Matrimonio civil
El Código Civil (artículos 83 a 126) y la Ley 1430 de 1879 establecen el matrimonio civil obligatorio: la Constitución y el Código prohíben celebrar el matrimonio religioso antes del civil. Se celebra ante el oficial del Registro de Estado Civil tras la publicación de edictos, con cuatro testigos (dos por contrayente). La Ley 19.075 de 2013 (matrimonio igualitario) abrió el matrimonio a todas las parejas y fijó la edad mínima en 16 años con autorización de los padres. Los cónyuges pueden elegir el orden de los apellidos de los hijos.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 y 17 con autorización de los padres o tutores |
|---|---|
| Autoridad | Oficial del Registro de Estado Civil del domicilio; edictos previos; cuatro testigos |
| Documentos | Cédulas, partidas de nacimiento, certificado de estado civil, partida de divorcio o defunción si procede |
| Régimen | Sociedad legal de bienes (comunidad de ganancias) por defecto; separación de bienes por capitulaciones ante escribano |
| Coste | Tasas de unos 1 000 a 3 000 pesos; más por celebración fuera de la oficina |
| Extranjeros | Documento de identidad, partida de nacimiento y certificado de soltería apostillados y traducidos; sin exigencia de residencia |
| Matrimonio religioso | Solo después del civil; sin efectos civiles |
| Apellidos | No cambian; los hijos llevan los dos en el orden elegido |
En la práctica
- Iniciar el trámite en el Registro de Estado Civil (Montevideo) o en la Intendencia (interior) con los documentos y los datos de los cuatro testigos; los edictos se publican y la fecha se fija después.
- Las capitulaciones se firman ante escribano antes de la boda e inscriben en el Registro de Actos Personales.
- Los cónyuges extranjeros presentan sus documentos apostillados y traducidos por traductor público; la residencia por matrimonio se pide después en Migraciones.
- Muchas parejas se casan en la oficina y celebran después; la ceremonia fuera de la oficina tiene tasa.
Coste y cobertura
De 1 000 a 5 000 pesos en tasas según el lugar y la fecha; capitulaciones ante escribano de 8 000 a 20 000 pesos; traducciones aparte.
Cambios recientes
Uruguay fue el segundo país de América Latina en abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo (2013); un proyecto para fijar la edad mínima en 18 años sin excepción se debate desde 2023.
A quién dirigirse
- Dirección General del Registro de Estado Civil (Montevideo) e Intendencias departamentales.
- Dirección Nacional de Migración: residencia del cónyuge.
- Asociación de Escribanos del Uruguay: capitulaciones.
Conviene saber
Casarse por la iglesia antes que por el registro civil es una infracción penal en Uruguay para quien celebra la ceremonia: el orden legal es siempre el civil primero. Y sin capitulaciones, la sociedad legal de bienes divide por mitades todo lo ganado durante el matrimonio.
Fuentes
- Código Civil — Del matrimonio — texto oficial
- Ley 19.075 — matrimonio igualitario — texto oficial
- Registro de Estado Civil — trámite
Uniones y convivencia
La unión concubinaria — cinco años de convivencia entre dos personas de cualquier sexo, reconocida judicialmente — crea una sociedad de bienes, derechos hereditarios (con la porción conyugal) y de seguridad social; el reconocimiento puede pedirse en vida de común acuerdo o tras la muerte con pruebas.
La Ley 18.246 de 2007 define la unión concubinaria como la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas, cualquiera que sea su sexo, que mantienen una relación afectiva de índole sexual, exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí, y le atribuye efectos tras cinco años de convivencia ininterrumpida: asistencia recíproca, sociedad de bienes sujeta a las reglas de la sociedad conyugal (los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión), derechos sucesorios equivalentes a los del cónyuge, pensión de sobrevivencia del BPS y derecho de habitación. El reconocimiento judicial (proceso voluntario si los dos están de acuerdo, contencioso si no o tras la muerte) inscribe la unión en el Registro Nacional de Actos Personales; puede pactarse la separación de bienes. La unión se disuelve por sentencia, matrimonio o muerte.
Los puntos clave
| Requisitos | Dos personas de cualquier sexo, sin matrimonio entre sí; convivencia exclusiva, estable y permanente de cinco años |
|---|---|
| Reconocimiento | Judicial: voluntario (los dos de acuerdo) o contencioso; inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales |
| Efectos | Sociedad de bienes (salvo pacto de separación), herencia y porción conyugal como el cónyuge, pensión de sobrevivencia, derecho de habitación, asistencia |
| Disolución | Sentencia a petición de uno o de los dos, matrimonio, muerte; liquidación de la sociedad |
| Mismo sexo | Reconocida desde 2007; matrimonio desde 2013 |
| Cifras | Miles de reconocimientos al año; muchos tras la muerte de un conviviente |
En la práctica
- Pedir el reconocimiento judicial de común acuerdo en vida (proceso voluntario con abogado): fija la fecha de inicio, permite pactar la separación de bienes y evita el juicio posterior.
- Tras la muerte, el conviviente puede pedir el reconocimiento con pruebas para heredar y cobrar la pensión del BPS.
- Los bienes adquiridos durante la unión reconocida son comunes: comprobar la titularidad y los pactos.
- Registrar al concubino en el BPS y en la mutualista.
- Hacer testamento además, para la porción libre.
Coste y cobertura
Reconocimiento voluntario con abogado de 20 000 a 60 000 pesos; contencioso más caro y largo; Defensoría Pública según ingresos.
Cambios recientes
La Ley 19.075 de 2013 y la jurisprudencia han consolidado los derechos sucesorios y previsionales del concubino; el reconocimiento en vida se ha extendido como alternativa al matrimonio.
A quién dirigirse
- Juzgados letrados de familia: reconocimiento y disolución.
- Registro Nacional de Actos Personales (Dirección General de Registros).
- Banco de Previsión Social: pensión de sobrevivencia.
- Defensoría Pública.
Conviene saber
Uruguay exige cinco años y un juez para que la unión concubinaria produzca efectos: sin reconocimiento, el conviviente no hereda ni cobra pensión. El proceso voluntario en vida es corto; el contencioso tras la muerte, frente a los herederos, puede durar años.
Fuentes
- Ley 18.246 — unión concubinaria — texto oficial
- Banco de Previsión Social — pensión de sobrevivencia — requisitos
- Poder Judicial — Defensoría Pública — asistencia
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Matrimonio igualitario desde agosto de 2013 (Ley 19.075), segundo país de América Latina, tras la unión concubinaria (2007) y la adopción por parejas del mismo sexo (2009); ley integral para personas trans desde 2018.
La Ley 19.075 de mayo de 2013, vigente desde el 5 de agosto de 2013, modificó el Código Civil para que el matrimonio sea la unión de dos contrayentes «cualquiera sea su identidad de género u orientación sexual», con los mismos derechos y obligaciones: adopción conjunta (ya abierta en 2009 a los concubinos por la Ley 18.590), filiación, régimen de bienes, herencia, pensiones. La Ley 18.246 de 2007 sobre la unión concubinaria fue la primera de la región en incluir a las parejas del mismo sexo. La Ley 19.684 integral para personas trans (2018) garantiza el cambio registral por vía administrativa, cuotas y reparaciones. Los extranjeros pueden casarse en Uruguay sin residencia.
Los puntos clave
| Apertura | 5 de agosto de 2013 (Ley 19.075), segunda de América Latina |
|---|---|
| Etapas | Unión concubinaria 2007; adopción 2009; matrimonio 2013; ley trans 2018 |
| Efectos | Idénticos: adopción conjunta, filiación, sociedad conyugal, herencia, pensiones |
| Filiación | Los dos cónyuges o concubinos en la partida del hijo nacido por reproducción asistida (Ley 19.167) |
| Extranjeros | Pueden casarse sin residencia; el matrimonio no vale en los países que no lo reconocen |
| Cifras | Cientos de matrimonios al año |
| Contexto | Ley antidiscriminación (17.817, 2004); cupo trans en el empleo público |
En la práctica
- El procedimiento es el del matrimonio civil ante el Registro de Estado Civil, con edictos y cuatro testigos.
- La filiación de los hijos nacidos por reproducción asistida se inscribe con los dos cónyuges; la adopción conjunta sigue las reglas del INAU.
- Las parejas extranjeras se casan con documentos apostillados; Montevideo es un destino de bodas de parejas argentinas y brasileñas antes de sus leyes, y de otros países hoy.
- El cónyuge extranjero obtiene la residencia por familiar de uruguayo ante Migración.
- El cambio registral de las personas trans se hace ante el Registro de Estado Civil.
Coste y cobertura
Los del matrimonio civil: de 1 000 a 5 000 pesos en tasas.
Cambios recientes
La Ley 19.684 de 2018 sobrevivió a un referéndum de derogación en 2019; las políticas de diversidad se mantuvieron bajo el Gobierno de 2020-2025. Uruguay encabeza los índices regionales de igualdad LGBT.
A quién dirigirse
- Registro de Estado Civil e Intendencias: matrimonio.
- Ovejas Negras y Colectivo Trans del Uruguay: información y apoyo.
- INMUJERES / Ministerio de Desarrollo Social — políticas de diversidad.
- Dirección Nacional de Migración: residencia del cónyuge.
Conviene saber
Uruguay ofrece a las parejas del mismo sexo la misma protección que a las demás, incluida la filiación sin adopción para los hijos nacidos por reproducción asistida: es, con Argentina, el marco más completo de la región, y un destino de bodas para las parejas de países que no lo reconocen.
Fuentes
- Ley 19.075 — matrimonio igualitario — texto oficial
- Ley 19.684 — ley integral para personas trans — texto oficial
- Registro de Estado Civil — matrimonio — trámite
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Sociedad legal de bienes (comunidad de gananciales) por defecto, administrada por cada cónyuge sobre los bienes que adquiere, con firma de los dos para los inmuebles gananciales; separación de bienes por capitulaciones ante escribano antes de la boda o por acuerdo o sentencia después; el concubinato reconocido crea una sociedad de bienes.
El Código Civil (artículos 1938 a 2021) aplica por defecto la sociedad legal de bienes: son gananciales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos y los sueldos, y propios los anteriores, las herencias, donaciones y lo subrogado; cada cónyuge administra los gananciales que adquiere (Ley 10.783 de 1946, de derechos civiles de la mujer), pero la venta de inmuebles gananciales y de la vivienda familiar exige la firma de los dos. Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante escribano antes de la boda; después, la separación de bienes se obtiene por convenio homologado o por sentencia (Ley 10.783). La Ley 18.246 de 2007 da al concubinato reconocido una sociedad de bienes sujeta a las reglas de la sociedad conyugal.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad legal de bienes: gananciales por mitades al disolverse; administración por cada cónyuge de lo que adquiere |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado |
| Capitulaciones | Ante escribano antes del matrimonio; después, separación por convenio homologado o sentencia |
| Disposición | Firma de los dos para los inmuebles gananciales y la vivienda familiar |
| Deudas | Cada cónyuge responde de las suyas con sus propios y sus gananciales; las del hogar obligan a los dos |
| Liquidación | Al divorcio, la separación de bienes o la muerte: inventario, mitades; por escritura o judicial |
| Concubinato | Sociedad de bienes desde el reconocimiento judicial (Ley 18.246) |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar capitulaciones ante escribano si se quiere la separación de bienes; se inscriben en el Registro de Actos Personales.
- Casados, pedir la separación de bienes por convenio ante el juez de familia (homologación) o por sentencia; la liquidación se hace en el mismo acto.
- Al divorciarse, la liquidación de la sociedad puede tramitarse en el mismo expediente o después.
- Los concubinos reconocidos pueden pactar la separación en el mismo procedimiento de reconocimiento.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante escribano de 10 000 a 30 000 pesos; separación de bienes judicial con abogado y escribano; liquidación según los bienes.
Cambios recientes
La Ley 18.246 de 2007 extendió la sociedad de bienes a los concubinos; la jurisprudencia ha precisado la administración de los gananciales y la protección de la vivienda familiar.
A quién dirigirse
- Asociación de Escribanos del Uruguay: capitulaciones y liquidaciones.
- Juzgados de familia: separación de bienes y liquidación.
- Dirección General de Registros — Registro de Actos Personales.
- Registro de la Propiedad Inmueble.
Conviene saber
En Uruguay la separación de bienes puede obtenerse después de la boda por simple convenio homologado, a diferencia de varios vecinos: es la vía habitual de las parejas que quieren proteger un patrimonio o una empresa sin haber hecho capitulaciones.
Fuentes
- Código Civil — De la sociedad conyugal (artículos 1938 a 2021) — texto oficial
- Ley 10.783 — derechos civiles de la mujer — texto oficial
- Dirección General de Registros — servicios
Divorcio
Divorcio por mutuo consentimiento, por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (desde 2013; antes solo de la mujer) o por causales, siempre ante el juez de familia con abogado, en procedimientos de unos meses; pensión alimenticia entre cónyuges limitada.
El Código Civil (artículos 148 a 187) regula el divorcio: por causales (adulterio, sevicias, abandono, condena, riñas continuas, separación de hecho de más de tres años), por mutuo consentimiento y por la sola voluntad de uno de los cónyuges, vía abierta en 1913 solo a la mujer y extendida a los dos por la Ley 19.075 de 2013. Todos se tramitan ante el juez letrado de familia con abogado; el divorcio por sola voluntad exige varias audiencias separadas por plazos de reflexión. El juez fija la tenencia, las visitas y la pensión alimenticia de los hijos y, en su caso, entre cónyuges.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Petición conjunta con convenio sobre hijos y bienes; una o dos audiencias; de dos a cuatro meses |
|---|---|
| Sola voluntad | Petición de uno de los cónyuges; tres audiencias con plazos de reflexión; de seis a doce meses |
| Por causal | Procedimiento contencioso; la separación de hecho de más de tres años es la más usada |
| Hijos | Tenencia a uno de los padres o compartida por acuerdo; régimen de visitas; pensión alimenticia hasta los 21 años |
| Alimentos entre cónyuges | Para el cónyuge sin medios, según el caso; no hay compensación económica general |
| Bienes | Disolución de la sociedad conyugal; liquidación judicial o por acuerdo |
| Abogado | Obligatorio; Defensoría Pública y consultorios universitarios gratuitos |
| Cifras | Unos 8 000 divorcios al año para 3,5 millones de habitantes |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: convenio redactado con el abogado (tenencia, visitas, pensión, vivienda, bienes) y petición conjunta; el juez lo homologa en audiencia.
- Por sola voluntad: el cónyuge que quiere divorciarse comparece a las audiencias sucesivas; el otro no puede impedirlo, solo discutir los efectos.
- La pensión alimenticia de los hijos puede retenerse en el salario del obligado.
- La Defensoría Pública y los consultorios jurídicos de la Universidad de la República asisten gratis.
- La sentencia se inscribe en el Registro de Estado Civil.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 20 000 a 80 000 pesos para un divorcio de mutuo consentimiento; más por sola voluntad o contencioso; Defensoría Pública gratuita según ingresos.
Cambios recientes
La Ley 19.075 de 2013 igualó a los cónyuges en el divorcio por sola voluntad; la Ley 19.480 de 2017 creó el Registro Nacional de Actos Personales sobre pensiones alimenticias impagas. Proyectos para acortar las audiencias del divorcio por sola voluntad se debaten periódicamente.
A quién dirigirse
- Juzgados letrados de familia (Montevideo) y juzgados letrados departamentales.
- Defensoría Pública: asistencia gratuita.
- Consultorio jurídico de la Facultad de Derecho (UdelaR).
- Registro de Estado Civil: inscripción.
Conviene saber
El divorcio por sola voluntad no puede impedirse, pero su ritmo — tres audiencias con plazos de reflexión — lo alarga a menudo casi un año: cuando el otro cónyuge acepta, el mutuo consentimiento es tres veces más rápido. Vale la pena negociar.
Fuentes
- Código Civil — artículos 148 a 187 — texto oficial
- Ley 19.075 — matrimonio igualitario y divorcio por sola voluntad — texto oficial
- Poder Judicial — Defensoría Pública — asistencia
