Matrimonio civil
El Código de las Familias (Ley 156 de 2022), aprobado en referéndum el 25 de septiembre de 2022, define el matrimonio como la unión voluntaria de dos personas con aptitud legal, sin distinción de sexo, y fija la edad mínima en 18 años sin excepción (antes, 14 para las mujeres y 16 para los hombres con autorización). Se formaliza ante notario o ante el registrador del estado civil, con dos testigos. El Código reconoce también la unión de hecho afectiva, inscrita ante notario o declarada judicialmente, con los mismos efectos.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Código de 2022) |
|---|---|
| Autoridad | Notario o registrador del estado civil; dos testigos |
| Documentos | Carné de identidad, certificaciones de nacimiento, certificación de soltería o de divorcio |
| Régimen | Comunidad matrimonial de bienes por defecto; pactos ante notario posibles desde 2022 |
| Coste | Sellos y tasas de unas decenas de pesos; más para la celebración fuera de la oficina |
| Extranjeros | Pasaporte, certificado de nacimiento y de soltería legalizados por el consulado cubano y traducidos; la formalización de extranjeros pasa por los Bufetes Internacionales |
| Mismo sexo | Matrimonio y adopción conjunta desde 2022 |
| Apellidos | No cambian |
En la práctica
- Acudir a la notaría o al registro del estado civil del municipio con los documentos y dos testigos; la formalización se hace en pocos días.
- Un extranjero que se casa con un cubano tramita la legalización de sus documentos en el consulado de Cuba de su país y la formalización por medio de la Consultoría Jurídica Internacional o los Bufetes Colectivos, con aranceles en divisas.
- Los pactos sobre el régimen económico se otorgan ante notario antes o durante el matrimonio.
- La unión de hecho afectiva puede inscribirse ante notario en cualquier momento, con efectos desde la fecha declarada.
- El cónyuge cubano de un extranjero necesita después la residencia en el país de acogida; el matrimonio no da salida automática de la isla.
Coste y cobertura
Para los cubanos, tasas de unas decenas de pesos. Para los matrimonios con extranjeros, aranceles de varios cientos de dólares o euros por la legalización y la formalización ante los bufetes internacionales.
Cambios recientes
El Código de las Familias de 2022 es uno de los más avanzados de la región: matrimonio igualitario, gestación solidaria, responsabilidad parental, protección de las personas mayores. Su aplicación tropieza con la crisis económica y la emigración masiva.
A quién dirigirse
- Notarías y registros del estado civil municipales (Ministerio de Justicia).
- Consultoría Jurídica Internacional y Bufetes Colectivos: matrimonios con extranjeros.
- Consulados de Cuba en el extranjero: legalización de documentos.
- Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Conviene saber
El matrimonio con un extranjero exige la legalización previa de los documentos en el consulado cubano del país de origen y se formaliza a través de los bufetes internacionales, con tarifas en divisas: infórmese antes de viajar, porque los plazos y los costes cambian con frecuencia.
Fuentes
- Ley 156/2022 — Código de las Familias — Gaceta Oficial
- Ministerio de Justicia de Cuba — notarías y registros
- Consultoría Jurídica Internacional — trámites con extranjeros
Uniones y convivencia
La unión de hecho afectiva del Código de las Familias de 2022 — entre dos personas de cualquier sexo, singular y estable — produce los mismos efectos que el matrimonio desde su inscripción ante notario o su declaración judicial: comunidad de bienes, herencia, responsabilidad parental.
El Código de las Familias (Ley 156 de 2022, artículos 305 a 320) reconoce la unión de hecho afectiva: la unión de dos personas con aptitud legal, cualquiera que sea su sexo, que comparten un proyecto de vida en común de forma singular, estable y notoria. Se instrumenta ante notario (los dos convivientes) e inscribe en el Registro del Estado Civil, o se reconoce judicialmente cuando uno se niega o ha fallecido, y produce los mismos efectos que el matrimonio: comunidad matrimonial de bienes (salvo pacto), derechos hereditarios, responsabilidad parental, seguridad social, y la disolución sigue las reglas del divorcio. Antes de 2022, el Código de Familia de 1975 solo reconocía el matrimonio no formalizado entre un hombre y una mujer, con efectos retroactivos por sentencia.
Los puntos clave
| Requisitos | Dos personas con aptitud legal, de cualquier sexo; unión singular, estable y notoria |
|---|---|
| Instrumentación | Ante notario e inscripción en el Registro del Estado Civil; o reconocimiento judicial |
| Efectos | Los del matrimonio: comunidad de bienes salvo pacto, herencia, responsabilidad parental, seguridad social |
| Disolución | Como el divorcio: ante notario de mutuo acuerdo o judicial |
| Mismo sexo | Reconocida desde 2022; matrimonio también disponible |
| Antes de 2022 | Matrimonio no formalizado (hombre y mujer) reconocido por sentencia con efectos retroactivos |
En la práctica
- Instrumentar la unión ante notario con los carnés y las certificaciones: da todos los efectos desde ese momento.
- Pactar ante notario, si se quiere, un régimen distinto de la comunidad de bienes.
- Sin instrumentación, el reconocimiento judicial ante el tribunal municipal con pruebas, en vida o tras la muerte.
- Los cubanos en el extranjero pueden instrumentarla por poder o en el consulado.
- La vivienda sigue las reglas de la Ley General de la Vivienda para su transmisión entre convivientes.
Coste y cobertura
Notaría con tarifas modestas; reconocimiento judicial por bufete colectivo.
Cambios recientes
El Código de las Familias de 2022 sustituyó el matrimonio no formalizado por la unión de hecho afectiva, abierta a todas las parejas; la práctica notarial se ha adaptado en 2023-2024.
A quién dirigirse
- Notarías municipales: instrumentación y disolución.
- Registro del Estado Civil: inscripción.
- Tribunales municipales: reconocimiento judicial.
Conviene saber
La unión de hecho afectiva cubana tiene los mismos efectos que el matrimonio, incluida la comunidad de bienes: instrumentarla es casi casarse. Quien quiera otro régimen debe pactarlo ante notario en el mismo acto.
Fuentes
- Ley 156/2022 — Código de las Familias, artículos 305 a 320 — Gaceta Oficial
- Ministerio de Justicia — notarías — servicios
- Registro del Estado Civil — inscripciones
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Matrimonio y adopción abiertos a las parejas del mismo sexo desde el Código de las Familias aprobado en referéndum en septiembre de 2022, tras décadas de exclusión; la unión de hecho afectiva y la gestación solidaria completan un marco de los más avanzados de la región, en un país con recursos limitados.
El Código de las Familias (Ley 156 de 2022), aprobado por referéndum el 25 de septiembre de 2022 con el 67 % de los votos y vigente desde el 27 de septiembre de 2022, define el matrimonio como la unión voluntaria de dos personas con aptitud legal, sin distinción de sexo, y abre la adopción conjunta, la unión de hecho afectiva y la gestación solidaria (sin pago) a todas las parejas. La reforma constitucional de 2019 había retirado la definición del matrimonio como unión de un hombre y una mujer tras un debate público. El Código Penal de 2022 agrava los delitos por motivos de orientación sexual e identidad de género, y el CENESEX, dirigido por Mariela Castro, impulsa la política de diversidad. Cuba tuvo en las décadas de 1960 y 1970 campos de trabajo (UMAP) y persecución de homosexuales, reconocidos oficialmente desde 2010.
Los puntos clave
| Apertura | 27 de septiembre de 2022 (Código de las Familias, referéndum del 25 de septiembre) |
|---|---|
| Efectos | Idénticos: adopción conjunta, unión de hecho afectiva, comunidad de bienes, herencia |
| Filiación | Gestación solidaria (sin pago) y reproducción asistida abiertas a todas las parejas; filiación multiparental posible |
| Extranjeros | Pueden casarse en Cuba con los documentos legalizados, por los bufetes internacionales |
| Cifras | Cientos de matrimonios desde 2022 |
| Contexto | Código Penal 2022 con agravantes por orientación sexual; CENESEX; sin asociaciones independientes reconocidas |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil ante notario o registrador del estado civil.
- La adopción conjunta sigue las reglas generales ante el tribunal municipal.
- Las parejas extranjeras se casan a través de la Consultoría Jurídica Internacional con aranceles en divisas.
- El cónyuge cubano de un extranjero no obtiene por el matrimonio ninguna facilidad de salida del país; la residencia se pide en el país de acogida.
- El CENESEX y las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia orientan.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil: tasas modestas para los cubanos; aranceles en divisas para los matrimonios con extranjeros.
Cambios recientes
El Código de 2022 es uno de los más avanzados del continente; su aplicación tropieza con la crisis económica y la emigración. Las organizaciones LGBT independientes siguen sin reconocimiento legal.
A quién dirigirse
- Notarías y registros del estado civil.
- CENESEX: orientación y programas.
- Consultoría Jurídica Internacional: matrimonios con extranjeros.
Conviene saber
Cuba pasó en pocos años de la exclusión a uno de los códigos más inclusivos de la región: matrimonio, adopción, gestación solidaria. Lo que no cambió es el marco general del país: sin asociaciones independientes ni recursos, los derechos escritos dependen de la práctica local.
Fuentes
- Ley 156/2022 — Código de las Familias — Gaceta Oficial
- CENESEX — programas
- Consejo Electoral Nacional — resultados del referéndum de 2022 — resultados
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Comunidad matrimonial de bienes por defecto — comunes los sueldos y lo adquirido durante el matrimonio, propios los anteriores y heredados —, con la posibilidad, nueva desde 2022, de pactar otro régimen ante notario; la unión de hecho afectiva inscrita sigue las mismas reglas.
El Código de las Familias (Ley 156 de 2022, artículos 216 a 250) mantiene la comunidad matrimonial de bienes como régimen por defecto: son comunes los sueldos, los frutos y los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, y propios los anteriores, las herencias, las donaciones y los objetos personales; los dos cónyuges administran y disponen conjuntamente. La novedad de 2022 es la autonomía: los cónyuges pueden pactar ante notario, antes o durante el matrimonio, un régimen de separación de bienes o de participación, o reglas propias, y modificarlo. La unión de hecho afectiva inscrita se somete a las mismas reglas. Las viviendas siguen además la Ley General de la Vivienda para su transmisión.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad matrimonial de bienes: comunes los sueldos y lo adquirido durante el matrimonio |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado |
| Pactos | Desde 2022: separación, participación o reglas propias, ante notario, antes o durante el matrimonio |
| Administración | Conjunta; consentimiento de los dos para disponer de los bienes comunes, en particular la vivienda |
| Deudas | Las deudas para la familia obligan a la comunidad; las propias, a los bienes propios |
| Liquidación | Al divorcio (notarial o judicial) o a la muerte: mitades; la vivienda según la Ley General de la Vivienda |
| Unión de hecho afectiva | Mismas reglas desde la inscripción |
En la práctica
- Desde 2022, quien quiera la separación de bienes puede pactarla ante notario antes o durante el matrimonio: es la novedad principal del Código.
- En el divorcio notarial, liquidar la comunidad en la misma escritura; la vivienda es el punto crítico y requiere el trámite de la Dirección de la Vivienda.
- Los bienes adquiridos con remesas del extranjero durante el matrimonio son comunes salvo pacto.
- Inscribir la unión de hecho afectiva ante notario para que las reglas se apliquen.
- Los cubanos casados con extranjeros deben tener en cuenta la ley del país de residencia.
Coste y cobertura
Pactos ante notario con tarifas modestas; liquidación en el divorcio notarial; para los extranjeros, aranceles en divisas por los bufetes internacionales.
Cambios recientes
El Código de las Familias de 2022 introdujo por primera vez la libertad de pactar el régimen; la práctica notarial se ha adaptado progresivamente. La escasez de vivienda sigue condicionando las liquidaciones.
A quién dirigirse
- Notarías municipales: pactos y liquidaciones.
- Tribunales municipales: liquidación contenciosa.
- Direcciones Municipales de la Vivienda: transmisión de viviendas.
- Consultoría Jurídica Internacional para los extranjeros.
Conviene saber
La vivienda es casi siempre el único bien de valor de la comunidad cubana y su transmisión entre excónyuges pasa por la Dirección de la Vivienda: un pacto notarial claro sobre quién se queda evita años de convivencia forzada después del divorcio.
Fuentes
- Ley 156/2022 — Código de las Familias, artículos 216 a 250 — Gaceta Oficial
- Ministerio de Justicia — notarías — servicios
- Ley General de la Vivienda (Ley 65/1988) — Gaceta Oficial
Divorcio
Divorcio ante notario de mutuo acuerdo, con o sin hijos, en pocos días, o judicial a petición de uno de los cónyuges; el Código de las Familias de 2022 mantiene el divorcio sin causa y añade la compensación económica y la responsabilidad parental compartida.
Cuba tiene divorcio sin causa desde el Código de Familia de 1975, y el divorcio notarial desde 1994 (Decreto-Ley 154): los cónyuges de acuerdo lo formalizan ante notario por escritura pública, también con hijos menores, con las cláusulas sobre guarda, comunicación y pensión. El divorcio judicial, a petición de uno de los cónyuges, se tramita ante el tribunal municipal popular. El Código de las Familias de 2022 (Ley 156) mantiene el sistema, introduce la compensación económica para el cónyuge que se dedicó al hogar y la responsabilidad parental compartida, y aplica las mismas reglas a la unión de hecho afectiva.
Los puntos clave
| Notarial | Mutuo acuerdo, con o sin hijos; escritura con acuerdos sobre los hijos; de una a dos semanas |
|---|---|
| Judicial | A petición de uno de los cónyuges ante el tribunal municipal; sin causa que probar; de dos a seis meses |
| Hijos | Responsabilidad parental compartida; guarda y cuidado a uno de los padres o compartida; pensión alimenticia según ingresos |
| Compensación económica | Novedad de 2022 para el cónyuge en desventaja por haberse dedicado al hogar |
| Bienes | Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes por acuerdo o judicial |
| Abogado | Bufetes Colectivos con tarifas fijas; no obligatorio ante notario |
| Cifras | Una de las tasas de divorcio más altas de América: más de la mitad de los matrimonios |
En la práctica
- De mutuo acuerdo: acudir a la notaría con los carnés, la certificación de matrimonio y las de nacimiento de los hijos; el notario redacta la escritura con los acuerdos y la remite al registro.
- Judicial: demanda a través de un bufete colectivo; el tribunal fija las medidas sobre los hijos y la vivienda.
- La vivienda es a menudo el nudo del divorcio cubano, por la escasez y las reglas de la Ley General de la Vivienda: el acuerdo sobre quién se queda es esencial.
- La pensión alimenticia se fija en pesos y se actualiza mal frente a la inflación.
- Los cubanos en el extranjero pueden divorciarse por poder ante notario cubano.
Coste y cobertura
Notaría: sellos y honorarios de unos cientos de pesos; bufete colectivo para el divorcio judicial con tarifas fijas modestas. Para los extranjeros, aranceles en divisas por medio de los bufetes internacionales.
Cambios recientes
El Código de las Familias de 2022 introdujo la compensación económica y la posibilidad de pactos económicos, y aplica el divorcio a los matrimonios del mismo sexo formalizados desde entonces.
A quién dirigirse
- Notarías municipales (Ministerio de Justicia).
- Tribunales municipales populares: divorcio judicial.
- Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
- Consultoría Jurídica Internacional para los extranjeros.
Conviene saber
El divorcio se obtiene en días, pero la vivienda no: la Ley General de la Vivienda y la escasez hacen que muchos excónyuges sigan compartiendo la casa años después. Negocie la vivienda antes de firmar el divorcio, no después.
Fuentes
- Ley 156/2022 — Código de las Familias — Gaceta Oficial
- Decreto-Ley 154 de 1994 — divorcio notarial — Gaceta Oficial
- Ministerio de Justicia — notarías — servicios
