Matrimonio civil
El Código Civil (de origen napoleónico) y la Ley 659 de 1944 sobre actos del estado civil regulan el matrimonio, celebrado ante el oficial del estado civil de la Junta Central Electoral. La Ley 1-21 (enero de 2021) fijó la edad mínima en 18 años sin excepción, suprimiendo el matrimonio de menores con autorización. El matrimonio canónico católico produce efectos civiles al inscribirse, en virtud del Concordato con la Santa Sede de 1954. La Constitución de 2010, en su artículo 55, reconoce la unión de hecho y reserva el matrimonio a un hombre y una mujer.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Ley 1-21 de 2021) |
|---|---|
| Autoridad | Oficial del estado civil (Junta Central Electoral); dos testigos por contrayente; también el párroco católico, con inscripción |
| Documentos | Cédulas, actas de nacimiento, declaración de soltería, sentencia de divorcio si procede |
| Régimen | Comunidad legal de bienes por defecto; separación de bienes por contrato ante notario antes del matrimonio |
| Coste | Unos 3 000 pesos en la oficialía; de 10 000 a 20 000 pesos fuera de la oficina |
| Extranjeros | Pasaporte, acta de nacimiento y declaración de soltería apostilladas y traducidas; el matrimonio de un extranjero con dominicano exige documentos legalizados por el consulado dominicano si el país no es parte de la apostilla |
| Matrimonio católico | Efectos civiles al inscribirse (Concordato de 1954) |
| Apellidos | No cambian |
En la práctica
- Acudir a la oficialía del estado civil con los documentos y los testigos; la celebración se fija en general en pocos días.
- Quien quiera la separación de bienes la pacta ante notario antes de casarse, y el contrato se anota en el acta de matrimonio.
- Al cónyuge extranjero se le piden documentos apostillados y traducidos por un intérprete judicial; ya casado, solicita en Migración la residencia por matrimonio.
- El matrimonio católico se inscribe en la oficialía con el certificado parroquial en los días siguientes.
- La República Dominicana es un destino frecuente de bodas de extranjeros: los hoteles tramitan la ceremonia con un oficial del estado civil, con costes de varios cientos de dólares.
Coste y cobertura
Unos 3 000 pesos en la oficialía; de 10 000 a 20 000 pesos fuera; bodas de turistas de 300 a 1 000 dólares con el hotel; contrato de separación de bienes ante notario de 5 000 a 15 000 pesos.
Cambios recientes
La Ley 1-21 de 2021 acabó con el matrimonio de menores, que la ley permitía desde los 15 años para las niñas con autorización. El Tribunal Constitucional confirmó en 2021 la definición constitucional del matrimonio frente a una demanda de parejas del mismo sexo.
A quién dirigirse
- Junta Central Electoral — oficialías del estado civil: requisitos y citas.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: apostilla y legalización.
- Dirección General de Migración: residencia por matrimonio.
- Consulados dominicanos en el extranjero.
Conviene saber
Sin contrato ante notario antes de la boda, la comunidad legal de bienes se aplica y comprende también los bienes muebles anteriores al matrimonio, según el régimen napoleónico dominicano: quien tenga un patrimonio previo debe firmar la separación de bienes antes de casarse.
Fuentes
- Ley 659 sobre actos del estado civil — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Ley 1-21 — matrimonio de menores — texto
- Junta Central Electoral — matrimonio — servicios del estado civil
Uniones y convivencia
La unión de hecho singular y estable entre un hombre y una mujer libres de impedimento está reconocida por la Constitución de 2010 y la jurisprudencia le atribuye efectos patrimoniales (comunidad de hecho) y de seguridad social, sin registro ni ley específica; las parejas del mismo sexo no disponen de ninguna modalidad de unión reconocida.
El artículo 55.5 de la Constitución de 2010 reconoce la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, y le atribuye efectos jurídicos conforme a la ley. La Suprema Corte de Justicia (sentencia de 2001 y siguientes) reconoce a los concubinos una comunidad de hecho sobre los bienes adquiridos por el esfuerzo común, probada caso por caso, y las leyes de seguridad social (Ley 87-01) dan al compañero de vida la pensión de sobrevivencia y la afiliación en salud; el Código Civil no prevé derechos hereditarios para el concubino, que solo hereda por testamento. No existe registro de uniones de hecho ni ley específica, y las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer libres de impedimento; unión singular, estable, pública |
|---|---|
| Prueba | Por cualquier medio: acta de notoriedad ante notario, testigos, domicilio, hijos, cuentas |
| Efectos | Comunidad de hecho sobre los bienes adquiridos por el esfuerzo común (jurisprudencia); pensión de sobrevivencia y salud (Ley 87-01); presunción de paternidad |
| Sin efectos | Herencia sin testamento; alimentos entre convivientes |
| Disolución | Separación de hecho; partición judicial de la comunidad de hecho |
| Mismo sexo | Sin estatuto; la Constitución reserva el matrimonio y la unión de hecho a un hombre y una mujer |
En la práctica
- Levantar un acta de notoriedad ante notario con testigos que declare la convivencia y su fecha: es la prueba más usada ante la seguridad social y los tribunales.
- Poner los bienes adquiridos en común a nombre de los dos: la comunidad de hecho debe probarse y es litigiosa.
- Hacer testamento a favor del concubino dentro de la parte libre: sin él, no hereda nada.
- Declarar al compañero de vida en la ARS y la AFP como beneficiario.
- Al separarse, la partición de los bienes comunes se pide al tribunal de primera instancia con pruebas de las aportaciones.
Coste y cobertura
Acta de notoriedad ante notario de 3 000 a 8 000 pesos dominicanos; testamento similar; partición judicial con abogado.
Cambios recientes
El proyecto de ley sobre uniones de hecho y el nuevo Código Civil, que darían al concubino derechos hereditarios y alimentarios, siguen en el Congreso; la jurisprudencia ha ampliado la comunidad de hecho y la pensión.
A quién dirigirse
- Notarías: actas de notoriedad y testamentos.
- ARS y AFP: afiliación del compañero de vida.
- Tribunales de primera instancia: partición.
- Junta Central Electoral: actas de nacimiento de los hijos.
Conviene saber
El concubino dominicano no hereda sin testamento y debe probar su aportación para reclamar una parte de los bienes: el testamento ante notario y la titularidad conjunta de los bienes son las únicas protecciones reales, en un país donde más de la mitad de las parejas viven en unión libre.
Fuentes
- Constitución de la República Dominicana — artículo 55 — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Ley 87-01 — Sistema Dominicano de Seguridad Social — texto
- Suprema Corte de Justicia — jurisprudencia sobre el concubinato — decisiones
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Las parejas del mismo sexo no pueden casarse ni registrar una unión civil en la República Dominicana: la Constitución de 2010 reserva tanto el matrimonio como la unión de hecho a un hombre y una mujer, criterio que el Tribunal Constitucional ratificó en 2021. Ninguna ley prohíbe discriminar por orientación sexual, y el Código Penal nuevo de 2025 dejó fuera ese motivo.
Según el artículo 55 de la Constitución de 2010, matrimonio y unión de hecho solo unen a un hombre con una mujer; en 2021, el Tribunal Constitucional desestimó los recursos que habían presentado parejas del mismo sexo. La Junta Central Electoral no registra los matrimonios contraídos fuera del país. La homosexualidad no es delito, pero ningún texto protege contra la discriminación por orientación sexual: presionado por las iglesias, el legislador dejó ese motivo fuera de la lista del Código Penal aprobado en 2025. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas han sancionado a miembros por su orientación. Las organizaciones (Diversidad Dominicana, TRANSSA) documentan la violencia.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: Constitución (artículo 55) y Tribunal Constitucional (2021) |
|---|---|
| Unión civil | No |
| Matrimonios extranjeros | No inscritos |
| Adopción | Conjunta imposible |
| Identidad de género | Ninguna ley la regula; se admite cambiar el nombre, pero se rechaza el cambio de sexo |
| Discriminación | Sin ley; el Código Penal de 2025 excluyó la orientación sexual |
| Contexto | Influencia de las iglesias; violencia contra personas trans documentada |
En la práctica
- Muchas parejas dominicanas del mismo sexo celebran la boda en España, Puerto Rico o Estados Unidos, pero ese matrimonio carece de efectos en el país.
- Testamento sobre la parte de libre disposición, poderes ante notario, bienes en copropiedad y seguros de vida: son los contratos con los que la pareja puede protegerse.
- Una pareja binacional que se casa en Estados Unidos o en Puerto Rico abre al cónyuge dominicano el acceso a la residencia estadounidense.
- Diversidad Dominicana, TRANSSA y Amigos Siempre Amigos orientan a las personas afectadas y las apoyan en sus quejas ante la CIDH.
- El Ministerio de la Mujer y la Defensoría del Pueblo no tienen mandato específico.
Coste y cobertura
Entre 5 000 y 15 000 pesos dominicanos por el testamento y los poderes notariales.
Cambios recientes
El Tribunal Constitucional cerró en 2021 la vía judicial; el Código Penal de 2025 confirmó la ausencia de protección. La CIDH ha pedido al Estado legislar.
A quién dirigirse
- Diversidad Dominicana y TRANSSA: información y apoyo.
- Notarías, para otorgar el testamento y los poderes.
- Consulados de Estados Unidos y España: bodas en esos países.
- CIDH, ante la que se presentan las peticiones.
Conviene saber
La República Dominicana no ofrece a las parejas del mismo sexo ningún estatuto ni protección contra la discriminación: el testamento y los poderes ante notario son las únicas herramientas, y la cercanía de Puerto Rico hace del matrimonio estadounidense una vía frecuente para las parejas binacionales.
Fuentes
- Constitución de la República Dominicana — artículo 55 — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Tribunal Constitucional — sentencias de 2021 sobre el matrimonio — decisiones
- Diversidad Dominicana — información
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Comunidad legal de bienes de tipo napoleónico por defecto — que comprende también los muebles anteriores al matrimonio y todo lo adquirido después —, o separación de bienes por contrato ante notario antes de la boda, inmodificable después; la unión de hecho reconocida da lugar a una comunidad por vía jurisprudencial.
El Código Civil dominicano (artículos 1387 a 1581) aplica por defecto la comunidad legal de bienes del modelo napoleónico: entran en ella todos los bienes muebles de los cónyuges, anteriores o posteriores al matrimonio, y los inmuebles adquiridos a título oneroso durante él; quedan propios los inmuebles anteriores y los heredados o donados. La Ley 189-01 de 2001 estableció la administración conjunta de la comunidad y la firma de los dos para disponer de los inmuebles comunes. El contrato de matrimonio (separación de bienes o comunidad reducida) se otorga ante notario antes de la boda y no puede modificarse después; la mujer puede renunciar a la comunidad al disolverse. La Suprema Corte de Justicia reconoce a la unión de hecho estable (Constitución de 2010, artículo 55) efectos patrimoniales similares a la comunidad.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad legal: todos los muebles (anteriores y posteriores) y los inmuebles adquiridos durante el matrimonio |
|---|---|
| Bienes propios | Inmuebles anteriores al matrimonio, herencias y donaciones de inmuebles |
| Contrato de matrimonio | Separación de bienes o comunidad reducida ante notario antes de la boda; inmodificable después |
| Administración | Conjunta desde la Ley 189-01; firma de los dos para los inmuebles comunes |
| Deudas | Las deudas de los cónyuges anteriores y posteriores obligan a la comunidad en gran medida (modelo napoleónico) |
| Liquidación | Al divorcio o a la muerte: partición amistosa por acto notarial o judicial; renuncia posible |
| Unión de hecho | Efectos patrimoniales reconocidos por la jurisprudencia, con prueba de la convivencia |
En la práctica
- Antes de la boda, firmar el contrato de separación de bienes ante notario si se tiene un patrimonio mobiliario (vehículos, ahorros, empresa): la comunidad legal los absorbe.
- Casados en comunidad, comprobar que los inmuebles se venden con la firma de los dos; el Registro de Títulos exige el consentimiento.
- Al divorciarse, la partición de la comunidad se hace por acto notarial (amistosa) o por demanda en partición ante el tribunal, a menudo larga.
- La mujer puede renunciar a la comunidad si está cargada de deudas.
- Los convivientes deben conservar pruebas de la convivencia y de las aportaciones para hacer valer sus derechos.
Coste y cobertura
Contrato de matrimonio ante notario de 5 000 a 15 000 pesos dominicanos; partición amistosa según el valor; partición judicial con abogado y años de procedimiento.
Cambios recientes
El nuevo Código Civil en discusión prevé sustituir la comunidad napoleónica por una comunidad de gananciales moderna; mientras tanto, la Ley 189-01 y la jurisprudencia sobre las uniones de hecho son las novedades principales.
A quién dirigirse
- Notarías: contratos de matrimonio y particiones amistosas.
- Tribunales de primera instancia: particiones judiciales.
- Jurisdicción Inmobiliaria — Registro de Títulos.
- Junta Central Electoral — oficialías del estado civil.
Conviene saber
La comunidad dominicana es más amplia que la de sus vecinos: incluye los muebles anteriores al matrimonio y responde de muchas deudas de cada cónyuge. Quien tenga vehículos, ahorros o una empresa antes de casarse debe firmar la separación de bienes ante notario antes de la boda; después, es imposible.
Fuentes
- Código Civil de la República Dominicana — Del contrato de matrimonio y de los derechos de los esposos — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Ley 189-01 — administración conjunta de la comunidad — texto
- Jurisdicción Inmobiliaria — Registro de Títulos
Divorcio
Divorcio por mutuo consentimiento (matrimonio de más de dos años y menos de treinta) o por causa determinada — incompatibilidad de caracteres, adulterio, abandono, etc. — ante el juzgado de primera instancia, y «divorcio al vapor» para los extranjeros desde 1971; la sentencia debe pronunciarse ante el oficial del estado civil.
La Ley 1306-bis de 1937 rige el divorcio: por mutuo consentimiento, cuando el matrimonio tiene más de dos años y menos de treinta y los cónyuges cumplen ciertas edades, con un acuerdo notarial sobre los hijos y los bienes; o por causa determinada, entre ellas la incompatibilidad de caracteres (la más usada), el adulterio, la condena penal, el abandono, la embriaguez habitual y las sevicias. La Ley 142 de 1971 creó el divorcio por mutuo consentimiento para extranjeros y dominicanos residentes fuera, tramitado en una sola audiencia con la presencia de uno solo de los cónyuges (el llamado «divorcio al vapor»). Tras la sentencia, el divorcio debe pronunciarse ante el oficial del estado civil en un plazo de dos meses y publicarse.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Matrimonio de más de dos años y menos de treinta; acto notarial de estipulaciones; sentencia en uno a tres meses |
|---|---|
| Causa determinada | Incompatibilidad de caracteres, adulterio, condena, abandono, embriaguez, sevicias; de tres meses a más de un año |
| Divorcio al vapor | Extranjeros y residentes fuera: una audiencia, un solo cónyuge presente con poder del otro; unos días |
| Pronunciamiento | Obligatorio ante el oficial del estado civil en los dos meses siguientes a la sentencia; sin él, el divorcio caduca |
| Hijos | En la práctica, la guarda suele recaer en la madre; pensión alimentaria fijada por el tribunal de niños, niñas y adolescentes |
| Bienes | Partición de la comunidad legal de bienes tras el divorcio |
| Abogado | Obligatorio; asistencia legal gratuita limitada |
| Cifras | Unos 20 000 divorcios al año |
En la práctica
- Por mutuo consentimiento: acto de estipulaciones ante notario (hijos, pensión, bienes), demanda conjunta con abogado, audiencia y sentencia; después, el pronunciamiento ante el oficial del estado civil y la publicación en un periódico.
- Por incompatibilidad de caracteres: demanda con abogado; el otro cónyuge es citado; la causal se aprecia con flexibilidad.
- El divorcio al vapor atrae a extranjeros de países con procedimientos largos; su reconocimiento en el país de origen no está garantizado.
- El pronunciamiento ante el oficial del estado civil en los dos meses es indispensable: es el paso que más se olvida.
- La pensión alimentaria se pide ante el tribunal de niños, niñas y adolescentes, con posibilidad de retención en el salario.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 25 000 a 80 000 pesos dominicanos para un mutuo consentimiento; más en los contenciosos; divorcio al vapor de 1 000 a 3 000 dólares con abogado; tasas de publicación y pronunciamiento aparte.
Cambios recientes
El nuevo Código Civil, en discusión desde hace años, no ha modificado la Ley 1306-bis; los tribunales admiten la incompatibilidad de caracteres de manera casi automática, lo que convierte el divorcio dominicano en un divorcio de hecho sin culpa.
A quién dirigirse
- Juzgados de primera instancia (cámara civil) del domicilio.
- Oficialías del estado civil (Junta Central Electoral): pronunciamiento e inscripción.
- Tribunales de niños, niñas y adolescentes: pensiones alimentarias.
- Oficina Nacional de Defensa Pública (asuntos limitados) y clínicas jurídicas universitarias.
Conviene saber
Una sentencia de divorcio no pronunciada ante el oficial del estado civil en los dos meses siguientes queda sin efecto: los cónyuges siguen casados. Compruebe el acta de divorcio en la Junta Central Electoral antes de volver a casarse.
Fuentes
- Ley 1306-bis sobre divorcio (1937) — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Ley 142 de 1971 — divorcio por mutuo consentimiento de extranjeros — texto
- Junta Central Electoral — actos del estado civil — servicios
