Adopción
El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337, artículos 115 a 132) y la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción (Ley 26981) organizan la adopción, plena e irrevocable, como procedimiento administrativo ante la Dirección General de Adopciones (DGA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que evalúa la idoneidad, asigna al niño declarado en desprotección familiar y emite la resolución de adopción, inscrita en RENIEC; la vía judicial existe para la adopción del hijo del cónyuge y de niños con vínculo previo. Pueden adoptar las personas de más de 25 años (o parejas) con al menos 18 años más que el adoptado, casadas, en unión de hecho reconocida (desde 2015) o solas; el matrimonio igualitario no existe y la adopción por parejas del mismo sexo no está reconocida. Perú es parte del Convenio de La Haya de 1993; la adopción internacional es subsidiaria y pasa por organismos acreditados.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 18 años más que el niño; parejas casadas o en unión de hecho reconocida, personas solas; no parejas del mismo sexo |
|---|---|
| Procedimiento | Administrativo ante la DGA (MIMP): evaluación de idoneidad (talleres, estudios psicológico y social), lista de espera, asignación, colocación familiar de 7 días a 6 meses, resolución |
| Efectos | Plena e irrevocable; nueva partida de nacimiento |
| Plazos | De 1 a 3 años para un niño de menos de 3 años; meses para niños mayores de 6 años, hermanos o con necesidades especiales (programa «Ángeles que aguardan») |
| Internacional | Convenio de La Haya; organismos acreditados; subsidiaria; unas 50 a 100 al año |
| Vía judicial | Adopción del hijo del cónyuge o de un niño con vínculo previo, ante el juez de familia |
| Cifras | Unas 150 a 250 adopciones al año; más de 4 000 niños en centros de acogida, pocos con declaración de desprotección |
En la práctica
- Inscribirse en los talleres de la DGA (obligatorios) y presentar el expediente; la evaluación de idoneidad dura de 3 a 6 meses.
- Indicar el perfil aceptado: la lista para niños de menos de 3 años es larga; el programa «Ángeles que aguardan» asigna en meses a niños mayores, hermanos y con discapacidad.
- Tras la asignación, la colocación familiar y la resolución administrativa; inscripción en RENIEC.
- La adopción del hijo del cónyuge se pide al juez de familia con el consentimiento del otro progenitor.
- Toda entrega directa de un niño es irregular; la DGA persigue las adopciones fuera del sistema.
Coste y cobertura
Gratuita en la DGA (talleres y evaluaciones incluidos); la adopción internacional cuesta a los extranjeros de 10 000 a 25 000 dólares por medio de los organismos acreditados.
Cambios recientes
El Decreto Legislativo 1297 de 2016 sobre protección de niños sin cuidados parentales aceleró las declaraciones de desprotección; la DGA digitalizó el procedimiento en 2021. La adopción por parejas del mismo sexo sigue sin reconocerse.
A quién dirigirse
- Dirección General de Adopciones (MIMP): sede central en Lima y unidades regionales.
- Juzgados de familia: adopciones judiciales.
- Organismos acreditados para la adopción internacional (lista del MIMP).
- RENIEC: inscripción.
Conviene saber
La adopción peruana es administrativa, gratuita y relativamente rápida para los niños mayores de seis años y los grupos de hermanos; la espera de un bebé se cuenta en años. Los extranjeros no residentes solo pueden adoptar a través de un organismo acreditado de su país y a título subsidiario.
Fuentes
- Código de los Niños y Adolescentes — Ley 27337, artículos 115 a 132 — MIMP
- MIMP — Dirección General de Adopciones — procedimiento y talleres
- Ley 26981 — procedimiento administrativo de adopción — texto
Reproducción asistida
Una sola regla legal, el artículo 7 de la Ley General de Salud (1997): derecho al tratamiento de la infertilidad «siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona», lo que excluye en teoría la ovodonación y la gestación subrogada, practicadas sin embargo en las clínicas privadas; sin cobertura pública y con filiación por las reglas generales.
El artículo 7 de la Ley 26842, Ley General de Salud (1997), reconoce a toda persona el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad y a procrear mediante técnicas de reproducción asistida, con la condición de que la madre genética y la gestante sean la misma persona, y prohíbe la fecundación de óvulos con fines distintos de la procreación y la clonación. La norma no prevé sanción, y las clínicas privadas de Lima practican la ovodonación y, en menor medida, la gestación subrogada, con inseguridad jurídica: en 2018 una pareja chilena fue detenida y luego absuelta por un caso de gestación subrogada, y la Corte Suprema (Casación 563-2011) reconoció la filiación de un niño nacido por gestación subrogada por el interés superior del menor. La filiación sigue el Código Civil (presunción de paternidad del marido, reconocimiento); la mujer sola y las parejas del mismo sexo no tienen prohibición ni protección específica, y RENIEC inscribe al hijo con la madre que da a luz. EsSalud y el SIS no cubren la reproducción asistida; los proyectos de ley (2021, 2023) están pendientes.
Los puntos clave
| Ley | Artículo 7 de la Ley General de Salud (1997): madre genética y gestante deben coincidir; sin sanción ni reglamento |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción explícita; mujeres solas y parejas de mujeres atendidas por algunas clínicas |
| Ovodonación | Excluida en teoría por el artículo 7, practicada en la privada con inseguridad jurídica |
| Gestación subrogada | Excluida en teoría; casos reconocidos por la Corte Suprema (Casación 563-2011); proceso penal archivado en 2018 |
| Filiación | Código Civil: presunción de paternidad del marido, reconocimiento; la gestante es la madre para RENIEC |
| Cobertura | Ninguna en EsSalud ni en el SIS; los seguros privados excluyen la infertilidad |
| Cifras | Unos 15 centros en Lima; unos 5 000 ciclos al año |
En la práctica
- Elegir una clínica acreditada por la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida y con autorización de DIGEMID/DIGESA; los resultados no se publican oficialmente.
- Firmar un consentimiento informado detallado y un acuerdo sobre el destino de los embriones; la ley no dice nada y el contrato es la única referencia.
- En caso de ovodonación, la inseguridad jurídica es real pero no ha llevado a procesos contra pacientes; el hijo se inscribe con la madre que da a luz sin dificultad.
- La gestación subrogada exige abogado desde el inicio: la filiación del padre o madre de intención pasa por reconocimiento, adopción o proceso judicial.
- Muchas parejas peruanas viajan a Argentina, Colombia o España por la seguridad jurídica y los precios.
Coste y cobertura
Inseminación de 2 000 a 4 000 soles; FIV de 12 000 a 20 000 soles con medicación; ovodonación de 20 000 a 30 000 soles.
Cambios recientes
Los proyectos de ley de reproducción asistida presentados en 2021 y 2023 no han sido aprobados; el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el artículo 7; la Defensoría del Pueblo ha pedido regular la materia.
A quién dirigirse
- Clínicas privadas de Lima acreditadas por REDLARA.
- Colegio Médico del Perú y Sociedad Peruana de Fertilidad.
- Defensoría del Pueblo: informes y quejas.
- Abogados de familia para la filiación en casos complejos.
Conviene saber
El artículo 7 hace jurídicamente frágil la ovodonación y la gestación subrogada aunque se practiquen: nadie ha sido condenado, pero la filiación del hijo nacido por gestación subrogada depende de un juez. Quien busca seguridad jurídica recurre a Argentina, Colombia o España.
Fuentes
- Ley 26842, Ley General de Salud — artículo 7 — Ministerio de Salud
- Corte Suprema — Casación 563-2011 Lima (gestación subrogada) — jurisprudencia
- Defensoría del Pueblo — informes sobre reproducción asistida — documentos
Custodia de los hijos
Tenencia atribuida por acuerdo conciliado o por el juez de familia — los menores de tres años con la madre por defecto —, tenencia compartida posible desde 2008, pensión de alimentos de hasta el 60 % de los ingresos fijada por el juez de paz letrado y Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) regula la tenencia: los padres la acuerdan, con homologación o conciliación extrajudicial, o el juez de familia la atribuye según el interés del niño, con la regla de que el menor de tres años permanece con la madre salvo motivo grave (artículo 84); la Ley 29269 de 2008 introdujo la tenencia compartida. Los alimentos se demandan ante el juez de paz letrado, sin abogado obligatorio, y pueden alcanzar el 60 % de los ingresos del obligado, con retención en la fuente; la Ley 28970 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), y la omisión de asistencia familiar es delito. Las DEMUNA municipales concilian gratuitamente.
Los puntos clave
| Tenencia | Por acuerdo (conciliación extrajudicial o DEMUNA) o por el juez de familia; menores de 3 años con la madre salvo motivo grave; compartida posible |
|---|---|
| Régimen de visitas | Fijado en la conciliación o por el juez; puede condicionarse al pago de alimentos |
| Alimentos | Ante el juez de paz letrado, sin abogado; hasta el 60 % de los ingresos; hasta los 18 años (28 si estudia); asignación anticipada en la primera resolución |
| Impago | REDAM (bloqueo de créditos, contratos con el Estado); delito de omisión de asistencia familiar (hasta 3 años) |
| Salida del país | Autorización notarial del otro progenitor o del juez, exigida por Migraciones |
| Patria potestad | Compartida; suspensión judicial en casos graves |
| Cifras | Los procesos de alimentos son los más numerosos del Poder Judicial: cientos de miles al año |
En la práctica
- Acudir a la DEMUNA del municipio o a un centro de conciliación para acordar tenencia, visitas y pensión: el acta tiene valor de sentencia y es gratuita en la DEMUNA.
- Demandar alimentos ante el juez de paz letrado con el formulario gratuito del Poder Judicial, sin abogado: la asignación anticipada se fija de inmediato y se retiene del salario.
- La tenencia se demanda ante el juez de familia con informe del equipo multidisciplinario; la audiencia única del proceso concentra el juicio.
- El impago se denuncia ante la fiscalía (omisión de asistencia familiar) y se inscribe en el REDAM.
- El permiso de viaje del menor se firma ante notario; Migraciones lo exige.
Coste y cobertura
DEMUNA y formulario de alimentos gratuitos; centros de conciliación de 100 a 300 soles; abogado para la tenencia de 1 500 a 5 000 soles; Defensa Pública gratuita según ingresos.
Cambios recientes
El Poder Judicial digitalizó desde 2021 la demanda de alimentos (formulario en línea) y creó el Registro de Deudores en línea; la jurisprudencia ha ampliado la tenencia compartida y ha matizado la preferencia materna para los menores de tres años.
A quién dirigirse
- DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente) de cada municipio.
- Juzgados de paz letrados (alimentos) y juzgados de familia (tenencia).
- REDAM — Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Poder Judicial).
- Defensa Pública del Ministerio de Justicia; Superintendencia Nacional de Migraciones (viajes de menores).
Conviene saber
La demanda de alimentos no necesita abogado ni divorcio y la asignación anticipada se retiene del salario desde la primera resolución: es el procedimiento familiar más accesible de Perú. La preferencia materna para los menores de tres años no es absoluta: el padre puede obtener la tenencia si demuestra motivo grave.
Fuentes
- Código de los Niños y Adolescentes — Ley 27337 — MIMP
- Poder Judicial — demanda de alimentos en línea — formulario
- REDAM — Registro de Deudores Alimentarios Morosos — consulta
La herencia
Legítima de dos tercios para los descendientes y el cónyuge o conviviente (que hereda la parte de un hijo), de la mitad para los ascendientes, y un tercio de libre disposición; sucesión intestada ante notario en pocas semanas, testamento por escritura pública y ningún impuesto a las herencias.
El Código Civil de 1984 (artículos 660 a 880) reserva dos tercios de la herencia a los herederos forzosos — descendientes y cónyuge, que hereda una parte igual a la de un hijo — y la mitad cuando solo hay ascendientes (con el cónyuge); el tercio restante es de libre disposición. La Ley 30007 de 2013 dio al conviviente de la unión de hecho reconocida (inscrita o declarada judicialmente) los mismos derechos sucesorios que al cónyuge. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge, los hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado y, en su defecto, la beneficencia. La sucesión intestada se declara ante notario o ante el juez de paz letrado, y el testamento se otorga por escritura pública, cerrado u ológrafo; no existe impuesto a las herencias.
Los puntos clave
| Legítima | Dos tercios con descendientes o cónyuge; mitad con ascendientes; tercio de libre disposición |
|---|---|
| Cónyuge | Heredero forzoso con la parte de un hijo, además de la mitad de los gananciales; derecho de habitación vitalicio de la vivienda familiar |
| Conviviente | Unión de hecho inscrita en SUNARP o declarada judicialmente: mismos derechos que el cónyuge (Ley 30007) |
| Sin testamento | Descendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; beneficencia |
| Testamento | Por escritura pública ante notario con dos testigos, cerrado u ológrafo; inscripción en el Registro de Testamentos de SUNARP |
| Trámites | Sucesión intestada ante notario (solicitud, publicaciones, acta en unas semanas) o ante el juez; inscripción en SUNARP; partición por escritura |
| Impuesto | Ninguno sobre las herencias; tasas registrales y notariales |
| Cifras | Miles de inmuebles bloqueados por sucesiones no inscritas |
En la práctica
- Hacer testamento por escritura pública si se quiere disponer del tercio libre (legado al conviviente no reconocido, a un hijo, a un tercero) o excluir por indignidad; se inscribe en SUNARP.
- Al fallecer sin testamento: solicitud de sucesión intestada ante notario con las partidas, publicación en El Peruano y un diario, acta notarial e inscripción en SUNARP; de uno a tres meses.
- Con testamento: ampliación de la escritura e inscripción; con conflicto, proceso judicial.
- Reconocer la unión de hecho en vida (escritura pública ante notario e inscripción en SUNARP) es la condición para que el conviviente herede.
- Inscribir los inmuebles heredados en SUNARP evita los bloqueos posteriores.
Coste y cobertura
Testamento por escritura pública de 300 a 800 soles; sucesión intestada ante notario de 800 a 2 000 soles más publicaciones; inscripción en SUNARP según el valor; sin impuesto sucesorio.
Cambios recientes
La Ley 30007 de 2013 equiparó al conviviente reconocido; SUNARP digitalizó desde 2021 la inscripción de sucesiones; el Registro de Testamentos es consultable en línea.
A quién dirigirse
- Notarías: testamentos y sucesiones intestadas.
- SUNARP: Registro de Testamentos, de Sucesiones Intestadas y de Propiedad.
- Juzgados de paz letrados y civiles: sucesiones contenciosas.
- Colegio de Notarios de Lima: directorio.
Conviene saber
El conviviente solo hereda si la unión de hecho está inscrita en SUNARP o declarada por un juez: sin ese reconocimiento previo, no tiene nada. La escritura de reconocimiento ante notario cuesta poco y se hace en vida; después de la muerte queda solo la vía judicial, larga y con pruebas.
Fuentes
- Código Civil — Libro IV, Derecho de Sucesiones — texto actualizado
- Ley 30007 — derechos sucesorios de las uniones de hecho — texto
- SUNARP — sucesiones y testamentos — registros
