Adopción
La adopción dominicana, llamada «privilegiada», es plena e irrevocable; la regulan los artículos 111 a 168 de la Ley 136-03, el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Pueden pedirla una persona sola o una pareja casada o en unión de hecho con más de tres años de vida en común; la regla general exige de 30 a 60 años de edad, con excepciones, y 15 años como mínimo de diferencia con el niño. A las parejas del mismo sexo la ley no les abre la adopción, porque no las reconoce. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) evalúa la idoneidad, declara la adoptabilidad y propone la asignación; el tribunal de niños, niñas y adolescentes homologa la adopción tras la convivencia previa. Desde 2006 el país aplica el Convenio de La Haya de 1993: un niño solo sale en adopción internacional si no hay familia para él en el país, y siempre a través de organismos acreditados.
Los puntos clave
| Adoptantes | Persona sola o pareja casada o en unión de hecho desde hace más de 3 años; de 30 a 60 años, salvo excepción; 15 años mayor que el niño; nunca parejas del mismo sexo |
|---|---|
| Idoneidad | Certificado del Departamento de Adopciones del CONANI, tras un curso y estudios médico, psicológico y social |
| Procedimiento | El niño es declarado adoptable, el Consejo Nacional de Adopciones lo asigna, sigue una convivencia de 30 a 60 días y el tribunal de NNA homologa |
| Efectos | Privilegiada: plena e irrevocable; nueva acta de nacimiento |
| Plazos | Entre uno y tres años, y más si se espera un bebé |
| Internacional | Por el Convenio de La Haya, solo a falta de familia en el país y con organismos acreditados; algunas decenas por año |
| Cifras | Unas 100 a 150 adopciones al año; más de 4 000 niños en hogares de paso |
En la práctica
- Presentar la solicitud al Departamento de Adopciones del CONANI con los documentos y las evaluaciones; el curso de preparación es obligatorio.
- Conviene precisar qué perfil de niño se acepta: quienes esperan una familia son sobre todo niños de más de 6 años, grupos de hermanos y niños con discapacidad.
- Tras la asignación, la convivencia previa y la homologación por el tribunal de NNA, con abogado.
- Para adoptar al hijo de su cónyuge hace falta una resolución del tribunal y el consentimiento del otro progenitor.
- La ley dominicana anula cualquier adopción directa y castiga a quien entrega niños al margen del sistema.
Coste y cobertura
El trámite ante el CONANI no cuesta nada; en la fase judicial, el abogado cobra entre 30 000 y 100 000 pesos dominicanos. Para un extranjero, la adopción internacional supone de 15 000 a 30 000 dólares.
Cambios recientes
El CONANI digitalizó en 2022 el registro de adoptantes y amplió las campañas para niños mayores; el nuevo Código Penal de 2025 no modificó la Ley 136-03.
A quién dirigirse
- CONANI — Departamento de Adopciones.
- Tribunales de niños, niñas y adolescentes.
- Consejo Nacional de Adopciones.
- Autoridad central dominicana (CONANI) para la adopción internacional.
Conviene saber
La edad mínima de 30 años y la antigüedad de tres años de la pareja son requisitos estrictos en la República Dominicana; compruebe también la edad máxima de 60 años, que solo se dispensa para niños mayores o parientes. Los hogares de paso acogen a miles de niños, pocos con adoptabilidad declarada.
Fuentes
- Ley 136-03 — Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 111 a 168 — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- CONANI — adopciones — procedimiento
- Conferencia de La Haya — República Dominicana — estado de las convenciones
Reproducción asistida
Sin ley específica ni cobertura del Seguro Familiar de Salud: las clínicas privadas de Santo Domingo y Santiago practican la FIV y la ovodonación con precios en pesos o dólares, la filiación sigue el Código Civil, y la gestación subrogada no está regulada; los proyectos de ley de 2019 y 2021 no prosperaron.
Ninguna ley dominicana trata la reproducción asistida. La Ley General de Salud 42-01 no la nombra y la filiación se decide con las reglas comunes del Código Civil (el marido se presume padre; si no, reconocimiento), sin disposición sobre el consentimiento a la técnica, los donantes o los embriones. Las clínicas, privadas, funcionan con la habilitación del Ministerio de Salud Pública, y nadie lleva un registro nacional de su actividad. Como el artículo 37 de la Constitución de 2010 proclama inviolable la vida «desde la concepción», congelar o descartar embriones suscita debate, aunque ninguna norma lo impide. Tampoco hay regulación de la gestación subrogada: la mujer que da a luz es la madre ante la ley, digan lo que digan los acuerdos privados. El Seguro Familiar de Salud no cubre la infertilidad, y los proyectos sobre reproducción asistida llevados al Senado en 2019 y 2021 quedaron sin aprobar.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Ley General de Salud 42-01 silenciosa; Código Civil (filiación general) |
|---|---|
| Acceso | Ninguna ley lo limita; cada clínica fija sus criterios |
| Filiación | Se aplican las reglas comunes; nada regula el consentimiento a la técnica |
| Donación | No hay ley; en la práctica, anónima y con compensación |
| Embriones | Ninguna norma; el artículo 37 de la Constitución (vida desde la concepción) alimenta el debate |
| Gestación subrogada | No regulada; la madre legal es la mujer que da a luz |
| Cobertura | Ninguna del Seguro Familiar de Salud; una docena de centros |
En la práctica
- Escoja una clínica con habilitación del Ministerio de Salud Pública y acreditación de la Red Latinoamericana, y exija por escrito sus tasas de éxito.
- Antes del tratamiento se firman el consentimiento informado y un acuerdo sobre el destino de los embriones; si hay donación, el consentimiento del cónyuge debe quedar documentado ante notario.
- Los pacientes de la diáspora en Estados Unidos y España se tratan a menudo en esos países o vienen por los precios dominicanos.
- Para una mujer sola o una pareja de mujeres, la ley no prevé ninguna vía para establecer la filiación del segundo progenitor.
- En una gestación subrogada, el progenitor de intención solo obtiene la filiación por reconocimiento o por adopción, de modo que hace falta un abogado.
Coste y cobertura
Inseminación de 30 000 a 60 000 pesos dominicanos; FIV de 250 000 a 400 000 pesos con medicación; ovodonación de 400 000 a 550 000.
Cambios recientes
Los proyectos de ley de 2019 y 2021 no fueron aprobados; el nuevo Código Penal de 2025 no trata la reproducción asistida. La actividad privada crece con el turismo médico.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud Pública, que habilita las clínicas.
- Sociedad Dominicana de Fertilidad y Esterilidad.
- Junta Central Electoral: inscripción de la filiación.
- Notarías, donde se deja constancia del consentimiento.
Conviene saber
Sin ley, el consentimiento del cónyuge a una donación debe documentarse ante notario, y el destino de los embriones fijarse por contrato: el artículo 37 de la Constitución podría invocarse contra su descarte. Las parejas del mismo sexo no tienen ninguna vía de filiación conjunta.
Fuentes
- Ley General de Salud 42-01 — Ministerio de Salud Pública
- Constitución de la República Dominicana — artículo 37 — texto
- Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (REDLARA) — centros acreditados
Custodia de los hijos
Autoridad parental compartida y guarda atribuida por el tribunal de niños, niñas y adolescentes según el interés del niño — en la práctica a la madre en la mayoría de los casos —, pensión alimentaria fijada por el mismo tribunal con prisión suspendida por impago, y autorización de viaje del otro progenitor.
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) regula la autoridad parental, compartida, y la guarda: por acuerdo homologado o por el tribunal de niños, niñas y adolescentes según el interés superior, con un régimen de visitas para el otro progenitor. La pensión alimentaria se demanda ante el mismo tribunal (sala penal para los alimentos), se fija según los ingresos y se retiene del salario; el incumplimiento se sanciona con dos años de prisión suspendida mientras se pague (artículo 196). La salida del país de un menor con uno solo de los padres exige la autorización notarial del otro, legalizada por la Procuraduría.
Los puntos clave
| Autoridad parental | La ejercen ambos padres; solo un juez la suspende o la retira |
|---|---|
| Guarda | Por acuerdo homologado o por el tribunal de niños, niñas y adolescentes; en la práctica a la madre mayoritariamente; guarda compartida posible |
| Visitas | Régimen fijado por acuerdo o sentencia; Departamento de Conciliación del tribunal |
| Pensión alimentaria | Tribunal de NNA; según ingresos; retención salarial; hasta los 18 años (21 si estudia) |
| Impago | Dos años de prisión correccional suspendida mientras se cumpla el pago (Ley 136-03, artículo 196) |
| Salida del país | Autorización notarial del otro progenitor legalizada por la Procuraduría General; exigida por Migración |
| Servicios | CONANI (Consejo Nacional para la Niñez), Departamento de Conciliación de los tribunales |
En la práctica
- Acudir al Departamento de Conciliación del tribunal de niños, niñas y adolescentes para acordar guarda, visitas y pensión; el acta se homologa.
- Sin acuerdo, demanda de guarda ante la sala civil y de pensión ante la sala penal del tribunal de NNA; la pensión provisional se fija en la primera audiencia.
- La pensión se retiene del salario; el impago lleva a la condena de prisión suspendida, ejecutable si no se paga.
- El permiso de viaje del menor se firma ante notario y se legaliza en la Procuraduría; en el aeropuerto, Migración lo pide.
- La Oficina Nacional de Defensa Pública y las clínicas jurídicas asisten gratuitamente en ciertos casos.
Coste y cobertura
Conciliación gratuita en los tribunales; abogado privado de 15 000 a 50 000 pesos dominicanos; Defensa Pública limitada.
Cambios recientes
El nuevo Código Penal de 2025 no modificó la Ley 136-03; los tribunales de NNA han ampliado la guarda compartida por acuerdo y la conciliación previa.
A quién dirigirse
- Tribunales de niños, niñas y adolescentes (Poder Judicial).
- CONANI — Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
- Procuraduría General de la República: legalización de autorizaciones de viaje.
- Oficina Nacional de Defensa Pública.
Conviene saber
La condena por impago de pensión es de dos años de prisión suspendida: el deudor queda libre mientras paga y va a la cárcel si deja de hacerlo. Es un mecanismo eficaz y temido; los acuerdos deben ser realistas. Y la autorización de viaje debe estar legalizada por la Procuraduría, no basta la firma notarial.
Fuentes
- Ley 136-03 — Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- CONANI — servicios
- Poder Judicial — tribunales de NNA — tribunales
La herencia
Reserva hereditaria de origen napoleónico — la mitad con un hijo, dos tercios con dos, tres cuartos con tres o más —, cónyuge sin vocación hereditaria propia frente a los parientes pero con la mitad de la comunidad, impuesto sucesoral del 3 % con declaración ante la DGII en 90 días y partición amigable o judicial.
El Código Civil dominicano, traducción del Código napoleónico, reserva a los descendientes la mitad de la herencia con un hijo, dos tercios con dos y tres cuartos con tres o más (artículo 913), y a los ascendientes un cuarto por línea; el resto es de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes, los ascendientes y colaterales según las reglas napoleónicas hasta el duodécimo grado, y el cónyuge solo en su defecto (artículo 767), aunque conserva la mitad de la comunidad legal de bienes y, por la Ley 1097 de 1946, una parte en usufructo en ciertos casos. La Ley 2569 de 1950 sobre impuesto sucesoral, modificada, grava las herencias con el 3 % del valor neto, con declaración ante la DGII en 90 días (prorrogables); la partición es amigable por acto notarial o judicial ante el tribunal de primera instancia.
Los puntos clave
| Reserva hereditaria | Un hijo: la mitad; dos hijos: dos tercios; tres o más: tres cuartos; ascendientes: un cuarto por cada línea |
|---|---|
| Cónyuge | Hereda solo a falta de parientes sucesibles; conserva la mitad de la comunidad de bienes; usufructo limitado (Ley 1097) |
| Sin testamento | Descendientes; ascendientes y colaterales según las reglas napoleónicas; cónyuge; Estado |
| Testamento | Auténtico ante notario con testigos, ológrafo o místico; el testamento es la única protección del cónyuge frente a los parientes |
| Trámites | Declaración sucesoral ante la DGII en 90 días; determinación de herederos ante notario o tribunal; partición amigable (acto notarial) o judicial |
| Impuesto | 3 % del valor neto de la herencia; recargos por retraso; exenciones para montos pequeños y seguros de vida |
| Cifras | Numerosos inmuebles «en sucesión» sin partición durante décadas |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario: es indispensable para proteger al cónyuge, que sin él hereda solo a falta de parientes, y para disponer de la parte libre.
- Al fallecer: declaración sucesoral ante la DGII en 90 días con el inventario; pago del 3 %; certificado de descargo.
- Determinación de herederos y partición amigable por acto notarial si hay acuerdo; con conflicto, demanda en partición ante el tribunal de primera instancia.
- Inscribir los inmuebles heredados en el Registro de Títulos (Jurisdicción Inmobiliaria).
- Los seguros de vida y las cuentas con beneficiario pasan fuera de la sucesión.
Coste y cobertura
Impuesto del 3 % más recargos si hay retraso; notario y abogado según el valor; Registro de Títulos con tasas; los inmuebles en sucesión sin partir generan costes crecientes.
Cambios recientes
La DGII digitalizó la declaración sucesoral; el nuevo Código Civil, en discusión desde hace años, prevé reforzar los derechos del cónyuge sobreviviente sin haberse aprobado.
A quién dirigirse
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII): declaración sucesoral.
- Notarías: testamentos y particiones amigables.
- Tribunales de primera instancia: particiones judiciales.
- Jurisdicción Inmobiliaria — Registro de Títulos.
Conviene saber
El cónyuge dominicano hereda solo a falta de parientes hasta el duodécimo grado: sin testamento, un primo lejano puede heredar antes que la viuda, que conserva únicamente su mitad de la comunidad. El testamento ante notario es la única protección real.
Fuentes
- Código Civil de la República Dominicana — Título I, De las sucesiones — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- DGII — impuesto sobre sucesiones — declaración
- Ley 2569 sobre impuesto sobre sucesiones y donaciones — texto
