Protección de datos
El artículo 44 de la Constitución de 2010 garantiza la intimidad, el honor y el derecho de acceso, actualización, rectificación y supresión de los datos personales, y el artículo 70 la acción de hábeas data ante el Tribunal Superior Administrativo o los tribunales; la Ley 172-13 sobre Protección Integral de los Datos Personales (diciembre de 2013) proclama los principios (calidad, consentimiento, finalidad, seguridad, confidencialidad), los derechos de acceso (10 días), rectificación, actualización y supresión, y el consentimiento expreso para los datos sensibles, pero su parte operativa regula sobre todo las Sociedades de Información Crediticia (burós), supervisadas por la Superintendencia de Bancos, sin autoridad general de protección de datos ni régimen sancionador aplicable a las empresas y plataformas fuera del crédito, lo que deja los demás derechos a la vía judicial (hábeas data). La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (2007) castiga la obtención ilícita de datos, la violación de la intimidad y la difusión de imágenes íntimas o de contenido sexual sin consentimiento (con penas de hasta 5 años en la interpretación de los tribunales), el chantaje (sextorsión) y el robo de identidad; el nuevo Código Penal (Ley 74-25, agosto de 2025, en vigor en 2026) tipifica expresamente la difusión de imágenes íntimas y el acoso digital, y la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar se aplica a la violencia contra la pareja. Un proyecto de Ley de Protección de Datos Personales alineado con el RGPD (autoridad, ARCO, brechas, multas), presentado en 2023, se debate en el Senado; el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información (OGTIC) fijan reglas parciales.
Los puntos clave
| Norma | Ley 172-13 (2013), centrada en los datos crediticios; Constitución (artículos 44 y 70: hábeas data) |
|---|---|
| Autoridad | Ninguna general; Superintendencia de Bancos para los burós de crédito; INDOTEL y OGTIC para reglas parciales |
| Derechos | Acceso (10 días), rectificación, actualización, supresión; consentimiento expreso para datos sensibles; sin procedimiento administrativo fuera del crédito |
| Imágenes íntimas | Ley 53-07: violación de la intimidad, difusión y chantaje (hasta 5 años); Código Penal de 2025: difusión de imágenes íntimas y acoso digital tipificados |
| Proyecto | Ley de Protección de Datos Personales integral en el Senado desde 2023 |
| Cifras | Miles de reclamaciones al año sobre datos crediticios (ProUsuario); cientos de denuncias por difusión de imágenes y sextorsión (DICAT) |
En la práctica
- Para los datos crediticios (Data-Crédito, TransUnion), ejercer el acceso y la rectificación ante el buró y reclamar ante ProUsuario (Superintendencia de Bancos); para los demás datos, solicitud a la empresa invocando la Ley 172-13 y, ante la negativa, acción de hábeas data ante el tribunal.
- Ante una imagen íntima difundida: capturar las pruebas, denunciar ante la PEDATEC o el DICAT (Ley 53-07), pedir medidas de protección al tribunal (Ley 24-97 si es la pareja) y notificar a la plataforma; el Ministerio de la Mujer (*212) acompaña.
- Ante una sextorsión, no pague nada y denuncie: la República Dominicana persigue activamente ese delito, incluso cuando la víctima vive en el extranjero.
- Los menores están protegidos por la Ley 136-03 (imagen, datos); denunciar al CONANI y a la plataforma.
- Las aplicaciones de citas del extranjero se rigen por sus propias políticas: los derechos se reclaman por los canales que cada una habilita.
Coste y cobertura
Las reclamaciones sobre datos crediticios y las denuncias son gratuitas; el hábeas data requiere abogado, y no existe autoridad administrativa general.
Cambios recientes
El Código Penal de 2025 tipificó la difusión de imágenes íntimas y el acoso digital; el proyecto de ley integral de datos sigue en el Senado; la PEDATEC desmanteló redes de sextorsión con el FBI en 2023-2025; INDOTEL publicó normas sobre datos de los usuarios de telecomunicaciones.
A quién dirigirse
- ProUsuario (Superintendencia de Bancos): datos crediticios.
- PEDATEC y DICAT: denuncias por difusión de imágenes y sextorsión.
- Ministerio de la Mujer (*212); CONANI (menores).
- Tribunal Superior Administrativo: hábeas data.
Conviene saber
La República Dominicana protege bien los datos crediticios y mal el resto: sin autoridad general, los derechos se defienden ante el juez. La difusión de imágenes íntimas y la sextorsión, en cambio, se persiguen con energía por la Ley 53-07 y, desde 2026, por el nuevo Código Penal: denunciar sin pagar.
Fuentes
- Ley 172-13 — Protección Integral de los Datos Personales — Superintendencia de Bancos
- Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología — texto (OEA)
- Constitución de la República Dominicana — artículos 44 y 70 — texto
Estafas románticas
La estafa se castiga con 6 meses a 2 años (Código Penal, artículo 405) y la estafa electrónica con 3 meses a 7 años (Ley 53-07 de crímenes y delitos de alta tecnología), la denuncia se presenta ante la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología o el DICAT de la Policía; la Superintendencia de Bancos y Pro Consumidor obligan a los bancos a reembolsar las operaciones no autorizadas, no las transferencias voluntarias; el país es a la vez víctima y origen de redes de estafa romántica y sextorsión.
El artículo 405 del Código Penal (Ley 24-97) castiga la estafa con 6 meses a 2 años y multa, y la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (2007) tipifica la estafa electrónica (artículo 14: 3 meses a 7 años), la clonación de tarjetas, el robo de identidad (artículo 17: 3 meses a 7 años), el chantaje y la difusión de imágenes íntimas; el nuevo Código Penal (Ley 74-25, 2025) actualizó la estafa con penas mayores. La denuncia se presenta ante la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (PEDATEC) o el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional, y ante cualquier fiscalía; la Unidad de Análisis Financiero puede seguir el rastro del dinero. La Superintendencia de Bancos (Reglamento de Protección al Usuario, 2015 y reformas) obliga a las entidades a reembolsar las operaciones no autorizadas cuando sus controles fallaron, con reclamo ante el banco y luego ante la Oficina de Servicios y Protección al Usuario de la Superintendencia (ProUsuario), y Pro Consumidor aplica la Ley 358-05; no se devuelven las transferencias que hizo la propia víctima. La República Dominicana es objetivo de estafas por WhatsApp y de «inversiones» falsas, y también origen de redes internacionales de estafa romántica y de sextorsión que operan desde San Pedro de Macorís, Santo Domingo y otras ciudades hacia Estados Unidos y Europa, desmanteladas periódicamente con el FBI; las «estafas del amor» dirigidas a turistas y residentes extranjeros son frecuentes.
Los puntos clave
| Delito | Estafa: 6 meses a 2 años (artículo 405); estafa electrónica y robo de identidad 3 meses a 7 años (Ley 53-07); penas mayores en el Código Penal de 2025 |
|---|---|
| Denuncia | Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (PEDATEC), DICAT (Policía), cualquier fiscalía |
| Reembolso bancario | Sí para operaciones no autorizadas con controles fallidos (regla de la Superintendencia de Bancos); no para transferencias voluntarias |
| Reclamos | Banco, luego ProUsuario (Superintendencia de Bancos) o Pro Consumidor |
| Prescripción | 3 años para los delitos correccionales, 10 para los crímenes |
| Contexto | País víctima y origen: redes de estafa romántica y sextorsión hacia Estados Unidos y Europa desmanteladas con el FBI; estafas del amor a turistas y residentes extranjeros |
| Cifras | Miles de denuncias anuales ante el DICAT; las estafas por WhatsApp y las falsas inversiones a la cabeza |
En la práctica
- Presente la denuncia en la PEDATEC o en el DICAT con capturas, cuentas de destino, comprobantes y perfiles, y solicite que se bloquee la cuenta que recibió el dinero: los bancos dominicanos atienden esos oficios.
- Informe al banco y reclame por escrito; si en 30 días no contesta, diríjase a ProUsuario, de la Superintendencia de Bancos, o a Pro Consumidor.
- Los extranjeros en relación con un contacto dominicano deben desconfiar de las peticiones de dinero para «visado», «emergencia», «negocio» o «terreno»: las estafas del amor a turistas y jubilados son frecuentes; verificar en persona y no comprar bienes a nombre de otro.
- Las víctimas de sextorsión (chantaje con imágenes íntimas) deben denunciar sin pagar: la Ley 53-07 lo castiga y el pago solo alimenta el chantaje.
- Antes de invertir, verifique que la oferta figure en el registro de la Superintendencia del Mercado de Valores: las pirámides abundan.
Coste y cobertura
Denunciar y acudir a ProUsuario o a Pro Consumidor no cuesta nada; demandar por la vía civil exige abogado.
Cambios recientes
El Código Penal de 2025 actualizó la estafa; la PEDATEC y el DICAT desmantelaron en 2023-2025, con el FBI, redes de estafa romántica y sextorsión con víctimas en Estados Unidos; la Superintendencia de Bancos reforzó la autenticación; los proyectos de reforma de la Ley 53-07 se debaten.
A quién dirigirse
- PEDATEC — Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
- DICAT — Policía Nacional: 809-682-2151, ext. DICAT.
- ProUsuario (Superintendencia de Bancos): reclamos contra bancos.
- Pro Consumidor.
Conviene saber
En la República Dominicana, el turista o el jubilado extranjero es un objetivo clásico de la estafa romántica presencial: relación real, peticiones progresivas, compra de un terreno o un negocio a nombre del otro. La ley castiga, pero el dinero no vuelve: no poner nunca bienes a nombre de la pareja sin asesoría independiente.
Fuentes
- Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología — texto (OEA)
- Superintendencia de Bancos — ProUsuario — reclamos y derechos
- Procuraduría General — PEDATEC — denuncias
