Matrimonio civil
El Código de Familia de 1984 regula el matrimonio, celebrado ante el alcalde municipal o ante el funcionario autorizado del Registro Nacional de las Personas (RNP), con dos testigos. La Constitución (artículo 112) reconoce el derecho a contraer matrimonio civil y declara que solo el matrimonio civil es válido; desde 2005 prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo, y la reforma de 2021 exige una mayoría de tres cuartos para modificar esa prohibición. El Decreto 44-2017 fijó la edad mínima en 18 años sin excepción.
Los puntos clave
| Edad | 18 años sin excepción (Decreto 44-2017) |
|---|---|
| Autoridad | Alcalde municipal o funcionario del RNP; dos testigos |
| Documentos | Tarjetas de identidad, certificaciones de nacimiento del RNP, constancia de soltería, certificado médico prenupcial |
| Régimen | Comunidad de bienes gananciales por defecto según el Código de Familia; capitulaciones ante notario |
| Coste | Tasas municipales de unos cientos de lempiras; más fuera de la alcaldía |
| Extranjeros | Pasaporte, certificado de nacimiento y de soltería apostillados (Honduras es parte desde 2004) y traducidos; carné de residente o constancia de estancia |
| Matrimonio religioso | Sin efectos civiles; solo el civil es válido |
| Apellidos | La mujer puede incorporar el del esposo; no es obligatorio |
En la práctica
- Presentar la solicitud en la alcaldía con los documentos y el certificado médico; la boda se programa en pocas semanas.
- Las capitulaciones se firman ante notario antes de la boda.
- Los extranjeros que se casan deben tener apostillados y traducidos sus documentos; después piden la residencia por matrimonio al Instituto Nacional de Migración.
- El acta se inscribe en el RNP; pida copias certificadas.
- Quien se casa fuera de Honduras inscribe el acto en el consulado hondureño.
Coste y cobertura
Tasas de 200 a 1 500 lempiras según la alcaldía y el lugar; certificado médico de 200 a 500 lempiras; capitulaciones ante notario de 2 000 a 6 000 lempiras.
Cambios recientes
El Decreto 44-2017 suprimió el matrimonio de menores (permitido antes desde los 16 años con autorización). La reforma constitucional de 2021 blindó la prohibición del matrimonio igualitario y del aborto; la Corte Interamericana tiene pendiente el caso de una pareja hondureña.
A quién dirigirse
- Registro Nacional de las Personas (RNP): certificaciones e inscripción.
- Alcaldías municipales: celebración.
- Secretaría de Relaciones Exteriores: apostilla.
- Instituto Nacional de Migración: trámite de residencia del cónyuge extranjero.
Conviene saber
Solo el matrimonio civil es válido en Honduras: una boda religiosa sin acta civil no crea ningún derecho (herencia, seguridad social, residencia). Y el matrimonio de una pareja del mismo sexo celebrado en el extranjero no se reconoce en ningún efecto.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 76-84 — Tribunal Superior de Cuentas
- Decreto 44-2017 — prohibición del matrimonio infantil — leyes
- Registro Nacional de las Personas — servicios
Uniones y convivencia
El artículo 112 de la Constitución reconoce la unión de hecho entre un hombre y una mujer legalmente capaces, y el Código de Familia de 1984 (artículos 45 a 63) la regula: convivencia singular, pública y estable de al menos tres años, declarada por los dos ante el alcalde municipal o un notario e inscrita en el Registro Nacional de las Personas, o declarada judicialmente a petición de uno de los convivientes o tras la muerte. Efectos: los del matrimonio desde la fecha declarada — comunidad de bienes gananciales, derechos hereditarios, presunción de paternidad, seguridad social del IHSS —; se disuelve por mutuo acuerdo ante alcalde o notario, por sentencia o por muerte. La Constitución, reformada en 2005 y blindada en 2021, prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo y su reconocimiento aunque se hayan celebrado en el extranjero.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer legalmente capaces; tres años de convivencia singular, pública y estable |
|---|---|
| Declaración | Ante alcalde o notario, inscrita en el RNP; o judicial |
| Efectos | Los del matrimonio: comunidad de bienes gananciales, herencia, presunción de paternidad, IHSS |
| Disolución | Mutuo acuerdo ante alcalde o notario; sentencia; muerte |
| Mismo sexo | Prohibida por la Constitución (artículo 112), incluido el reconocimiento de uniones extranjeras |
| Cifras | Alrededor de la mitad de las parejas hondureñas viven en unión de hecho |
En la práctica
- Declarar la unión ante el alcalde (barato) o un notario cuando se cumplen los tres años e inscribirla en el RNP.
- Sin declaración, pedirla al juez de familia con pruebas; tras la muerte, para heredar.
- Inscribir al conviviente en el IHSS.
- Al separarse, acta de disolución ante alcalde o notario y liquidación de los gananciales.
- Con un conviviente emigrado, la declaración puede hacerse por poder consular.
Coste y cobertura
Declaración municipal con tasa mínima; notario de 1 000 a 3 000 lempiras; inscripción en el RNP con tasa.
Cambios recientes
La reforma constitucional de 2021 blindó la prohibición de las uniones del mismo sexo; la Corte Interamericana tiene pendiente un caso hondureño. El RNP inscribe las uniones de hecho en línea.
A quién dirigirse
- Alcaldías municipales y notarios: declaración.
- Juzgados de familia: declaración judicial.
- IHSS: beneficiarios.
Conviene saber
Sin declaración inscrita en el RNP, el conviviente hondureño debe probar la unión en juicio para heredar o cobrar la pensión, con la familia del difunto enfrente: la declaración ante el alcalde cuesta casi nada y se hace en vida.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 76-84, artículos 45 a 63 (unión de hecho) — Tribunal Superior de Cuentas
- Constitución de la República — artículo 112 — texto
- Registro Nacional de las Personas — inscripción
Matrimonio entre personas del mismo sexo
Ni matrimonio ni unión civil: la Constitución prohíbe desde 2005 el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo y su reconocimiento aunque se hayan celebrado en el extranjero, y la reforma de 2021 blindó la prohibición; una ley contra la discriminación por orientación sexual existe desde 2013 en el Código Penal.
El artículo 112 de la Constitución, reformado en 2005, prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo y declara que los celebrados en el extranjero no tienen validez en Honduras; la reforma de enero de 2021 exige una mayoría de tres cuartos del Congreso para modificar ese artículo, lo que lo blinda de hecho. La Sala Constitucional rechazó en 2022 los recursos presentados. El Código Penal de 2019 (artículo 212) castiga la discriminación por orientación sexual e identidad de género y prevé agravantes por odio, tras la condena de la Corte Interamericana en el caso Vicky Hernández (2021), que ordenó a Honduras adoptar un procedimiento de reconocimiento de la identidad de género, aún pendiente. Honduras tiene una de las tasas más altas del continente de asesinatos de personas LGBT.
Los puntos clave
| Matrimonio | Prohibido por la Constitución (artículo 112, 2005), blindado en 2021 |
|---|---|
| Unión de hecho | Prohibida igualmente |
| Matrimonios extranjeros | Sin validez por la Constitución |
| Adopción | Conjunta prohibida |
| Identidad de género | Procedimiento ordenado por la Corte Interamericana (Vicky Hernández, 2021), no adoptado |
| Discriminación | Prohibida por el Código Penal de 2019 (artículo 212); agravantes por odio |
| Contexto | Más de 400 asesinatos de personas LGBT desde 2009 según las organizaciones |
En la práctica
- Las parejas hondureñas del mismo sexo se casan en México, Estados Unidos o España; el matrimonio no tiene validez en Honduras.
- Protegerse por contratos: testamento (libertad de testar con alimentos), poderes notariales, copropiedad, seguros.
- Denunciar la discriminación ante el Ministerio Público (Código Penal, artículo 212) y la CONADEH.
- Las organizaciones (Cattrachas, Arcoíris, Somos CDC) documentan la violencia y acompañan los casos ante la CIDH.
- Para las parejas binacionales, el matrimonio en el extranjero abre la residencia del cónyuge hondureño en el otro país.
Coste y cobertura
Un testamento o un poder notarial cuesta entre 2 000 y 6 000 lempiras.
Cambios recientes
La reforma constitucional de 2021 blindó la prohibición; la Corte Interamericana condenó a Honduras en 2021 (Vicky Hernández) y supervisa el cumplimiento; el Gobierno de Xiomara Castro ha prometido el procedimiento de identidad de género sin adoptarlo.
A quién dirigirse
- Cattrachas, Asociación Arcoíris y Somos CDC: información y apoyo.
- CONADEH (Comisionado Nacional de los Derechos Humanos): quejas.
- Ministerio Público: denuncias por discriminación.
Conviene saber
Honduras es el único país de la lista donde la Constitución prohíbe expresamente reconocer los matrimonios del mismo sexo celebrados en el extranjero: una pareja casada en Estados Unidos no tiene allí ningún derecho. El testamento y los poderes son las únicas protecciones, en un contexto de violencia grave.
Fuentes
- Constitución de la República — artículo 112 — Tribunal Superior de Cuentas
- Corte Interamericana — caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras (2021) — sentencia
- Cattrachas — observatorio
El artículo general: Matrimonio entre personas del mismo sexo
Régimen económico del matrimonio
Comunidad de bienes gananciales por defecto según el Código de Familia — comunes los bienes adquiridos durante el matrimonio, propios los anteriores y heredados —, o separación de bienes por capitulaciones ante notario antes o durante el matrimonio; la unión de hecho declarada sigue las mismas reglas.
El Código de Familia de 1984 (artículos 64 a 90) permite a los cónyuges elegir por capitulaciones, ante notario, antes o durante el matrimonio, entre la separación de bienes y la comunidad, y aplica a falta de elección la comunidad de bienes gananciales: son comunes los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos y los sueldos, y propios los anteriores, las herencias, donaciones y objetos personales. La administración es conjunta y la disposición de los bienes comunes exige el consentimiento de los dos; las deudas contraídas por la familia recaen sobre la comunidad. La unión de hecho declarada (artículos 45 a 63) produce los mismos efectos patrimoniales. La vivienda puede constituirse en patrimonio familiar.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad de bienes gananciales: adquisiciones onerosas, frutos y sueldos comunes |
|---|---|
| Alternativa | Separación de bienes por capitulaciones ante notario, antes o durante el matrimonio |
| Bienes propios | Bienes previos, herencias, donaciones, objetos de uso personal y lo subrogado |
| Administración | Conjunta; consentimiento de los dos para disponer de los bienes comunes |
| Deudas | Para la familia sobre la comunidad; propias sobre los bienes propios |
| Liquidación | En caso de divorcio, separación o muerte: mitades; por escritura o judicial |
| Unión de hecho | Mismos efectos desde la declaración ante alcalde o notario |
En la práctica
- Quien quiera la separación de bienes debe otorgar capitulaciones ante notario, antes o durante el matrimonio, e inscribirlas en el RNP.
- Comprobar que los inmuebles comunes se venden con la firma de los dos; el Instituto de la Propiedad lo exige.
- Para proteger la vivienda, constituir sobre ella el patrimonio familiar.
- Al divorciarse, liquidar la comunidad en el convenio o judicialmente.
- Declarar la unión de hecho para que la comunidad exista frente a terceros.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 2 000 a 6 000 lempiras; liquidación según los bienes; Instituto de la Propiedad según el valor.
Cambios recientes
El Código de Familia no ha cambiado en lo esencial; el Instituto de la Propiedad digitaliza los registros. La emigración multiplica las liquidaciones con un cónyuge en Estados Unidos.
A quién dirigirse
- Instituto de la Propiedad.
- Juzgados de letras de familia: liquidación contenciosa.
- Ante notario se otorgan las capitulaciones y se formalizan las liquidaciones.
Conviene saber
Con un cónyuge emigrado a Estados Unidos, los bienes comprados en Honduras con remesas durante el matrimonio son comunes y no pueden venderse sin la firma del ausente: el poder consular es el instrumento habitual, y las capitulaciones evitan los bloqueos.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 76-84, artículos 64 a 90 — Tribunal Superior de Cuentas
- Instituto de la Propiedad — registro
- Registro Nacional de las Personas — servicios
Divorcio
Divorcio por mutuo consentimiento o por las causales del Código de Familia, siempre ante el juez de familia con abogado; procedimientos de varios meses, pensión alimenticia para los hijos e inscripción en el Registro Nacional de las Personas.
El Código de Familia de 1984 (artículos 238 a 256) regula el divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges y por causales: infidelidad, malos tratos, abandono de más de dos años, conducta inmoral, adicciones, enfermedad grave, separación de hecho de más de dos años, entre otras. El procedimiento es judicial ante el juez de letras de familia; el Código Procesal Civil de 2010 lo organiza como proceso abreviado. El juez fija la guarda, el régimen de visitas y la pensión alimenticia de los hijos, y puede fijar una pensión al cónyuge sin medios.
Los puntos clave
| Mutuo consentimiento | Solicitud común de los cónyuges, con un convenio sobre los hijos y los bienes; de dos a seis meses |
|---|---|
| Por causal | Las del artículo 238; separación de hecho de más de dos años como causal objetiva; de seis meses a dos años |
| Hijos | Guarda generalmente a la madre en la práctica; pensión alimenticia con retención salarial posible |
| Pensión entre cónyuges | Corresponde al cónyuge sin recursos, según las circunstancias |
| Bienes | Liquidación de la comunidad de bienes gananciales |
| Abogado | Obligatorio; consultorios jurídicos gratuitos de las universidades y de la Defensa Pública en algunos casos |
| Cifras | Unos 4 000 divorcios al año inscritos |
En la práctica
- De mutuo consentimiento: convenio con abogado y solicitud al juez de letras de familia; audiencia y sentencia.
- Por causal: demanda con pruebas; la separación de hecho de más de dos años es la vía más simple.
- La pensión alimenticia se fija según los ingresos y puede retenerse en el salario; el impago se persigue.
- Los consultorios jurídicos de la UNAH asisten gratis.
- La sentencia se inscribe en el RNP.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado de 10 000 a 40 000 lempiras para un mutuo consentimiento; más en los contenciosos; consultorios universitarios gratuitos.
Cambios recientes
El Código Procesal Civil de 2010 acortó los plazos con el proceso abreviado; proyectos de divorcio unilateral sin causa no se han aprobado.
A quién dirigirse
- Juzgados de letras de familia (Poder Judicial).
- Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH.
- Ministerio Público — Fiscalía de la Niñez: pensiones impagadas.
Conviene saber
La separación de hecho de dos años como causal exige pruebas (testigos, constancias de domicilio): guarde desde el principio los documentos que acrediten la fecha de la separación. Y el convenio de mutuo consentimiento debe prever la pensión de los hijos de forma realista.
Fuentes
- Código de Familia — Decreto 76-84 — Tribunal Superior de Cuentas
- Poder Judicial de Honduras — juzgados de familia
- Registro Nacional de las Personas — inscripción
