Adopción
En Venezuela, la adopción figura en los artículos 406 a 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y es siempre plena e irrevocable. El adoptante debe pasar de los 25 años y llevar como mínimo 18 al niño; puede ser una persona sola, un matrimonio o una pareja en unión estable de hecho, pero no una pareja del mismo sexo, que la ley no reconoce. Las oficinas estadales de adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos (IDENNA) evalúan la idoneidad y asignan al niño declarado adoptable; el tribunal de protección constituye la adopción tras un período de prueba de seis meses. Aunque Venezuela ratificó el Convenio de La Haya de 1993, la adopción internacional solo procede a falta de familia en el país y apenas se practica.
Los puntos clave
| Adoptantes | Mayores de 25 años y con 18 de diferencia con el niño; personas solas, matrimonios o uniones estables, nunca parejas del mismo sexo |
|---|---|
| Idoneidad | Oficina de adopciones del IDENNA del estado: estudios psicológico, social y médico, curso |
| Procedimiento | Declaración de adoptabilidad por el tribunal, asignación, período de prueba de 6 meses, sentencia del tribunal de protección |
| Efectos | Irrevocable y plena: se expide al niño una nueva partida de nacimiento |
| Plazos | Varios años; el sistema funciona con grandes dificultades desde 2016 |
| Internacional | Subsidiaria según el Convenio de La Haya; en la práctica casi no existe |
| Contexto | Miles de niños en entidades de atención, pocos con adoptabilidad declarada; emigración masiva |
En la práctica
- Acudir a la oficina de adopciones del IDENNA del estado para el curso y las evaluaciones; el expediente de idoneidad puede tardar más de un año.
- La declaración de adoptabilidad del niño por el tribunal de protección es el cuello de botella: pocos niños institucionalizados la tienen.
- Tras la asignación, el período de prueba de seis meses y la sentencia.
- Las adopciones directas son ilegales; la crisis ha multiplicado las entregas informales de niños a familiares, sin regularización.
- Quien quiere adoptar al hijo de su cónyuge presenta la solicitud al tribunal de protección, que exige el consentimiento del otro progenitor.
Coste y cobertura
Gratuita en el IDENNA; costes prácticos de copias, exámenes médicos y abogado (a menudo en dólares) a cargo de los adoptantes.
Cambios recientes
La crisis institucional ha reducido las adopciones a unas decenas al año; el IDENNA reactivó en 2022 las oficinas de adopciones de varios estados. La emigración de padres ha dejado a miles de niños al cuidado de familiares sin marco jurídico.
A quién dirigirse
- Oficinas estadales de adopciones del IDENNA.
- Tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Consejos de Protección municipales.
- Defensa Pública: representación en materia de protección.
Conviene saber
Los familiares que cuidan a un niño cuya madre o padre emigró no tienen ningún derecho legal sin una medida judicial: la colocación familiar (artículo 396 de la LOPNNA) ante el tribunal de protección da la representación del niño sin llegar a la adopción, y es el trámite más urgente en esos casos.
Fuentes
Reproducción asistida
Sin ley específica: la Constitución garantiza el derecho a decidir el número de hijos y a los servicios de reproducción, la Sala Constitucional reconoció en 2016 la filiación con dos madres de un niño nacido por reproducción asistida, y las clínicas privadas operan con precios en dólares y sin cobertura pública.
El artículo 76 de la Constitución de 1999 garantiza a las parejas el derecho a decidir libremente el número de hijos y a disponer de la información y los servicios para ello, y el Código Civil rige la filiación por las reglas generales (presunción de paternidad del marido, reconocimiento); el artículo 204 impide al marido desconocer al hijo concebido por inseminación con su consentimiento. No hay ley de reproducción asistida ni reglamento sobre donación, embriones o gestación subrogada; el Ministerio de Salud autoriza las clínicas como establecimientos privados. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo (sentencia 1187 del 15 de diciembre de 2016) reconoció la filiación con dos madres de un niño nacido por reproducción asistida de una pareja de mujeres casada en Argentina, con base en el interés superior del niño y el artículo 75 de la Constitución, sin generalizar la regla. La crisis ha reducido el número de clínicas y ha dolarizado los precios; el IVSS y el sistema público no cubren la infertilidad.
Los puntos clave
| Ley | Ninguna específica; Constitución (artículo 76) y Código Civil (artículo 204: consentimiento a la inseminación) |
|---|---|
| Acceso | Sin restricción legal; depende de la clínica |
| Filiación | Reglas generales; sentencia 1187/2016 de la Sala Constitucional: dos madres reconocidas en un caso concreto |
| Donación | Sin ley; anónima en la práctica |
| Gestación subrogada | Sin ley; la gestante es la madre legal |
| Cobertura | Ninguna pública; seguros privados excluyen la infertilidad |
| Cifras | Una docena de clínicas en Caracas, Valencia y Maracaibo; actividad reducida por la crisis |
En la práctica
- Elegir una clínica con autorización del Ministerio de Salud y acreditación de la Red Latinoamericana; comprobar la capacidad de criopreservación frente a los cortes de electricidad.
- Firmar un consentimiento y un acuerdo sobre los embriones; sin ley, el contrato es la única referencia.
- Las parejas de mujeres pueden invocar la sentencia 1187/2016 para inscribir al hijo con dos madres; el resultado depende del registro civil y a menudo exige recurso.
- Muchas parejas venezolanas emigradas se tratan en Colombia, Argentina, España o Estados Unidos, donde residen.
- Los precios se pagan en dólares; pedir presupuesto detallado con medicación.
Coste y cobertura
Ningún seguro la cubre: una FIV cuesta entre 3 000 y 5 000 dólares, medicación incluida, y con óvulos donados entre 5 000 y 7 000.
Cambios recientes
La sentencia 1187/2016 sigue siendo la única decisión relevante; ningún proyecto de ley ha avanzado en la Asamblea Nacional; la actividad de las clínicas se ha reducido con la emigración.
A quién dirigirse
- Clínicas privadas acreditadas por REDLARA (Caracas, Valencia, Maracaibo).
- Sociedad Venezolana de Fertilidad.
- Defensoría del Pueblo y registros civiles: inscripción de la filiación.
- Consulados de los países de emigración para los tratamientos en el extranjero.
Conviene saber
Sin ley ni cobertura, la reproducción asistida venezolana depende de las clínicas privadas y de la estabilidad eléctrica para los embriones congelados: preguntar por los generadores y los protocolos. La filiación con dos madres existe solo por una sentencia de 2016 que hay que invocar caso por caso.
Fuentes
- Constitución — artículos 75 y 76 — texto (OEA)
- Tribunal Supremo — Sala Constitucional, sentencia 1187 de 2016 (filiación con dos madres) — texto
- Sociedad Venezolana de Fertilidad — información
Custodia de los hijos
Responsabilidad de crianza compartida y custodia atribuida por el tribunal de protección según el interés del niño — los menores de siete años con la madre por defecto —, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención fijada en porcentaje de los ingresos, en tribunales muy lentos.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) regula la patria potestad y la responsabilidad de crianza, compartidas por los padres tras la separación; la custodia (residencia del niño) la acuerdan los padres o la atribuye el tribunal de protección, con la regla de que el menor de siete años permanece con la madre salvo que su interés exija lo contrario (artículo 360). La obligación de manutención se fija según los ingresos del obligado y las necesidades del niño, con retención posible en la fuente; el incumplimiento es delito. Para que un niño viaje fuera de Venezuela hace falta el permiso del otro progenitor o, en su defecto, del tribunal.
Los puntos clave
| Responsabilidad de crianza | Compartida; custodia a uno de los padres por acuerdo o por el tribunal de protección |
|---|---|
| Menores de 7 años | Con la madre por defecto (artículo 360 de la LOPNNA), salvo interés contrario |
| Convivencia familiar | Derecho del progenitor no custodio; fijado por acuerdo homologado o por el tribunal |
| Manutención | Según ingresos y necesidades; retención en la fuente; hasta los 18 años (25 si estudia) |
| Impago | Delito de incumplimiento de la obligación de manutención; medidas de embargo |
| Salida del país | Autorización del otro progenitor ante notario, registro o consejo de protección, o del tribunal (artículo 392) |
| Tribunales | Circuitos judiciales de protección de niños, niñas y adolescentes, con plazos muy largos |
En la práctica
- Acordar la custodia, la convivencia y la manutención ante el Consejo de Protección o la Defensoría del Niño y homologar el acuerdo en el tribunal de protección.
- Sin acuerdo, demanda ante el tribunal de protección, con la Defensa Pública gratuita; la manutención provisional se fija en las primeras audiencias.
- La manutención se calcula en bolívares y pierde valor con la inflación: pida su fijación en porcentaje de los ingresos o su indexación.
- La autorización de viaje del menor se otorga ante notario o en el registro civil; sin ella, el SAIME no deja salir al niño.
- La crisis institucional alarga todos los procedimientos: conserve copias certificadas de cada actuación.
Coste y cobertura
Justicia gratuita por la Constitución; Defensa Pública gratuita; abogado privado a menudo en dólares (de 200 a 1 500 dólares).
Cambios recientes
La emigración masiva ha multiplicado los casos de padres en el extranjero: la manutención desde fuera y las autorizaciones de viaje son los litigios más frecuentes. El TSJ ha admitido la fijación de la manutención en divisas en varios casos.
A quién dirigirse
- Circuitos judiciales de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Consejos de Protección municipales y Defensorías del Niño.
- Defensa Pública: defensores en materia de protección.
- SAIME: autorizaciones de viaje de menores.
Conviene saber
Ningún progenitor puede sacar al hijo del país sin la autorización del otro o del tribunal, incluso para emigrar: la LOPNNA lo exige y el SAIME lo controla. Y la manutención fijada en bolívares se evapora con la inflación: pídala en porcentaje o en divisas.
Fuentes
- LOPNNA — Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes — texto (OEA)
- Tribunal Supremo de Justicia — circuitos de protección — tribunales
- Defensa Pública de Venezuela — asistencia
La herencia
Legítima de la mitad para los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, que hereda la parte de un hijo; el concubino equiparado al cónyuge por la Constitución; impuesto sobre sucesiones progresivo del 1 al 55 % con declaración ante el SENIAT en 180 días, y procedimientos lentos en un sistema en crisis.
El Código Civil de 1982 (artículos 807 a 1132) reserva la mitad de la herencia como legítima a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, en las proporciones de la sucesión intestada; la otra mitad es de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma la parte de un hijo, además de la mitad de los gananciales; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los hermanos, los colaterales hasta el sexto grado, el Estado. El artículo 77 de la Constitución de 1999 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo equiparan al concubino declarado judicialmente al cónyuge. La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (1999) grava las herencias con tarifas progresivas del 1 al 55 % según el parentesco y el monto, con declaración ante el SENIAT en 180 días; la crisis ha vuelto los montos irrisorios y los trámites largos.
Los puntos clave
| Legítima | Mitad de la herencia para descendientes, ascendientes y cónyuge (o concubino); mitad de libre disposición |
|---|---|
| Cónyuge | Parte de un hijo, además de la mitad de los gananciales; derecho sobre la vivienda familiar |
| Concubino | Equiparado al cónyuge tras declaración judicial de la unión estable (Constitución, artículo 77) |
| Sin testamento | Descendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; Estado |
| Testamento | Abierto ante registrador o notario con testigos, o cerrado; inscripción en el registro |
| Trámites | Declaración sucesoral ante el SENIAT en 180 días (formulario en línea), certificado de solvencia, partición amistosa por documento registrado o judicial |
| Impuesto | Del 1 al 55 % según parentesco y tramos en unidades tributarias; exenciones para la vivienda principal y montos pequeños |
| Contexto | Emigración masiva: sucesiones tramitadas por poder desde el extranjero; registros lentos |
En la práctica
- Hacer testamento ante registrador o notario si se quiere disponer de la mitad libre o proteger al concubino no declarado.
- Al fallecer: presentar la declaración sucesoral en el portal del SENIAT en 180 días con el inventario y el valor de los bienes; obtener el certificado de solvencia sucesoral, indispensable para vender o registrar.
- La partición amistosa se hace por documento registrado; con conflicto, juicio de partición ante el tribunal civil.
- El concubino debe obtener primero la declaración judicial de la unión estable de hecho (acción mero declarativa) para heredar.
- Un heredero que vive fuera interviene mediante un poder firmado en el consulado y apostillado.
Coste y cobertura
Impuesto del 1 al 55 % (en la práctica bajo por la depreciación de los valores); honorarios de abogado a menudo en dólares (de 300 a 2 000 dólares); registros con aranceles en bolívares actualizados.
Cambios recientes
El SENIAT digitalizó la declaración sucesoral; la inflación ha reducido a casi nada el impuesto real pero los trámites y los registros siguen siendo lentos. La emigración multiplica las sucesiones con herederos fuera del país.
A quién dirigirse
- SENIAT: declaración sucesoral y certificado de solvencia.
- Registros públicos y notarías (SAREN): testamentos y particiones.
- Tribunales civiles: particiones contenciosas y declaraciones de concubinato.
- Consulados venezolanos, para otorgar poderes desde otro país.
Conviene saber
Sin el certificado de solvencia sucesoral del SENIAT nada puede venderse ni registrarse: la declaración en 180 días es el primer trámite, aunque el impuesto resulte mínimo. Y el concubino hereda solo tras una sentencia que declare la unión: un juicio previo que conviene hacer en vida.
