Anticoncepción
Anticonceptivos gratuitos en la red pública del Ministerio de Salud y del IESS, píldora de emergencia gratuita y sin receta desde 2013, acceso reconocido a los adolescentes; en farmacias, venta libre de hecho.
La Constitución de 2008 (artículo 66) garantiza el derecho a decidir sobre la vida sexual y reproductiva. El Acuerdo Ministerial 2490 de 2013 obliga a los establecimientos del Ministerio de Salud Pública a entregar gratuitamente los anticonceptivos, incluida la píldora de emergencia, a toda persona que lo solicite, sin receta ni autorización de los padres para las adolescentes. La Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2017-2021) y el Plan de prevención del embarazo adolescente la desarrollan.
Los puntos clave
| Cobertura | Gratuita en el MSP y el IESS: píldoras, inyectables, DIU, implante, preservativos, píldora de emergencia |
|---|---|
| Farmacias | Hormonales y píldora de emergencia de venta libre de hecho |
| Menores | Acceso sin autorización de los padres (Acuerdo 2490 de 2013) |
| Esterilización | Ligadura y vasectomía gratuitas en el sistema público con consentimiento informado |
| Uso | Alrededor del 80 % de las mujeres en pareja usan un método; la ligadura es el más frecuente |
| Embarazo adolescente | Tasa entre las más altas de la región; plan intersectorial desde 2018 |
En la práctica
- Acudir al centro de salud del MSP: consejería y método gratuitos el mismo día; el implante y el DIU se colocan en el centro.
- La píldora de emergencia se entrega sin receta en cualquier establecimiento público; en farmacia cuesta de 3 a 8 dólares.
- Los afiliados al IESS tienen los mismos métodos en sus unidades.
- En farmacia, la píldora se compra sin receta, de 4 a 15 dólares al mes.
- Los adolescentes tienen consultorios diferenciados en muchos centros.
Coste y cobertura
Gratuito en la red pública. En farmacia, de 4 a 15 dólares al mes por la píldora; implante en privado de 150 a 300 dólares.
Cambios recientes
La ley de 2022 sobre el aborto por violación reforzó la consejería anticonceptiva posterior; el desabasto de implantes se ha señalado en varias provincias en 2023-2024.
A quién dirigirse
- Centros de salud del Ministerio de Salud Pública; línea 171.
- Unidades del IESS para los afiliados.
- CEMOPLAF y APROFE: clínicas de planificación familiar con tarifas sociales.
- Fundación Desafío: información para jóvenes.
Conviene saber
Ningún establecimiento público puede pedir la autorización de los padres a una adolescente ni negar la píldora de emergencia: el Acuerdo 2490 de 2013 lo prohíbe. Una negativa se denuncia ante la Defensoría del Pueblo.
Fuentes
- Ministerio de Salud Pública — planificación familiar — información oficial
- Acuerdo Ministerial 2490 (2013) — texto en el sitio del MSP
- CEMOPLAF — clínicas
Aborto
El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) castiga el aborto consentido con seis meses a dos años de prisión, y exime el aborto practicado para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer. La Corte Constitucional despenalizó en abril de 2021 (sentencia 34-19-IN) el aborto en todos los casos de violación, y la Ley Orgánica de 2022 lo reguló: hasta las 12 semanas de gestación, ampliadas a 18 para las niñas y adolescentes, las mujeres con discapacidad y las mujeres de zonas rurales o indígenas, con declaración jurada o denuncia.
Los puntos clave
| Causal salud | Peligro para la vida o la salud de la mujer, sin plazo, con criterio médico |
|---|---|
| Causal violación | Hasta 12 semanas; hasta 18 para menores de 18 años, mujeres con discapacidad, rurales o indígenas |
| Requisito | Declaración jurada, denuncia o examen médico; no se exige sentencia |
| Menores | Atención sin consentimiento de los padres cuando el embarazo procede de violación |
| Objeción | Individual; el establecimiento debe garantizar la atención |
| Cobertura | Gratuita en la red pública de salud (MSP, IESS) |
| Otros casos | Delito: seis meses a dos años para la mujer; uno a tres años para quien lo practique |
En la práctica
- Acudir a un hospital del Ministerio de Salud Pública o del IESS: el protocolo de 2022 fija un plazo máximo de atención y prohíbe exigir la denuncia.
- Para la causal salud, incluida la salud mental, la valoración la hace el equipo médico según la guía de práctica clínica.
- Las organizaciones Surkuna y Las Comadres orientan y acompañan; la Defensoría del Pueblo recibe quejas por negativa de atención.
- Fuera de las causales, el aborto con medicamentos es común; la atención de las complicaciones es obligatoria y confidencial.
- La anticoncepción de emergencia es gratuita en la red pública y de venta libre en farmacias.
Coste y cobertura
Gratuito en la red pública para las causales legales. En privado, un aborto legal cuesta entre 300 y 800 dólares; el clandestino, precios variables sin garantía.
Cambios recientes
La ley de 2022 salió con vetos del presidente Lasso que redujeron los plazos previstos por la Asamblea; organizaciones de mujeres han pedido a la Corte revisarlos. El Comité de la CEDAW y la Corte Interamericana (caso Paola Guzmán, 2020) han presionado al Estado sobre la violencia sexual contra las niñas.
A quién dirigirse
- Hospitales del Ministerio de Salud Pública y del IESS; línea 171 (MSP).
- Surkuna (Quito) y Fundación Desafío: asesoría jurídica y acompañamiento.
- Las Comadres: red de acompañamiento en aborto.
- ECU 911 para las emergencias; Fiscalía para la denuncia por violación, no obligatoria.
Conviene saber
El plazo de 12 semanas por violación se cuenta desde la última regla: la solicitud debe hacerse cuanto antes, y el personal de salud no puede condicionarla a una denuncia ni a una autorización judicial. Una negativa se denuncia a la Defensoría del Pueblo.
Fuentes
- Ley Orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación (2022) — Registro Oficial
- Corte Constitucional — sentencia 34-19-IN/21 — despenalización por violación
- Ministerio de Salud Pública — protocolos
Drogas y estupefacientes
La Constitución declara que las adicciones son un problema de salud pública y prohíbe criminalizar el consumo; una tabla fija las cantidades máximas de tenencia para consumo (10 g de marihuana, 1 g de cocaína, 2 g de pasta base, 0,1 g de heroína), por encima de las cuales el tráfico se castiga por escalas desde 1 a 3 años; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante se castiga desde 0,3 g/l, en un país sacudido por la violencia del narcotráfico.
El artículo 364 de la Constitución de 2008 declara que las adicciones son un problema de salud pública y que «en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales»; el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014, artículos 219 a 228) castiga el tráfico por escalas según la cantidad (mínima escala 1 a 3 años, mediana 3 a 5, alta 5 a 7, gran escala 10 a 13), y la resolución del CONSEP de 2013 (modificada en 2015) fijó las cantidades máximas de tenencia para consumo personal: marihuana 10 g, pasta base de cocaína 2 g, clorhidrato de cocaína 1 g, heroína 0,1 g, MDMA 0,015 g, anfetaminas 0,04 g; por debajo no hay delito, por encima el fiscal debe probar el fin de tráfico, pero en la práctica la tenencia superior se persigue. La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas (2015) organiza la prevención; el cannabis medicinal (CBD con menos de 1 % de THC) y el cáñamo se regularon en 2019-2020. El COIP (artículo 385) castiga la conducción con alcoholemia de 0,3 a 0,8 g/l con 5 días de prisión, multa y suspensión de 90 días, de 0,8 a 1,2 con 15 días y suspensión de un año, y más de 1,2 con 30 días y suspensión de dos años (0,1 g/l para conductores profesionales); la venta de alcohol está prohibida a menores de 18 años y restringida en horarios. La violencia ligada al narcotráfico ha disparado los homicidios desde 2021, y el Gobierno de 2023 declaró el «conflicto armado interno» y anunció la revisión de la tabla de consumo, presentada como facilitadora del microtráfico.
Los puntos clave
| Constitución | Adicciones como problema de salud pública; consumo no criminalizable (artículo 364) |
|---|---|
| Cantidades máximas de tenencia para consumo | Marihuana 10 g, pasta base 2 g, cocaína 1 g, heroína 0,1 g, MDMA 0,015 g, anfetaminas 0,04 g (tabla del CONSEP 2013-2015) |
| Tráfico | Escalas del COIP: mínima 1 a 3 años, mediana 3 a 5, alta 5 a 7, gran escala 10 a 13 |
| Cannabis | Medicinal (CBD con menos de 1 % de THC) y cáñamo regulados desde 2019-2020; lúdico prohibido |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia: 0,3 a 0,8 g/l (5 días de prisión, suspensión 90 días), 0,8 a 1,2 (15 días, 1 año), más de 1,2 (30 días, 2 años); 0,1 profesionales |
| Contexto | Homicidios multiplicados por siete desde 2019 por el narcotráfico; conflicto armado interno declarado en 2024; revisión de la tabla anunciada |
| Cifras | El 3 % de los jóvenes consumió cannabis en el último mes; el alcohol es la sustancia más consumida; incautaciones récord de cocaína (200 toneladas en 2023) |
En la práctica
- Llevar menos de 10 g de marihuana no es delito, pero la detención y la verificación son frecuentes y el clima desde 2024 es de tolerancia cero: no llevar sustancias en la calle ni cerca de colegios (tráfico agravado).
- Por encima de la tabla, el fiscal debe probar el tráfico, pero la práctica es procesar: contar con un defensor público desde la detención.
- Con 0,3 g/l (una cerveza y media) hay cinco días de prisión efectiva y suspensión del carné: ninguna copa antes de conducir; los controles de la ANT y la Policía son frecuentes los fines de semana.
- El Ministerio de Salud atiende las adicciones gratuitamente en los Centros Especializados en Tratamiento a Personas con Consumo Problemático (CETAD) y los centros de salud mental; las clínicas privadas deben estar autorizadas (casos de maltrato documentados).
- La línea 171 del Ministerio de Salud orienta; las organizaciones (Fundación Nuestros Jóvenes, Alianza Ecuatoriana de Cannabis) informan.
Coste y cobertura
Tratamientos gratuitos en los CETAD públicos; multas por alcoholemia de uno a tres salarios básicos (460 a 1 380 dólares) más la prisión y la suspensión.
Cambios recientes
El Gobierno de 2023-2025 declaró el conflicto armado interno contra las bandas, anunció la eliminación o revisión de la tabla de consumo y endureció el discurso; el CBD medicinal se reguló en 2020; la violencia del narcotráfico (Guayaquil, Esmeraldas) domina la agenda.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud Pública — CETAD y línea 171.
- Defensoría Pública: causas de tenencia.
- Secretaría Técnica de Drogas (sucesora del CONSEP).
- Fundación Nuestros Jóvenes, Alianza Ecuatoriana de Cannabis.
Conviene saber
La Constitución protege al consumidor y la tabla fija cantidades claras, pero el contexto de guerra contra el narcotráfico desde 2024 ha endurecido la práctica y la tabla misma está en cuestión: llevar cualquier cantidad expone a la detención. Y la alcoholemia castiga con cárcel efectiva desde 0,3 g/l.
Fuentes
- Código Orgánico Integral Penal — artículos 219 a 228 (drogas) y 385 (conducción) — texto actualizado
- Constitución de la República — artículo 364 — texto
- Ministerio de Salud Pública — atención a consumos problemáticos — CETAD y línea 171
