Consentimiento y edad de consentimiento sexual
El Código Penal (Ley 24-97) define la violación como todo acto de penetración sexual «cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa», con 10 a 15 años, y 10 a 20 cuando la víctima es menor de edad, vulnerable o el autor tiene autoridad (artículo 331); el artículo 396 de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes) castiga el abuso sexual — «la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto», con o sin consentimiento — con 2 a 5 años y multa, lo que sitúa la edad de consentimiento en 18 años, la más alta de América Latina; la seducción de menores y el incesto tienen penas específicas. La Ley 1-21 (enero de 2021) prohibió el matrimonio de menores de 18 años sin excepción, tras años de dispensa a los 15 y 16. El nuevo Código Penal (Ley 74-25, agosto de 2025, en vigor en 2026) mantiene la violación agravada de menores, tipifica el acoso sexual y la difusión de imágenes íntimas, y conserva la prohibición total del aborto. La aplicación choca con las «uniones tempranas» consensuadas socialmente: el 36 % de las mujeres de 20 a 24 años se unieron antes de los 18 (ENHOGAR 2019).
Los puntos clave
| Edad de consentimiento | 18 años (Ley 136-03, artículo 396: abuso sexual con o sin consentimiento) |
|---|---|
| Violación | Violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa: 10 a 15 años; 10 a 20 con víctima menor o autoridad (artículo 331) |
| Abuso sexual de menores | 2 a 5 años y multa (Ley 136-03); violación 10 a 20 |
| Matrimonio | Prohibido antes de los 18 años, sin dispensa posible, desde la Ley 1-21 de 2021 |
| Nuevo Código Penal | Ley 74-25 (2025): acoso sexual, violencia digital; aborto sigue prohibido |
| Uniones tempranas | El 36 % de las mujeres de 20 a 24 años unidas antes de los 18; uno de los índices de embarazo adolescente más elevados de la región |
| Cifras | Más de 7 000 denuncias al año por delitos sexuales, la mayoría con víctimas menores (Procuraduría) |
En la práctica
- Denunciar en la Procuraduría (Unidades de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales), la Policía o el CONANI para los menores; la Línea Vida (809-200-1202) orienta.
- Tras una agresión, vaya al hospital antes de que pasen 72 horas: el protocolo prevé anticoncepción de emergencia y profilaxis, pero el aborto sigue prohibido sin excepción.
- Toda relación de un adulto con un menor de 18 es delito aunque el menor consienta; entre menores, el sistema de justicia juvenil.
- Las uniones tempranas siguen existiendo pese a la prohibición del matrimonio: las organizaciones (Plan International, Profamilia, Colectiva Mujer y Salud) trabajan en su prevención.
- El Ministerio de la Mujer (línea *212) atiende a las mujeres víctimas.
Coste y cobertura
Denunciar es gratis; la Defensa Pública y las Unidades de Atención Integral representan a la víctima sin coste.
Cambios recientes
La Ley 1-21 (2021) prohibió el matrimonio infantil; el nuevo Código Penal (Ley 74-25, 2025) actualizó los delitos sexuales sin despenalizar el aborto ni incluir la orientación sexual entre los motivos de discriminación; la CIDH ha pedido medidas contra las uniones tempranas.
A quién dirigirse
- Procuraduría — Unidades de Atención Integral a Víctimas; Policía Nacional.
- CONANI (menores) y Ministerio de la Mujer (*212).
- Línea Vida 809-200-1202.
- Profamilia, Colectiva Mujer y Salud, Plan International.
Conviene saber
Con la edad de consentimiento en 18 años, toda relación de un adulto con un menor es delito, y desde 2021 ningún matrimonio de menores es posible: la ley es de las más estrictas de la región, pero las uniones tempranas y el embarazo adolescente siguen siendo masivos. Y la prohibición total del aborto se aplica también a las víctimas de violación.
Fuentes
- Ley 136-03 — Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes — CONANI
- Ley 24-97 — violencia intrafamiliar y delitos sexuales (Código Penal) — texto (OEA)
- Ley 1-21 — prohibición del matrimonio infantil — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
El artículo general: Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Violencia en la pareja
Ley 24-97 contra la violencia intrafamiliar y de género, órdenes de protección dictadas por los tribunales, Unidades de Atención a la Violencia de Género de la Procuraduría, línea *212 del Ministerio de la Mujer las 24 horas; una de las tasas de feminicidio más altas del Caribe.
La Ley 24-97 de 1997 introdujo en el Código Penal la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar (artículos 309-1 a 309-7), con penas de uno a cinco años, y las órdenes de protección — salida del agresor, prohibición de acercamiento, custodia, pensión — que dicta el tribunal a petición del ministerio público o de la víctima. La Procuraduría General mantiene Unidades de Atención Integral a la Violencia de Género en todo el país; el Ministerio de la Mujer gestiona la línea *212 y las casas de acogida. El nuevo Código Penal aprobado en 2025 tipifica el feminicidio, no previsto como delito autónomo en el código de 1884.
Los puntos clave
| Teléfonos | *212 (Ministerio de la Mujer, 24 horas, gratuita desde el celular); 911 (emergencias); 809 200 7212 desde el exterior |
|---|---|
| Órdenes de protección | Dictadas por el tribunal (jueces de atención permanente) a petición de la víctima o del ministerio público: salida del agresor, alejamiento, custodia, pensión; renovables |
| Denuncia | Unidades de Atención Integral a la Violencia de Género de la Procuraduría (más de 20 en el país), destacamentos de la Policía Nacional, fiscalías |
| Penas | Violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar: 1 a 5 años (Ley 24-97); agresiones sexuales: hasta 20 años; feminicidio tipificado en el Código Penal de 2025 |
| Servicios | Casas de acogida del Ministerio de la Mujer (ubicación confidencial); Centros de Promoción de Salud Integral; Oficinas Provinciales de la Mujer |
| Cifras | Entre 100 y 150 feminicidios al año; más de 70 000 denuncias de violencia de género |
En la práctica
- Ante un peligro inmediato, llame al 911: la policía está obligada a intervenir y puede detener al agresor sorprendido en flagrancia.
- Acudir a la Unidad de Atención a la Violencia de Género de la Procuraduría, donde la denuncia, la evaluación médica y psicológica y la solicitud de la orden de protección se hacen en el mismo lugar.
- La orden de protección puede pedirse también directamente al juez de atención permanente; se dicta en horas en los casos urgentes.
- Llamar al *212 para orientación y acceso a las casas de acogida; las Oficinas Provinciales de la Mujer acompañan.
- La Oficina Nacional de Defensa Pública y el Ministerio de la Mujer ofrecen asistencia legal gratuita.
Coste y cobertura
Línea, denuncia, órdenes de protección, casas de acogida y asistencia legal gratuitas.
Cambios recientes
El nuevo Código Penal aprobado en 2025 tipifica el feminicidio y agrava las penas de la violencia de género; el Ministerio de la Mujer amplió las casas de acogida en 2023-2024. La tasa de feminicidios sigue entre las más altas de la región.
A quién dirigirse
- *212 (24 horas) y 911.
- Unidades de Atención Integral a la Violencia de Género (Procuraduría General de la República).
- Ministerio de la Mujer — Oficinas Provinciales y casas de acogida.
- Oficina Nacional de Defensa Pública; Núcleo de Apoyo a la Mujer (Santiago).
Conviene saber
La orden de protección debe pedirse expresamente y por escrito en la Unidad o ante el juez: la denuncia penal sola no aleja al agresor. Guarde la orden y una copia de la denuncia; la policía las exige para intervenir cuando se incumplen.
Fuentes
- Ley 24-97 — violencia intrafamiliar y contra la mujer — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Ministerio de la Mujer — línea *212 — servicios
- Procuraduría General — Unidades de Atención a la Violencia de Género — direcciones
