Matrimonio civil
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020) regula el matrimonio: pueden contraerlo las personas de 18 años con capacidad, de igual o distinto sexo tras la sentencia federal Obergefell (2015). Como en Estados Unidos, la pareja obtiene una licencia matrimonial en el Registro Demográfico y la ceremonia la celebra un juez, un notario o un ministro de culto autorizado, cuya firma da al matrimonio religioso efectos civiles. La Ley 24 de 1931 del Registro Demográfico fija el procedimiento.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; los menores emancipados o con autorización judicial, excepcionalmente |
|---|---|
| Licencia | Registro Demográfico: solicitud, identificaciones, certificados de nacimiento, sellos de rentas internas; validez de la licencia limitada (10 días para presentarla al celebrante) |
| Celebrante | Juez, notario o ministro de culto autorizado; dos testigos |
| Régimen | Sociedad legal de gananciales por defecto; capitulaciones ante notario antes del matrimonio |
| Coste | Sellos y derechos de 150 a 200 dólares; honorarios del notario o juez aparte |
| Extranjeros | Pasaporte, certificado de nacimiento apostillado y traducido; sin exigencia de residencia; el matrimonio con ciudadano estadounidense abre la vía de la residencia federal (green card) |
| Mismo sexo | Matrimonio desde 2015; adopción conjunta reconocida |
| Apellidos | No cambian; el uso social del apellido del cónyuge es libre |
En la práctica
- Solicitar la licencia en el Registro Demográfico con las identificaciones y certificados; algunos requisitos (exámenes médicos) se han suprimido, compruebe la lista vigente.
- Elegir el celebrante — juez, notario o ministro — y entregarle la licencia; el celebrante devuelve el certificado firmado al Registro en el plazo legal.
- Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante notario antes de la boda y se inscriben en el Registro de Capitulaciones.
- Los cónyuges extranjeros presentan documentos apostillados y traducidos; la petición de residencia federal (formulario I-130) se hace ante USCIS después.
- Puerto Rico es destino de bodas de estadounidenses continentales: la licencia se obtiene en pocos días.
Coste y cobertura
De 150 a 200 dólares en sellos y derechos; honorarios del celebrante de 100 a 400 dólares; capitulaciones ante notario de 300 a 800 dólares.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020, en vigor desde noviembre de 2020, mantuvo la sociedad legal de gananciales como régimen por defecto y reguló la unión de hecho de manera limitada; los proyectos para exigir el consentimiento parental en el aborto y limitar el matrimonio no prosperaron.
A quién dirigirse
- Registro Demográfico de Puerto Rico (Departamento de Salud): licencias matrimoniales.
- Tribunal General de Justicia: jueces celebrantes.
- Colegio de Notarios de Puerto Rico: notarios.
- USCIS: residencia del cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense.
Conviene saber
La licencia matrimonial tiene una validez corta y el celebrante debe devolverla firmada al Registro Demográfico en el plazo legal: compruebe que lo ha hecho pidiendo el certificado de matrimonio unas semanas después. Sin ese registro, el matrimonio no consta.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — texto (LexJuris)
- Registro Demográfico — licencia de matrimonio — Departamento de Salud
- USCIS — residencia por matrimonio — en español
Uniones y convivencia
Sin unión civil ni registro de parejas de hecho: el Código Civil de 2020 reconoce efectos limitados a las «relaciones de pareja de hecho» y la jurisprudencia aplica la comunidad de bienes por aportación probada; las parejas del mismo sexo tienen el matrimonio desde 2015; la ley federal no reconoce las uniones de hecho.
Puerto Rico no tiene unión civil ni registro de parejas de hecho. El Código Civil de 2020 menciona las relaciones de pareja de hecho para ciertos efectos (protección de la vivienda, alimentos en casos limitados, reconocimiento de la convivencia en la sucesión del cónyuge), y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde Caraballo v. Acosta, 1974) reconoce a los convivientes una comunidad de bienes sobre lo adquirido por el esfuerzo común, probada caso por caso, y la posibilidad de reclamar por enriquecimiento injusto al terminar. Los convivientes no heredan sin testamento, y la ley federal (Seguridad Social, inmigración, impuestos) no reconoce las uniones de hecho; algunos empleadores extienden los seguros a las parejas domésticas. Desde 2015 las parejas del mismo sexo pueden casarse.
Los puntos clave
| Estatuto | Ninguna unión civil ni registro; efectos limitados de las relaciones de pareja de hecho en el Código de 2020 |
|---|---|
| Bienes | Comunidad de bienes por aportación probada (jurisprudencia); enriquecimiento injusto al terminar |
| Herencia | Solo por testamento; la mitad libre del Código de 2020 |
| Ley federal | Sin reconocimiento: Seguridad Social, inmigración e impuestos federales solo para cónyuges |
| Seguros | Parejas domésticas cubiertas por algunos empleadores y planes |
| Mismo sexo | Matrimonio desde 2015 |
| Hijos | Mismos derechos que en el matrimonio |
En la práctica
- Firmar un acuerdo de convivencia (cohabitation agreement) ante notario que regule la propiedad de los bienes, las aportaciones y la separación.
- Poner los bienes comunes a nombre de los dos con cláusula de supervivencia (survivorship) donde sea posible.
- Hacer testamento a favor del conviviente (hasta la mitad libre) y designarlo beneficiario de seguros y planes de retiro.
- Otorgar poderes duraderos y directivas médicas: sin ellos, el conviviente no decide en el hospital.
- Para la residencia federal del conviviente extranjero, solo el matrimonio abre la vía.
Coste y cobertura
Acuerdo de convivencia y testamento ante notario de 500 a 1 500 dólares; poderes de 150 a 400 dólares.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020 introdujo referencias limitadas a las parejas de hecho sin crear un estatuto; proyectos de ley de uniones de hecho no han prosperado. La jurisprudencia sigue siendo la fuente principal.
A quién dirigirse
- Notarios (Colegio de Notarios de Puerto Rico): acuerdos, testamentos, poderes.
- Tribunal de Primera Instancia: reclamaciones entre convivientes.
- Servicios Legales de Puerto Rico.
- USCIS: solo para cónyuges.
Conviene saber
En Puerto Rico la convivencia no crea derechos automáticos: sin testamento, acuerdo y poderes, el conviviente no hereda, no decide y puede tener que probar en juicio lo que aportó. Para las parejas binacionales, solo el matrimonio da la residencia federal.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — texto (LexJuris)
- Tribunal Supremo de Puerto Rico — decisiones — jurisprudencia
- Colegio de Notarios de Puerto Rico — notarios
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Matrimonio igualitario desde julio de 2015 por la sentencia federal Obergefell, con adopción conjunta y filiación reconocidas por los tribunales locales; el Código Civil de 2020 lo integró, y el matrimonio vale en todo Estados Unidos.
La sentencia Obergefell v. Hodges del Tribunal Supremo de Estados Unidos (26 de junio de 2015) se aplicó en Puerto Rico desde julio de 2015 por orden del tribunal federal de distrito, tras años de litigio local (Conde-Vidal v. García-Padilla); el Registro Demográfico celebra e inscribe los matrimonios desde entonces. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ya había admitido en 2015 la adopción por el cónyuge del mismo sexo (caso AAR), y el Código Civil de 2020 define el matrimonio sin referencia al sexo. La Respect for Marriage Act federal (2022) garantiza el reconocimiento en todos los estados. La Ley 22 de 2013 prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el empleo, y las terapias de conversión a menores están prohibidas por orden ejecutiva desde 2019.
Los puntos clave
| Apertura | Julio de 2015 (Obergefell y orden del tribunal federal) |
|---|---|
| Efectos | Idénticos: adopción conjunta, filiación, sociedad de gananciales, herencia, beneficios federales |
| Reconocimiento | En todo Estados Unidos (Respect for Marriage Act, 2022) |
| Inmigración | El cónyuge extranjero obtiene la residencia permanente federal como cualquier cónyuge |
| Discriminación | Prohibida en el empleo (Ley 22-2013); protección federal Bostock (2020) |
| Identidad de género | Cambio de sexo en el certificado de nacimiento por orden del tribunal federal (2018) |
| Contexto | Emergencia por violencia de género (2021) que incluye los transfeminicidios |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil: licencia del Registro Demográfico y celebración por juez, notario o ministro.
- La adopción conjunta y la adopción del hijo del cónyuge siguen las reglas de la Ley 61-2018.
- El cónyuge extranjero presenta la petición I-130 ante USCIS como cualquier cónyuge de ciudadano.
- Las parejas dominicanas y de otros países del Caribe se casan en Puerto Rico; el matrimonio vale en Estados Unidos, no en sus países.
- Las organizaciones (Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad, True Self Foundation) informan.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil: de 150 a 200 dólares en sellos y derechos más el celebrante.
Cambios recientes
La Respect for Marriage Act de 2022 blindó el reconocimiento federal; el Código Civil de 2020 integró la igualdad. Los transfeminicidios llevaron a incluir la identidad de género en la emergencia de 2021.
A quién dirigirse
- Registro Demográfico: licencias matrimoniales.
- Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad (CABE): información.
- USCIS: residencia del cónyuge.
- Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Conviene saber
El matrimonio celebrado en Puerto Rico vale en todo Estados Unidos y abre la residencia federal del cónyuge extranjero, lo que lo convierte en una vía frecuente para las parejas del Caribe hispano; pero no vale en la República Dominicana ni en Cuba antes de 2022.
Fuentes
- Obergefell v. Hodges (2015) — Tribunal Supremo de Estados Unidos
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — matrimonio — texto (LexJuris)
- USCIS — residencia por matrimonio — en español
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Sociedad legal de gananciales por defecto según el Código Civil de 2020 — comunes los sueldos y lo adquirido durante el matrimonio, propios los anteriores y heredados, administración conjunta —, o capitulaciones matrimoniales ante notario antes o durante el matrimonio para la separación de bienes.
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020, artículos 505 y siguientes) mantiene la sociedad legal de gananciales como régimen supletorio: son gananciales los sueldos, los frutos de los bienes propios y lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio; son privativos los bienes anteriores, las herencias, donaciones y lo subrogado. Los cónyuges administran conjuntamente y la disposición de los inmuebles gananciales exige la firma de los dos. Las capitulaciones matrimoniales se otorgan por escritura pública ante notario, antes del matrimonio y, novedad de 2020, también durante él, y se inscriben en el Registro de Capitulaciones; el régimen elegido puede ser la separación de bienes o cualquier otro pacto lícito. Al divorcio o a la muerte, la sociedad se liquida por acuerdo o judicialmente.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad legal de gananciales: sueldos, frutos y adquisiciones onerosas comunes |
|---|---|
| Bienes privativos | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado |
| Capitulaciones | Ante notario, antes o durante el matrimonio (desde 2020); inscritas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales |
| Administración | Conjunta; firma de los dos para los inmuebles gananciales |
| Deudas | Las deudas para la familia obligan a los gananciales; las privativas, a los bienes privativos |
| Liquidación | Al divorcio o a la muerte: inventario, mitades; por escritura o judicial |
| Relación federal | Puerto Rico no es estado de community property a efectos federales, pero el IRS trata los ingresos gananciales según la ley local |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar capitulaciones ante notario para la separación de bienes (empresa, patrimonio anterior, segundas nupcias); desde 2020, también durante el matrimonio.
- Comprobar que los inmuebles gananciales se venden con la firma de los dos; el Registro de la Propiedad lo exige.
- Al divorciarse, liquidar la sociedad por escritura de común acuerdo o por procedimiento de liquidación ante el tribunal.
- Los planes de retiro acumulados durante el matrimonio son gananciales y se reparten (con una orden QDRO para los planes federales).
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 300 a 800 dólares; liquidación por escritura según el valor; liquidación judicial con abogado de 3 000 a 10 000 dólares.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020 permitió las capitulaciones durante el matrimonio y modernizó la administración de la sociedad; la jurisprudencia ha precisado el reparto de los planes de retiro y de las empresas.
A quién dirigirse
- Notarios (Colegio de Notarios de Puerto Rico): capitulaciones y liquidaciones.
- Registro de Capitulaciones Matrimoniales (Tribunal Supremo).
- Tribunal de Primera Instancia: liquidación contenciosa.
- Registro de la Propiedad.
Conviene saber
Desde 2020, una pareja casada puede pasar a separación de bienes por capitulaciones ante notario sin divorciarse: es la novedad más útil del Código para proteger a un cónyuge de las deudas de la empresa del otro. Y los planes de retiro acumulados durante el matrimonio se reparten al divorcio.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — régimen económico del matrimonio — texto (LexJuris)
- Tribunal Supremo — Registro de Capitulaciones Matrimoniales — servicios
- Colegio de Notarios de Puerto Rico — notarios
Divorcio
Divorcio por consentimiento mutuo — también mediante escritura notarial cuando no hay hijos menores ni desacuerdo — o por ruptura irreparable de la convivencia a petición de uno solo, ante el Tribunal de Primera Instancia, desde el Código Civil de 2020; sin causales de culpa.
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020) simplificó el divorcio: puede decretarse por consentimiento mutuo de los cónyuges, con un convenio sobre los hijos y los bienes, o por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial, alegada por uno solo de los cónyuges, sin que el otro pueda oponerse. El Código permite además el divorcio por consentimiento mutuo mediante escritura pública ante notario cuando los cónyuges no tienen hijos menores ni bienes en controversia. Las antiguas causales (adulterio, trato cruel…) desaparecieron. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia, fija la custodia, las relaciones paterno-filiales y la pensión alimentaria según las guías de ASUME.
Los puntos clave
| Consentimiento mutuo | Petición conjunta con convenio; vista breve; decreto en semanas; ante notario si no hay hijos menores ni bienes en disputa |
|---|---|
| Ruptura irreparable | Petición unilateral; el otro cónyuge no puede impedirla; de dos a seis meses |
| Hijos | Custodia compartida presumida como preferente desde la Ley 223-2011; pensión alimentaria según las guías de ASUME (Administración para el Sustento de Menores) |
| Pensión entre cónyuges | Pensión alimentaria para el excónyuge necesitado, temporal en general |
| Bienes | Liquidación de la sociedad legal de gananciales, judicial o por acuerdo |
| Abogado | Necesario en la práctica; Servicios Legales de Puerto Rico gratuitos según ingresos |
| Cifras | Unos 12 000 divorcios al año, una de las tasas más altas de Estados Unidos |
En la práctica
- Por consentimiento mutuo: redactar el convenio (custodia, relaciones filiales, pensión, vivienda, bienes) con abogado y presentarlo al tribunal; si no hay hijos menores ni bienes en controversia, la escritura notarial basta y se inscribe en el Registro Demográfico.
- Por ruptura irreparable: demanda de uno solo; el tribunal decreta el divorcio y resuelve los efectos.
- ASUME fija y cobra las pensiones alimentarias, con retención en el salario y sanciones por impago.
- Servicios Legales de Puerto Rico representa gratuitamente a las personas de bajos ingresos en asuntos de familia.
- El decreto se inscribe en el Registro Demográfico.
Coste y cobertura
Aranceles del tribunal de unas decenas de dólares; abogado de 800 a 2 500 dólares para un consentimiento mutuo; notario de 500 a 1 200 dólares; contencioso de 3 000 a 10 000 dólares. Servicios Legales gratuitos según ingresos.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020 suprimió las causales de culpa y creó el divorcio notarial; las guías de pensiones de ASUME se revisan cada cuatro años. La custodia compartida es la regla preferente desde 2011.
A quién dirigirse
- Tribunal de Primera Instancia — Sala de Familia.
- ASUME — Administración para el Sustento de Menores: pensiones.
- Servicios Legales de Puerto Rico: asistencia gratuita.
- Registro Demográfico: inscripción del divorcio.
Conviene saber
La ruptura irreparable permite divorciarse aunque el otro se oponga, pero no reparte nada: la liquidación de la sociedad de gananciales es un procedimiento aparte que puede durar más que el divorcio. Y la pensión alimentaria de los hijos la fija ASUME según guías, no la negociación.
Fuentes
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — Del divorcio — texto (LexJuris)
- ASUME — Administración para el Sustento de Menores — pensiones alimentarias
- Servicios Legales de Puerto Rico — asistencia gratuita
