Matrimonio civil
El Código Civil de 1984 (artículos 234 a 286) regula el matrimonio, celebrado ante el alcalde del distrito o provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante el funcionario municipal delegado. La Ley 31945 (noviembre de 2023) fijó la edad mínima en 18 años sin excepción, suprimiendo la dispensa a los 16. El expediente exige certificado médico prenupcial y la publicación de un edicto durante ocho días. El matrimonio entre personas del mismo sexo no está reconocido, y los celebrados en el extranjero no se inscriben salvo sentencia judicial.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Ley 31945 de 2023) |
|---|---|
| Autoridad | Alcalde o funcionario delegado de la municipalidad; también los párrocos de comunidades rurales sin registro, excepcionalmente |
| Documentos | Copias certificadas de las actas de nacimiento, DNI, certificado médico prenupcial (con prueba de VIH en algunas municipalidades), declaración de dos testigos, certificado de soltería |
| Publicidad | Edicto de ocho días en la municipalidad y en un diario o en el portal municipal |
| Régimen | Sociedad de gananciales por defecto; separación de patrimonios por escritura pública inscrita antes del matrimonio |
| Coste | Tasas municipales de 100 a 500 soles según la municipalidad; más por celebración fuera del local |
| Extranjeros | Pasaporte, acta de nacimiento y certificado de soltería apostillados y traducidos; certificado de movimiento migratorio |
| Apellidos | No cambian |
En la práctica
- Abrir el expediente en la municipalidad del domicilio con los documentos y el certificado médico (emitido por un centro de salud en los 30 días anteriores); tras los ocho días de edicto, se fija la fecha.
- La separación de patrimonios se pacta por escritura pública ante notario e inscrita en los Registros Públicos antes del matrimonio; después, solo por vía judicial o de común acuerdo con inscripción.
- Los cónyuges extranjeros deben apostillar y traducir (traductor público juramentado) sus documentos; Migraciones exige después el matrimonio inscrito en RENIEC para la calidad migratoria de familiar de residente.
- Los matrimonios comunitarios (bodas masivas) de las municipalidades reducen o eliminan las tasas.
- Un matrimonio celebrado en el extranjero se inscribe en el consulado peruano o en RENIEC al volver.
Coste y cobertura
Tasas de 100 a 500 soles según la municipalidad; celebración a domicilio de 300 a 1 500 soles; certificado médico de 50 a 150 soles; escritura de separación de patrimonios de 300 a 800 soles.
Cambios recientes
La Ley 31945 de 2023 puso fin al matrimonio de adolescentes. El Tribunal Constitucional rechazó en 2020 el reconocimiento de un matrimonio igualitario celebrado en México; proyectos de unión civil han fracasado en el Congreso desde 2013.
A quién dirigirse
- Municipalidad distrital o provincial del domicilio: expediente y celebración.
- RENIEC: actas de nacimiento y de matrimonio.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla (Perú es parte desde 2010).
- Superintendencia Nacional de Migraciones: calidad migratoria de familiar.
Conviene saber
El certificado médico prenupcial y los documentos del expediente caducan a los 30 días en muchas municipalidades: reúnalos cuando la fecha esté decidida. Y sin escritura inscrita antes de la boda, la sociedad de gananciales se aplica a todo lo adquirido después.
Fuentes
- Código Civil — Libro III, Derecho de Familia — texto actualizado
- Ley 31945 — prohibición del matrimonio de menores — El Peruano
- RENIEC — registros civiles
Uniones y convivencia
La unión de hecho — dos años de convivencia entre un hombre y una mujer libres de impedimento — crea una comunidad de bienes en gananciales, y desde 2013 da derechos hereditarios; se reconoce ante notario e inscribe en SUNARP, o por sentencia; no existe unión civil ni reconocimiento para las parejas del mismo sexo.
El artículo 326 del Código Civil reconoce la unión de hecho voluntariamente realizada entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado al menos dos años continuos, y le atribuye una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales. La Ley 29560 de 2010 permite reconocerla ante notario (con declaración de los dos convivientes, testigos y publicación) e inscribirla en el Registro Personal de SUNARP; a falta de acuerdo, se declara judicialmente. La Ley 30007 de 2013 dio al conviviente reconocido los mismos derechos sucesorios que al cónyuge, y la jurisprudencia y la ONP le reconocen la pensión de viudez. Al terminar por decisión unilateral, el conviviente abandonado puede pedir una indemnización o alimentos. Las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto; los proyectos de unión civil han fracasado desde 2013.
Los puntos clave
| Requisitos | Varón y mujer libres de impedimento matrimonial; dos años continuos de convivencia |
|---|---|
| Reconocimiento | Ante notario (declaración conjunta, testigos, publicación) e inscripción en SUNARP; o sentencia del juez de familia |
| Bienes | Sociedad de bienes en gananciales: mitades al terminar |
| Herencia | Mismos derechos que el cónyuge desde 2013 (Ley 30007) si la unión está inscrita o declarada |
| Pensión | Pensión de viudez de la ONP y las AFP para el conviviente reconocido |
| Término | Muerte, matrimonio, mutuo acuerdo (escritura) o decisión unilateral; indemnización o alimentos para el abandonado |
| Mismo sexo | Sin estatuto; proyectos de unión civil rechazados |
En la práctica
- Reconocer la unión ante notario e inscribirla en SUNARP: es la condición de la herencia, de la pensión y de la prueba de la sociedad de bienes.
- Comprobar que ninguno de los dos sigue casado: un matrimonio anterior no disuelto impide la unión de hecho.
- Al terminar de mutuo acuerdo, escritura de cese ante notario con liquidación de la sociedad de bienes.
- Si uno de los dos se niega a reconocerla, demanda de declaración judicial de unión de hecho con pruebas (domicilio, hijos, testigos).
- Hacer testamento además, para el tercio libre.
Coste y cobertura
Reconocimiento notarial de 500 a 1 200 soles más publicaciones e inscripción en SUNARP; declaración judicial con abogado de 2 000 a 5 000 soles.
Cambios recientes
La Ley 30007 de 2013 y la jurisprudencia de la Corte Suprema han consolidado los derechos del conviviente; el Tribunal Constitucional rechazó en 2020 y 2023 el reconocimiento de uniones y matrimonios del mismo sexo celebrados en el extranjero.
A quién dirigirse
- Notarías: reconocimiento y cese de la unión de hecho.
- SUNARP — Registro Personal: inscripción.
- Juzgados de familia: declaración judicial.
- ONP y AFP: pensión de viudez del conviviente.
Conviene saber
La unión de hecho peruana solo produce efectos frente a terceros — herencia, pensión, bancos — si está inscrita en SUNARP o declarada por sentencia: la convivencia sola, por larga que sea, no basta. El trámite notarial se hace en vida y cuesta poco; el judicial, después, cuesta años.
Fuentes
- Código Civil — artículo 326 (unión de hecho) — texto actualizado
- Ley 29560 — reconocimiento notarial de la unión de hecho — texto
- SUNARP — inscripción de uniones de hecho — trámite
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Ni matrimonio ni unión civil para las parejas del mismo sexo: el Tribunal Constitucional rechazó en 2020 y 2023 el reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero, los proyectos de unión civil han fracasado desde 2013, y la protección contra la discriminación por orientación sexual es parcial.
El Código Civil (artículo 234) define el matrimonio como la unión de un varón y una mujer, y no existe unión civil: los proyectos de unión civil no matrimonial presentados en 2013, 2016 y 2021 fueron archivados por el Congreso. El Tribunal Constitucional rechazó en 2020 (caso Ugarteche) la inscripción de un matrimonio celebrado en México y en 2023 confirmó la negativa, contra la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana, que Perú no aplica. RENIEC se niega a inscribir los matrimonios extranjeros del mismo sexo; algunos juzgados han ordenado inscripciones individuales, revocadas en apelación. Las relaciones entre personas del mismo sexo son legales; la discriminación por orientación sexual está prohibida en algunas leyes sectoriales y ordenanzas regionales, sin ley general.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: el Código Civil lo reserva a un varón y una mujer |
|---|---|
| Unión civil | No: proyectos archivados en 2013, 2016 y 2021 |
| Matrimonios extranjeros | No inscritos por RENIEC; Tribunal Constitucional 2020 y 2023 en contra |
| Adopción | Conjunta imposible; individual posible en teoría |
| Identidad de género | Cambio de sexo registral solo por vía judicial, caso por caso |
| Discriminación | Prohibida en algunas normas (Código Penal, artículo 323, desde 2017; ordenanzas regionales); sin ley general |
| Contexto | Violencia y discriminación documentadas; ninguna protección específica para las parejas |
En la práctica
- Las parejas del mismo sexo peruanas se casan en el extranjero (Argentina, Chile, Colombia, España, Estados Unidos) para los efectos en esos países; en Perú, el matrimonio no produce efectos.
- Protegerse por contratos: testamento (tercio libre), poderes notariales para la salud y los bienes, copropiedad de los bienes, seguros de vida con beneficiario.
- La unión de hecho del artículo 326 está reservada a un varón y una mujer: no aplica.
- Las organizaciones (Promsex, Más Igualdad Perú, Presente) acompañan los litigios y las quejas por discriminación.
- Para las parejas binacionales, la residencia por cónyuge no está disponible; el país del cónyuge extranjero puede ofrecer la vía.
Coste y cobertura
Testamento y poderes notariales de 300 a 800 soles cada uno.
Cambios recientes
El Tribunal Constitucional confirmó en 2023 su negativa; un proyecto de ley de matrimonio igualitario fue presentado en 2024 sin avanzar. El Ministerio de Salud retiró en 2024 una norma que calificaba las identidades trans como trastornos, tras protestas.
A quién dirigirse
- Promsex, Más Igualdad Perú y Presente: información jurídica y apoyo.
- Defensoría del Pueblo: quejas por discriminación.
- Notarías: testamentos, poderes y contratos entre convivientes.
Conviene saber
Sin ningún estatuto, la pareja del mismo sexo peruana no hereda, no decide en el hospital y no tiene derechos sobre los bienes del otro: el testamento, los poderes y la titularidad conjunta son las únicas protecciones, y deben hacerse ante notario cuanto antes.
Fuentes
- Tribunal Constitucional — expediente 01739-2018-PA/TC (caso Ugarteche) — sentencia
- Corte Interamericana — Opinión Consultiva OC-24/17 — texto
- Promsex — derechos LGBTI — información
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Sociedad de gananciales por defecto — bienes adquiridos durante el matrimonio comunes, administración conjunta y firma de los dos para disponer —, o separación de patrimonios por escritura pública inscrita en SUNARP antes de la boda o después con liquidación; la unión de hecho reconocida crea una comunidad de bienes.
El Código Civil de 1984 (artículos 295 a 331) ofrece dos regímenes: la sociedad de gananciales, aplicable a falta de elección — son sociales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos, propios los anteriores, las herencias y donaciones —, con administración conjunta y necesidad de la intervención de los dos cónyuges para disponer de los bienes sociales; y la separación de patrimonios, elegida por escritura pública inscrita en el Registro Personal de SUNARP antes de la boda, o adoptada después por escritura con liquidación de la sociedad, o por decisión judicial en caso de abuso. La unión de hecho reconocida (artículo 326) origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad de gananciales: bienes sociales adquiridos durante el matrimonio, administración conjunta, disposición con la firma de los dos |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, indemnizaciones, ropa y objetos personales, derechos de autor; lo subrogado |
| Separación de patrimonios | Por escritura pública inscrita en SUNARP antes del matrimonio, o después con liquidación; judicial por abuso de facultades |
| Deudas | Las deudas sociales (para la familia) obligan a los bienes sociales; las propias, a los propios y, subsidiariamente, a la parte de gananciales del deudor |
| Vivienda | Patrimonio familiar constituible por escritura: inembargable e inalienable |
| Liquidación | Al divorcio, la muerte o el cambio de régimen: inventario, pago de deudas, mitades; por escritura o judicial |
| Unión de hecho | Sociedad de bienes en gananciales desde su reconocimiento (notarial o judicial) |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar la escritura de separación de patrimonios e inscribirla en SUNARP si se quiere; sin inscripción no vale frente a terceros.
- Durante el matrimonio, cambiar a separación por escritura pública con liquidación de la sociedad e inscripción.
- Comprobar en SUNARP que los inmuebles sociales figuran a nombre de los dos: la venta por uno solo es nula sin la firma del otro.
- Al divorciarse por la vía notarial o municipal, la liquidación previa del régimen es obligatoria.
Coste y cobertura
Escritura de separación de patrimonios de 300 a 800 soles más inscripción en SUNARP; liquidación de la sociedad de gananciales por escritura según los bienes; patrimonio familiar con derechos moderados.
Cambios recientes
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha precisado la nulidad de las ventas de bienes sociales sin la firma del otro cónyuge y la calificación de los bienes en la unión de hecho; SUNARP permite la inscripción en línea.
A quién dirigirse
- Notarías: escrituras de régimen y liquidaciones.
- SUNARP — Registro Personal: inscripción de la separación de patrimonios y de las uniones de hecho.
- Juzgados de familia: separación judicial y liquidación contenciosa.
- Colegio de Notarios de Lima.
Conviene saber
En la sociedad de gananciales peruana, un bien social vendido por uno solo de los cónyuges sin la firma del otro es nulo: comprobar el estado civil y el régimen del vendedor en SUNARP antes de comprar. Y la separación de patrimonios solo existe si está inscrita.
Fuentes
- Código Civil — Sección Segunda, Sociedad conyugal (artículos 295 a 331) — texto actualizado
- SUNARP — Registro Personal — inscripciones
- Ministerio de Justicia — SPIJ (Sistema Peruano de Información Jurídica) — normas
Divorcio
Divorcio por causales ante el juez de familia — la separación de hecho de dos años (cuatro con hijos menores) es la más usada — o separación convencional y divorcio ulterior de mutuo acuerdo, también ante notario o municipalidad desde 2008 cuando el matrimonio tiene más de dos años.
El Código Civil (artículos 333 a 360) enumera las causales de separación y divorcio: adulterio, violencia, abandono de más de dos años, conducta deshonrosa, uso de drogas, enfermedad grave, imposibilidad de hacer vida en común, separación de hecho de dos años (cuatro si hay hijos menores) y separación convencional tras dos años de matrimonio. La Ley 29227 de 2008 permite tramitar la separación convencional y el divorcio ulterior ante las municipalidades acreditadas y los notarios, sin juez, cuando no hay hijos menores o incapaces, o cuando hay acuerdo sobre ellos homologado por conciliación. El juez puede fijar una indemnización al cónyuge perjudicado por la separación de hecho.
Los puntos clave
| Vía notarial o municipal | Separación convencional: dos años de matrimonio, acuerdo total, régimen liquidado, sin hijos menores o con acta de conciliación; dos etapas separadas por dos meses; total de tres a seis meses |
|---|---|
| Vía judicial | Por causal ante el juez de familia; la separación de hecho de dos años (cuatro con hijos) es la más frecuente; de uno a tres años |
| Hijos | Tenencia generalmente a uno de los padres; tenencia compartida posible por acuerdo o sentencia desde 2008; alimentos hasta los 18 años (28 si estudian) |
| Indemnización | Para el cónyuge perjudicado por la separación de hecho (artículo 345-A) |
| Alimentos entre cónyuges | Para el cónyuge inocente en el divorcio por culpa |
| Bienes | Liquidación de la sociedad de gananciales, previa a la vía notarial |
| Abogado | Obligatorio en la vía judicial; en la municipal y notarial, la solicitud lleva firma de abogado |
| Cifras | Unos 15 000 divorcios al año inscritos, muchos menos que las separaciones reales |
En la práctica
- De mutuo acuerdo sin hijos menores: liquidar el régimen (escritura), presentar la solicitud de separación convencional a la municipalidad acreditada o al notario; tras dos meses, pedir el divorcio ulterior.
- Con hijos menores: acta de conciliación extrajudicial sobre tenencia, visitas y alimentos, que permite la vía notarial o municipal.
- Por causal: demanda ante el juez de familia con pruebas; la separación de hecho se prueba con constancias de domicilio, denuncias, testigos.
- La indemnización por separación de hecho se pide en la demanda.
- La sentencia o resolución se inscribe en RENIEC; sin inscripción, el estado civil no cambia.
Coste y cobertura
Municipalidad: de 800 a 1 500 soles en tasas; notario: de 1 500 a 3 000 soles; más el abogado para la solicitud. Judicial: honorarios de 3 000 a 10 000 soles y más; tasas judiciales según la pretensión.
Cambios recientes
La Ley 29227 de 2008 descongestionó los juzgados; el Ministerio de la Mujer y la jurisprudencia han reforzado la tenencia compartida y las medidas contra el impago de alimentos (Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM).
A quién dirigirse
- Municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia y notarías: separación convencional.
- Juzgados de familia: divorcio por causal.
- Centros de conciliación extrajudicial: acuerdos sobre los hijos.
- RENIEC: inscripción; REDAM: deudores de alimentos.
Conviene saber
La vía notarial o municipal exige el régimen de gananciales liquidado antes de presentar la solicitud: la liquidación por escritura pública es a menudo la parte más larga y cara del divorcio. Empiece por ella.
Fuentes
- Código Civil — artículos 333 a 360 — texto actualizado
- Ley 29227 — separación convencional y divorcio ulterior ante municipalidades y notarías — Ministerio de Justicia
- Ministerio de Justicia — municipalidades acreditadas — lista
