Anticoncepción
Anticonceptivos gratuitos en los establecimientos del Ministerio de Salud y de EsSalud, incluida desde 2016 la píldora de emergencia, tras años de prohibición judicial; venta libre de hecho en farmacias; ligadura y vasectomía con consentimiento informado.
La Ley General de Salud (Ley 26842) reconoce el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo, y la Norma Técnica de Planificación Familiar del Ministerio de Salud (2017) obliga a los establecimientos públicos a ofrecer gratuitamente toda la gama. La anticoncepción oral de emergencia, cuya distribución pública prohibió el Tribunal Constitucional en 2009, volvió a distribuirse gratis desde 2016 por orden judicial, confirmada después. La Ley 30364 prevé el kit de emergencia para las víctimas de violación.
Los puntos clave
| Cobertura | Gratuita en el MINSA y en EsSalud, incluidos DIU, implante e inyectables |
|---|---|
| Farmacias | Hormonales de venta libre de hecho; píldora de emergencia sin receta |
| Píldora de emergencia | Gratuita en el sistema público desde 2016; incluida en el kit para víctimas de violación |
| Menores | Acceso reconocido a los adolescentes desde 2012 (sentencia del TC sobre relaciones sexuales de adolescentes) con consejería |
| Esterilización | Voluntaria con consentimiento informado y plazo de reflexión, tras el escándalo de las esterilizaciones forzadas de los años 1990 |
| Uso | Alrededor del 77 % de las mujeres en pareja usan un método, pero un tercio recurre a métodos tradicionales |
En la práctica
- Acudir al centro de salud del MINSA: consejería y método gratuitos, sin necesidad de seguro (SIS) para la planificación familiar.
- El implante y el DIU se colocan en el centro de salud; el implante es el método de larga duración más difundido desde 2016.
- En farmacia, las píldoras y la de emergencia se compran sin receta; los precios varían mucho.
- Las víctimas de violencia sexual reciben en las 72 horas el kit de emergencia (anticoncepción, profilaxis del VIH) en cualquier establecimiento.
- Los servicios diferenciados para adolescentes existen en muchos establecimientos.
Coste y cobertura
Gratuito en el sistema público. En farmacia, de 15 a 60 soles al mes por la píldora; píldora de emergencia de 15 a 40 soles; implante en privado de 400 a 800 soles.
Cambios recientes
La justicia confirmó en 2023 la distribución gratuita de la anticoncepción de emergencia en el sistema público, cerrando la controversia abierta en 2009. Las esterilizaciones forzadas de 1996-2000 (más de 270 000 mujeres) siguen ante los tribunales y ante la CIDH.
A quién dirigirse
- Centros de salud del MINSA y policlínicos de EsSalud: servicios de planificación familiar.
- Línea 113 (MINSA) para información.
- Inppares y Promsex: consejería y servicios.
- Defensoría del Pueblo: quejas por negativa de atención.
Conviene saber
Ningún establecimiento público puede negar la píldora de emergencia ni exigir receta: es una prestación gratuita desde 2016. Para las adolescentes, la consejería es un derecho y no puede condicionarse a la presencia de los padres.
Fuentes
- MINSA — Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar (2017) — norma vigente
- Ley 30364 — violencia contra las mujeres (kit de emergencia) — texto
- Inppares — servicios
Aborto
El aborto terapéutico es legal en Perú desde 1924 y figura en el artículo 119 del Código Penal de 1991: no es punible cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. El Ministerio de Salud aprobó en 2014 la Guía técnica nacional que lo regula hasta las 22 semanas. Los demás abortos son delito (artículos 114 a 120): hasta dos años para la mujer, con penas atenuadas — tres meses — cuando el embarazo procede de una violación fuera del matrimonio o el feto tiene graves taras («aborto sentimental y eugenésico»).
Los puntos clave
| Legal | Aborto terapéutico: riesgo para la vida o mal grave y permanente para la salud, hasta las 22 semanas |
|---|---|
| Procedimiento | Solicitud de la mujer, evaluación de una junta médica en un plazo máximo de seis días |
| Violación | Delito atenuado (pena de hasta tres meses, en la práctica no aplicada), no una causal legal |
| Malformaciones graves | Delito atenuado, salvo que entren en la causal salud |
| Menores | La Guía prevé la atención de las menores con acompañamiento |
| Cobertura | Gratuita en los establecimientos del Ministerio de Salud y de EsSalud para la causal legal |
| Cifras | Estimación de más de 300 000 abortos clandestinos al año |
En la práctica
- Solicitar el aborto terapéutico por escrito en un hospital público de nivel II o III: la junta médica debe pronunciarse en seis días y la intervención practicarse en los cinco días siguientes.
- La causal salud incluye la salud mental y varios cuadros clínicos listados en la Guía (cardiopatías, insuficiencia renal, cáncer, lupus…), pero el personal tiende a interpretarla de forma restrictiva.
- En caso de violación, la atención inmediata incluye la anticoncepción de emergencia (kit de emergencia gratuito en los establecimientos públicos).
- El aborto con medicamentos autogestionado está muy extendido; la atención de las complicaciones es obligatoria y el personal no debe denunciar.
- Las organizaciones de mujeres orientan sobre la vía terapéutica y acompañan las solicitudes.
Coste y cobertura
El aborto terapéutico es gratuito en el sistema público. El aborto clandestino cuesta entre 300 y 2 000 soles según el lugar, sin ninguna garantía sanitaria.
Cambios recientes
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU (caso Camila, 2023) condenó al Perú por negar un aborto a una niña de 13 años embarazada por violación, y pidió despenalizar el aborto en esos casos; el Congreso no ha legislado.
A quién dirigirse
- Hospitales del Ministerio de Salud (MINSA) y de EsSalud: solicitud de aborto terapéutico.
- Línea 113 (MINSA, información en salud) y Línea 100 (violencia contra la mujer, 24 horas).
- Promsex y Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán: orientación jurídica y acompañamiento.
Conviene saber
La Guía técnica de 2014 obliga a los hospitales públicos a responder a la solicitud en plazos cortos: pida constancia escrita de la fecha. La salud mental es una causal reconocida en la Guía, aunque a menudo se ignore; un informe psiquiátrico ayuda.
Fuentes
- Código Penal — artículos 114 a 120 — texto actualizado
- MINSA — Guía técnica nacional para el aborto terapéutico (RM 486-2014) — norma vigente
- Promsex — orientación y acompañamiento
Drogas y estupefacientes
El Código Penal no castiga la posesión para consumo propio hasta 8 g de marihuana, 5 g de clorhidrato de cocaína, 2 g de pasta básica, 250 mg de MDMA o 1 g de opio, salvo si se llevan dos o más tipos (artículo 299); el cannabis medicinal está regulado desde 2017, la hoja de coca es legal, el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,5 g/l (delito).
El artículo 299 del Código Penal exime de pena la posesión para consumo propio e inmediato que no exceda de 5 g de pasta básica de cocaína, 2 g de clorhidrato de cocaína, 8 g de marihuana o 2 g de sus derivados, 1 g de látex de opio o 200 mg de sus derivados, 250 mg de éxtasis (MDMA, MDA) o metanfetamina; la exención no se aplica a quien posee dos o más tipos de drogas; por encima o con fines de tráfico, la microcomercialización (artículo 298: 3 a 7 años) y el tráfico (artículo 296: 8 a 15 años, agravado hasta 35). La Ley 30681 (2017) y su reglamento (2019, modificado en 2021 y 2023) regulan el cannabis medicinal: registro de pacientes, importación y producción, y desde 2021 el cultivo asociativo de pacientes. La hoja de coca es legal para el consumo tradicional (chacchado, mate) bajo el monopolio de ENACO, y el Perú es el segundo productor mundial de cocaína. La Ley 28681 prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años; el Código Penal (artículo 274) castiga la conducción con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 para conductores profesionales y de transporte) con 6 meses a 2 años de prisión y suspensión, y el Reglamento de Tránsito sanciona además con multa e inhabilitación; la Ley 30913 (2018) permite la prueba de alcoholemia sin flagrancia. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) coordina la política.
Los puntos clave
| Posesión para consumo propio | No punible hasta 8 g de marihuana (2 g de derivados), 2 g de clorhidrato de cocaína, 5 g de pasta básica, 250 mg de MDMA o metanfetamina, 1 g de opio (artículo 299); no si hay dos o más tipos |
|---|---|
| Microcomercialización y tráfico | 3 a 7 años; tráfico 8 a 15, agravado hasta 35 |
| Cannabis medicinal | Ley 30681 (2017): registro de pacientes, farmacias autorizadas, cultivo asociativo desde 2021 |
| Hoja de coca | Legal para el consumo tradicional (ENACO); cocaína prohibida |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; conducir con más de 0,5 g/l es delito (0,25 profesionales): 6 meses a 2 años y suspensión |
| Cifras | El 2 % de los adultos consumió cannabis en el último año (DEVIDA); el alcohol es la primera sustancia de tratamiento; 95 000 hectáreas de coca (2023) |
En la práctica
- Llevar hasta 8 g de marihuana no es delito, pero la policía detiene y la fiscalía verifica: llevar una sola sustancia y en cantidad inferior; llevar cannabis y otra droga a la vez anula la exención.
- Los pacientes se inscriben en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (DIGEMID) con receta y compran en farmacias autorizadas o se asocian para el cultivo.
- Con más de 0,5 g/l (dos copas) la conducción es delito con detención inmediata y proceso: no conducir tras beber; la policía hace controles con alcoholímetro sin flagrancia desde 2018.
- DEVIDA (Habla Franco, 0800 4 1212, gratuito) orienta hacia los tratamientos; los centros de salud mental comunitarios del MINSA atienden gratuitamente; las comunidades terapéuticas privadas deben estar registradas.
- La hoja de coca en infusión o chacchado es legal y común en la sierra; sacar hojas del país es delito en la mayoría de los destinos.
Coste y cobertura
Tratamientos gratuitos en los centros de salud mental comunitarios; cannabis medicinal de 200 a 600 soles al mes en farmacia; multa por alcoholemia de 2 500 soles (50 % de la UIT) más el proceso penal.
Cambios recientes
El reglamento del cannabis medicinal se amplió en 2021 (cultivo asociativo) y 2023; los cultivos de coca alcanzaron máximos en 2023; el Congreso debate endurecer las penas del microtráfico y elevar la edad de venta de alcohol; DEVIDA mantiene la política de desarrollo alternativo.
A quién dirigirse
- DEVIDA — Habla Franco: 0800 4 1212 (gratuito).
- Centros de salud mental comunitarios del Ministerio de Salud.
- DIGEMID: registro de pacientes de cannabis medicinal.
- CEDRO: información y prevención.
Conviene saber
La lista del artículo 299 es precisa: 8 gramos de marihuana y una sola sustancia. Llevar 9 gramos, o 5 gramos y una pastilla, convierte al consumidor en presunto microcomercializador con 3 a 7 años. Y la alcoholemia al volante es delito desde 0,5 g/l, con detención en el control.
Fuentes
- Código Penal — artículos 296 a 299 (tráfico ilícito de drogas) — texto actualizado
- Ley 30681 — uso medicinal del cannabis — El Peruano
- DEVIDA — Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — información oficial
