Tres situaciones distintas
- La convivencia sin registro: dos personas viven juntas. En la mayoría de los países no produce ningún efecto jurídico automático, salvo, a veces, tras varios años y con prueba.
- La unión registrada: la pareja se inscribe ante el registro civil, un notario o un registro autonómico. Existe con nombres distintos — pareja de hecho, unión convivencial, sociedad de convivencia, unión civil — y con efectos que van de un mínimo a casi los del matrimonio.
- El concubinato o unión marital de hecho reconocida por la ley: varios países latinoamericanos dan a la convivencia estable — dos años, cinco años según el país — efectos patrimoniales y a veces hereditarios similares al matrimonio, incluso sin registro. Es la tradición jurídica de la región que más protege a las parejas no casadas.
Lo que suele proteger la unión registrada
Depende del país, y a menudo de la región dentro del país. Lo más frecuente: la posibilidad de figurar como beneficiario en la seguridad social o el seguro del otro, la pensión de viudedad en algunos sistemas, el derecho a seguir en la vivienda alquilada, la reagrupación familiar para el conviviente extranjero. Lo menos frecuente: la herencia sin testamento, la pensión compensatoria al separarse, la filiación conjunta.
Lo que casi nunca protege
La herencia
Sin testamento, el conviviente no hereda en la mayoría de los países hispanohablantes, incluso registrado. El superviviente puede tener que abandonar la vivienda común, que pasa a los hijos o a los padres del difunto. Un testamento — y, si hay legítima de los hijos, un seguro de vida o una donación de la vivienda — es la única protección segura. La página sobre la herencia lo detalla.
Al separarse
La unión registrada se disuelve por simple declaración, a veces unilateral, ante el registro donde se inscribió. No hay divorcio, y en general no hay pensión compensatoria salvo pacto o ley expresa. Los bienes son de quien los tiene a su nombre, salvo prueba de aportación o régimen de comunidad previsto por la ley del país. Los hijos tienen los mismos derechos que los de un matrimonio en todos los países: custodia, pensión y apellidos no dependen del estado civil de los padres.
El contrato de convivencia
Donde la ley protege poco, un contrato privado — ante notario para que valga frente a terceros — puede organizar lo que la ley no organiza: la propiedad de lo que se compra juntos, el reparto de gastos, qué pasa con la vivienda al separarse, una compensación para quien deja de trabajar. No puede sustituir al testamento ni crear derechos frente a la seguridad social, pero evita la mayoría de los conflictos entre los dos.
