Matrimonio civil
El Código Civil de 1982 (artículos 41 a 140) regula el matrimonio, celebrado ante el registrador civil, el alcalde o el funcionario autorizado, tras la manifestación de esponsales y con dos testigos; la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009 organiza los registros. La LOPNNA fija la edad mínima en 16 años con autorización de los padres, y 18 sin ella. El artículo 45 del Código Civil obliga a celebrar el matrimonio civil antes de cualquier ceremonia religiosa. La Constitución (artículo 77) protege el matrimonio «entre un hombre y una mujer»; el matrimonio igualitario no está reconocido y la Sala Constitucional no ha resuelto los recursos pendientes desde 2015.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 con autorización de los padres o representantes |
|---|---|
| Autoridad | Registrador civil de la parroquia o municipio, alcalde, capitán de buque; manifestación de esponsales previa |
| Documentos | Cédulas, actas de nacimiento, constancia de residencia, dos testigos mayores de edad; sentencia de divorcio si procede |
| Régimen | Comunidad de gananciales por defecto; capitulaciones por documento registrado antes del matrimonio |
| Coste | Gratuito en la oficina del registro; aranceles por celebración fuera de la sede |
| Extranjeros | Pasaporte o cédula de extranjero, acta de nacimiento y certificado de soltería apostillados y traducidos por intérprete público |
| Matrimonio religioso | Solo después del civil (artículo 45 del Código Civil) |
| Apellidos | La mujer puede usar el apellido del marido; los documentos oficiales conservan el propio |
En la práctica
- Presentar los esponsales en el registro civil con los documentos; la fecha se fija en general en pocas semanas, según la disponibilidad de la oficina.
- Las capitulaciones matrimoniales se registran antes de la boda en el Registro Público; después, el régimen no puede cambiarse.
- Los cónyuges extranjeros deben apostillar y traducir sus documentos; la obtención de la visa de familiar de venezolano ante el SAIME es después lenta.
- La crisis institucional afecta al funcionamiento de los registros: papel, citas y actas pueden faltar; pida siempre copias certificadas.
- Muchos venezolanos emigrados se casan en el país de acogida e inscriben el matrimonio en el consulado, cuando funciona.
Coste y cobertura
Gratuito en la oficina del registro; celebración fuera de la sede con aranceles variables. Traducciones por intérprete público y apostillas aparte; las copias certificadas pueden exigir largas esperas.
Cambios recientes
El registro civil se ha digitalizado parcialmente desde 2020, con dificultades. La Sala Constitucional tiene pendiente desde 2015 la demanda de nulidad del artículo 44 del Código Civil que limita el matrimonio a personas de distinto sexo.
A quién dirigirse
- Registro civil municipal o parroquial del domicilio (Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil).
- SAREN: capitulaciones matrimoniales y apostillas.
- SAIME: visas y residencia del cónyuge extranjero.
- Consulados de Venezuela en el extranjero para la inscripción de matrimonios.
Conviene saber
Casarse por la iglesia antes que por el registro civil es una infracción para el ministro de culto y no crea vínculo alguno: el orden legal en Venezuela es siempre el civil primero. Guarde varias copias certificadas del acta: obtenerlas después puede llevar meses.
Fuentes
- Código Civil de Venezuela — Título IV, Del matrimonio — texto (OEA)
- Ley Orgánica de Registro Civil (2009) — Consejo Nacional Electoral
- LOPNNA — Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes — texto (OEA)
Uniones y convivencia
La unión estable de hecho tiene por la Constitución de 1999 los mismos efectos que el matrimonio — comunidad de bienes, herencia, pensión —, pero solo tras su declaración judicial o su registro ante el registro civil; no existe estatuto para las parejas del mismo sexo.
El artículo 77 de la Constitución de 1999 establece que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos de la ley producen los mismos efectos que el matrimonio; el Código Civil (artículo 767) presume la comunidad de bienes en el concubinato. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo (sentencia 1682 de 2005) precisó que los efectos exigen una declaración judicial previa de la unión (acción mero declarativa), salvo registro voluntario ante el registro civil, previsto por la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009 (artículos 117 a 122). Efectos: comunidad de gananciales, derechos hereditarios como el cónyuge, pensión de sobrevivientes del IVSS, alimentos, presunción de paternidad.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer sin impedimento matrimonial; unión estable, pública, singular |
|---|---|
| Reconocimiento | Registro voluntario ante el registro civil (los dos presentes, con testigos) o sentencia declarativa del tribunal civil |
| Efectos | Los del matrimonio: comunidad de gananciales, herencia como el cónyuge, pensión de sobrevivientes, alimentos |
| Término | Muerte, matrimonio, declaración ante el registro civil o judicial; liquidación de la comunidad |
| Mismo sexo | Sin estatuto; recursos pendientes ante la Sala Constitucional desde 2015 |
| Prueba | Constancia de residencia común, partidas de los hijos, testigos, cuentas |
| Contexto | Registros y tribunales con grandes dificultades de funcionamiento |
En la práctica
- Registrar la unión estable ante el registro civil de la parroquia con los dos presentes y testigos: es gratuito y evita el juicio posterior.
- Sin registro, la acción mero declarativa ante el tribunal civil con pruebas de la convivencia; indispensable para heredar o cobrar la pensión.
- Los bienes adquiridos durante la unión son comunes: la venta por uno solo exige la firma del otro una vez declarada la unión.
- Registrar al concubino como beneficiario en el IVSS y en los seguros.
- Hacer testamento además, para la mitad libre.
Coste y cobertura
Registro gratuito en el registro civil; acción mero declarativa con abogado (a menudo en dólares) y meses o años de procedimiento.
Cambios recientes
La Ley Orgánica de Registro Civil de 2009 permitió el registro voluntario, poco usado; la jurisprudencia del TSJ mantiene la exigencia de declaración previa. Los proyectos sobre parejas del mismo sexo no se han tramitado.
A quién dirigirse
- Registros civiles parroquiales y municipales: registro de uniones estables.
- Tribunales civiles de municipio: acciones mero declarativas.
- IVSS: pensión de sobrevivientes.
- Defensa Pública.
Conviene saber
En Venezuela los efectos de la unión estable son los del matrimonio, pero solo existen a partir de la declaración: sin registro ni sentencia, el conviviente no hereda ni cobra pensión. El registro ante el registro civil, gratuito y en vida, es la solución.
Fuentes
- Constitución — artículo 77 — texto (OEA)
- Ley Orgánica de Registro Civil — artículos 117 a 122 — Consejo Nacional Electoral
- Tribunal Supremo de Justicia — sentencia 1682/2005 (Sala Constitucional) — texto
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Ni matrimonio ni unión civil: la Constitución protege el matrimonio «entre un hombre y una mujer», la Sala Constitucional no ha resuelto los recursos pendientes desde 2015, y el Código Civil sigue limitando el matrimonio a personas de distinto sexo; la crisis ha agravado la situación de las parejas del mismo sexo.
El artículo 77 de la Constitución de 1999 protege el matrimonio «entre un hombre y una mujer», y el artículo 44 del Código Civil lo reserva a personas de distinto sexo. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo declaró en 2008 que la Constitución no prohíbe al legislador crear otras formas de unión, pero no reconoció ningún derecho; los recursos de nulidad del artículo 44 presentados en 2015 y las solicitudes de reconocimiento de matrimonios extranjeros siguen sin decisión. No existe unión civil, y la unión estable de hecho del artículo 77 se limita a un hombre y una mujer. Las relaciones entre personas del mismo sexo son legales; la Ley Orgánica del Trabajo (2012) y algunas ordenanzas prohíben la discriminación por orientación sexual, sin ley general.
Los puntos clave
| Matrimonio | No: Constitución (artículo 77) y Código Civil (artículo 44) |
|---|---|
| Unión civil | No; proyectos sin trámite |
| Recursos | Nulidad del artículo 44 pendiente ante la Sala Constitucional desde 2015; matrimonios extranjeros no reconocidos |
| Adopción | Conjunta imposible |
| Identidad de género | Cambio de nombre posible; cambio de sexo registral sin vía clara |
| Discriminación | Prohibida en el ámbito laboral (LOTTT 2012) y en algunas ordenanzas; sin ley general |
| Contexto | Crisis y emigración; muchas parejas se casan en el país de acogida |
En la práctica
- Hay parejas venezolanas del mismo sexo que se casan en España, Estados Unidos, Colombia o Argentina, pero esa boda no tiene ningún efecto en Venezuela.
- Protegerse por contratos: testamento (mitad libre), poderes, copropiedad de los bienes, seguros.
- Para las parejas emigradas, el país de acogida reconoce a menudo el matrimonio y la residencia del cónyuge (Colombia, Chile, España, Estados Unidos).
- Las organizaciones (Unión Afirmativa, Venezuela Igualitaria) informan y litigan.
- La unión estable de hecho no está disponible para las parejas del mismo sexo.
Coste y cobertura
Testamento y poderes con aranceles notariales en bolívares actualizados; honorarios de abogado a menudo en dólares.
Cambios recientes
Las organizaciones han vuelto a pedir a la Sala Constitucional en 2023 y 2024 que decida los recursos de 2015; la Asamblea Nacional no ha tramitado los proyectos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha pedido a Venezuela reconocer las uniones.
A quién dirigirse
- Unión Afirmativa y Venezuela Igualitaria: información y litigio.
- Defensoría del Pueblo.
- Notarías y registros: testamentos y poderes.
- Consulados de los países que reconocen el matrimonio.
Conviene saber
Sin ningún estatuto, la pareja del mismo sexo venezolana no tiene derechos entre sí: el testamento, los poderes y la titularidad conjunta son las únicas protecciones. Para quienes emigran, casarse en el país de acogida abre a menudo la residencia del cónyuge.
Fuentes
- Constitución — artículo 77 — texto (OEA)
- Tribunal Supremo — sentencia 190/2008 (Sala Constitucional) — texto
- Unión Afirmativa de Venezuela — información
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Comunidad de gananciales por defecto — bienes adquiridos durante el matrimonio comunes, administrados por cada cónyuge pero con firma de los dos para los inmuebles y bienes registrados —, o capitulaciones registradas antes del matrimonio, sin posibilidad de cambiar después; el concubinato declarado crea también una comunidad.
El Código Civil de 1982 (artículos 141 a 183) aplica por defecto la comunidad de gananciales: son comunes los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos y los sueldos, y propios los anteriores, las herencias y donaciones. Cada cónyuge administra los bienes comunes que adquirió, pero la venta, hipoteca o gravamen de inmuebles, muebles registrados, acciones y fondos de comercio exige el consentimiento de los dos (artículo 168). Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse antes del matrimonio y registrarse; después de la boda, el régimen no puede modificarse (artículo 144). La Constitución de 1999 (artículo 77) y la jurisprudencia dan a la unión estable de hecho declarada judicialmente los mismos efectos patrimoniales que el matrimonio.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad de gananciales: comunes los bienes adquiridos durante el matrimonio, los frutos y los sueldos |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, indemnizaciones; lo subrogado |
| Capitulaciones | Solo antes del matrimonio, por documento registrado; inmodificables después |
| Disposición | Firma de los dos cónyuges para inmuebles, bienes registrados, acciones y fondos de comercio (artículo 168) |
| Deudas | Las deudas contraídas por cualquiera para la familia obligan a la comunidad; las anteriores al matrimonio, a los bienes propios |
| Liquidación | Al divorcio, la separación de cuerpos con separación de bienes, o la muerte: partición amistosa registrada o judicial |
| Concubinato | Comunidad de bienes desde la declaración judicial de la unión estable |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar las capitulaciones ante notario y registrarlas en el Registro Público del domicilio si se quiere la separación de bienes; después de la boda es imposible.
- Al divorciarse, la partición de la comunidad se hace por documento registrado (amistosa) o por juicio de partición.
- El concubino que quiere hacer valer la comunidad debe obtener primero la declaración judicial de la unión estable.
- La crisis ha complicado los registros: conservar todos los documentos de adquisición.
- Un inmueble o un vehículo de la comunidad solo se vende con la firma de ambos cónyuges: si firma uno solo, la venta puede anularse.
Coste y cobertura
Capitulaciones con aranceles de notaría y registro en bolívares actualizados; partición registrada según el valor; juicio de partición con abogado (a menudo en dólares).
Cambios recientes
La Sala Constitucional ha reafirmado la imposibilidad de modificar el régimen después del matrimonio y ha precisado los derechos del concubino; los registros funcionan con dificultades desde 2016.
A quién dirigirse
- Registros públicos (SAREN): capitulaciones y particiones.
- Notarías públicas.
- Tribunales civiles: particiones y declaraciones de concubinato.
- Defensa Pública.
Conviene saber
Venezuela es de los pocos países donde el régimen no puede cambiarse después de la boda: las capitulaciones son antes o nunca. Y un inmueble o un vehículo adquirido durante el matrimonio, aunque figure a nombre de uno solo, es común y no puede venderse sin la firma del otro.
Fuentes
Divorcio
Divorcio por las causales del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común de más de cinco años, y desde la sentencia 693/2015 del Tribunal Supremo por «desafecto» de uno solo de los cónyuges; procedimientos judiciales lentos en un sistema en crisis.
El Código Civil de 1982 (artículos 184 a 196) prevé el divorcio por causales (adulterio, abandono voluntario, excesos y sevicias, conducta inmoral, adicciones, trastornos psíquicos), por conversión de la separación de cuerpos tras un año, y por ruptura prolongada de la vida en común de más de cinco años (artículo 185-A, procedimiento breve). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo declaró en 2015 (sentencia 693) que las causales no son taxativas y que el «desafecto» o la incompatibilidad, alegados por uno solo de los cónyuges, bastan para divorciarse, y en 2016 extendió el 185-A a la petición de uno solo. Los tribunales de protección conocen de los divorcios con hijos menores; los tribunales civiles, de los demás.
Los puntos clave
| Causales | Las del artículo 185, más el desafecto de uno de los cónyuges desde 2015 |
|---|---|
| Ruptura prolongada | Más de cinco años de separación: procedimiento breve del artículo 185-A, a petición de uno o de los dos |
| Separación de cuerpos | De mutuo acuerdo, convertible en divorcio tras un año |
| Hijos | Custodia generalmente a la madre en la práctica; régimen de convivencia familiar; obligación de manutención con cálculo según ingresos (LOPNNA) |
| Bienes | Liquidación de la comunidad de gananciales tras el divorcio |
| Abogado | Obligatorio; defensores públicos y clínicas jurídicas |
| Duración | De seis meses a varios años según el tribunal y el caso |
En la práctica
- De mutuo acuerdo o tras más de cinco años de separación: solicitud del 185-A ante el tribunal, con las partidas y, si hay hijos, el acuerdo sobre custodia, convivencia y manutención; sentencia en pocos meses si todo funciona.
- Por desafecto: demanda de uno solo, sin necesidad de probar una culpa, tras la sentencia 693/2015.
- Los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes tramitan los divorcios con hijos menores y fijan la obligación de manutención.
- La crisis institucional alarga los plazos: audiencias suspendidas, falta de personal, notificaciones difíciles; pida copias certificadas de cada actuación.
- Muchos venezolanos emigrados obtienen el divorcio en el país donde viven y después registran la sentencia en su consulado.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado muy variables, a menudo en dólares (de 300 a 2 000 dólares); defensores públicos gratuitos; tasas judiciales inexistentes (justicia gratuita constitucional), pero costes prácticos de copias y notificaciones.
Cambios recientes
Las sentencias 693/2015 y 1070/2016 de la Sala Constitucional convirtieron de hecho el divorcio venezolano en un divorcio sin causa a petición de cualquiera de los cónyuges; el Código Civil no ha sido reformado.
A quién dirigirse
- Tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes (con hijos) y tribunales civiles de municipio.
- Defensa Pública: defensores en materia de familia.
- Clínicas jurídicas universitarias (UCV, UCAB): asistencia gratuita.
- Consulados de Venezuela: inscripción de sentencias extranjeras.
Conviene saber
Desde 2015 nadie está obligado a seguir casado contra su voluntad en Venezuela: basta alegar el desafecto. Lo que sigue siendo lento es todo lo demás — la liquidación de los bienes y la manutención de los hijos —, que conviene acordar por escrito antes de acudir al tribunal.
Fuentes
- Código Civil — artículos 184 a 196 — texto (OEA)
- Tribunal Supremo de Justicia — sentencia 693/2015 (Sala Constitucional) — texto
- LOPNNA — obligación de manutención — texto (OEA)
