Matrimonio, unión y divorcio — Perú

Matrimonio civil ante el alcalde o la municipalidad desde los 18 años sin excepción (desde noviembre de 2023), con expediente, certificado médico prenupcial y edicto de ocho días; el matrimonio religioso no tiene efectos civiles; no existe matrimonio igualitario.

Ilustración: Matrimonio, unión y divorcio
Mapa de situación — Perú
Perú. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

Matrimonio civil

El Código Civil de 1984 (artículos 234 a 286) regula el matrimonio, celebrado ante el alcalde del distrito o provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante el funcionario municipal delegado. La Ley 31945 (noviembre de 2023) fijó la edad mínima en 18 años sin excepción, suprimiendo la dispensa a los 16. El expediente exige certificado médico prenupcial y la publicación de un edicto durante ocho días. El matrimonio entre personas del mismo sexo no está reconocido, y los celebrados en el extranjero no se inscriben salvo sentencia judicial.

Los puntos clave

Edad18 años sin excepción (Ley 31945 de 2023)
AutoridadAlcalde o funcionario delegado de la municipalidad; también los párrocos de comunidades rurales sin registro, excepcionalmente
DocumentosCopias certificadas de las actas de nacimiento, DNI, certificado médico prenupcial (con prueba de VIH en algunas municipalidades), declaración de dos testigos, certificado de soltería
PublicidadEdicto de ocho días en la municipalidad y en un diario o en el portal municipal
RégimenSociedad de gananciales por defecto; separación de patrimonios por escritura pública inscrita antes del matrimonio
CosteTasas municipales de 100 a 500 soles según la municipalidad; más por celebración fuera del local
ExtranjerosPasaporte, acta de nacimiento y certificado de soltería apostillados y traducidos; certificado de movimiento migratorio
ApellidosNo cambian

En la práctica

  • Abrir el expediente en la municipalidad del domicilio con los documentos y el certificado médico (emitido por un centro de salud en los 30 días anteriores); tras los ocho días de edicto, se fija la fecha.
  • La separación de patrimonios se pacta por escritura pública ante notario e inscrita en los Registros Públicos antes del matrimonio; después, solo por vía judicial o de común acuerdo con inscripción.
  • Los cónyuges extranjeros deben apostillar y traducir (traductor público juramentado) sus documentos; Migraciones exige después el matrimonio inscrito en RENIEC para la calidad migratoria de familiar de residente.
  • Los matrimonios comunitarios (bodas masivas) de las municipalidades reducen o eliminan las tasas.
  • Un matrimonio celebrado en el extranjero se inscribe en el consulado peruano o en RENIEC al volver.

Coste y cobertura

Tasas de 100 a 500 soles según la municipalidad; celebración a domicilio de 300 a 1 500 soles; certificado médico de 50 a 150 soles; escritura de separación de patrimonios de 300 a 800 soles.

Cambios recientes

La Ley 31945 de 2023 puso fin al matrimonio de adolescentes. El Tribunal Constitucional rechazó en 2020 el reconocimiento de un matrimonio igualitario celebrado en México; proyectos de unión civil han fracasado en el Congreso desde 2013.

A quién dirigirse

  • Municipalidad distrital o provincial del domicilio: expediente y celebración.
  • RENIEC: actas de nacimiento y de matrimonio.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla (Perú es parte desde 2010).
  • Superintendencia Nacional de Migraciones: calidad migratoria de familiar.

Conviene saber

El certificado médico prenupcial y los documentos del expediente caducan a los 30 días en muchas municipalidades: reúnalos cuando la fecha esté decidida. Y sin escritura inscrita antes de la boda, la sociedad de gananciales se aplica a todo lo adquirido después.

Fuentes

El artículo general: Matrimonio civil

Uniones y convivencia

La unión de hecho — dos años de convivencia entre un hombre y una mujer libres de impedimento — crea una comunidad de bienes en gananciales, y desde 2013 da derechos hereditarios; se reconoce ante notario e inscribe en SUNARP, o por sentencia; no existe unión civil ni reconocimiento para las parejas del mismo sexo.

El artículo 326 del Código Civil reconoce la unión de hecho voluntariamente realizada entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado al menos dos años continuos, y le atribuye una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales. La Ley 29560 de 2010 permite reconocerla ante notario (con declaración de los dos convivientes, testigos y publicación) e inscribirla en el Registro Personal de SUNARP; a falta de acuerdo, se declara judicialmente. La Ley 30007 de 2013 dio al conviviente reconocido los mismos derechos sucesorios que al cónyuge, y la jurisprudencia y la ONP le reconocen la pensión de viudez. Al terminar por decisión unilateral, el conviviente abandonado puede pedir una indemnización o alimentos. Las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto; los proyectos de unión civil han fracasado desde 2013.

Los puntos clave

RequisitosVarón y mujer libres de impedimento matrimonial; dos años continuos de convivencia
ReconocimientoAnte notario (declaración conjunta, testigos, publicación) e inscripción en SUNARP; o sentencia del juez de familia
BienesSociedad de bienes en gananciales: mitades al terminar
HerenciaMismos derechos que el cónyuge desde 2013 (Ley 30007) si la unión está inscrita o declarada
PensiónPensión de viudez de la ONP y las AFP para el conviviente reconocido
TérminoMuerte, matrimonio, mutuo acuerdo (escritura) o decisión unilateral; indemnización o alimentos para el abandonado
Mismo sexoSin estatuto; proyectos de unión civil rechazados

En la práctica

  • Reconocer la unión ante notario e inscribirla en SUNARP: es la condición de la herencia, de la pensión y de la prueba de la sociedad de bienes.
  • Comprobar que ninguno de los dos sigue casado: un matrimonio anterior no disuelto impide la unión de hecho.
  • Al terminar de mutuo acuerdo, escritura de cese ante notario con liquidación de la sociedad de bienes.
  • Si uno de los dos se niega a reconocerla, demanda de declaración judicial de unión de hecho con pruebas (domicilio, hijos, testigos).
  • Hacer testamento además, para el tercio libre.

Coste y cobertura

Reconocimiento notarial de 500 a 1 200 soles más publicaciones e inscripción en SUNARP; declaración judicial con abogado de 2 000 a 5 000 soles.

Cambios recientes

La Ley 30007 de 2013 y la jurisprudencia de la Corte Suprema han consolidado los derechos del conviviente; el Tribunal Constitucional rechazó en 2020 y 2023 el reconocimiento de uniones y matrimonios del mismo sexo celebrados en el extranjero.

A quién dirigirse

  • Notarías: reconocimiento y cese de la unión de hecho.
  • SUNARP — Registro Personal: inscripción.
  • Juzgados de familia: declaración judicial.
  • ONP y AFP: pensión de viudez del conviviente.

Conviene saber

La unión de hecho peruana solo produce efectos frente a terceros — herencia, pensión, bancos — si está inscrita en SUNARP o declarada por sentencia: la convivencia sola, por larga que sea, no basta. El trámite notarial se hace en vida y cuesta poco; el judicial, después, cuesta años.

Fuentes

El artículo general: Uniones y convivencia

Matrimonio entre personas del mismo sexo

Ni matrimonio ni unión civil para las parejas del mismo sexo: el Tribunal Constitucional rechazó en 2020 y 2023 el reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero, los proyectos de unión civil han fracasado desde 2013, y la protección contra la discriminación por orientación sexual es parcial.

El Código Civil (artículo 234) define el matrimonio como la unión de un varón y una mujer, y no existe unión civil: los proyectos de unión civil no matrimonial presentados en 2013, 2016 y 2021 fueron archivados por el Congreso. El Tribunal Constitucional rechazó en 2020 (caso Ugarteche) la inscripción de un matrimonio celebrado en México y en 2023 confirmó la negativa, contra la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana, que Perú no aplica. RENIEC se niega a inscribir los matrimonios extranjeros del mismo sexo; algunos juzgados han ordenado inscripciones individuales, revocadas en apelación. Las relaciones entre personas del mismo sexo son legales; la discriminación por orientación sexual está prohibida en algunas leyes sectoriales y ordenanzas regionales, sin ley general.

Los puntos clave

MatrimonioNo: el Código Civil lo reserva a un varón y una mujer
Unión civilNo: proyectos archivados en 2013, 2016 y 2021
Matrimonios extranjerosNo inscritos por RENIEC; Tribunal Constitucional 2020 y 2023 en contra
AdopciónConjunta imposible; individual posible en teoría
Identidad de géneroCambio de sexo registral solo por vía judicial, caso por caso
DiscriminaciónProhibida en algunas normas (Código Penal, artículo 323, desde 2017; ordenanzas regionales); sin ley general
ContextoViolencia y discriminación documentadas; ninguna protección específica para las parejas

En la práctica

  • Las parejas del mismo sexo peruanas se casan en el extranjero (Argentina, Chile, Colombia, España, Estados Unidos) para los efectos en esos países; en Perú, el matrimonio no produce efectos.
  • Protegerse por contratos: testamento (tercio libre), poderes notariales para la salud y los bienes, copropiedad de los bienes, seguros de vida con beneficiario.
  • La unión de hecho del artículo 326 está reservada a un varón y una mujer: no aplica.
  • Las organizaciones (Promsex, Más Igualdad Perú, Presente) acompañan los litigios y las quejas por discriminación.
  • Para las parejas binacionales, la residencia por cónyuge no está disponible; el país del cónyuge extranjero puede ofrecer la vía.

Coste y cobertura

Testamento y poderes notariales de 300 a 800 soles cada uno.

Cambios recientes

El Tribunal Constitucional confirmó en 2023 su negativa; un proyecto de ley de matrimonio igualitario fue presentado en 2024 sin avanzar. El Ministerio de Salud retiró en 2024 una norma que calificaba las identidades trans como trastornos, tras protestas.

A quién dirigirse

  • Promsex, Más Igualdad Perú y Presente: información jurídica y apoyo.
  • Defensoría del Pueblo: quejas por discriminación.
  • Notarías: testamentos, poderes y contratos entre convivientes.

Conviene saber

Sin ningún estatuto, la pareja del mismo sexo peruana no hereda, no decide en el hospital y no tiene derechos sobre los bienes del otro: el testamento, los poderes y la titularidad conjunta son las únicas protecciones, y deben hacerse ante notario cuanto antes.

Fuentes

El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo

Régimen económico del matrimonio

Sociedad de gananciales por defecto — bienes adquiridos durante el matrimonio comunes, administración conjunta y firma de los dos para disponer —, o separación de patrimonios por escritura pública inscrita en SUNARP antes de la boda o después con liquidación; la unión de hecho reconocida crea una comunidad de bienes.

El Código Civil de 1984 (artículos 295 a 331) ofrece dos regímenes: la sociedad de gananciales, aplicable a falta de elección — son sociales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos, propios los anteriores, las herencias y donaciones —, con administración conjunta y necesidad de la intervención de los dos cónyuges para disponer de los bienes sociales; y la separación de patrimonios, elegida por escritura pública inscrita en el Registro Personal de SUNARP antes de la boda, o adoptada después por escritura con liquidación de la sociedad, o por decisión judicial en caso de abuso. La unión de hecho reconocida (artículo 326) origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales.

Los puntos clave

Régimen por defectoSociedad de gananciales: bienes sociales adquiridos durante el matrimonio, administración conjunta, disposición con la firma de los dos
Bienes propiosAnteriores, herencias, donaciones, indemnizaciones, ropa y objetos personales, derechos de autor; lo subrogado
Separación de patrimoniosPor escritura pública inscrita en SUNARP antes del matrimonio, o después con liquidación; judicial por abuso de facultades
DeudasLas deudas sociales (para la familia) obligan a los bienes sociales; las propias, a los propios y, subsidiariamente, a la parte de gananciales del deudor
ViviendaPatrimonio familiar constituible por escritura: inembargable e inalienable
LiquidaciónAl divorcio, la muerte o el cambio de régimen: inventario, pago de deudas, mitades; por escritura o judicial
Unión de hechoSociedad de bienes en gananciales desde su reconocimiento (notarial o judicial)

En la práctica

  • Antes de la boda, otorgar la escritura de separación de patrimonios e inscribirla en SUNARP si se quiere; sin inscripción no vale frente a terceros.
  • Durante el matrimonio, cambiar a separación por escritura pública con liquidación de la sociedad e inscripción.
  • Comprobar en SUNARP que los inmuebles sociales figuran a nombre de los dos: la venta por uno solo es nula sin la firma del otro.
  • Al divorciarse por la vía notarial o municipal, la liquidación previa del régimen es obligatoria.

Coste y cobertura

Escritura de separación de patrimonios de 300 a 800 soles más inscripción en SUNARP; liquidación de la sociedad de gananciales por escritura según los bienes; patrimonio familiar con derechos moderados.

Cambios recientes

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha precisado la nulidad de las ventas de bienes sociales sin la firma del otro cónyuge y la calificación de los bienes en la unión de hecho; SUNARP permite la inscripción en línea.

A quién dirigirse

  • Notarías: escrituras de régimen y liquidaciones.
  • SUNARP — Registro Personal: inscripción de la separación de patrimonios y de las uniones de hecho.
  • Juzgados de familia: separación judicial y liquidación contenciosa.
  • Colegio de Notarios de Lima.

Conviene saber

En la sociedad de gananciales peruana, un bien social vendido por uno solo de los cónyuges sin la firma del otro es nulo: comprobar el estado civil y el régimen del vendedor en SUNARP antes de comprar. Y la separación de patrimonios solo existe si está inscrita.

Fuentes

El artículo general: Régimen económico del matrimonio

Divorcio

Divorcio por causales ante el juez de familia — la separación de hecho de dos años (cuatro con hijos menores) es la más usada — o separación convencional y divorcio ulterior de mutuo acuerdo, también ante notario o municipalidad desde 2008 cuando el matrimonio tiene más de dos años.

El Código Civil (artículos 333 a 360) enumera las causales de separación y divorcio: adulterio, violencia, abandono de más de dos años, conducta deshonrosa, uso de drogas, enfermedad grave, imposibilidad de hacer vida en común, separación de hecho de dos años (cuatro si hay hijos menores) y separación convencional tras dos años de matrimonio. La Ley 29227 de 2008 permite tramitar la separación convencional y el divorcio ulterior ante las municipalidades acreditadas y los notarios, sin juez, cuando no hay hijos menores o incapaces, o cuando hay acuerdo sobre ellos homologado por conciliación. El juez puede fijar una indemnización al cónyuge perjudicado por la separación de hecho.

Los puntos clave

Vía notarial o municipalSeparación convencional: dos años de matrimonio, acuerdo total, régimen liquidado, sin hijos menores o con acta de conciliación; dos etapas separadas por dos meses; total de tres a seis meses
Vía judicialPor causal ante el juez de familia; la separación de hecho de dos años (cuatro con hijos) es la más frecuente; de uno a tres años
HijosTenencia generalmente a uno de los padres; tenencia compartida posible por acuerdo o sentencia desde 2008; alimentos hasta los 18 años (28 si estudian)
IndemnizaciónPara el cónyuge perjudicado por la separación de hecho (artículo 345-A)
Alimentos entre cónyugesPara el cónyuge inocente en el divorcio por culpa
BienesLiquidación de la sociedad de gananciales, previa a la vía notarial
AbogadoObligatorio en la vía judicial; en la municipal y notarial, la solicitud lleva firma de abogado
CifrasUnos 15 000 divorcios al año inscritos, muchos menos que las separaciones reales

En la práctica

  • De mutuo acuerdo sin hijos menores: liquidar el régimen (escritura), presentar la solicitud de separación convencional a la municipalidad acreditada o al notario; tras dos meses, pedir el divorcio ulterior.
  • Con hijos menores: acta de conciliación extrajudicial sobre tenencia, visitas y alimentos, que permite la vía notarial o municipal.
  • Por causal: demanda ante el juez de familia con pruebas; la separación de hecho se prueba con constancias de domicilio, denuncias, testigos.
  • La indemnización por separación de hecho se pide en la demanda.
  • La sentencia o resolución se inscribe en RENIEC; sin inscripción, el estado civil no cambia.

Coste y cobertura

Municipalidad: de 800 a 1 500 soles en tasas; notario: de 1 500 a 3 000 soles; más el abogado para la solicitud. Judicial: honorarios de 3 000 a 10 000 soles y más; tasas judiciales según la pretensión.

Cambios recientes

La Ley 29227 de 2008 descongestionó los juzgados; el Ministerio de la Mujer y la jurisprudencia han reforzado la tenencia compartida y las medidas contra el impago de alimentos (Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM).

A quién dirigirse

  • Municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia y notarías: separación convencional.
  • Juzgados de familia: divorcio por causal.
  • Centros de conciliación extrajudicial: acuerdos sobre los hijos.
  • RENIEC: inscripción; REDAM: deudores de alimentos.

Conviene saber

La vía notarial o municipal exige el régimen de gananciales liquidado antes de presentar la solicitud: la liquidación por escritura pública es a menudo la parte más larga y cara del divorcio. Empiece por ella.

Fuentes

El artículo general: Divorcio

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

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