Adopción
La Ley 61-2018 (Ley de Adopción de Puerto Rico) y el Código Civil de 2020 regulan la adopción, plena: pueden adoptar las personas mayores de 21 años (18 en ciertos casos) con al menos 14 años más que el adoptado, casadas conjuntamente o solas; las parejas del mismo sexo casadas adoptan desde 2015 por la sentencia Obergefell y las decisiones locales. El Departamento de la Familia (Administración de Familias y Niños) tramita las adopciones de menores bajo su custodia por el Registro Estatal Voluntario de Adopción, y el Tribunal de Primera Instancia decreta la adopción; la adopción privada (con consentimiento de los padres biológicos ante notario) y la del hijo del cónyuge son frecuentes. La adopción internacional sigue el procedimiento federal de USCIS y el Convenio de La Haya.
Los puntos clave
| Adoptantes | Mayores de 21 años (18 en ciertos casos); 14 años más que el menor; parejas casadas conjuntamente o personas solas, de cualquier orientación |
|---|---|
| Vías | Menores bajo custodia del Departamento de la Familia (Registro Estatal Voluntario de Adopción); adopción privada con consentimiento notarial; hijo del cónyuge; internacional (USCIS, Hague) |
| Procedimiento | Estudio social y evaluación por el Departamento de la Familia o un trabajador social licenciado; petición al tribunal; vista; decreto |
| Efectos | Plena; nuevo certificado de nacimiento; expediente confidencial con acceso limitado a los orígenes |
| Plazos | De 6 meses a 2 años según la vía; más para un bebé del sistema público |
| Ayudas | Crédito fiscal federal por adopción (más de 16 000 dólares) y subsidios para la adopción de menores con necesidades especiales |
| Cifras | Unas 200 a 300 adopciones al año; más de 3 000 menores bajo custodia del Departamento de la Familia |
En la práctica
- Para un menor del sistema público, inscribirse en el Registro Estatal Voluntario de Adopción del Departamento de la Familia: orientación, estudio social, emparejamiento, colocación y decreto.
- En la adopción privada, los padres biológicos consienten ante notario o tribunal; el estudio social es obligatorio y la petición se presenta al tribunal con abogado.
- Para la adopción internacional, el procedimiento federal (formularios I-800A / I-600A de USCIS) y una agencia acreditada.
- Los subsidios de adopción y el crédito fiscal federal reducen mucho el coste para los menores con necesidades especiales.
- Para adoptar al hijo de su cónyuge, el tribunal pide el consentimiento del otro progenitor o que este haya sido privado de la patria potestad.
Coste y cobertura
Adopción de menores bajo custodia pública: gratuita o casi (subsidios); privada: honorarios de abogado y estudio social de 3 000 a 10 000 dólares; internacional: de 20 000 a 45 000 dólares. Por cada adopción, el fisco federal concede un crédito fiscal que supera los 16 000 dólares.
Cambios recientes
La Ley 61-2018 simplificó los procedimientos y creó el Registro Estatal Voluntario; el Código Civil de 2020 confirmó la adopción por parejas del mismo sexo. El Departamento de la Familia promueve la adopción de adolescentes y grupos de hermanos.
A quién dirigirse
- Departamento de la Familia — Administración de Familias y Niños: Registro Estatal Voluntario de Adopción.
- Tribunal de Primera Instancia — Sala de Familia y Menores.
- USCIS: adopción internacional.
- Servicios Legales de Puerto Rico; agencias de adopción licenciadas.
Conviene saber
La adopción privada es legal en Puerto Rico pero está regulada: el consentimiento de los padres biológicos debe darse ante notario o tribunal, el estudio social es obligatorio y todo pago a la madre más allá de los gastos médicos y legales es delito. Consulte a un abogado de familia antes de cualquier acuerdo.
Fuentes
- Ley 61-2018 — Ley de Adopción de Puerto Rico — texto (LexJuris)
- Departamento de la Familia — adopción — Registro Estatal Voluntario de Adopción
- USCIS — adopción internacional — en español
Reproducción asistida
Marco estadounidense (FDA, CDC, guías de la ASRM) y Código Civil de 2020 que regula la filiación de los hijos nacidos por procreación asistida con el consentimiento del cónyuge o pareja; sin obligación de cobertura para los seguros ni para el Plan Vital, precios estadounidenses, y gestación subrogada no prohibida.
Como territorio de Estados Unidos, Puerto Rico aplica la regulación federal de la FDA sobre gametos y tejidos (21 CFR 1271: pruebas a los donantes, registro de los bancos) y la Ley de 1992 sobre tasas de éxito de las clínicas de fertilidad (informes anuales al CDC), además de las guías de la American Society for Reproductive Medicine. El Código Civil de 2020 (Ley 55-2020) regula la filiación por procreación asistida: el cónyuge o la pareja que consiente la técnica es progenitor, el donante no tiene vínculo, y el consentimiento se documenta por escrito; el matrimonio igualitario y la adopción abierta a todas las parejas completan el marco. No hay mandato de cobertura de la infertilidad para los seguros privados (a diferencia de una veintena de estados) ni en el Plan Vital (Medicaid); los planes federales de empleados y algunos empleadores cubren parcialmente. La gestación subrogada no está prohibida ni regulada por ley específica: los contratos se hacen con abogado y la filiación se establece por orden judicial. Un par de clínicas en San Juan y Bayamón ofrecen la FIV, con la mayoría de los pacientes viajando a Florida o Nueva York para casos complejos.
Los puntos clave
| Marco | Federal (FDA 21 CFR 1271, informes al CDC) y Código Civil de 2020 (filiación por procreación asistida) |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción: mujeres solas, parejas de cualquier sexo |
| Filiación | Quien consiente la técnica por escrito es progenitor; el donante no tiene vínculo |
| Donación | No anónima por ley, anónima en la práctica en muchos bancos; pruebas de la FDA |
| Gestación subrogada | No prohibida ni regulada por ley específica; contratos con abogado y orden judicial de filiación |
| Cobertura | Sin mandato para los seguros ni el Plan Vital; cobertura parcial de algunos empleadores y planes federales |
| Cifras | Dos o tres clínicas de FIV; unos cientos de ciclos al año; muchos pacientes en Florida |
En la práctica
- Consultar las tasas de éxito de las clínicas en el informe anual del CDC (ART Success Rates) y la membresía de la SART.
- Firmar el consentimiento escrito exigido por el Código Civil, base de la filiación, y un acuerdo sobre los embriones.
- Preguntar al empleador o al plan si cubre el diagnóstico o la medicación; los programas de descuento de los laboratorios ayudan.
- Para la gestación subrogada, contrato con abogado de familia y petición al tribunal de una orden de filiación previa al nacimiento.
- Muchos pacientes se tratan en Florida (Miami, Orlando) con precios comparables y más oferta.
Coste y cobertura
Inseminación de 500 a 1 500 dólares; FIV de 12 000 a 18 000 dólares más medicación (3 000 a 5 000); ovodonación de 25 000 a 35 000; gestación subrogada de 100 000 a 150 000.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020 dio base legal a la filiación por procreación asistida; proyectos para un mandato de cobertura de la infertilidad no han prosperado; las órdenes ejecutivas federales de 2025 sobre el coste de la FIV afectan a los medicamentos.
A quién dirigirse
- Clínicas de fertilidad de San Juan y Bayamón (miembros de la SART).
- CDC — ART Success Rates: resultados por clínica.
- Departamento de Salud de Puerto Rico: licencias.
- RESOLVE (resolve.org): asociación de pacientes, en inglés.
Conviene saber
Sin mandato de cobertura, la FIV se paga de bolsillo a precios estadounidenses: comparar con Florida y con España (la mitad del precio), y preguntar por los programas de pago por resultado. El consentimiento escrito del Código Civil de 2020 es la base de la filiación: no omitirlo.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — filiación por procreación asistida — texto (LexJuris)
- CDC — Assisted Reproductive Technology reports — tasas de éxito por clínica, en inglés
- FDA — 21 CFR Part 1271 (células y tejidos) — en inglés
Custodia de los hijos
Custodia compartida presumida como preferente desde la Ley 223-2011, patria potestad compartida, pensión alimentaria fijada y cobrada por ASUME según guías con retención salarial y sanciones severas por impago, y relaciones paterno-filiales garantizadas por el tribunal.
El Código Civil de 2020 y la Ley 223-2011 (Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia) regulan la custodia: la custodia compartida se presume en el mejor interés del menor y el tribunal debe considerarla primero, salvo violencia doméstica, abuso o incapacidad; la patria potestad es compartida. La pensión alimentaria la fija la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o el tribunal según las Guías Mandatorias, revisadas cada cuatro años, con retención salarial automática; el impago acarrea la suspensión de licencias, la retención de reintegros contributivos, la publicación del nombre y hasta el desacato con cárcel. Como parte de Estados Unidos, Puerto Rico aplica la ley federal de cobro interestatal (UIFSA) y el Convenio de La Haya de 2007.
Los puntos clave
| Patria potestad | Compartida; privación solo judicial |
|---|---|
| Custodia | Compartida presumida como preferente (Ley 223-2011); exclusiva con relaciones paterno-filiales cuando la compartida no procede |
| Relaciones paterno-filiales | Derecho del progenitor no custodio; centros de visitas supervisadas en casos de riesgo |
| Pensión | Guías Mandatorias de ASUME (ingresos de ambos, número de hijos, tiempo con cada uno); retención salarial; hasta los 21 años si estudia |
| Impago | Suspensión de licencias, retención de reintegros, embargo de cuentas, desacato con cárcel; cobro interestatal e internacional por ASUME |
| Salida del país | Autorización del otro progenitor para viajar fuera de Estados Unidos, exigible por el tribunal |
| Cifras | ASUME administra más de 250 000 casos de pensiones |
En la práctica
- Presentar la petición de custodia en el Tribunal de Primera Instancia; el tribunal ordena una evaluación de la Unidad Social si hay desacuerdo y presume la custodia compartida.
- Solicitar la pensión en ASUME (oficinas regionales, sin abogado) o en el tribunal: ASUME calcula según las guías y ordena la retención al empleador.
- El progenitor que vive fuera de Puerto Rico paga a través de ASUME (UIFSA) o de la autoridad central del país extranjero.
- Servicios Legales de Puerto Rico representa gratuitamente en custodia y pensiones a las personas de bajos ingresos.
- Las decisiones importantes (escuela, tratamientos, mudanza fuera de la isla) exigen el acuerdo de los dos o la autorización del tribunal.
Coste y cobertura
ASUME gratuita; aranceles del tribunal de unas decenas de dólares; abogado privado de 1 500 a 5 000 dólares para una petición de custodia contenciosa; Servicios Legales gratuitos según ingresos.
Cambios recientes
Las Guías Mandatorias de ASUME se revisaron en 2022; el Código Civil de 2020 confirmó la custodia compartida preferente y la patria potestad compartida. La emigración a Estados Unidos continental multiplica los casos de cobro interestatal.
A quién dirigirse
- ASUME — Administración para el Sustento de Menores: asume.pr.gov.
- Servicios Legales de Puerto Rico: asistencia gratuita.
- Departamento de la Familia: centros de visitas supervisadas.
Conviene saber
ASUME fija y cobra la pensión sin abogado y con retención salarial automática, también cuando el otro progenitor vive en Estados Unidos continental o en el extranjero: es la vía más eficaz de la isla. Y la custodia compartida se presume: quien se opone debe demostrar por qué no conviene al menor.
Fuentes
- Ley 223-2011 — Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia — texto (LexJuris)
- ASUME — Guías Mandatorias para computar pensiones alimentarias — portal oficial
- Servicios Legales de Puerto Rico — asistencia gratuita
La herencia
Legítima reducida a la mitad para los descendientes por el Código Civil de 2020, que hizo del cónyuge un heredero forzoso con la misma parte que un hijo; declaratoria de herederos judicial o notarial, planilla de caudal relicto ante Hacienda y contribución sobre el caudal relicto casi nula para los bienes en Puerto Rico.
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020) reformó las sucesiones: la legítima de los descendientes pasó de dos tercios a la mitad de la herencia, y el cónyuge sobreviviente se convirtió en heredero forzoso con una cuota igual a la de un hijo (la antigua cuota viudal en usufructo desapareció); la otra mitad es de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge por partes iguales; después los ascendientes con el cónyuge; el cónyuge solo; los colaterales hasta el sexto grado; el Estado. La declaratoria de herederos se obtiene ante el tribunal o, desde 2020, ante notario; la planilla informativa de caudal relicto se presenta ante el Departamento de Hacienda, y la contribución sobre el caudal relicto es del 10 % sobre los bienes situados fuera de Puerto Rico (los situados en la isla están exentos). La ley federal de estate tax se aplica a los residentes de Puerto Rico solo sobre ciertos bienes.
Los puntos clave
| Legítima | Mitad para los descendientes (desde 2020); el cónyuge, heredero forzoso con la parte de un hijo; mitad de libre disposición |
|---|---|
| Sin testamento | Descendientes + cónyuge por partes iguales; ascendientes + cónyuge; cónyuge; colaterales hasta el sexto grado; Estado |
| Sociedad de gananciales | Se liquida antes: la mitad es del cónyuge |
| Testamento | Abierto ante notario con testigos, cerrado u ológrafo; inscripción en el Registro de Testamentos (Tribunal Supremo) |
| Trámites | Declaratoria de herederos ante notario o tribunal; planilla de caudal relicto ante Hacienda; relevo de Hacienda; partición por escritura; inscripción en el Registro de la Propiedad |
| Impuesto | Contribución sobre el caudal relicto: exención total para los bienes en Puerto Rico; 10 % sobre los bienes fuera; estate tax federal solo sobre ciertos bienes de fuente estadounidense |
| Cifras | Miles de propiedades con «herederos indeterminados» bloqueadas, sobre todo tras el huracán María |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario para disponer de la mitad libre, designar albacea y evitar la declaratoria de herederos.
- Al fallecer sin testamento: declaratoria de herederos ante notario (con acuerdo) o petición al tribunal; certificado del Registro de Testamentos.
- Presentar la planilla de caudal relicto a Hacienda en los nueve meses siguientes y obtener el relevo, indispensable para vender o registrar.
- Escritura de partición y adjudicación e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Los planes de retiro y seguros con beneficiario pasan fuera de la sucesión.
Coste y cobertura
Notario de 500 a 2 000 dólares para la declaratoria y la partición; aranceles del tribunal modestos; contribución sobre el caudal relicto nula para los bienes en la isla; sellos y comprobantes de Hacienda y del Registro.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020 redujo la legítima y elevó al cónyuge a heredero forzoso; la declaratoria de herederos ante notario se admite desde entonces. Los programas de regularización de títulos tras el huracán María continúan.
A quién dirigirse
- Notarios (Colegio de Notarios de Puerto Rico): testamentos, declaratorias, particiones.
- Departamento de Hacienda: planilla de caudal relicto y relevo.
- Tribunal Supremo — Registro de Testamentos.
- Registro de la Propiedad.
Conviene saber
Desde 2020 el cónyuge hereda en propiedad la misma parte que un hijo, y no ya un usufructo: los testamentos anteriores a la reforma deben revisarse. Y sin el relevo de Hacienda ningún bien puede transferirse: la planilla de caudal relicto es el trámite que bloquea todo cuando se olvida.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — Libro Sexto, De las sucesiones — texto (LexJuris)
- Departamento de Hacienda — planilla de caudal relicto — formularios
- Tribunal Supremo — Registro de Testamentos — servicios
