé abrir la adopción a las parejas no casadas y acortar los plazos.

Coste y cobertura

Gratuita en Mejor Niñez; los organismos acreditados pueden cobrar aranceles según ingresos; honorarios de abogado de 300 000 a 1 500 000 pesos si se contrata; Corporación de Asistencia Judicial gratuita.

Cambios recientes

La Ley 21.400 de 2021 abrió la adopción a los matrimonios del mismo sexo (efectiva en 2022); Mejor Niñez sustituyó al SENAME en 2021 tras los escándalos de las residencias. El proyecto de nueva ley de adopción sigue en el Congreso.

A quién dirigirse

  • Servicio Mejor Niñez — Unidad de Adopción regional.
  • Organismos acreditados: Fundación San José, Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa.
  • Tribunales de familia.
  • Corporación de Asistencia Judicial.

Conviene saber

La ley chilena sigue dando prioridad a los matrimonios: una pareja no casada o una persona sola solo adopta si no hay matrimonio idóneo interesado, lo que en la práctica limita mucho sus posibilidades para los niños pequeños. Casarse cambia la posición en la lista.

Fuentes

El artículo general: Adopción

Reproducción asistida

Sin ley integral, pero con filiación por consentimiento (artículo 182 del Código Civil, abierto a las parejas del mismo sexo en 2022), un programa público de FONASA para la baja y alta complejidad con cupos limitados, donación anónima y altruista, y gestación subrogada no regulada.

Chile no tiene ley de reproducción asistida; la Ley 19.585 de 1998 introdujo el artículo 182 del Código Civil, según el cual los padres del hijo concebido por técnicas de reproducción asistida son «las dos personas que se sometieron a ellas», sin posibilidad de impugnar la filiación ni de reclamarla contra el donante; la Ley 21.400 (2022) sustituyó «el hombre y la mujer» por «las dos personas», incluyendo a las parejas del mismo sexo. La Ley 20.120 (2006) prohíbe la clonación y regula la investigación con embriones, y el Instituto de Salud Pública controla los laboratorios. FONASA financia desde 2010 un Programa de Fertilización Asistida de baja complejidad y, desde 2019, de alta complejidad (FIV) en hospitales públicos y centros en convenio, con cupos anuales limitados (unos 700 ciclos) y criterios: mujer de hasta 40 años (42 en algunos casos), sin hijos, diagnóstico de infertilidad; las isapres cubren parcialmente según el plan. La donación de gametos es anónima y altruista, sin marco legal detallado. La gestación subrogada no está regulada: la mujer que da a luz es la madre, y la filiación del otro progenitor pasa por adopción o reconocimiento.

Los puntos clave

LeyNinguna integral; artículo 182 del Código Civil (filiación), Ley 20.120 (investigación), control del Instituto de Salud Pública
AccesoSin restricción legal: parejas de distinto y mismo sexo, mujeres solas según el centro; el programa FONASA exige diagnóstico de infertilidad y hasta 40 años
FiliaciónLas dos personas que consintieron la técnica son los padres, sin impugnación (artículo 182, ampliado en 2022)
CoberturaPrograma FONASA de baja complejidad (2010) y alta complejidad (2019) con cupos limitados; isapres parcialmente
DonaciónAnónima y altruista, sin ley detallada
Gestación subrogadaNo regulada; la gestante es la madre legal
CifrasUnos 12 000 ciclos al año; una veintena de centros

En la práctica

  • Para el programa FONASA, la derivación parte del consultorio hacia el hospital con Unidad de Medicina Reproductiva (San José, Sótero del Río, Van Buren, Regional de Concepción…); los cupos se agotan pronto y la espera supera a menudo un año.
  • En privado, los centros de Santiago (IDIMI, Clínica Las Condes, Monteblanco…) están acreditados por la Red Latinoamericana; comprobar la autorización sanitaria.
  • Los dos miembros de la pareja firman el consentimiento informado, base de la filiación del artículo 182; las parejas de mujeres inscriben al hijo con las dos madres desde 2022.
  • Las isapres cubren según el plan, con topes; la Superintendencia de Salud recibe reclamos.
  • Los pacientes chilenos viajan también a Argentina por los precios y la cobertura amplia de la donación.

Coste y cobertura

Programa FONASA con copago según tramo (gratuito en tramos A y B); en privado, inseminación de 800 000 a 1 500 000 pesos, FIV de 4 a 6 millones con medicación, ovodonación de 6 a 8 millones.

Cambios recientes

La Ley 21.400 (2022) extendió el artículo 182 a las parejas del mismo sexo; el programa de alta complejidad de FONASA se amplió en 2023 y 2024 con más cupos; un proyecto de ley de reproducción asistida está en el Senado desde 2023.

A quién dirigirse

  • FONASA — Programa de Fertilización Asistida: derivación desde el consultorio.
  • Sociedad Chilena de Medicina Reproductiva (SOCMER): centros.
  • Superintendencia de Salud: reclamos contra isapres y FONASA.
  • Instituto de Salud Pública: autorización de laboratorios.

Conviene saber

Los cupos del programa público son pocos y el límite de 40 años estricto: quien depende de FONASA debe pedir la derivación en cuanto surge la sospecha. Y la gestación subrogada, sin ley, deja a la gestante como madre legal: los acuerdos privados no la desplazan.

Fuentes

El artículo general: Reproducción asistida

Custodia de los hijos

Cuidado personal sin preferencia materna desde la Ley 20.680 de 2013, compartido solo por acuerdo de los padres, relación directa y regular con el otro progenitor, pensión de alimentos con mínimo legal y Registro Nacional de Deudores desde 2022, mediación previa obligatoria.

El Código Civil (artículos 222 a 245), reformado por la Ley 20.680 de 2013 («Ley Amor de Papá»), suprimió la preferencia materna: a falta de acuerdo, el juez atribuye el cuidado personal al padre o a la madre según el interés superior del niño; el cuidado personal compartido solo puede establecerse por acuerdo de los padres, no por el juez. El otro progenitor tiene derecho a una relación directa y regular. La pensión de alimentos no puede ser inferior al 40 % de un ingreso mínimo remuneracional por hijo (30 % si hay varios) y se retiene del salario; la Ley 21.389 de 2021 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y la Ley 21.484 de 2022 permite retener fondos de pensiones y cuentas bancarias. La mediación es obligatoria antes del juicio.

Los puntos clave

Cuidado personalSin preferencia materna; a uno de los padres según el interés del niño; compartido solo por acuerdo
Relación directa y regularDerecho del otro progenitor; fijada por acuerdo o por el tribunal
Patria potestadCompartida o a quien tiene el cuidado, según acuerdo
PensiónMínimo del 40 % del ingreso mínimo por hijo (30 % con varios); máximo del 50 % de los ingresos del deudor; hasta los 21 años (28 si estudia)
ImpagoRegistro Nacional de Deudores (bloqueo de licencia, pasaporte, créditos, retención de devoluciones de impuestos); retención de fondos previsionales y bancarios; arresto nocturno
MediaciónObligatoria y gratuita antes del juicio para cuidado, relación directa y alimentos
Salida del paísAutorización notarial del otro progenitor o del tribunal

En la práctica

  • Pedir mediación (gratuita en los centros licitados) para el cuidado personal, la relación directa y regular y la pensión; el acta aprobada por el tribunal vale como sentencia.
  • Sin acuerdo, demanda ante el tribunal de familia; la pensión provisoria se fija en la primera audiencia.
  • La pensión se paga en una cuenta bancaria abierta para ello; el impago se inscribe en el Registro Nacional de Deudores tras tres cuotas y permite retener fondos de AFP y cuentas.
  • La Corporación de Asistencia Judicial representa gratuitamente.
  • La autorización de salida del país se otorga ante notario; la PDI la exige en la frontera.

Coste y cobertura

Mediación gratuita para la mayoría; Corporación de Asistencia Judicial gratuita según ingresos; abogado privado de 300 000 a 1 500 000 pesos.

Cambios recientes

La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (2022) permitió retener fondos de pensiones y cuentas de los deudores, con decenas de miles de retenciones; proyectos para permitir al juez decretar el cuidado compartido se debaten desde 2021.

A quién dirigirse

  • Tribunales de familia.
  • Centros de mediación familiar licitados (mediacionchile.cl).
  • Corporación de Asistencia Judicial.
  • Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Registro Civil).

Conviene saber

El cuidado personal compartido solo existe por acuerdo: si uno de los padres se niega, el juez no puede imponerlo, aunque sí una relación directa y regular amplia. Y desde 2022 el Estado retiene de verdad los fondos de los deudores de pensiones: el sistema chileno es de los más eficaces de la región.

Fuentes

El artículo general: Custodia de los hijos

La herencia

Legítima de la mitad para los descendientes, el cónyuge (o conviviente civil) y los ascendientes, un cuarto de mejoras y un cuarto de libre disposición; el cónyuge hereda el doble que un hijo con un mínimo de un cuarto; posesión efectiva ante el Registro Civil sin testamento e impuesto a las herencias del 1 al 25 % con exención de 50 UTA.

El Código Civil (artículos 951 a 1385) reparte la herencia en mitad de legítima — para los descendientes, el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes —, un cuarto de mejoras (para los mismos, a elección del testador) y un cuarto de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma el doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo de un cuarto de la herencia; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los hermanos, los colaterales hasta el sexto grado, el Fisco. El conviviente civil (Acuerdo de Unión Civil, 2015) tiene los mismos derechos que el cónyuge; el conviviente de hecho no hereda. La posesión efectiva se pide ante el Registro Civil si no hay testamento, o ante el juez si lo hay; el impuesto a las herencias (Ley 16.271) es progresivo del 1 al 25 %, con exención de 50 UTA (unos 38 millones de pesos) para el cónyuge, los hijos y los ascendientes.

Los puntos clave

LegítimaMitad de la herencia para los legitimarios (descendientes, cónyuge o conviviente civil, ascendientes); cuarto de mejoras; cuarto de libre disposición
CónyugeEl doble de lo que recibe cada hijo, con un mínimo de un cuarto; usufructo o propiedad de la vivienda familiar como adjudicación preferente
Conviviente civilMismos derechos que el cónyuge (AUC desde 2015); el conviviente de hecho no hereda
Sin testamentoDescendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; Fisco
TestamentoAbierto ante notario con tres testigos, o cerrado; inscripción en el Registro Nacional de Testamentos
TrámitesPosesión efectiva intestada ante el Registro Civil (en línea, gratuita para herencias pequeñas); testada ante el juez civil; inventario, impuesto, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
ImpuestoDel 1 al 25 % sobre lo que excede 50 UTA por heredero cercano (5 UTA para los demás); declaración ante el SII
CifrasUnas 100 000 posesiones efectivas al año

En la práctica

  • Hacer testamento ante notario si se quiere usar el cuarto de mejoras y el cuarto libre, proteger a un conviviente de hecho (que no hereda) o adjudicar la vivienda al cónyuge.
  • Al fallecer sin testamento: solicitar la posesión efectiva en el Registro Civil (en línea o en oficina) con el inventario de bienes; se resuelve en semanas; con testamento, ante el juez civil con abogado.
  • Declarar y pagar el impuesto a las herencias ante el SII en los dos años siguientes (formulario en línea); la exención de 50 UTA cubre la mayoría de las herencias de cónyuge e hijos.
  • Inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces para los inmuebles y presentarla a los bancos y a las AFP.
  • El cónyuge puede pedir la adjudicación preferente de la vivienda familiar y de sus muebles.

Coste y cobertura

Posesión efectiva intestada gratuita para las herencias de menos de 15 UTM y con arancel moderado por encima; testada con abogado de 500 000 a 2 000 000 de pesos; impuesto del 1 al 25 % sobre el exceso; Conservador de Bienes Raíces según el valor.

Cambios recientes

La Ley 21.400 de 2021 aplica los derechos del cónyuge a los matrimonios del mismo sexo; la exención del impuesto se actualiza con la UTA. El Registro Civil tramita en línea la posesión efectiva intestada desde 2020.

A quién dirigirse

  • Registro Civil e Identificación: posesión efectiva intestada y Registro Nacional de Testamentos.
  • Servicio de Impuestos Internos (SII): impuesto a las herencias.
  • Juzgados civiles: posesión efectiva testada y particiones.
  • Conservadores de Bienes Raíces: inscripción de los inmuebles.

Conviene saber

El conviviente de hecho — sin matrimonio ni Acuerdo de Unión Civil — no hereda nada en Chile: firmar un AUC ante el Registro Civil, gratuito y rápido, le da los mismos derechos que a un cónyuge. Y el cónyuge tiene garantizado al menos un cuarto de la herencia, cualquiera que sea el número de hijos.

Fuentes

El artículo general: La herencia

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

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